Vigente
Decreto No. SAG-120-2025 | 24 de marzo de 2022 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SAG-120-2025 — Emisión de Certificados para Importación de Maíz Blanco conforme a Convenio de Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos

Considerandos

  1. 1.Que es prioridad del Gobicrno de la República, a través de la Secretaria de Agricultura y Ganaderia, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar lajusta distribución de lariquez4 asi como promover el desarrollo económico, socialy la competitividad sostenible de todos los sectores prodrctiyos del pais. CONS¡DERANDO:
  2. 2.Que en fecha 24 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Biisicos entre la lndustria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA). La Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Crarios B¡isicos (PROGRANO), El Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de P¡oductores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Nuctores Agricolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maiz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobiemo de la República, las Secretarias de Agricultura y Ganaderia (SAG) y Desanollo Económico (SDE), elevado Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, con vigencia hasta el 26 de enero de 2026 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha l8 de mayo de 2022. A( l rERDO No. SAG-120-2025 Sección \ Acüerdor r l-§.s 1..¡ (;acrla ABG. ALEX GEOVANNI NAVAS ALVAREZ SECRETARIO GENERAL 4 -- 4 of 8 -- CONSIDERANDO:
  3. 3.Que en fecha 23 de julio de 2024, se suscribió el Addendum Número Dos el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta dc Granm Básicos, contentivo enel Acuerdo Ejecutivo Número 137-2024, publicadoen el Diario Oficial"La Gaceta" en fecha l4 de marm de 2025, que contempla las condiciones para la compm de la producción de maiz blarco de la Cosecha Nacional 2024-2025. CONSIDERANDO: Que en el Primer P¡irratb del Numeral l2 del Acuerdo Ejecutivo Número 137-2024, establece La relqción de compratimportación de maiz blqnco ( 1005.90.30.00.) será por un (l) quintol de moí: blonco comprqdo o nfielnacional derecho a importar dos (2) quin al de maí: blqnco (1x2 QQ). esta relación estorá \,igente lnrq el periodo comprendido del 0l de septiembre de 2021 ol 3l agosto de 2025. El Gobierno de lq Reptública, reyisani la re lación de compro'importación poro cqdo Ciclo Agrícola ' CONS¡DERANDO:
  4. 4.Quc en la reunión sostenida el dia 04 de septiembrs de 2025, con la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la Empresa AGROBOLSA (Ente Contra¡or), presentó el Informe de las Compras de Maiz Blanco (Terccr Cortc), de la Cosecha Nacional 2024-2025, que comprerde del 0l de mayo al 3 I de agosto de 2025, corDpras qr¡e fueron real izadas por las empresas de la Indstria de Harinas de Maiz Blanco y Alimcnto8 pors Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio. 95ó POR'TA\'I'O: En aplicación del aniculo 255 de la Cons¡itución de la República; articulos 36 Numeral 8), l16, llE, ll9y 122 de la Ley General de la Administ¡ación Pública;80 del ReglamentodeOrganización, Funcionamientoy Competencia dcl Poder Ejecutivo: Decreto No. 129 del 05 de febrero de l97l; Decreto 222-92 del09 de enero de 1992, Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Ar¿ncelario y Aduanero Centroamericano y sus retbrmas; Acuerdo Ejecutivo SAG-125-2022 y Acuerdo Ejecutivo Número 137-2024. ,\(.t ERD,\: PRIMERO: En cl marco delConvenio pam las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, Acuerdo Ejecutivo SAG-125-2022, modifi cado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 137-2024 y con base al Informe de Compras de Maiz, Tercer Cone de la Cosecha Nacional 2024-2025, realizadas por las empresas de la Indust¡ia de Harinas de Maizy Alimentos para Consumo Humano, del 0l de mayo al 3 I de agosto de 2025, presentado por el Ente Contralor (AGROBOLSA) y aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio; se solicira a la Secretaria de Desarrollo Económico, por medio de la Dirección General de lntegración Económica y Politica Comercial, proceda a la emisión de los Ceniñcados para la lmportación de Maiz Blanco, clasificados en la Partida Arancelaria SAC. 1005.90.30.00, con un DAI del cero por ciento (0%), con vigencia hasta 3l de diciembre del 2025, tal como lo establece el Numeral 13, Literal e) del Convenio anies mencionado, a las siguientes empresas: REPT BI-I('A DE IIO\I)I.IRAS . TECTI(]IG,\LP,\ u.D.(' I Dt (X I L BRE DEL 2025 \o. serción \ \cu.rdo\ r l.er I-r (;¿cefá 5 -- 5 of 8 -- Ru ICA DE HO:\DI]R{S . TTCT' lt.D. I DE O('Tt BRE DEL2025 No. 956 lmportaclones do Xafz Blanco co¡ baso a las Compres dsl01 msyo el Sl dá sgosto da 2025 Co8achs acloñel 202¡l-2025, T€rcsr Corto No. RTN Nombro do la Emp¡osa xalz Comprado Cosacha N¡clonal 2024-2026 ,QQ Dsrscho s lmportar Relación Según ConvanlorQQ lmportac¡ón Autor¡zada Tercar Corto rTirl ,| '08019995108424 DEITIAHSA 28,980.58 57,96r.'16 2,629.08 2 0s019016884386 ALBECASA 6,712.00 't3,424.00 608.90 3 08019007068256 ÍIIATURAVE 5,971.46 11 ,942.92 541.72 TOTAL 4l,684.04 83,328.08 3,779.70 SEGIINIX): t¿ Empresa IMSA, s€gún el Informe de Compras de Maiz del Tercer Corte de la Cosecha 2024-2025.¡o realizó ninguna compr4 por consiguiente, no gozará del beneficio de importar maiz blanco en este Corte. TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero. podrán realizar la importación del volumen asignado de maiz blanco de manera total o parcialasu conveniencia, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Cenificados de Importación conespondientes ante la Secretaria Gener¿l de la Secrctarla de Desarrollo Económico. Ctl.{RTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario (mcial "LA GACETA" coMUi\iQr rESE: LAI.!RA ELENA STIAZO TORRES Sccrct¡ri¡ dG Est¡do cr lor Dcspechos dc Agr¡c¡hlr¡ y C.irdcrir L¿l (;¿(et, II A. ROGER f,MILlO MEDINA ORELLANA Sccrct¡r¡o Gctrcrrl in .\ .\turrdor r Lc\e\ -- 6 of 8 -- R[_ BLI(]A Df, HO\DI'RAS - TE{;II(]IGA ll.D. I Dl- (X"rt BRE DEt-2025 \o. Senticio de Administración de Rento,s Tegucigalpa. M.D.C.,08 de agosto de 2025 EI- DIRECTOR EJECTITIVO DEI, Sf,RVICIO DE lnttxlsrntclóN DE RENTAS (sAR) CONSIDf,RANIXT
  5. 5.Qtr med¡ante el Artículo !95 dcl Decreto Legisl*ivo número l7G20l6 de fecha quince de diciembre del dos mil dieciseisque conticne el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la hesidencia de la República, con autonomia funcional, técnica, adminislrativa y de seguridad nacional, con personalidad juridica propia, responsable del conrol, verificación. fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacioml, dcnominándose SERVTCTO DE ADMINTSTRACIÓN DD, RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0l-2017. CONSIDERANDO: QIe el Aliculo l9t del Decreto en mención, se estableccn las atribuciones de la Administr¿ción Tributaria: l) ...; 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciori€s en mater¡a tributaria y aduaner¿, de conformidad con el presente Codigo. Codigo Adua¡rro Uniforme Centroamericano (CAUCA) y la Ley; l3)...;y 15) Cualquier otra facultad o atribrción que establ ecala Ley, en sus resp€ctivas competencias. CONSIDERANDO:
  6. 6.Quc mediante Acu€rdo Ejecurivo No. 202-2024 de fect,n I I de septiembre del 2024 se nombró a la ciudadana RO.A MARIANA R¡OS Ml.rNGtriA. en el cargo de Directora Ejecutiva del Servicio de Administración 946 de Rentas ( S AR ), con rango de Ministerial, con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos conforme a la Ley. CONSIDERANDO:
  7. 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 435-2022 d€ fecha 09 de septiembre de 2022, se nombró a la cJudadana NIDIA SARAHI BERRIOS MARTiNEZ, en eI cargo de Secretaria G€neral del Servicio de Administración de Rentas (SAR). CONSIDf,RANDO:
  8. 8.Que la intervención del Estado en la economia tendrá por base el interés público y social. y por I im ite los derechos y I ibenades reconocidos, segün lo d ispuesto en el Articulo 333 de la Comtitución de la República. CONSIDERANDO:
  9. 9.Que en el Articulo 55 del Código Tributario, refcrente a los derechos y garantias de los Obligados Tributarios, se destaca el enunciado en su numeral 4)'Derecho a ser informado por escrito y verbalmente; y ser asistido personalmente. por Ia Administración Tributaria, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones''. CONSIDERANDO:
  10. 10.Que el Articulo 45 del Decreto No. 194-2002 contentivo de la Ley de Equilibrio Financiero y Protección Social, faculla a la Dirección Ejeculivade Ingresos (DEI) ahora Servicio de Administración de Rentas (SAR), pora el uso de medios electrónicos para el registro, copia. archivo y adminisración de documentos y declar¿ciones de los diferentes tributos, gamntizando la confiabilidad y seguridad del sistema, para preservar los interes€s del Fisco y de los contribuyentes. CONSIDERANDO:
  11. 11.Que, en t'echa 8 de agosto de 2025, la Dirección Nacional de Tecnologia, mediante Dictamen ACTi ERDO NÚMERO SAR{00.2025 Se(rarin .\ .\cüer(lo\ \ l,r\r§ ,\. l-a Cacrla 7 -- 7 of 8 -- Técnico DNT-INC-002-2025, de fechaT de agosto de 2025, informó la concurrencia de incidentes en el Sistema de lnformación lntegral (SIISAR), originados por la ejecución simultánea de trabajos programados, lo que ocasionó saturación en el sistema, degradando significativamente su rendimiento y albctando la disponibilidad de los servicios tecnológicos institucionales. CONSIDERANDO:
  12. 12.Que, en igual fecha, 8 de agoslo de 2025, venció el plazo para la pr€sentación dc la Declaración Jurada lnformativa denomimda'Dcchr¡ción Mcnsu¡l dc Conprrr dcl Imprcsto Sobrc Vctrt¡s (DMC)", correspondicntc al período fiscal del mes de julio del año 2025: y que, conforme al d¡ctamen emitido por la Dirección Nacional de Tecnologia, durante dicho periodo se registró un bloqueo en la bas€ de datos del Sistema de lnformación lntegral (SllSAR), afectando de manera dú€oa los principales servicios institucionales, incluyendo los relacionados con el cumplimiento de las obligrciones tributarirs por parte de los contribuyentes; y, que, con el objetivo de salvaguardar los derechos d€ los contribuyent€s, evilar la generación de omisiones involuntarias atribuibles a fallas ¡écnicas del sistema y garan¡izar la correcta presentación de las obligaciones formales ante la Administración Tributaria, resulta procedente olorgar una prórroga extraordinaria pam la presentación de la declaración antes citada. CONSIDERANDO:
  13. 13.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquia normativa establecida en el Articulo 7 de la l-e1' General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y'eñcacia, a fin de lograr una pronta,v" efectiva satisf'acción del interés general 956 CONSIDERANDO:

Articulos

Articulo PRIMERO

En cl marco delConvenio pam las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, Acuerdo Ejecutivo SAG-125-2022, modifi cado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 137-2024 y con base al Informe de Compras de Maiz, Tercer Cone de la Cosecha Nacional 2024-2025, realizadas por las empresas de la Indust¡ia de Harinas de Maizy Alimentos para Consumo Humano, del 0l de mayo al 3 I de agosto de 2025, presentado por el Ente Contralor (AGROBOLSA) y aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio; se solicira a la Secretaria de Desarrollo Económico, por medio de la Dirección General de lntegración Económica y Politica Comercial, proceda a la emisión de los Ceniñcados para la lmportación de Maiz Blanco, clasificados en la Partida Arancelaria SAC. 1005.90.30.00, con un DAI del cero por ciento (0%), con vigencia hasta 3l de diciembre del 2025, tal como lo establece el Numeral 13, Literal e) del Convenio anies mencionado, a las siguientes empresas: REPT BI-I('A DE IIO\I)I.IRAS . TECTI(]IG,\LP,\ u.D.(' I Dt (X I L BRE DEL 2025 \o. serción \ \cu.rdo\ r l.er I-r (;¿cefá 5 -- 5 of 8 -- Ru ICA DE HO:\DI]R{S . TTCT' lt.D. I DE O('Tt BRE DEL2025 No. 956 lmportaclones do Xafz Blanco co¡ baso a las Compres dsl01 msyo el Sl dá sgosto da 2025 Co8achs acloñel 202¡l-2025, T€rcsr Corto No. RTN Nombro do la Emp¡osa xalz Comprado Cosacha N¡clonal 2024-2026 ,QQ Dsrscho s lmportar Relación Según ConvanlorQQ lmportac¡ón Autor¡zada Tercar Corto rTirl ,| '08019995108424 DEITIAHSA 28,980.58 57,96r.'16 2,629.08 2 0s019016884386 ALBECASA 6,712.00 't3,424.00 608.90 3 08019007068256 ÍIIATURAVE 5,971.46 11 ,942.92 541.72 TOTAL 4l,684.04 83,328.08 3,779.70 SEGIINIX): t¿ Empresa IMSA, s€gún el Informe de Compras de Maiz del Tercer Corte de la Cosecha 2024-2025.¡o realizó ninguna compr4 por consiguiente, no gozará del beneficio de importar maiz blanco en este Corte. TERCERO:

Articulo TERCERO

Las empresas nominadas en el Ordinal Primero. podrán realizar la importación del volumen asignado de maiz blanco de manera total o parcialasu conveniencia, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Cenificados de Importación conespondientes ante la Secretaria Gener¿l de la Secrctarla de Desarrollo Económico. Ctl.{RTO:

Articulo CUARTO

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario (mcial "LA GACETA" coMUi\iQr rESE: LAI.!RA ELENA STIAZO TORRES Sccrct¡ri¡ dG Est¡do cr lor Dcspechos dc Agr¡c¡hlr¡ y C.irdcrir L¿l (;¿(et, II A. ROGER f,MILlO MEDINA ORELLANA Sccrct¡r¡o Gctrcrrl in .\ .\turrdor r Lc\e\ -- 6 of 8 -- R[_ BLI(]A Df, HO\DI'RAS - TE{;II(]IGA ll.D. I Dl- (X"rt BRE DEt-2025 \o. Senticio de Administración de Rento,s Tegucigalpa. M.D.C.,08 de agosto de 2025 EI- DIRECTOR EJECTITIVO DEI, Sf,RVICIO DE lnttxlsrntclóN DE RENTAS (sAR) CONSIDf,RANIXT Qtr med¡ante el Artículo !95 dcl Decreto Legisl*ivo número l7G20l6 de fecha quince de diciembre del dos mil dieciseisque conticne el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la hesidencia de la República, con autonomia funcional, técnica, adminislrativa y de seguridad nacional, con personalidad juridica propia, responsable del conrol, verificación. fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacioml, dcnominándose SERVTCTO DE ADMINTSTRACIÓN DD, RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0l-2017. CONSIDERANDO: QIe el Aliculo l9t del Decreto en mención, se estableccn las atribuciones de la Administr¿ción Tributaria: l) ...; 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciori€s en mater¡a tributaria y aduaner¿, de conformidad con el presente Codigo. Codigo Adua¡rro Uniforme Centroamericano (CAUCA) y la Ley; l3)...;y 15) Cualquier otra facultad o atribrción que establ ecala Ley, en sus resp€ctivas competencias. CONSIDERANDO: Quc mediante Acu€rdo Ejecurivo No. 202-2024 de fect,n I I de septiembre del 2024 se nombró a la ciudadana RO.A MARIANA R¡OS Ml.rNGtriA. en el cargo de Directora Ejecutiva del Servicio de Administración 946 de Rentas ( S AR ), con rango de Ministerial, con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 435-2022 d€ fecha 09 de septiembre de 2022, se nombró a la cJudadana NIDIA SARAHI BERRIOS MARTiNEZ, en eI cargo de Secretaria G€neral del Servicio de Administración de Rentas (SAR). CONSIDf,RANDO: Que la intervención del Estado en la economia tendrá por base el interés público y social. y por I im ite los derechos y I ibenades reconocidos, segün lo d ispuesto en el Articulo 333 de la Comtitución de la República. CONSIDERANDO: Que en el Articulo 55 del Código Tributario, refcrente a los derechos y garantias de los Obligados Tributarios, se destaca el enunciado en su numeral 4)'Derecho a ser informado por escrito y verbalmente; y ser asistido personalmente. por Ia Administración Tributaria, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones''. CONSIDERANDO: Que el Articulo 45 del Decreto No. 194-2002 contentivo de la Ley de Equilibrio Financiero y Protección Social, faculla a la Dirección Ejeculivade Ingresos (DEI) ahora Servicio de Administración de Rentas (SAR), pora el uso de medios electrónicos para el registro, copia. archivo y adminisración de documentos y declar¿ciones de los diferentes tributos, gamntizando la confiabilidad y seguridad del sistema, para preservar los interes€s del Fisco y de los contribuyentes. CONSIDERANDO: Que, en t'echa 8 de agosto de 2025, la Dirección Nacional de Tecnologia, mediante Dictamen ACTi ERDO NÚMERO SAR{00.2025 Se(rarin .\ .\cüer(lo\ \ l,r\r§ ,\. l-a Cacrla 7 -- 7 of 8 -- Técnico DNT-INC-002-2025, de fechaT de agosto de 2025, informó la concurrencia de incidentes en el Sistema de lnformación lntegral (SIISAR), originados por la ejecución simultánea de trabajos programados, lo que ocasionó saturación en el sistema, degradando significativamente su rendimiento y albctando la disponibilidad de los servicios tecnológicos institucionales. CONSIDERANDO: Que, en igual fecha, 8 de agoslo de 2025, venció el plazo para la pr€sentación dc la Declaración Jurada lnformativa denomimda'Dcchr¡ción Mcnsu¡l dc Conprrr dcl Imprcsto Sobrc Vctrt¡s (DMC)", correspondicntc al período fiscal del mes de julio del año 2025: y que, conforme al d¡ctamen emitido por la Dirección Nacional de Tecnologia, durante dicho periodo se registró un bloqueo en la bas€ de datos del Sistema de lnformación lntegral (SllSAR), afectando de manera dú€oa los principales servicios institucionales, incluyendo los relacionados con el cumplimiento de las obligrciones tributarirs por parte de los contribuyentes; y, que, con el objetivo de salvaguardar los derechos d€ los contribuyent€s, evilar la generación de omisiones involuntarias atribuibles a fallas ¡écnicas del sistema y garan¡izar la correcta presentación de las obligaciones formales ante la Administración Tributaria, resulta procedente olorgar una prórroga extraordinaria pam la presentación de la declaración antes citada. CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquia normativa establecida en el Articulo 7 de la l-e1' General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y'eñcacia, a fin de lograr una pronta,v" efectiva satisf'acción del interés general 956 CONSIDERANDO: Que los actos de los órgar¡os de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos. Acuerdos. Resoluciones o Providencias. POR TANTO: En uso de las facultades de que sstá investido y en aplicación de lo establecido en los Articulos:1, 59, 333 de la Constitución de la República: 2 numeral 8 ), 55 numeral 4),56, 195 numcral 3), 198 numerales l), 12) y l5) y 199 numeral l) del Decreto Legislativo 170-2016 contentivo del Codigo Tributario; 7, I 16, I 18 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 23,24,25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo 0l-2017; Acuerdo Ejecutivo 202-2024, Acuerdo Ejecutivo No. 435- 2022; y, demás disposiciones aplicables. A('I'ERDA: PR|MERO

Articulo PRIMERO

Ampliar hasta el once ( I l ) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) el plazo para la presentación de la Declaración Mensualde Compras del Impuesto Sobre Ventas (DMC) lnformaliva- correspondiente al periodo ñscal dejulio del año dos mil veinticinco (2025) SEGITNDO:

Articulo SEGUNDO

El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fCChA COMIINiQIIESE Y PTIBLiQTIESE. RT]P BLICA DE HO\DiIR{S . TEGT (]¡GAL \t.D.(' I DE O('Tt BRE Df,l-2025 No. ROSA MARIANA RiOS MtINGTIiA DIRECTORA EJECTITIVA SAR Sercir;r \ \crrrdo\ \ l.cr NIDTA SARAHi BERRIOS MARTÍNEZ SECRETARTA GENf,RAL l,a Gaceta I -- 8 of 8 --

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