VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 194-2002 | 13 de octubre de 2023 | Poder Ejecutivo

DIARIO OFICIAL LA GACETA

Considerandos

  1. 1.Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, según lo establecido cn el articulo I 16 de la Ley General de la Administración Pública.
  2. 2.Que en el articulo I l8 de la Ley General de laAdministraciónPúblicaseñalaque; "Seemitirán ACt'ERDO MINISTERIAL No. 057-2025 l1 -- 1 of 8 -- BLt("{ DE ll0\Dt]It{S - rtcl CICAL 1t-I)_( I Dl: ()( Tt BR¡l DEI- 2025 f§o. por Acuerdo: l. Las decisiones de carácler particular que s€ tomaren fuera de los procedimientos en que los paniculares intervengan como parte interesada y que la motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula "ACUERDA". CONSIDER.{NDO (6): Que el articulo 321 de la Constitución de la República estahlece que los Servidores del Estado no tienen más t'acultades que las que expresamente les confiere la Le!'.- Todo acto que ejecuten fuera de la Le¡- es nulo e implica responmbilidad.
  3. 3.Que en el Decreto Ejecutiyo Número PCM-41-2023, publicado en el Diario Oficial Lr G¡cct¡ No. 36,35?, en fecha 13 dc octubrc dcl rño 2023, en su Artículo l, se crea la Sccr.t¡rh d. Est¡do cn los Dcsprcbos dG Niñez. Adolcscenc¡s y Femilie (SENAF), a partir del I dc c¡cro dc 2024, la cual seni responsable de la rectoria, formulación, coordinacióri, ge$ióq monitoreo y evaluación de la poliüca pública y la normativa de garantia y protección intcgral de lm &rechos de la niñc¿ adolescencia y fam il iq asi como de los programas y sewic ios especial iza dos en la materia. CON§IDERANDO (8): Que el mismo Decreto, en su Aliculo ó, dispone que se autoriza e insÍuye al futurotitular de la SENAI pam actuar en calidad de Combión Liquidedon dc l¡ ertint¡ D¡rcccióo dc Niñca Adolcsctoch y Frnil¡¡ (DINAF), con ¡lribuciotrcs plc[ts en lo co[ducentc a la I iquidación del personal, pago dc pasivos y &udas, disposic ión de bienes y activos: hcultando expresame e a la comisión para 6umir todas las comp€tencias que correspondian a la DINAF, exclusivamente para efectos de su liquidaciótt pudiendo rcquerir el auxilio de la Secretaria de Finanzas (SEFIN), de la Administración Nacional del Servicio Civil (ANSEC), de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social y de otras instituciones del Estado que deban prestar inmediata colaboración y ordenando la pr€sentación ñnal de un informe a la Presidencia de la República sobre las operac iones real izadas y hallazgos encontr¿dos.
  4. 4.Que es indispensable designar formalmente a una persona con experienc¡a técnica y legal pára ejecutar el proceso de liquidación institucional y traspaso de bien€s de la DINAF a la SENAF, garantizando la observancia de los principios rectorcs de Ia Administración Pública tales como la eficierrcia, eficacia, transparencia, probidad y responsabilidad contenidos en la Ley General de la Administración Públicay en la normativa complementaria, ¿segurando que el procedimiento se desarrolle con rigor técnico. motivación legal, publicidad procedimental y adecuada rendición de cuentas. CONSIDf,RANDO (10): Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 014-2024 de fecha tres (03) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombró a la ciudadana l,¡Zf,TH ARMANDINA COELLO GOMÉZ. como SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NTÑE¿ ADOLE§CENCIA Y FAMTLIA (StrNAF). La §acetaor^Rto oftct^t 0€ u n$lrSLKA Dt Hoi¡DURAS DECANO DE TA PREXSA HONDUR€ÑA PA¡A MTJOR $CUNDAD Df st'S PUBTJC¡OOiITS t[rs ANTOT{|O MOa{CADA Gerente C'Cr€r¿l g.sl)m rMGr raÉonts CDo.&|¿dord y slalrvird¡ 0rPils Mmü¡" üfirEs G8^rr s EJ{.4.G. &ldi. L¡dc I.&tr'o/fü turxr¡ 2a¡'25n 22¡ol@r l¡t¡¡ittra.¡óÉ 229}I¡2ó ct¡mocfúco GUBIR AM[rfAI- Se(c¡ón I \(rerdo\ r Lelr l-a Gacela -- 2 of 8 -- BI,I(]A D[ HO\DI R.\S - TECT'('I(; tf.D. POR T.\\TO En aplicación de los Ariculos I 16, I l9 y 321 de la Constitr¡ción de la República; los Articulos 36, numerales 8 y 19: | 16, I 18, 122 y 123 de la Ley General de la Administración Pública: los Articulos 3, 4, 5, 22,23,24,25.26.27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo: y el Decreto Ejecutivo Número rcM-41-2023, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No.36,357 del 13 de octubre de 2023, mcdiante el cual se crea la Secretar¡a de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Famil¡a (SENAF). I DT, (X'TIIBRf DLL 2025 \O. 95ó procesos con la mayor inmediatez. TERCERO: La Coordinadora de la Comisión Técnica Liquidadom estará facultada para: L Inventariar, cu§odiar y preparar la entrega formal de los bienes y activos adscritos a la extinta DINAF, en favor de la SENAF, de conformidad con la normativa nacional vigente. 2. Realizar el traspaso patrimonial. enajenación o redistribución de los bienes insitucionales de laextinta DINAF a favor de IaSENAF, conforme a la normativa legalvigentey respetando los principios de legalidad, tmnsparenc ia y eficiencia institucional. 3. Suscribir actas de entrega otorgar poderes notariales o contratos y celebrar los convenim o documenlos públicos y privados necesarios para formalizar el tr"aslado legal de los bienes insitrrcionales, observando principios éticos, responsabi lid ades legales y garantizsndo plena validez juridica. 4. Coordina¡ con las entidades esütales pertinentes todas las acciones necesarias pam el traspaso de bienes de DINAF a SENAF, quienes estii,n obligadas a brinda¡ cmperación inmediata segün el Articulo 6 de I Decreto Ejecutivo PCM-4 l -2023. 5. Resolver conflictos o imp€dimentos técnicos o legales vinculados al traspaso, med¡ante consultas lécnicas, asesoria legal o coordinación interinstitucional. 6. Velar por el cumplimiento o transferencia de gravá,rnenes, cargas fiscales o registros asociados a los biertes instiucionales, coordinando con las autoridades fiscales o registros públicos la cancelación, emisión de ceniñcaciones o procedimientos legales necesarios para asegurar la recepción libre de cargas por pale de la SENAF. CUARTO: Durante el ejercicio del cargo, la Liquidadora pres€ntará: . Informes periódicost¡-imestralesa lamáximaautoridad de la SENAF sobre el avance del proceso. A('TIERDA PRIMERO: Nombr¡r a partir del uuo (l) dc ¡gosto dcl ¡ño dos mil vcinticinco (2025), a la abogada KENIA MARITZA CASTRO MARTiNEZ, como Coordi¡¡dora Ad Hotrorcm de la Comisió¡ Técnica Liquidadore encargada exclusivamente del tr¡sp¡so dc bicncs y aclivos adscritos a la extinta Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) a favor de la Secretarla de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), conforme al mandato conferido por el Arllc¡lo 6 dcl Dccrcto Ejccutivo PCltl-41-20I|, publicado en el Diario Oficial La Caceta No. 3ó,357. el 13 dc ociub¡c dc 2023. SEG[INDO: La Comisión Técnica Liquidadora eslará integrada por un(a) Coordinador(a); un repres€ntante de la Unidad de Auditoria Interna; un representante de la Dirección de Asesoria Legal; un representante de la Gerencia Administrativa: un representante de la Unidad de Bicnes Nacionales: y un repres€ntante de la UniM de Transpa¡encia. Adicionalmente, la Comisión podni integrat§€ temporalmente con Asesores Técnicos, Legales y Auxiliares, siempre que se requiera para el cumplimiento de sus funciones. Esta integración se realiz¡rá sin generar remuneraciones adicionales ni crear cargm permanentes y con base en las capacidades existentes de la SENAF. Asimismo, podrá conforma¡ comisiones o equipos de trabajo pa¡a efectua¡ los \er.irií.\ \($rrdo\ \ l.r1es I-a (;nccta -- 3 of 8 -- R[_ BLI('A DE IIO\DIIRAS -'I'T:GT ('IGAL 1t.D.(' Al ciene del proceso. un informe final detallado de las operaciones realizadas y hallazgos encontrados, que s€rá remitido a la Presidencia de la República conforme al mandalo del aticulo 6 del Decreto Ejecutivo Número PCM-4 1 -2023. QUINTO: La Coordinadora de la Comisión Técnica Liquidadora para el cumplim¡ento de sus funciones tendrá el derecho de requerir apoyo pleno de las unidades lécnicas, juridicas, administrativas y logisticas de la popia SENAF. Dichas unidades están obligadas a proporcionar todo recurso humano, material y operativo necesario c¿da vez que la Coordinadora lo solicitc. Sf,XTO: La Coordinadora de la Comisión Técnica Liquidadora solicitará al Tribunal Superiorde Cuentas (TSC) la realizació¡ de una auditoría detallada sobre los bienes transferidos en cumplimiento del traspaso patrimonial de la extinta DINAF a la SENAF. Los resultados de dicha auditoria deberiin ser incluidos en el informe final que se remitiró a la Presidencia de la República. SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de cjecución inmediata y debeni publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta'. Dado en la ciudad de Tegucigalpo, municipio del Distrilo Central, a los veint€ (20) dias del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). NOTIFiQTIESE Y PTIBLiQTIf,SE. DRA. LIZETH ARMANDINA COELLO GOMEZ SECRETARIA DE ESTADO DESPACHOS DE NIÑEZ. ADOLESCENCIA Y FAMII-IA (SENAF) I Di: OCTT BRE DEL2025 No. 956 Secretaría de Estado en los Despachos de Asriculturd. u Go;n;o,dería LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICI'LTI RA I'CAN,\DERiA
  5. 5.Que es prioridad del Gobicrno de la República, a través de la Secretaria de Agricultura y Ganaderia, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar lajusta distribución de lariquez4 asi como promover el desarrollo económico, socialy la competitividad sostenible de todos los sectores prodrctiyos del pais. CONS¡DERANDO: Que en fecha 24 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Biisicos entre la lndustria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA). La Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Crarios B¡isicos (PROGRANO), El Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de P¡oductores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Nuctores Agricolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maiz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobiemo de la República, las Secretarias de Agricultura y Ganaderia (SAG) y Desanollo Económico (SDE), elevado Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, con vigencia hasta el 26 de enero de 2026 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha l8 de mayo de 2022. A( l rERDO No. SAG-120-2025 Sección \ Acüerdor r l-§.s 1..¡ (;acrla ABG. ALEX GEOVANNI NAVAS ALVAREZ SECRETARIO GENERAL -- 4 of 8 --
  6. 6.Que en fecha 23 de julio de 2024, se suscribió el Addendum Número Dos el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta dc Granm Básicos, contentivo enel Acuerdo Ejecutivo Número 137-2024, publicadoen el Diario Oficial"La Gaceta" en fecha l4 de marm de 2025, que contempla las condiciones para la compm de la producción de maiz blarco de la Cosecha Nacional 2024-2025.
  7. 7.Que en el Primer P¡irratb del Numeral l2 del Acuerdo Ejecutivo Número 137-2024, establece La relqción de compratimportación de maiz blqnco ( 1005.90.30.00.) será por un (l) quintol de moí: blonco comprqdo o nfielnacional derecho a importar dos (2) quin al de maí: blqnco (1x2 QQ). esta relación estorá \,igente lnrq el periodo comprendido del 0l de septiembre de 2021 ol 3l agosto de 2025. El Gobierno de lq Reptública, reyisani la re lación de compro'importación poro cqdo Ciclo Agrícola ' CONS¡DERANDO: Quc en la reunión sostenida el dia 04 de septiembrs de 2025, con la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la Empresa AGROBOLSA (Ente Contra¡or), presentó el Informe de las Compras de Maiz Blanco (Terccr Cortc), de la Cosecha Nacional 2024-2025, que comprerde del 0l de mayo al 3 I de agosto de 2025, corDpras qr¡e fueron real izadas por las empresas de la Indstria de Harinas de Maiz Blanco y Alimcnto8 pors Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio. 95ó POR'TA\'I'O: En aplicación del aniculo 255 de la Cons¡itución de la República; articulos 36 Numeral 8), l16, llE, ll9y 122 de la Ley General de la Administ¡ación Pública;80 del ReglamentodeOrganización, Funcionamientoy Competencia dcl Poder Ejecutivo: Decreto No. 129 del 05 de febrero de l97l; Decreto 222-92 del09 de enero de 1992, Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Ar¿ncelario y Aduanero Centroamericano y sus retbrmas; Acuerdo Ejecutivo SAG-125-2022 y Acuerdo Ejecutivo Número 137-2024. ,\(.t ERD,\: PRIMERO: En cl marco delConvenio pam las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, Acuerdo Ejecutivo SAG-125-2022, modifi cado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 137-2024 y con base al Informe de Compras de Maiz, Tercer Cone de la Cosecha Nacional 2024-2025, realizadas por las empresas de la Indust¡ia de Harinas de Maizy Alimentos para Consumo Humano, del 0l de mayo al 3 I de agosto de 2025, presentado por el Ente Contralor (AGROBOLSA) y aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio; se solicira a la Secretaria de Desarrollo Económico, por medio de la Dirección General de lntegración Económica y Politica Comercial, proceda a la emisión de los Ceniñcados para la lmportación de Maiz Blanco, clasificados en la Partida Arancelaria SAC. 1005.90.30.00, con un DAI del cero por ciento (0%), con vigencia hasta 3l de diciembre del 2025, tal como lo establece el Numeral 13, Literal e) del Convenio anies mencionado, a las siguientes empresas: REPT BI-I('A DE IIO\I)I.IRAS . TECTI(]IG,\LP,\ u.D.(' I Dt (X I L BRE DEL 2025 \o. serción \ \cu.rdo\ r l.er I-r (;¿cefá -- 5 of 8 -- Ru ICA DE HO:\DI]R{S . TTCT' lt.D. I DE O('Tt BRE DEL2025 No. 956 lmportaclones do Xafz Blanco co¡ baso a las Compres dsl01 msyo el Sl dá sgosto da 2025 Co8achs acloñel 202¡l-2025, T€rcsr Corto No. RTN Nombro do la Emp¡osa xalz Comprado Cosacha N¡clonal 2024-2026 ,QQ Dsrscho s lmportar Relación Según ConvanlorQQ lmportac¡ón Autor¡zada Tercar Corto rTirl ,| '08019995108424 DEITIAHSA 28,980.58 57,96r.'16 2,629.08 2 0s019016884386 ALBECASA 6,712.00 't3,424.00 608.90 3 08019007068256 ÍIIATURAVE 5,971.46 11 ,942.92 541.72 TOTAL 4l,684.04 83,328.08 3,779.70 SEGIINIX): t¿ Empresa IMSA, s€gún el Informe de Compras de Maiz del Tercer Corte de la Cosecha 2024-2025.¡o realizó ninguna compr4 por consiguiente, no gozará del beneficio de importar maiz blanco en este Corte. TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero. podrán realizar la importación del volumen asignado de maiz blanco de manera total o parcialasu conveniencia, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Cenificados de Importación conespondientes ante la Secretaria Gener¿l de la Secrctarla de Desarrollo Económico. Ctl.{RTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario (mcial "LA GACETA" coMUi\iQr rESE: LAI.!RA ELENA STIAZO TORRES Sccrct¡ri¡ dG Est¡do cr lor Dcspechos dc Agr¡c¡hlr¡ y C.irdcrir L¿l (;¿(et, II A. ROGER f,MILlO MEDINA ORELLANA Sccrct¡r¡o Gctrcrrl in .\ .\turrdor r Lc\e\ -- 6 of 8 -- R[_ BLI(]A Df, HO\DI'RAS - TE{;II(]IGA ll.D. I Dl- (X"rt BRE DEt-2025 \o. Senticio de Administración de Rento,s Tegucigalpa. M.D.C.,08 de agosto de 2025 EI- DIRECTOR EJECTITIVO DEI, Sf,RVICIO DE lnttxlsrntclóN DE RENTAS (sAR) CONSIDf,RANIXT Qtr med¡ante el Artículo !95 dcl Decreto Legisl*ivo número l7G20l6 de fecha quince de diciembre del dos mil dieciseisque conticne el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la hesidencia de la República, con autonomia funcional, técnica, adminislrativa y de seguridad nacional, con personalidad juridica propia, responsable del conrol, verificación. fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacioml, dcnominándose SERVTCTO DE ADMINTSTRACIÓN DD, RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0l-2017. CONSIDERANDO: QIe el Aliculo l9t del Decreto en mención, se estableccn las atribuciones de la Administr¿ción Tributaria: l) ...; 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciori€s en mater¡a tributaria y aduaner¿, de conformidad con el presente Codigo. Codigo Adua¡rro Uniforme Centroamericano (CAUCA) y la Ley; l3)...;y 15) Cualquier otra facultad o atribrción que establ ecala Ley, en sus resp€ctivas competencias. CONSIDERANDO: Quc mediante Acu€rdo Ejecurivo No. 202-2024 de fect,n I I de septiembre del 2024 se nombró a la ciudadana RO.A MARIANA R¡OS Ml.rNGtriA. en el cargo de Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas ( S AR ), con rango de Ministerial, con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos conforme a la Ley.
  8. 8.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 435-2022 d€ fecha 09 de septiembre de 2022, se nombró a la cJudadana NIDIA SARAHI BERRIOS MARTiNEZ, en eI cargo de Secretaria G€neral del Servicio de Administración de Rentas (SAR). CONSIDf,RANDO: Que la intervención del Estado en la economia tendrá por base el interés público y social. y por I im ite los derechos y I ibenades reconocidos, segün lo d ispuesto en el Articulo 333 de la Comtitución de la República.
  9. 9.Que en el Articulo 55 del Código Tributario, refcrente a los derechos y garantias de los Obligados Tributarios, se destaca el enunciado en su numeral 4)'Derecho a ser informado por escrito y verbalmente; y ser asistido personalmente. por Ia Administración Tributaria, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones''.
  10. 10.Que el Articulo 45 del Decreto No. 194-2002 contentivo de la Ley de Equilibrio Financiero y Protección Social, faculla a la Dirección Ejeculivade Ingresos (DEI) ahora Servicio de Administración de Rentas (SAR), pora el uso de medios electrónicos para el registro, copia. archivo y adminisración de documentos y declar¿ciones de los diferentes tributos, gamntizando la confiabilidad y seguridad del sistema, para preservar los interes€s del Fisco y de los contribuyentes.
  11. 11.Que, en t'echa 8 de agosto de 2025, la Dirección Nacional de Tecnologia, mediante Dictamen ACTi ERDO NÚMERO SAR{00.2025 Se(rarin .\ .\cüer(lo\ \ l,r\r§ ,\. l-a Cacrla -- 7 of 8 -- Técnico DNT-INC-002-2025, de fechaT de agosto de 2025, informó la concurrencia de incidentes en el Sistema de lnformación lntegral (SIISAR), originados por la ejecución simultánea de trabajos programados, lo que ocasionó saturación en el sistema, degradando significativamente su rendimiento y albctando la disponibilidad de los servicios tecnológicos institucionales.
  12. 12.Que, en igual fecha, 8 de agoslo de 2025, venció el plazo para la pr€sentación dc la Declaración Jurada lnformativa denomimda'Dcchr¡ción Mcnsu¡l dc Conprrr dcl Imprcsto Sobrc Vctrt¡s (DMC)", correspondicntc al período fiscal del mes de julio del año 2025: y que, conforme al d¡ctamen emitido por la Dirección Nacional de Tecnologia, durante dicho periodo se registró un bloqueo en la bas€ de datos del Sistema de lnformación lntegral (SllSAR), afectando de manera dú€oa los principales servicios institucionales, incluyendo los relacionados con el cumplimiento de las obligrciones tributarirs por parte de los contribuyentes; y, que, con el objetivo de salvaguardar los derechos d€ los contribuyent€s, evilar la generación de omisiones involuntarias atribuibles a fallas ¡écnicas del sistema y garan¡izar la correcta presentación de las obligaciones formales ante la Administración Tributaria, resulta procedente olorgar una prórroga extraordinaria pam la presentación de la declaración antes citada.
  13. 13.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquia normativa establecida en el Articulo 7 de la l-e1' General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y'eñcacia, a fin de lograr una pronta,v" efectiva satisf'acción del interés general
  14. 14.Que los actos de los órgar¡os de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos. Acuerdos. Resoluciones o Providencias.

Leyes relacionadas