Vigente
Decreto No. S.D.N. 039-2026 | 22 de mayo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,148

Acuerdo Ministerial No. S.D.N. 039-2026 — Delegación de funciones del Secretario de Defensa Nacional al Secretario General

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en el artículo 247 establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, c o o r d i n a c i ó n , d i r e c c i ó n y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus artículos 3 y 4 mandan que “La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley.” pero que, “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que el señor Subsecretario de Estado se encuentra temporalmente ausente por razones de salud. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado p o d r á n d e l e g a r a l ó rg a n o inmediatamente inferior, el ejercicio de sus funciones siempre que la competencia sea atribuida al ramo de la administración y que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. -- 61 of 78 -- 24 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE MAYO DEL 2026 No. 37,148 POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos: 247 de la Constitución de la República; 36 numeral 19), y 37 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO:

Articulos

Articulo PRIMERO

Delegar en el Secretario General de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, JOSÉ MIGUEL VILLEDA VILLELA, y desde el dieciocho (18) hasta el veintinueve (29) de mayo de este año inclusive, el ejercicio de las funciones de conocer y resolver: 1. Comunicaciones internas y externas actuando de consuno con Secretaría General; 2. Providencias y resoluciones iniciadas a instancia de persona interesada, en procedimientos de: a. Autorizaciones de compra locales explosivos a solicitud de personas jurídicas que reúnan requisitos de Ley; b. importación y exportación de juegos pirotécnicos por personas naturales y jurídicas conforme a la Ley c. Autorización de licencia para experto en explosivos en las categorías: A. Cálculo y diseño de voladuras. B. Manipulador de explosivos; y, C. Transporte y almacenaje, de conformidad con la Ley. 3. Correspondencia varia 4. Autos o resoluciones de mero trámite 5. Atender reuniones y firmar correspondencia de otras unidades de esta Secretaría de Estado con excepción de las dependencias de la Gerencia Administrativa. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

A tales efectos el delegado se sujetará procedimentalmente a las disposiciones legales de la materia y al Código de Conducta Ética del Servidor Público. TERCERO:

Articulo TERCERO

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional -- 62 of 78 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE MAYO DEL 2026 No. 37,148 Poder Legislativo

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