Decreto Legislativo No. 88-2026 — Reformas presupuestarias y disposiciones especiales para servicios de salud, seguridad y funcionamiento institucional
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece como obligación fundamental del Estado garantizar a la población el acceso a la salud, la seguridad y los servicios públicos esenciales, debiendo adoptar las medidas presupuestarias, administrativas y financieras necesarias para asegurar la continuidad y eficiencia de dichos servicios, especialmente en áreas estratégicas de interés nacional. CONSIDERANDO:
- 2.Que mediante Decreto Legislativo No.62-2026 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2026, siendo necesario incorporar reformas y disposiciones especiales orientadas a fortalecer la continuidad operativa de los servicios de salud, seguridad y funcionamiento institucional del Estado, así como autorizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para atender obligaciones prioritarias de interés público nacional. CONSIDERANDO:
- 3.Que de conformidad con el Artículo 205 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso -- 48 of 78 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE MAYO DEL 2026 No. 37,147 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) (tarjeta de crédito, transferencia bancaria o pago en ventanilla de una entidad financiera) no tienen fecha de caducidad, por tanto, toda institución pública está obligada a prestar el servicio correspondiente en el momento en que sea solicitado, siendo el único requisito la presentación del TGR-1 original debidamente pagado, sin que se requieran trámites o validaciones adicionales relacionadas con la vigencia de este. El incumplimiento de esta disposición por parte de cualquier entidad pública podrá ser objeto de sanción administrativa, conforme a los principios de los deberes y derechos del servidor público.” “ARTÍCULO 164.- Las Instituciones del Estado deben publicar en su página WEB, a través de las Gerencias Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, así como aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus modificaciones, garantizando la correcta administración de los recursos públicos en beneficio del interés nacional. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.-
Articulos
Articulo 1
Reformar los artículos 29, 164, 200 y 305 del Decreto No.62-2026 de fecha 21 de Abril de 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de Abril de 2026, contentivo de las DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS AÑO 2026, el cual se deberán leer de la manera siguiente:
Articulo 29
Validez del TGR-1. Los recibos TGR-1 una vez pagados por los ciudadanos por cualquiera de los medios autorizados por la -- 49 of 78 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE MAYO DEL 2026 No. 37,147 Administrativas, las liquidaciones anuales que presenten las instituciones beneficiadas de las transferencias consignadas en los presupuestos, previo a realizar un nuevo desembolso en el siguiente Ejercicio Fiscal. Asimismo…………” “ARTÍCULO 200.- Conforme a la Ley de Responsabilidad Fiscal, y con el propósito de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de Donaciones, Apoyo Presupuestario no reembolsable y Préstamos, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente Ejercicio Fiscal y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año, se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el presente Ejercicio Fiscal, haciendo uso del Formulario (FMP- 05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna. En el caso de que: i) Los recursos externos hayan sido recibidos en años anteriores; o, ii) Que requiera aumento presupuestario de fondos externos, las instituciones deben revisar a lo interno de su presupuesto el nivel de ejecución e identificarán con base en la priorización los traslados de espacio presupuestario requeridos, debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la solicitud de modificación presupuestaria. En caso de no contar con espacio presupuestario dentro de la institución, se autoriza a la Dirección General de Inversión Pública y a la Dirección General de Crédito Público dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho -- 50 of 78 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE MAYO DEL 2026 No. 37,147 de Finanzas (SEFIN) a realizar los análisis correspondientes con base a la programación de desembolsos y ejecución presupuestaria según corresponda y acorde a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal e identificará el espacio presupuestario en la institución que lo requiera y lo disminuirá de otra, sea de la Administración Central o Descentralizada, manteniendo el monto total del Presupuesto Aprobado por el Congreso Nacional para el Sector Público, mediante el Formulario (FMP05) “Documento de Modificación Presupuestaria”, g e n e r a d o p o r e l S i s t e m a d e Administración Financiera Integrada (SIAFI) con base al Memorando que emita la Dirección General de Inversiones Públicas en conjunto con la Dirección General de Crédito Público”. “ARTÍCULO 305.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias por la cantidad de TRECE M I L L O N E S D E L E M P I R A S (L.13,000,000.00) para restituir dichos recursos al Congreso Nacional para el fortalecimiento de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG)”. ARTÍCULO 2.-
Articulo 2
Adicionar los artículos 155-A, 155-B, 155-C, 155-D, 155-E, 155-F y 155-G al Decreto No.62-2026 de fecha 21 de abril de 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de abril de 2026, contentivo de las DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS AÑO 2026, los cuales se deberán leer de la forma siguiente: “ARTÍCULO 155 A.- Siendo el servicio de diálisis, compra de medicamentos, suministros de limpieza e higienización, el mejoramiento y construcción de la -- 51 of 78 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE MAYO DEL 2026 No. 37,147 infraestructura hospitalaria un tema de interés nacional y de salud pública, para la continuidad de los servicios de salud y fortalecimiento del Sistema de Salud y de acuerdo al Artículo 87 del Decreto Legislativo No.83-2004 se exonera de responsabilidades al gerente administrativo o asistentes técnicos que hagan funciones de éste, en caso de que éstos no estén nombrados, Subsecretarios de Estado, Secretarios de Estados, Secretarios Generales de las Instituciones 60 y 100 de cualquier pago de obligaciones de contratos, procesos de licitación iniciados, planillas, convenios, deudas flotantes, resoluciones, reclamos administrativos incoados en la administración anterior y en el presente Ejercicio Fiscal, sin la necesidad de que los proveedores de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) (Regionales, Hospitales, Clínicas Periféricas u otras dependencias) estén en la plataforma de Honducompras/ONCAE por ser un tema de interés nacional y derecho fundamental, mientras se actualiza la misma y se adhiera la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones (ONCAE) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Asimismo, se instruye al Poder Ejecutivo realizar las modificaciones presupuestarias para pagar los saldos del Decreto No.111-2021 y se proceda a las modificaciones presupuestarias para el cumplimiento en los siguientes Ejercicios Fiscales. No obstante, ésto no exonera de responsabilidades administrativas, civiles y penales a las autoridades anteriores”. “ARTÍCULO 155-B.- Siendo el servicio de asistencia y emergencia del Sistema Nacional de Emergencias 911 un tema de prioridad, interés, seguridad y defensa nacional. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho -- 52 of 78 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE MAYO DEL 2026 No. 37,147 de Finanzas (SEFIN) para realizar modificaciones presupuestarias dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2026 para el pago de lo adeudado del Contrato para los Servicios Técnicos, mantenimiento tecnológico, administración de enlace de datos y soporte técnico para el hardware y software de la plataforma tecnológica utilizada en los proyectos “Ciudades Seguras Valle de Sula”, “Ciudades Inteligentes Tegucigalpa”, “Ciudades Seguras de Santa Rosa de Copán, Gracias, Lempira y Tela” y Extensión de los Servicios de la Ciudad de Choluteca, así como la construcción, diseño y suministro del Centro Regional de Operaciones para la Ciudad de Comayagua con su extensión a la Ciudad de Siguatepeque, celebrado entre el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) y la Sociedad Mercantil EMPRESA DYNAMIC CORPORATION, S.A. DE C.V., de fecha 30 de Septiembre de 2021 para la continuidad de Servicios de emergencia, seguridad y defensa nacional. No obstante, ésto no exonera de responsabilidades administrativas, civiles y penales a las autoridades anteriores por incumplimiento de Contrato”. “ARTÍCULO 155-C.- Además de lo establecido en el Artículo 25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto vigentes, s e f a c u l t a a l a s I n s t i t u c i o n e s de la Administración Central y Administración Descentralizada a efectuar transferencias o traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de los grupos Servicios no Personales y Materiales y Suministros entre distintos programas de la misma institución, inclusive la Estrategia de la Reducción de la Pobreza (ERP). -- 53 of 78 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE MAYO DEL 2026 No. 37,147 No obstante, lo anterior, para efectuar traslados afectando estructura de proyectos, las Unidades Ejecutoras deben remitir a la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con copia a la Dirección General de Inversiones Públicas, la solicitud correspondiente, utilizando el procedimiento establecido en el Artículo 188 de esta Ley y su Reglamento”. “ARTÍCULO 155-D.- Se Instruye a la Junta Interventora de Programa Nacional de Reducción de Pérdidas (PNRP) traslade inmediatamente los contadores, medidores y demás suministros e inventarios de dicho Programa a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que esta Empresa lo pueda instalar en un máximo de cinco (5) meses, una vez que cuente con los todos los inventarios. La infracción a la presente disposición contraerá responsabilidad administrativa, civil y penal para la Junta Interventora y para la ENEE por el doble de las sanciones y multas del Artículo 4 del Decreto 62-2026”. “ARTÍCULO 155-E.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) impulsará el marco regulatorio para compras públicas bajo el modelo de intervención oferta–demanda, el cual fomentará la participación de al menos un treinta por ciento (30%) de empresas propiedad de mujeres y de grupos excluidos como MIPYMES o empresas de economía social y sector de discapacidad; promoviendo la participación y acceso de los diferentes grupos de mujeres y sus interseccionalidades especialmente mujeres en condición de vulnerabilidad”. -- 54 of 78 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE MAYO DEL 2026 No. 37,147 “ A R T Í C U L O 1 5 5 - F . - E n cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.66-2022 y su Reglamento Operativo, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.395-2022, relativo al proceso de Rescisión y Liquidación del Fideicomiso Fondo de Protección y Seguridad Poblacional “Tasa de Seguridad”, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a identificar e incorporar en el presupuesto institucional de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) los recursos necesarios destinados al pago de los compromisos derivados del Contrato de Ampliación de Seguridad de Aeropuertos de Honduras Equipos L3 y Obras Adicionales, identificado como Contrato No. TSP/CS-018- 2021, con el objetivo de brindar el suministro, instalación, mantenimiento y capacitación en tecnología moderna en el campo de la seguridad para el fortalecimiento del control en las entradas y salidas de los Aeropuertos, así mismo la construcción, diseño y desarrollo de un edificio que albergará la División de Seguridad Aeroportuaria en el Aeropuerto Internacional de Palmerola. El Contrato fue suscrito el 20 de Octubre de 2021 entre el Comité Técnico del Fideicomiso para la Administración del Fondo de la Tasa de Seguridad y la Empresa Camiones y Motores, S.A. (CAMOSA), con vigencia hasta el año 2026”. “ A R T Í C U L O 1 5 5 - G . - I m p l e m e n t a c i ó n d e l T G R - 1 Electrónico. Con el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía y hacer más eficiente los procesos de revisión y control de los TGR- 1, las Instituciones Públicas deben coordinar con la Dirección General de Presupuesto (DGP) las acciones para la implementación del servicio TGR- 1 Electrónico directamente desde la plataforma provista por la Secretaría -- 55 of 78 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE MAYO DEL 2026 No. 37,147 de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), o a través de los sistemas de recaudación propios institucionales que generarán automáticamente el TGR- 1 electrónico a través de interfaces; dando seguimiento al cumplimiento de las actividades y fechas programadas, con la asistencia de las Unidades Técnicas. Las autoridades deben aprobar y dar seguimiento a la implementación del servicio en sus respectivas instituciones”. ARTÍCULO 3.-
Articulo 3
Se exceptúa de la aplicación del Artículo 63 del Decreto No.62- 2026 de fecha 21 de Abril de 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de Abril de 2026, contentivo de las DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS AÑO 2026, a las Corporaciones Municipales y la Institución 1 y 20. Asimismo, se exceptúa de la aplicación del Artículo 115 a la Institución 803. ARTÍCULO 4.-
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA FERNANDO ENRIQUE CASTRO V. SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. -- 56 of 78 -- 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE MAYO DEL 2026 No. 37,148 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional