Decreto Ejecutivo No. 013-2017 — Crear una Comisión ad hoc para resolver peticiones de notas de crédito y devoluciones derivadas de exoneraciones de tributos internos
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245, numerales 11) y 30) de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, dirigir la política económica y financiera del Estado.
- 2.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
- 3.Que la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 63 establece que la contratación directa podrá realizarse en otros en los casos siguientes: 1 ...; 2. Cuando se trate de adquisición de repuestos y otros bienes especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubieren sustitutos convenientes; 3...; 4...; 5... ; 6. Cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados; 7... Para llevar a cabo la contratación que antecede, se requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano de dirección superior, cuando se trate de contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos.
- 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 276-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de febrero del 2014, el Congreso Nacional, aprobó la LEY PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DESARROLLO CIENTIFICO, TECNÓLOGICO Y LA INNOVACIÓN, con el objeto de crear el “Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, desarrollar los principios orientadores en materia de Ciencia, Tecnología y la Innovación y sus aplicaciones, definir los lineamiento que orientan las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, la implantación de mecanismos institucionales y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, fomentar la investigación y desarrollo tecnológico para la innovación en los sectores productivos y de servicios, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento e impulsar el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.
- 5.Que el Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología y la Innovación está haciendo esfuerzos para fortalecer las competencias, necesarias en los frentes tecnológicos para impulsar los profundos cambios que se requieren para que Honduras se inserte al mercado mundial con alta productividad y competitividad. CONSIDERANDO: El rezago tecnológico es uno de los principales obstáculos para el progreso y desarrollo de la sociedad hondureña, siendo uno de los principales factores la carencia de una estrategia integral de desarrollo económico social que determine un progreso científico y tecnológico de largo plazo a nivel global.
- 6.Que el Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología y la Innovación (IHCIETI), durante el 2016 tuvo como estrategia convocar a los emprendedores tecnológicos del país a participar en una iniciativa del Gobierno de la República, que les permitió tener acceso a nuevos conocimientos mediante procesos de aprendizaje con mentorías hondureñas y extranjeras con una gama de expertos en incubadoras, aceleradoras dentro de un entorno tecnológico en cada una de las áreas en que se presentaron las propuestas, ayudando con ello a la generación de autoempleo.
- 7.Que el IHCIETI, buscará innovar los espacios científicos tecnológicos que existen en el país para que acerquen al joven a la tecnologías y conocimiento de clase mundial que logren motivar al joven hondureño como parte de la promoción e incentivos que debe facilitar a la población hondureña en temas de emprendimiento tecnológico y la investigación científica.
- 8.Que en el marco del Programa Honduras StartUp, se realizará el evento “Honducamp.Tech” o Campamento Tecnológico Hondureño que será el primer encuentro al emprendimiento tecnológico más grande que haya -- 6 of 12 -- tenido el país, a realizarse del 25 al 27 de agosto. Y contará con científicos internacionales y mentores de todos los países del mundo, involucrando innovación, ciencia, creatividad, emprendimiento, dedicado a los jóvenes para el desarrollo y transferencia de conocimiento para reducir la brecha tecnológica del país.
- 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar Acuerdo Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública son potestad del Presidente Constitucional de la República.
- 10.Que la Ley de Administración Pública y sus Reformas, establece en el artículo 11 que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 11.Que el Artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública y sus Reformas, establece que el Presidente de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional; asimismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación.
- 12.Que el Artículo 60 Numeral 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 y sus reformas, establece que la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es la responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los Convenios, Tratados Internacionales y las Leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por Ley le corresponda a cada Secretaría de Estado.
- 13.Que el Artículo 21 del Código Tributario contenido en el Decreto No.170-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de diciembre de 2016, establece que la tramitación de las exoneraciones, devoluciones y las notas de crédito derivadas de las mismas, se debe hacerse la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
- 14.Que el Artículo 203 del Código Tribu- tario determina que los expedientes relacionados con tributos que se estén tramitando en la vía administrativa o judicial, a la fecha de entrar en vigencia dicho Código, se concluirán conforme a las leyes con base en las cuales se iniciaron.
- 15.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Noviembre de 2015 el Presidente de la República delega en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno la facultad de firmar los actos administrativos que según la Ley de la Administración Pública, sean de potestad del Presidente Constitucional de la República.
Articulos
Articulo 1
Autorizar al Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACIT) para que a través del Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología e Innovación (IHCIETI) y amparándose en el supuesto establecido en el numeral 6 y párrafo final del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado y mediante el Procedimiento de la Contratación Directa, proceda de inmediato y sin más dilación, a contratar por un monto de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L.10,000,000.00), en las mejores condiciones para el Estado de Honduras, a los siguientes científicos y técnicos extranjeros que realizarán las conferencias magistrales en el evento “Honducamp.Tech” o “Campamento Tecnológico Hondureño”, que será el primer encuentro al emprendimiento tecnológico más grande que haya tenido el país, a realizarse del 25 al 27 de agosto: -- 7 of 12 -- -- 8 of 12 --
Articulo 2
La autorización de contratación directa cubre los servicios y suministros, que por exigencias contractuales, se derivan de las condiciones específicas requeridas por los científicos o técnicos que visitarán el país, las que se realizarán en función de atender la adquisición de equipos, hospedaje, alimentación, seguridad y transporte.
Articulo 3
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015. RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 9 of 12 -- Presidencia de la República DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 013-2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Ley de Administración Pública y sus Reformas, establece en el artículo 11 que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública y sus Reformas, establece que el Presidente de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional; asimismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación. CONSIDERANDO: Que el Artículo 60 Numeral 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 y sus reformas, establece que la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es la responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los Convenios, Tratados Internacionales y las Leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por Ley le corresponda a cada Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 del Código Tributario contenido en el Decreto No.170-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de diciembre de 2016, establece que la tramitación de las exoneraciones, devoluciones y las notas de crédito derivadas de las mismas, se debe hacerse la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CONSIDERANDO: Que el Artículo 203 del Código Tribu- tario determina que los expedientes relacionados con tributos que se estén tramitando en la vía administrativa o judicial, a la fecha de entrar en vigencia dicho Código, se concluirán conforme a las leyes con base en las cuales se iniciaron. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Noviembre de 2015 el Presidente de la República delega en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno la facultad de firmar los actos administrativos que según la Ley de la Administración Pública, sean de potestad del Presidente Constitucional de la República. POR TANTO; En el uso de las facultades legales establecidas en los Artícu- los 1, 235, 245 numerales 1) 2) 11) 19) y 351 de la Constitu- ción de la República; 1, 20, 21, 203 y 215 del Código Tribu- tario contenido en el Decreto No.170-2016; 1, 9, 10, 11, 13 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 1 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 60 numeral 8 del Reglamento de Organiza- ción, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y sus reformas. DECRETA:
Articulo 1
Crear una Comisión ad hoc con el objeti- vo de resolver las peticiones de notas de crédito y/o devolu- ciones derivadas de las exoneraciones de tributos internos, conforme a las leyes con base en las cuales se iniciaron y que fueron presentadas en vía administrativa hasta el 31 de diciembre de 2016 y las cuales se encuentran pendientes de finalización. -- 10 of 12 --
Articulo 2
La Comisión estará integrada por el titular de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien coordinará y un representante de alto nivel del Servicio de Administración de Rentas. La Comisión Especial debe ser asistida por el siguiente personal técnico-legal: dos (2) Abogados con experiencia en materia tributaria de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras; dos (2) profesionales en el área contable y financiera del Servicio de Administración de Rentas (SAR). La Comisión podrá solicitar el apoyo técnico- legal de las instituciones que la conforman, así como de cualquier dependencia del Estado que estime pertinente para el cumplimiento de sus funciones. El personal antes descrito debe ser asignado en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo y fungirán de forma permanente en la Comisión Especial hasta finalizar con el objetivo de creación de la misma.
Articulo 3
La Comisión Especial tendrá las siguien- tes atribuciones: 1. Requerir Información a las instituciones que participan en el funcionamiento del Sistema Tributario y Aduanero, demás instituciones del Poder Ejecutivo y contribuyentes, para sustanciar las peticiones de notas de crédito fiscal y/o devoluciones relacionadas con exenciones y exoneraciones los contribuyentes; 2. Sustanciar las peticiones de notas de crédito fiscal y/o devoluciones relacionadas con exenciones y exoneraciones los contribuyentes conforme a las leyes con base en las cuales se iniciaron; 3. Emitir la Resolución Definitiva que pondrá fin al procedimiento iniciado con anterioridad al 31 de diciembre de 2016, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los contribuyentes y cuantas resulten de las peticiones de notas de crédito fiscal y/o devoluciones relacionadas con exenciones y exoneraciones; y, 4. Notificar las Resoluciones a los contribuyentes por los medios que dispone la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 4
Contra las Resoluciones que dicte la Comisión, procederá el Recurso de Reposición, el que será interpuesto ante la misma Comisión y el Recurso de Apelación ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. La Resolución del Recurso de Apelación pondrá fin a la vía administrativa.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 11 of 12 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXXXIX TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2017. NUM. 34,436 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA Acuerdo No. 87-2017 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Nos. 084-2017 y 086-2017 A. 1 Sección B Avisos Legales B. 1 - 8 Secretaría de la Presidencia Acuerdo No. 87-2017