Vigente
10 de octubre de 2018 | Poder Ejecutivo

Reglamento — Estatutos de la Fundación del Docente Hondureño (FUNDOCENH)

Articulos

Articulo 1

Con la denominación FUNDACIÓN DEL DOCENTE HONDUREÑO se constituye una organización de índole social, educativa, deportiva, cultural, sanitario, científico y medioambiental; de carácter privado y de interés público, sin fines de lucro, no religiosa y pluralista y con capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones de conformidad con las leyes nacionales, los presentes Estatutos y sus Reglamentos. La FUNDACIÓN DEL DOCENTE HONDUREÑO se identificará por el acrónimo de FUNDOCENH.

Articulo 2

El Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH) es el socio y fundador único de la FUNDOCENH, institución que se conformará exclusivamente con afiliados a dicha organización magisterial.

Articulo 3

La FUNDOCENH tiene como finalidad la promoción y desarrollo de la responsabilidad social gremial, entendida como las acciones de contribución voluntaria y activa de la organización magisterial al mejoramiento de las condiciones educativas, sociales, económicas y ambientales del país.

Articulo 4

La FUNDOCENH cuenta con su propia personalidad jurídica como ente privado de utilidad pública, sin fines de lucro y de duración perpetua. Se regirá por lo establecido en la Constitución de la República, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras, la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por sus Estatutos y Reglamento y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras que le sean aplicables en su proceso de funcionamiento. Tiene su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con acción a nivel de todo el territorio nacional; su dirección exacta serán las oficinas centrales del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño, COLPROSUMAH, en la PLAZA COLPROSUMAH. CAPÍTULO II.- DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS QUE RIGEN LA FUNDOCENH.

Articulo 5

Los principios que rigen la FUNDOCENH son los siguientes: 1) Solidaridad: empatía por las circunstancias ajenas y compromiso en ayudar a otros a resolver sus problemas siempre y cuando las circunstancias y los recursos lo permitan. 2) Pluralismo ideológico: diversidad de opiniones políticas, filosóficas y religiosas. 3) Transparencia: rendición de cuentas sobre el uso de los recursos. 4) Integridad: manejo responsable de los recursos encomendados. 5) Tolerancia: aceptar las diferencias y opiniones ajenas. 6) Respeto: consideración y diferencia a los otros. 7) Eficacia: capacidad para lograr sus objetivos. 8) Eficiencia: uso racional de recursos para alcanzar los objetivos deseados. 9) Moralidad: ética en su gestión. 10) Inteligencia colectiva: utilización de las capacidades de sus miembros para resolver problemas mediante propuestas creativas. 11) Trabajo colaborativo: gestión grupal del trabajo. 12) Compromiso: obligación en atender sus responsabilidades. 13) Excelencia: calidad en el trabajo. 14) Progresividad: resolución paulatina y ordenada de los problemas que pretende atender o las soluciones que busca implementar.

Articulo 6

La FUNDOCENH tiene como Objetivos los siguientes: 1) Contribuir al desarrollo de la -- 34 of 68 -- Sección B Avisos Legales calidad de la educación del país. 2) Potenciar el desarrollo de la educación pública en Honduras. 3) Ayudar a mejorar la calidad de vida del docente y sus familias. 4) Apoyar a los estudiantes y los docentes a alcanzar sus sueños académicos en condiciones dignas, inclusivas y de calidad. 5) Promover la protección de los derechos humanos de los docentes hondureños. 6) Cooperar con el sector público y privado en los temas educativos y relacionados con la calidad de vida del docente hondureño, sus familias y los estudiantes. 7) Suscribir convenios con entidades públicas o privadas a nivel nacional o internacional para procurar fondos económicos que permitan el desarrollo de la Estrategia de Responsabilidad Social Gremial de la organización magisterial. 8) Potenciar las actividades recreativas y de sano entretenimiento entre los jóvenes hondureños. 9) Defender el medioambiente y los ecosistemas del país. 10) Potenciar la buena lectura entre los niños y jóvenes hondureños.- TÍTULO II.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.- CAPÍTULO I.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. -

Articulo 7

– La FUNDOCENH está constituida por los siguientes órganos de gobierno: 1) Asamblea General. 2) Junta Directiva. 3) Comisión Fiscalizadora. 4) Dirección Ejecutiva.

Articulo 8

Los miembros de los órganos de gobierno de la FUNDOCENH no devengarán ningún emolumento, sueldo o regalía, excepto el Director Ejecutivo. Sus cargos serán ad honorem y la Institución les proporcionará únicamente las facilidades tecnológicas y logísticas para el desarrollo de su trabajo.- CAPÍTULO II.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Articulo 9

. La Asamblea General de la FUNDOCENH es el órgano máximo de deliberación y toma de decisiones de la Organización define sus lineamientos, políticas, directrices y estrategias y estará integrada por: 1) Todos los miembros en funciones de la Junta Central Ejecutiva del COLPROSUMAH. 2) Todos los presidentes en funciones de las Juntas Directivas Departamentales del COLPROSUMAH. 3) Expresidentes de la Junta Central Ejecutiva del COLPROSUMAH. 4) Un representante de los maestros jubilados afiliados al COLPROSUMAH.

Articulo 10

La representación de los maestros jubilados afiliados al COLPROSUMAH ante la Asamblea General, acreditará su condición mediante certificación del punto de acta en la cual la Junta Directiva de dicha Institución tomó la decisión correspondiente.

Articulo 11

La Asamblea General la presidirá el Presidente en funciones de la Junta Central Ejecutiva del COLPROSUMAH y tendrá las atribuciones siguientes: 1) Presidir las Asambleas, dirigir y moderar los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones. 2) Instruir al Secretario de Actas para que convoque a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 3) Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas. 4) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos de las Asambleas Generales.

Articulo 12

En el desarrollo de la Asamblea General el Presidente se acompañará de un Secretario de Actas, cargo que será desempeñado por el Secretario del Interior en funciones de la Junta Central Ejecutiva del COLPROSUMAH. El mismo tendrá las siguientes atribuciones: 1) Realizar las convocatorias de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias por instrucciones del Presidente. 2) Preparar la documentación necesaria para el desarrollo de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 3) Recepción y despacho de la correspondencia de la Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 4) Custodiar el sello de la Secretaría, así como toda la documentación perteneciente a la Asamblea. 5) Levantar las Actas de la Asamblea. 6) Llevar y custodiar el Libro de Actas. 7) Extender y firmar las certificaciones, acuerdos e informes. 8) Notificar a quien corresponda los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

Articulo 13

La Asamblea General tendrá dos tipos de encuentros: Asambleas Ordinarias y Asambleas Extraordinarias. -- 35 of 68 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 14

Las Asambleas Ordinarias se realizarán dos (2) veces al año, la primera dentro de los primeros tres (3) meses del año y la segunda a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

Articulo 15

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: 1) Elegir o reelegir y juramentar a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDOCENH; aceptar sus renuncias y removerles por causas justificadas. 2) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDOCENH y los Proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. 3) Aprobar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto de la FUNDOCENH. 4) Aprobar o improbar los Informes presentados por la Junta Directiva, la Comisión Fiscalizadora y Dirección Ejecutiva y tomar las medidas que juzguen oportunas. 5) Elegir y juramentar a los miembros que integren la Comisión Fiscalizadora. 6) Discutir sobre la enajenación, donación o gravamen del patrimonio de la FUNDOCENH. 7) Crear filiales a nivel nacional e internacional cuando las circunstancias lo requieran. 8) Definir las políticas y las estrategias de desarrollo de la FUNDOCENH. 9) Aceptar la admisión de los Miembros Honorarios de la FUNDOCENH. 10) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDOCENH.

Articulo 16

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: 1) Reformar o enmendar los presentes Estatutos. 2) Aprobar el Reglamento Interno y sus reformas. 3) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDOCENH. 4) Resolver la impugnación de los Acuerdos. 5) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. 6) Cualquier otra causa calificada como extraordinaria, que por su urgencia requiere de toma de decisiones inmediatas.

Articulo 17

DE LA CONVOCATORIA. - La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias serán realizadas por el presidente en funciones y Secretario del Interior en funciones de la Junta Central Ejecutiva del COLPROSUMAH. La convocatoria para las Asambleas Ordinarias se hará con 15 días calendario de anticipación, en forma escrita, indicando el día, lugar, fecha y la agenda a tratar; la convocatoria deberá ser entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con siete (7) días calendario de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 18

DEL QUÓRUM. En la primera convo-catoria, el quórum de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria lo constituirá, al menos las tres cuartas partes de sus miembros. Si no hubiera quórum se hará una segunda convocatoria para el día y fecha subsiguiente y la Asamblea podrá celebrarse en la misma hora señalada para la primera convocatoria con los miembros presentes.

Articulo 19

FORMA DE DELIBERAR Y TOMAR LOS ACUERDOS. Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes. En la Asamblea General Extraordinaria las decisiones se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Cada integrante deberá votar obligatoriamente a favor o en contra lo cual constará en el acta respectiva. Se prohíben las abstenciones.

Articulo 20

En caso de disolución o liquidación de la FUNDOCENH o de la modificación de sus Estatutos, la Asamblea General Extraordinaria se instalará válidamente con la presencia de por lo menos el 75% de la totalidad de los miembros y sus decisiones deberán ser aprobadas por mayoría calificada.

Articulo 21

Todo miembro de la Asamblea que no pueda asistir a las sesiones tiene el derecho a ser representado por su sustituto legal de su respectiva organización.

Articulo 22

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos y a las leyes del país, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de los mismos.

Articulo 23

MECANISMOS DE TRANS- PARENCIA. -Inmediatamente de finalizada la Asamblea General, se elaborará el Acta de la misma, que contendrá -- 36 of 68 -- Sección B Avisos Legales las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el Libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, que será firmada por el Presidente y el Secretario de Actas, la cual estará en su custodia, a disposición de todos los miembros de la Asamblea y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. CAPÍTULO III.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 24

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo superior de la FUNDOCENH, responsable de cumplir y hacer cumplir las leyes, sus reglamentos y disposiciones emitidas por la Asamblea General y realiza la dirección de los asuntos operativos de la Institución. Sus miembros permanecerán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos si así lo acuerda la Asamblea General Ordinaria. Desempeñarán sus cargos en forma Ad honorem.

Articulo 25

La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria; la escogencia se hará cargo por cargo mediante votación secreta, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. Los miembros escogidos serán juramentados por quien preside la Asamblea inmediatamente después de ser seleccionados y tomarán posesión de sus cargos en la primera sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Organización.

Articulo 26

Las reuniones de la Junta Directiva se realizarán de manera ordinaria una vez al mes y de forma extraordinarias las veces que se consideren necesarias.

Articulo 27

El Presidente de la Junta Directiva de la FUNDOCENH presidirá las reuniones y hará las convocatorias a las reuniones ordinarias y extraordinarias, por medio del Secretario de Actas y Correspondencia. En las sesiones de la Junta Directiva de la Institución, no se aceptarán representaciones.

Articulo 28

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un Libro Especial que autorizará el Presidente y Secretario de Actas y Correspondencia.

Articulo 29

Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o de sus socios comerciales o profesionales; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 30

El quórum para sesionar de la Junta Directiva lo constituye la mitad más uno de sus miembros y todas sus resoluciones deberán tomarse por simple mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto

Articulo 31

La Junta Directiva de la FUNDOCENH estará integrada de la siguiente manera: 1) Presidente. 2) Vicepresidente. 3) Cooperación Internacional. 4) Políticas Públicas. 5) Tesorero. 6) Secretario de Actas y Correspondencia. 7) Vocal.

Articulo 32

Son atribuciones de la Junta Directiva de la FUNDOCENH: 1) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y disposiciones emanadas de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. 2) Velar por los bienes e intereses de la FUNDOCENH y asegurar el cumplimiento de la finalidad de la Organización. 3) Emitir Reglamentos, Disposiciones, Acuerdos e Instructivos de la Institución, los cuales serán sometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General. 4) Convocar a las Asambleas Generales. 5) Preparar los informes necesarios, planes de trabajo y presupuesto para su discusión y aprobación de la Asamblea General. 6) Decidir en primera instancia sobre las solicitudes de ingreso, suspensión o retiro de miembros de la Asamblea de la FUNDOCENH, a través de las circunstancias que se señalen en el Reglamento Interno. 7) Llevar los libros ordenados por la Ley, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. 8) Nombrar, evaluar y separar el cargo de Director(a) Ejecutivo(a). Nombrar comisiones e integrar comités. 9) Nombrar al Auditor Interno de una terna propuesta por la -- 37 of 68 -- Sección B Avisos Legales Comisión Fiscalizadora de la FUNDOCENH. 10) Definir directrices, lineamientos, normas y procedimientos para que la Institución pueda cumplir sus objetivos. 11) Analizar, discutir y aprobar las propuestas del Director Ejecutivo sobre la estructura orgánica y salarial de la FUNDOCENH. 12) Aprobar el Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto de la FUNDOCENH elaborado por el Director Ejecutivo. 13) Conocer, discutir y aprobar los informes financieros, de gestión y de otros que presente el Director Ejecutivo. 14) Conocer, discutir y aprobar los informes que presente la Comisión Fiscalizadora.

Articulo 33

Son atribuciones de los miembros de la Junta Directiva: 1. Son atribuciones del Presidente: 1) Ostentar la Representación Legal de la FUNDOCENH, en toda clase de relaciones, actos y contratos, otorgar poderes y revocarlos, ante personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales legalmente constituidas. 2) Gestionar ante organismos nacionales o internacionales y personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, la ayuda que sea necesaria para el cumplimiento de los propósitos, objetivos y metas que procure la Organización. 3) Delegar la representación que ostenta en otro miembro de la Junta Directiva previa aprobación de la Junta Directiva en pleno. 4) Presidir las sesiones de las Asambleas Generales y las de la Junta Directiva. 5) Formular con el Secretario de Actas la Agenda que corresponda a cada sesión y dirigir las discusiones. 6) Decidir con doble voto, en caso de empate en las decisiones de la Junta Directiva. 7) Firmar con el Secretario de Actas y Correspondencia, las Actas de las sesiones, Acuerdos, Resoluciones, credenciales de afiliación, diplomas y cualquier otro documento relacionados con las actividades de la FUNDACIÓN. 8) Convocar a sesiones a la Junta Directiva por medio del Secretario de Actas. 9) Dar posesión a los miembros directivos, comités, o de comisiones especiales. 10) Presentar ante la Junta Directiva y la Asamblea General el informe de labores del período fiscal. 11) Autorizar junto con el Tesorero el depósito y retiro de los fondos de la Organización, en las Instituciones bancarias designadas para tal efecto, abrir y cerrar cuentas bancarias de acuerdo con la disposición de la Junta Directiva y de la Asamblea General. 12) Firmar junto con el Tesorero los cheques para retiro de fondos. 13) Mantener las relaciones necesarias con otros organismos nacionales e internacionales. 14) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones aprobados por la Junta Directiva de la Institución. 15) Coordinar el trabajo de los demás miembros de la Junta Directiva. 16) Integrar comisiones Ad- hoc, si así lo estima conveniente, para consultas a problemas específicos. 17) Las demás que le imponga los Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. 2. Son atribuciones del Vicepresidente: 1) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDOCENH. 1) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva de éste, asumiendo las respectivas funciones. 2) Supervisar el trabajo de los Comités Especiales que se constituyan para un propósito específico. 3) Otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDOCENH. 3. Son atribuciones del cargo de Cooperación Internacional: 1) Mantener relación directa y permanente con los organismos e instituciones internacionales que proporcionan recursos económicos para investigaciones educativas, medioambientales, culturales, deportivas, sanitarias y científicas en Honduras. 2) Conocer los procedimientos y requisitos mediante los cuales se obtienen recursos del exterior para realizar investigaciones para formular políticas públicas en el país. 3) Mantener relación con organismos magisteriales fraternos, particularmente de América Latina, y dedicados a estos temas de investigación y propuestas de políticas públicas. 4) Elaborar el Plan Anual de relaciones internaciones de la Institución. 4. Son atribuciones del cargo de Políticas Públicas: 1) Definir las líneas de investigación para elaborar las propuestas de políticas públicas respectivas en el ámbito cultural, social, educativo, deportivo, científico y medioambiental. 2) Establecer relaciones culturales con otras organizaciones del país y del extranjero. 3) Mantener relación con las organizaciones ecologistas y científicas del país y del exterior. 4) Otras que se le asignen en forma puntual. 5. Son atribuciones del cargo de Tesorero: 1) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDOCENH en la forma que lo disponga la Junta Directiva y los reglamentos de la misma. 2) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Institución. 3) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable y financieros debidamente autorizados y elaborando y -- 38 of 68 -- Sección B Avisos Legales rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. 4) Elaborar junto con la Dirección Ejecutiva el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Organización. 5) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes y activos de la Institución. 6. Son atribuciones de la Secretaria de Actas y Correspondencia: 1) Elaborar las Actas de la Junta Directiva, escribirla en el libro respectivo y firmarlas junto con el Presidente. 2) Custodiar el Libro de Actas y el sello de la Secretaría y notificar al Director Ejecutivo de los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva. 3) Recibir, contestar y archivar la correspondencia del interior y exterior del país. 4) Convocar a sesiones de la Junta Directiva de la FUNDOCENH previa autorización del Presidente. 5) Certificar los actos y resoluciones de la Organización, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. 6) Proporcionar información a los miembros de la Asamblea de la Institución como lo disponga la Junta Directiva. 7. Son atribuciones del Vocal: 1) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Institución, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. 2) Colaborar en la administración general de la Organización. 3) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. 4) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV.- DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA.-

Articulo 34

La Comisión Fiscalizadora es el órgano contralor de la FUNDOCENH con amplias facultades para verificar el uso y el manejo tanto de los recursos financieros, como materiales con que cuente la Organización.

Articulo 35

La Comisión Fiscalizadora estará constituida por tres (3) miembros que serán electos por la Asamblea General en la misma forma que se elige la Junta Directiva. Desempeñarán sus funciones por el término de un año, pudiendo ser reelectos dos de sus miembros hasta por un período más. Para los propósitos de controlar los recursos económicos y materiales de la FUNDOCENH, los integrantes de la Comisión Fiscalizadora funcionarán por medio de un Presidente, Secretario de Actas y un Vocal. Se reunirán normalmente en forma bimensual.

Articulo 36

La Comisión Fiscalizadora tendrá las siguientes atribuciones: 1) Cuidar el exacto cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General. 2) Analizar y emitir juicio sobre las operaciones de la FUNDOCENH con el apoyo del Auditor. 3) Emitir su opinión a la Junta Directiva sobre los informes que presente el Director Ejecutivo de actividades anuales. 4) Proponer a la Junta Directiva los correctivos necesarios de las irregularidades que encuentre, mismos que serán de cumplimiento obligatorio para el Director Ejecutivo. 5) Seleccionar y proponer una terna a la Junta Directiva para la contratación del Auditor Interno. 6) Presentar a la Asamblea General una terna de firmas auditoras de prestigio profesional para seleccionar la más adecuada para realizar la Auditoría Externa de las finanzas y recursos de la Institución del año siguiente al que se realiza la Asamblea General. 7) Rendir informe anual de su gestión a la Asamblea General. 8) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. 9) Vigilar que los miembros de la Asamblea y de Junta Directiva cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento. 10) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. CAPÍTULO V.- DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA.-

Articulo 37

El Director Ejecutivo será el encargado del cumplimiento de las directrices y políticas emanadas de la Junta Directiva de la FUNDOCENH y de la consecución de los objetivos de corto, mediano y largo plazo de la Institución. No deberá tener vínculos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con miembros de la Asamblea General y de Junta Directiva de la Organización y previo a asumir su cargo deberá presentar la fianza correspondiente. No formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Institución nombrado por la Junta Directiva. -- 39 of 68 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 38

ATRIBUCIONES: Al Director Ejecutivo le corresponden las siguientes atribuciones: 1) Representar legalmente a la FUNDOCENH, cuando el Presidente de la Junta Directiva así lo disponga. 2) Solicitar al Presidente de la Junta Directiva convocar a sesiones a la Junta Directiva en casos que considere que se deban conocer sobre un tema no previsto. 3) Dirigir y vigilar los servicios de la FUNDOCENH. 4) Dirigir, coordinar y evaluar la función que realizan las unidades administrativas y operativas de la FUNDOCENH. 5) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las labores de la FUNDOCENH. 6) Coordinar con el Tesorero de la Junta Directiva, los depósitos bancarios y velar por que se cumplan los convenios y compromisos adquiridos. 7) Presentar mensualmente a la Junta Directiva los estados financieros, acompañados de informaciones de los trabajos realizados o en curso de realización. 8) Elaborar y someter a la Junta Directiva el anteproyecto de Plan Operativo (POA) y Presupuesto anual de la FUNDOCENH y los Informes trimestrales y anuales de labores. 9) Establecer vínculos de cooperación interinstitucional con organizaciones nacionales e internacionales que tengan propósitos afines.10) Gestionar captación de fondos para fortalecer el presupuesto de la FUNDOCENH. 11) Solicitar a la Junta Directiva la adquisición de bienes, justificando la necesidad, siempre que haya recursos económicos disponibles. 12) Elaborar el Reglamento y los Manuales de Trabajo que sean necesarios para la FUNDOCENH, los que propondrá a la Junta Directiva para su consideración y presentación a la Asamblea General. 13) Otras funciones, congruentes con el cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva. CAPÍTULO VI.- DE EL PERSONAL.

Articulo 39

La FUNDOCENH podrá contar con personal propio. En este caso asumirá toda responsabilidad inherente a su calidad de patrono, tanto en su relación con sus funcionarios, como en la relación de éstos con terceros.

Articulo 40

La FUNDOCENH podrá contar con personal adscrito. Lo constituirán aquellos funcionarios, personal de empresas o instituciones de derecho público o privado, asignadas para laborar en la FUNDOCENH. Este personal estará subordinado al Director Ejecutivo, a quien deberán considerar su superior inmediato mientras dure su adscripción. La Institución no asumirá con ellos ninguna responsabilidad de carácter social, civil, laboral o legal. Serán asumidas por la Organización que los contrató y de la cual proceden. Dicho Personal no deberá compartir vínculo de parentesco con el Director Ejecutivo dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Articulo 41

La creación de plazas, así como el cambio de nivel jerárquico de las existentes y la fijación de remuneraciones será responsabilidad exclusiva de la Junta Directiva a propuesta del Director Ejecutivo.

Articulo 42

El régimen relativo al personal deberá ser acorde con la legislación laboral del país.- TÍTULO III.- DE EL PATRIMONIO, INGRESOS Y EJERCICIO FINANCIERO.- CAPÍTULO I.- PATRIMONIO.

Articulo 43

El patrimonio de la FUNDOCENH estará conformado por: 1) Los bienes aportados por el COLPROSUMAH en el momento de la constitución de la FUNDOCENH. 2) Los bienes provenientes de las donaciones, herencias y legados que reciba. Las Donaciones nacionales o internacionales, serán reportadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 3) Los bienes resultantes de los servicios prestados a terceros. 4) Cualquier otro tipo de bienes, muebles o inmuebles, títulos, valores y otros derechos que llegue a poseer, cedidos por convenios con otras instituciones públicas o privadas. 5) Las acciones, regalías o cuotas de personas naturales o jurídicas, locales o internacionales. 6) Marcas, patentes, y todos aquellos activos provenientes de propiedad intelectual. 7) Los incrementos para la capitalización de la Fundación, provenientes de los -- 40 of 68 -- Sección B Avisos Legales excedentes de operaciones anuales, no deben ser menores al 20% de los mismos, o lo que designe la Asamblea General con el propósito de fortalecer la FUNDOCENH. ARTÍCULO 44. Ningún miembro de la Asamblea de la FUNDOCENH podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO II.- DE LOS INGRESOS.-

Articulo 45

. Constituyen ingresos ordinarios de la FUNDOCENH los siguientes: 1) Las subvenciones que se reciban de los poderes públicos centrales, desconcentrados y descentralizados. 2) Las donaciones hechas por entidades públicas o privadas, personas jurídicas o personas naturales, nacionales o extranjeras. 3) Donaciones provenientes de la Cooperación Internacional. 4) Las aportaciones y cuotas voluntarias de los docentes afilados al COLPROSUMAH. 5) Las provenientes de la operación de títulos, acciones y documentos financieros de su propiedad, sea de transacciones financieras, de dividendos o de intereses. 6) Los frutos y rentas de los inmuebles que posea. 7) Los intereses de depósitos a plazo bancarios o de otras instituciones financieras de reconocida solvencia. 8) Las rentas a su favor constituidas por terceros. 9) Los ingresos por usufructos concedidos a la FUNDOCENH. 10) Las remuneraciones por venta de bienes y prestación de servicios.11) Los ingresos resultantes de convenios y acuerdos que se celebren. 12) Los demás ingresos y bienes que adquiera bajo cualquier título en forma transparente y legal. CAPÍTULO III.- DE EL EJERCICIO FINANCIERO.-

Articulo 46

El ejercicio financiero de la FUNDOCENH coincidirá con el año calendario y presupuestario del país.

Articulo 47

Previo a la Asamblea General Ordinaria, el Director Ejecutivo presentará a la Junta Directiva un presupuesto para el año siguiente en el cual deberán de justificarse, los requerimientos para la adquisición de bienes de capital y de los gastos de operación esperados, no pudiendo aumentar los egresos, sin indicar previamente los ingresos correlativos para cubrir las erogaciones correspondientes. El Presupuesto regirá del uno de enero al 31 de diciembre de cada año. La Junta Directiva contará con un plazo de 30 días para discutir, modificar y aprobar el presupuesto que presente el Director Ejecutivo, para su posterior análisis y aprobación final en la Asamblea General Ordinaria de la FUNDOCENH.- TÍTULO IV.- CAPÍTULO I.- DE LAS PROHIBICIONES.

Articulo 48

La FUNDOCENH trabajará aplicando las siguientes prohibiciones: 1) Deberá tener bien establecidos sus costos (operativos y financieros) y sus inversiones, las cuales deberán ser cubiertas en su período administrativo anual. 2) Los excedentes netos no serán utilizados para bonos, becas a empleados o familiares de autoridades y empleados de la FUNDOCENH. 3) Sus funcionarios y empleados no podrán comprometer o mezclar a la FUNDOCENH en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos procurados por la misma. 4) Disponer de los bienes de la FUNDOCENH para propósitos y provechos personales. TÍTULO V.- DE LA REFORMA Y VIGENCIA.- CAPÍTULO I.- MODIFICACIÓN, DISOLUCIÓN Y EXTINCIÓN.-

Articulo 49

MODIFICACIÓN – Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los integrantes asistentes y debidamente inscritos; es decir; por la voluntad de la mayoría calificada de sus miembros participantes.

Articulo 50

DISOLUCIÓN En caso que la FUNDOCENH no cumpla con los fines de su creación se deberá disolver mediante un acuerdo de Asamblea General Extraordinaria, decidido con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros asistentes debidamente inscritos. La disolución surtirá efecto a partir de la cancelación de su inscripción en el Registro correspondiente.

Articulo 51

Son causas de disolución de la FUNDOCENH: 1) La imposibilidad material de realizar sus -- 41 of 68 -- Sección B Avisos Legales fines. 2) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. 3) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 52

EXTINCIÓN - La FUNDOCENH tendrá duración ilimitada; no obstante, la Asamblea Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría calificada de sus miembros asistentes, podrá aprobar dar término a la FUNDOCENH en los casos siguientes: 1) Por hacerse materialmente imposible la consecución del objeto de la FUNDOCENH. 2) Por no cumplir los fines y objetivos para la que fue creada o bien utilice en forma indebida el nombre de la propia FUNDOCENH. 3) Por la imposibilidad financiera de seguir operando.

Articulo 53

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUNDOCENH; la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora que asumirá los poderes necesarios de Administración y preparará un informe final para la Asamblea General.

Articulo 54

El Informe de la Comisión Liquidadora estará a disposición de cualquier miembro de la Asamblea General de la FUNDOCENH por un periodo de treinta días calendario para que lo analice y elabore las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si las hubiese, la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días calendario para presentar un informe explicativo; o, por el contrario, desvirtúe las mismas. Si pasado el término señalado en el párrafo anterior no se presentaren observaciones ni objeciones, se publicará en un medio escrito de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación.

Articulo 55

En caso de disolución y liquidadas todas las obligaciones públicas y privadas de la FUNDOCENH, los demás activos circulantes y fijos de la Institución pasarán a ser parte del patrimonio del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño, COLPROSUMAH. TÍTULO VI.- CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES FINALES.

Articulo 56

La FUNDOCENH queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 57

La FUNDOCENH tendrá MIEMBROS HONORARIOS que serán todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por sus acciones relevantes o ejecutorias positivas en beneficio de la Institución, sean declaradas como tales por la Asamblea General de la FUNDOCENH. Tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Articulo 58

Las Personas Jurídicas que sean Miembros Honorarios de la FUNDOCENH, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva de la Institución por la persona que la organización jurídica nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General acordó su nombramiento.

Articulo 59

Para el mejor cumplimiento y apoyo a sus funciones y objetivos, la FUNDOCENH podrá afiliarse a organizaciones nacionales o internacionales con propósitos y objetivos afines, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes.

Articulo 60

La Junta Directiva Provisional de la FUNDOCENH convocará en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de la vigencia de los presentes Estatutos, a la primera Asamblea Ordinaria de la FUNDOCENH, para elegir a la Junta Directiva y Comisión Fiscalizadora en propiedad y tomar las decisiones con relación al funcionamiento y administración de la misma.

Articulo 61

Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD y la Asamblea General de la FUNDOCENH.

Articulo 62

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia una vez aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA y sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación por el Poder Ejecutivo”. 10 O. 2018. -- 42 of 68 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO RTN 08019995359959 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-002-2018 "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PARA EL INPREMA A NIVEL NACIONAL" 1. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-002-2018 "Contratación de Servicios de Vigilancia para el INPREMA a Nivel Nacional". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del INPREMA. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita, dirigida a la Unidad de Compras y Contrataciones del INPREMA, en la dirección indicada al final de este llamado, previo pago de la cantidad no reembolsable, de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00) en la ventanilla de Banco Atlántida del INPREMA Tegucigalpa. A la vez se solicita un dispositivo USB para bridarle el pliego de condiciones en forma digital, mismos que también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras" (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Compras y Contrataciones del INPREMA, a más tardar a las 10:00 A.M. del 6 de noviembre del 2018, las ofertas que se presenten después de esa fecha y hora no serán admitidas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del 6 de noviembre del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en el pliego de condiciones. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de septiembre del 2018. LIC. RAUL ALBERTO ZAVALA MEZA DIRECTOR PRESIDENTE 10 O. 2018 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO RTN 08019995359959 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACION PUBLICA NACIONAL LPN-006-2018 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ASEO PARA LAS OFICINAS DEL INPREMA EN TEGUCIGALPA, LA CEIBA Y SANTA ROSA DE COPÁN 1. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-006-2018 "Contratación de Servicios de Limpieza y Aseo para las Oficinas del INPREMA en Tegucigalpa, La Ceiba y Santa Rosa de Copán". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del INPREMA. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita, dirigida al Departamento de Compras y Contrataciones del INPREMA, en la dirección indicada al final de este llamado, previo pago de la cantidad no reembolsable, de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,'"HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Compras y Contrataciones del INPREMA, a más tardar a las 10:00 A.M. del 5 de noviembre del 2018, las ofertas que se presenten después de esa fecha y hora no serán admitidas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del 5 de noviembre del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en el pliego de condiciones. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de septiembre del 2018. LIC. RAUL ALBERTO ZAVALA MEZA DIRECTOR PRESIDENTE 10 O. 2018 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS -- 43 of 68 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONALDE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO RTN 08019995359959 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-008-2018 "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET Y CANAL DE DATOS PARA EL INPREMA A NIVEL NACIONAL" 1. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas interesadas a participar en la Licitación Pública Nacional LPN-009-2018 "Contratación de Servicios de Internet y Canal de Datos para el INPREMA a Nivel Nacional". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del INPREMA. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los Interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita, dirigida a la Unidad de Compras y Contrataciones del INPREMA, en la dirección indicada al final de este llamado, previo pago de la cantidad no reembolsable, de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), en la ventanilla de Banco Atlántida del INPREMA Tegucigalpa. A la vez se solicita un dispositivo USB para brindarle las bases de Licitación en forma digital. Dicho documento también podrá ser examinado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Compras y Contrataciones del INPREMA, a más tardar a las 2:00 P.M. del 5 de noviembre del 2018, las ofertas que se presenten después de esa fecha y hora no serán admitidas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:00 P.M. del 5 de noviembre del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en el pliego de condiciones. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de septiembre del 2018. LIC. RAUL ALBERTO ZAVALA MEZA DIRECTOR PRESIDENTE 10 O. 2018. REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO RTN 08019995359959 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-009-2018 "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE AIRES ACONDICIONADOS DEL EDIFICIO INPREMA TEGUCIGALPA" 1. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas interesadas a participar en la Licitación Pública Nacional LPN-009-2018 "Contratación de Servicios de Mantenimiento de Aires Acondicionados del Edificio INPREMA Tegucigalpa". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del INPREMA. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita, dirigida a la Unidad de Compras y Contrataciones del INPREMA, en la dirección indicada al final de este llamado, previo pago de la cantidad no reembolsable, de Quinientos Lempiras Exactos (1.500.00), en la ventanilla de Banco Atlántida del INPREMA Tegucigalpa. A la vez se solicita un dispositivo USB para brindarle las bases de licitación en forma digital. Dicho documento también podrá ser examinado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (www.honducompras.gob.hn).- 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Compras y Contrataciones del INPREMA, a más tardar a las 10:00 A.M. del 7 de noviembre del 2018, las ofertas que se presenten después de esa fecha y hora no serán admitidas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del 7 de noviembre del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en el pliego de condiciones. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de septiembre del 2018. LIC. RAUL ALBERTO ZAVALA MEZA DIRECTOR PRESIDENTE 10 O. 2018. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS -- 44 of 68 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO RTN 08019995359959 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-011-2018 "ADQUISICIÓN DE SOFTWARE DE SEGURIDAD SISTEMA CORE" 1) El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-011-2018, referente a la ADQUISICIÓN DE SOFTWARE DE SEGURIDAD SISTEMA CORE. 2) El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del INPREMA. 3) La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4) Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita, dirigida a la Unidad de Compras y Contrataciones del INPREMA, en la dirección indicada al final de este llamado, previo pago de la cantidad no reembolsable, de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), en la ventanilla de Banco Atlántida del INPREMA Tegucigalpa. A la vez se solicita un dispositivo, USB para brindarle el pliego de condiciones en forma digital, mismos que también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5) Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Compras y Contrataciones del INPREMA, a más tardar a las 2:00 P.M. del 6 de Noviembre del 2018, las ofertas que se presenten después de esa fecha y hora no serán admitidas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 P.M. del 6 de Noviembre del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en el pliego de condiciones. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de septiembre del 2018. LIC. RAUL ALBERTO ZAVALA MEZA DIRECTOR PRESIDENTE 10 O. 2018 UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN Tegucigalpa, D.C., Honduras, C.A. Tel. 2239-4513/2239-8037 Ext. 1281 www.upnfm.edu.hn AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA La UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN, invita a las empresas precalificadas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.010- 2018, a presentar ofertas selladas para la CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE NACAOME DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN EN NACAOME, VALLE, II ETAPA. Apertura: DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL 2018 Hora: 10:00 A.M. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a DR. HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA, Rector de la UPNFM, previo el pago de QUINIENTOS LEMPIRAS (Lps.500.00) en la Tesorería General de la UPNFM, cantidad no reembolsable, en la oficina del Departamento Legal Edificio CUED, primera planta, del lunes 08 al viernes 12 de Octubre del 2018 de 08:00 A.M. a 04:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento Legal, Edificio No. 4 CUED, primer piso, a más tardar el día 02 de Noviembre del 2018 antes de las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del día 02 de Noviembre del 2018 en el Salón Luis Beltrand Prieto, primero piso, Edificio Administrativo No. 1 Roque Ramos Motiño.- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría de la Comisión de Evaluación en el Departamento Legal: Teléfono 2239-4513 y Correo Electrónico jamador@upnfm.edu.hn y lelvir@upnfm.edu.hn. Tegucigalpa, M.D.C., 28 septiembre del 2018 HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA , P h D RECTOR UPNFM 10 O. 2018. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS -- 45 of 68 -- Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras “ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE ENLACE DE DATOS Y SERVICIO DE INTERNET PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PARA EL PERÍODO AÑO 2019” No.LPN-CNBS-07-2018 1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a las Sociedades interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CNBS-07-2018 a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE ENLACE DE DATOS Y SERVICIO DE INTERNET PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PARA EL PERÍODO AÑO 2019”. El número, identificación y nombres de los lotes que comprenden esta LPN son: Lote 1: Servicio de enlace de datos dedicados de capa dos multipunto a multipunto en los siguientes puntos: Ø Oficina Principal-Tegucigalpa, ancho de banda 15 Mbps Ø Oficina GPUF- Tegucigalpa, ancho de banda 15 Mbps Ø Oficina GPUF- San Pedro Sula, ancho de banda 5 Mbps Ø Oficina GPUF- Choluteca, ancho de banda 5 Mbps Ø Oficina Archivo Central - Tegucigalpa, ancho de banda 5 Mbps Lote 2: Servicio de enlace de Internet primario para la oficina principal de la CNBS Lote 3: Servicio de enlace de Internet secundario para la oficina principal de la CNBS 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a La Gerencia Administrativa, teléfono 22904500 ext. 270 en la dirección indicada al final de este llamado de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.200.00, mediante cheque de caja a nombre de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa ubicada en el primer piso del Edificio Santa Fe, Colonia el Castaño Sur, Paseo Virgilio Zelaya Rubí, a más tardar a las 2:00 P.M. del día 8 de noviembre del 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 P.M., del día 8 de noviembre del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en el documento de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 28 de septiembre del 2018. ETHEL DERAS ENAMORADO Presidenta 10 O. 2018. -- 46 of 68 -- Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2018-018555 [2] Fecha de presentación: 27/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUEEN LOBTER SOCIEDAD UNIPERSONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: La Ceiba, Atlántida, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUEEN LOBSTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos mariscos para el consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lenni Aida Ordóñez Ortiz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 S. y 10 O. 2018. ______ [1] Solicitud: 2018-027280 [2] Fecha de presentación: 21/06/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SANTA SUEGRA [4.1] Domicilio: Aldea El Hatillo, kilómetro 7.5, casa 2020, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANTA SUEGRA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización y distribución de alimentos envasados como ser encurtidos, salsas, chile, conservas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Susan Elizabeth García Galvez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 S. y 10 O. 2018. ______ SANTA SUEGRA [1] Solicitud: 2018-027281 [2] Fecha de presentación: 21/06/2018 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANTA SUEGRA [4.1] Domicilio: Aldea El Hatillo, kilómetro 7.5, casa 2020, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización y distribución de alimentos envasados como ser encurtidos, chiles, salsas y mermeladas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Susan Elizabeth García Galvez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018. 12] Reservas: EMBLEMA o logo que utiliza el Nombre Comercial Santa Suegra. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 S. y 10 O. 2018. ______ [1] Solicitud: 2018-027589 [2] Fecha de presentación: 22/06/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: LA MADERERIA [4.1] Domicilio: Col. Matamoros, contiguo a la Escuela para Ciegos, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA MADERERIA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta y fábrica de todo tipo de muebles de madera y ebanistería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Susan Elizabeth García Galvez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 S. y 10 O. 2018. ______ LA MADERERIA [1] Solicitud: 2018-027282 [2] Fecha de presentación: 21/06/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANTA SUEGRA [4.1] Domicilio: Aldea El Hatillo, kilómetro 7.5, casa 2020, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA PICOSA. LA DULCE. LA METICHE. LA CHINGONA. LA MANDONA. [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización y distribución de alimentos envasados como ser encurtidos, chiles, salsas y mermeladas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Susan Elizabeth García Galvez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Señal de propaganda que se usará con la Marca Santa Suegra #27280-2018. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 S. y 10 O. 2018. -- 47 of 68 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2016-038630 [2] Fecha de presentación: 22/09/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PUPUSAS MIRAFLORES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SEGUNDA ENTRADA RESIDENCIAL PLAZA, EDIFICIO PLAZA MARTÍN, TEGUCIGALPA, HONDURAS., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CALIDAD ES... NUESTRO SABOR [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo, principalmente la elaboración de alimentos, entre otros, pupusas, tacos, platos típicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Alfredo Galeano Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2018. 12] Reservas: Esta señal de propaganda se utilizará Marca PUPUSAS MIRAFLORES en proceso de registro bajo expediente No. 38631-2016 (clase 43). Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. ______ LA CALIDAD ES... NUESTRO SABOR [1] Solicitud: 2016-038631 [2] Fecha de presentación: 22/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PUPUSAS MIRAFLORES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SEGUNDA ENTRADA RESIDENCIAL PLAZA, EDIFICIO PLAZA MARTÍN, TEGUCIGALPA, HONDURAS., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUPUSAS MIRAFLORES Y DISEÑO [1] Solicitud: 2016-038629 [2] Fecha de presentación: 22/09/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PUPUSAS MIRAFLORES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SEGUNDA ENTRADA RESIDENCIAL PLAZA, EDIFICIO PLAZA MARTÍN, TEGUCIGALPA, HONDURAS., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUPUSAS MIRAFLORES [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: PUPUSAS MIRAFLORES [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, principalmente la elaboración de alimentos, entre otros, pupusas, tacos, platos típicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Alfredo Galeano Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. Un establecimiento dedicado a la elaboración de alimentos, entre otros, pupusas, tacos, platos típicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Alfredo Galeano Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. ______ -- 48 of 68 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 9534-2018 2/ Fecha de presentación: 27-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Delphi Technologies, LLC 4.1/ Domicilio: 5725 Innovation Drive Troy, Michigan 48098 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 073215 5.1 Fecha: 01/09/2017 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APTIV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de materiales; fabricación personalizada de productos por orden y especificación de otros; fabricación personalizada de partes de vehículos motor y sistemas por orden y especificcaión de otros; fabricación personalizada de sistemas de asistencia de conductor avanzado por orden y especificación de otros; fabricación aditiva. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 7/8/2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. ______ APTIV 1/ Solicitud: 31152-18 2/ Fecha de presentación: 16-07-18 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida Gómez Morín No. 1111, colonia Carrizalejo, Código Postal 66254, San Pedro Garza García, Nuevo León, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUENO, RICO... ES CHECO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada (conservas), carne liofilizada, carne deshidratada, carne para hamburguesa, encurtidos, gelatinas de carne, grasa de cerdo, jamón, jamón de pavo, jamón de cerdo, productos de charcutería, salchichas, salchichas rebozadas, salchichones, tocino, tocino ahumado, tocino de pavo, mortadela (embutido), pastel de pollo (embutido), queso de puerco (embutido), salami (embutido), pates de hígado, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina y yogures crema batida, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, banderillas, comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2018. 12/ Reservas: Señal de propaganda será usada con la Marca “CHECO Y DISEÑO”, Solicitud 2018-30949. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. BUENO, RICO... ES CHECO 1/ Solicitud: 2018-29662 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LA VIE EN ROSE INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: 4320, Pierre-de-Coubertin, Montreal (Quebec) Canada, HIV 1A6, Canada. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Canadá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA VIE EN ROSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de ventas al por menor, reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (con excepción de transporte), permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-08-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. ______ La Vie en Rose 1/ Solicitud: 24416-18 2/ Fecha de presentación: 31-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Portola Pharmaceuticals, Inc. 4.1/ Domicilio: 270 East Grand Avenue, South San Francisco, California 94080 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDEXXA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso en oncología y hematología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes de la coagulación, trombosis, cánceres hematológicos e inflamación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-07-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. ANDEXXA -- 49 of 68 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2018-23888 2/ Fecha de presentación: 29-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hugo Technologies, Sociedad Anónima de Capital Variable. 4.1/ Domicilio: Calle 7 Poniente, Colonia Escalón, oficinas 5146, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hugo y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Suministro de uso temporal de software no-descargable en línea para proveer servicios de transporte, reservaciones para servicios de transporte y para despachar vehículos motorizados a los clientes y para despachar vehículos motorizados a los clientes; diseño y desarrollo de software de cómputo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. _________ 1/ Solicitud: 23885-18 2/ Fecha de presentación: 29-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hugo Technologies, Sociedad Anónima de Capital Variable. 4.1/ Domicilio: Calle 7 Poniente, Colonia Escalón, oficinas 5146, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hugo y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de cómputo para cooordinar servicios de transporte, a saber, software para la coordinación de despacho de vehículos y vehículos motorizados, aplicaciones de software descargables, aplicaciones de software para teléfonos móviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-06-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. _________ 1/ Solicitud: 23887-2018 2/ Fecha de presentación: 29-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hugo Technologies, Sociedad Anónima Capital Variable. 4.1/ Domicilio: Calle 7 Poniente, Colonia Escalón, oficinas 5146, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hugo y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de productos, organización de viajes, suministros de información en relación de servicios de transporte y reservaciones de servicios de transporte ofrecidos en línea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. _________ 1/ Solicitud: 42413-2017 2/ Fecha de presentación: 10-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: RICARDO JOSE ROSA CLAMER. 4.1/ Domicilio: Boulevard Morazán Torre 1, edificio Centro Corporativo Los Próceres, oficina 11-04, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDU INVERSIONES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de estaciones de servicio, venta de lubricantes, tiendas de conveniencia y producción de productos agrícolas y derivados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Jose Rosa Clamer. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege diseño y color según etiqueta Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. _________ 1/ Solicitud: 42414-2017 2/ Fecha de presentación: 10-10-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: RICARDO JOSE ROSA CLAMER. 4.1/ Domicilio: Boulevard Morazán Torre 1, edificio Centro Corporativo Los Próceres, oficina 11-04, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDU INVERSIONES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Administración de estaciones de servicios, tiendas de conveniencias, lubricantes, empresas agrícolas; producción de productos agrícolas y derivados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo José Rosa Clamer. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Willians Josué Nuñez Suazo. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/12/17 12/ Reservas: No se protege diseño y color que muestra la etiqueta. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. -- 50 of 68 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 33308-2018 2/ Fecha de presentación: 31-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INMOBILIARIA COLONIAL, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: LOMAS DEL GUIJARRO SUR, BLOQUE D, EDIFICIO 12, TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INMOBILIARIA COLONIAL y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SHARON ARYANY FERRERA BROCATO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018. 12/ Reservas: No se reivindica Inmobiliaria. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-015825 [2] Fecha de presentación: 11/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORITZA ALIZDEL MENDOZA LEMUZ [4.1] Domicilio: COL. SAN FRANCISCO, CALLE PRINCIPAL, CASA 3021, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHICKEN´S FACTORY Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA ALEJANDRA NÚÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica la frase “SABOR INCONFUNDIBLE”, ni la Palabra CHICKEN. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 S. y 10 O. 2018. 1/ Solicitud: 29275-2018 2/ Fecha de presentación: 04-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: DESARROLLO EMPRENDEDOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: THINKERS & MAKERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Limitado a Educación, formación, esparcimiento y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: GUILLERMO ALBERTO BOGRÁN CASTRO E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20/08/2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 S. y 10 O. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-026076 [2] Fecha de presentación: 13/06/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GUADALUPE MARCIA MARIA MARTINEZ SALGADO [4.1] Domicilio: Salida Danlí, Colonia Villa Vieja, segunda entrada, frente a Gasolinera 1., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIN CASACA HASTA LA META [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicio médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ana Jancy Alvarez Montalvan USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018. 12] Reservas: La Señal de Propaganda SIN CASACA HASTA LA META estará asociada con el registro de Marca No. 25133, denominada “DISEÑO ORIGINAL”, tomo 130, Folio 48, en clase 44. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. Sin casaca hasta la meta. -- 51 of 68 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 30607-2018 2/ Fecha de presentación: 12-07-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL COSTILLAL GRILL 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyaes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL COSTILLAL GRILL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Procuración de servicios de dar alimentos, bebidas, cafeterías, restaurantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 10 O. 2018. _______ EL COSTILLAL GRILL 1/ Solicitud: 52431-2017 2/ Fecha de presentación: 19-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JULIE VAN 4.1/ Domicilio: 10572 Acacia st # C-4, Rancho Cucamonga, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS 91730 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JLASH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, en particular pestañas postizas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/09/18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 10 O. 2018. _______ JLASH 1/ Solicitud: 34213-2018 2/ Fecha de presentación: 06-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PWP. S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: CENTRO COMERCIAL GALERÍA LAS LOMAS, QUINTO NIVEL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de pastelería, polvos de hornear, aromatizantes y saborizantes para productos de pastelería y repostería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KRISTA KARINA RUBÍ RODRÍGUEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: PORFIRIO SAMUEL IRIAS BARRIENTOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2018. 12/ Reservas: Sólo y únicamente para los productos descritos. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 10 O. 2018. [1] Solicitud: 2018-023487 [2] Fecha de presentación: 25/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IMPORTADORA SEVILLA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EQQUS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BARBARA REYES SALINAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de junio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 10 O. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-024118 [2] Fecha de presentación: 30/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MANUEL IVAN FIALLOS RODAS [4.1] Domicilio: COLONIA EL PEDREGAL, CALLE 6 AVE. N. CASA 8, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHERCO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Motocicletas y bicicletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ SAÚL GARCÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2018. [12] Reservas: No se protege la palabra “HONDURAS”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 10 O. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-029428 [2] Fecha de presentación: 05/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACA S. DE R.L. [4.1] Domicilio: KM 5.5 CARRETERA A OLANCHO, DESVÍO A VILLA ELENA, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACA PUZZLES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos y juguetes, rompecabezas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTEZ RICO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de agosto del año 2018. [12] Reservas: Se protege la denominación “ACA PUZZLES y su Diseño” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 10 O. 2018. -- 52 of 68 -- Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP

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Decreto 2058-2014 | 2015
Resolución No. 01-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a CAMBIO Y DESARROLLO (CADESA) y aprobación de Estatutos
Esta resolución otorga personalidad jurídica a CADESA, una organización privada sin fines de lucro que trabaja en desarrollo rural y reducción de pobreza en Honduras. La ley aprueba sus estatutos y la autoriza a funcionar como asociación civil, estableciendo su estructura administrativa, derechos y obligaciones de miembros, y deberes de transparencia ante el Estado.
Decreto 01-2014 | 2015