Vigente
Decreto No. 1807-SE-2017 | 6 de enero de 2018 | Poder Judicial | La Gaceta No. 34,535

Acuerdo Ministerial No. 1807-SE-2017 — Educación Afectiva Sexual Integral en el Currículo Nacional Básico

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras la Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO (2):
  2. 2.Que según el Artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, tiene la responsabilidad de organizar, dirigir, supervisar y evaluar la educación de conformidad con las leyes, normativas, reformas y reglamentos específicos. CONSIDERANDO (3):
  3. 3.Que según el Artículo 152 de la Constitución de la República de Honduras los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrán de darle a sus hijos. CONSIDERANDO (4):
  4. 4.Que la Ley Fundamental de Educación presenta como primera finalidad la formación integral de los educandos, fomentando con prioridad el amor a la patria, sus deberes y derechos, el sentido de responsabilidad y el respeto a la dignidad humana. CONSIDERANDO (5):
  5. 5.Que la Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y la Participación Comunitaria establece como su propósito fortalecer la educación pública mediante la participación de maestros, estudiantes, padres de familia y la comunidad para impulsar el mejoramiento de la calidad de la educación. CONSIDERANDO (6):
  6. 6.Que la educación integral de los niños, niñas y jóvenes de Honduras incluye la educación afectiva sexual, aspecto que contribuye al desarrollo de la personalidad humana, fomentando la comunicación con los demás y el respeto a las características que constituyen a las personas como varones y mujeres en el plano biológico, psicológico, social y espiritual. CONSIDERANDO (7):
  7. 7.Que en la educación integral se debe considerar el desarrollo evolutivo y el interés superior del niño, niña y los jóvenes; aplicando en cada etapa los -- 26 of 28 -- 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2018 No. 34,535 aportes científicos de la pedagogía, la didáctica, la psicología y la antropología entre otros para brindarles una información acertada y apropiada utilizando el lenguaje adecuado que los conduzca a la educación del carácter, la adquisición de valores, el autogobierno, el respeto a la dignidad humana y a las relaciones interpersonales, el desarrollo de saberes y habilidades para el cuidado del propio cuerpo; la solidaridad, el respeto por la vida y la integridad de las personas, y el ejercicio de los derechos relacionados con la sexualidad. CONSIDERANDO (8):
  8. 8.Que en el contexto latinoamericano y mundial se vuelve necesario formular iniciativas para mejorar y hacer efectivos los derechos laborales, políticos, económicos e incluso el derecho a la educación de las mujeres, con la finalidad de contribuir a solventar los problemas de la niñez, adolescencia y juventud, así como a erradicar las diversas formas de violación de derechos fundamentales y de violencia como el acoso y el abuso sexual, el embarazo precoz, el trabajo infantil, la migración forzada, y disminuir los riesgos para enfermedades de transmisión sexual y la trata de personas. CONSIDERANDO (9):
  9. 9.Que los principios, enfoques, estrategias, acciones e inversiones para la educación afectiva sexual que se hagan y promuevan desde la Secretaría de Educación deben de basarse en criterios e información científico técnica, así como en principios éticos que llevan a reconocer y a asumir lo que es lícito para la sociedad hondureña en su conjunto. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación del Decreto 266-2013, que reforma el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Primero: Declarar y asumir como una prioridad institucional el desarrollo de estrategias, acciones e inversiones que contribuyan a garantizar a los niños, niñas y jóvenes una educación de calidad, pertinente e inclusiva; con enfoque integral psicobiológico, social, cultural y ético. Segundo: Asumir como prioridad institucional el desarrollo de la educación afectiva sexual integral y dignificante, la cual debe estar integrada al Currículo Nacional Básico, con contenidos y metodologías o experiencias didácticas acordes a la edad y al contexto cultural y social de la población hondureña, con base científica y sentido ético. Tercero: Integrar una Comisión Interdisciplinaria e Intercultural que elabore o identifique en la oferta nacional e internacional una propuesta de Programa de Educación Afectiva-Sexual para todos los niveles y ciclos educativos regulados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; integrando diferentes modalidades educativas y lo mejor del conocimiento científico contemporáneo, que sea pertinente para la sociedad hondureña y las diferentes comunidades educativas en todo el país; basada en aspectos biológicos, psicológicos, sociales, culturales, afectivos, éticos y jurídicos y relacionado a la experiencia vivida por los niños, niñas, adolescentes y jóvenes hondureños. Dicho Programa deberá de considerar atender las nece- sidades auténticas de educación afectiva sexual de los educandos, docentes y familias, promoviendo y asegurando la complementariedad de responsabilidades y roles entre el Centro Educativo, las comunidades, familias y otros agentes educativos informales como los medios de comunicación. Cuarto: La Comisión iniciará sus trabajos el 08 de enero de 2018 y concluirá con la presentación de la propuesta el 28 de febrero de 2018. Quinto: La Comisión estará integrada por representantes designados oficialmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación quien la coordinará, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazan (UPNFM), la Conferencia Episcopal de Honduras, la Confraternidad Evangélica de Honduras y el Fondo de Naciones Unidas para la Población (UNPHA). Sexto: Derogar el Acuerdo No. 2514-SE-2010, de fecha 19 de noviembre del 2010. Séptimo: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá ser transcrito a todas las partes que conforman la Comisión. Dado en Despacho Ministerial, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE RUTILIA DEL SOCORRO CALDERÓN PADILLA Secretaria de Estado en el Despacho de Educación JENY EUNICE MALDONADO R. Secretaria General, por Ley -- 27 of 28 -- 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2018 No. 34,535 Empresa Nacional de Artes Gráficas (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.

Articulos

Articulo 1

Suprimir la dependencia de la Administración Pública Centralizada denominada Fondo Vial, creada mediante Decreto No. 131-93 y proceder a la inmediata clausura y liquidación operativa, administrativa y financiera de la misma. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Civico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 28 of 28 --

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