Vigente
Decreto No. NR004/20 | 27 de abril de 2020 | Poder Ejecutivo
Resolución No. NR004/20 — Suspensión de fecha límite de transición a televisión digital y modificación de Resolución NR004/19
Considerandos
- 1.Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en su artículo 51 dispone lo siguiente: “La propiedad del espectro radioeléctrico le corresponde al Estado, y la administración y control del mismo es competencia exclusiva de CONATEL. El espectro radioeléctrico es un recurso natural de carácter limitado y jurídicamente es inalienable e imprescriptible”.
- 2.Que CONATEL mediante la Resolución NR016/13, emitida en fecha trece de septiembre de dos mil trece y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintiuno de septiembre de dos mil trece, adoptó el estándar de Radiodifusión Digital de Servicios Integrados – Terrestre Brasil, conocido por sus siglas en inglés : ISDB-Tb (Integrated Services Digital Broadcasting – Terrestrial Brazil), para la transmisión terrestre digital del Servicio de Radiodifusión de Televisión en Honduras; estándar reconocido por el Sector Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
- 3.Que CONATEL mediante la Resolución NR019/13 (modificada mediante las resoluciones NR002/15, NR008/15, NR016/16 y NR004/19), emitida en fecha dos de octubre de dos mil trece y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce de octubre de dos mil trece aprobó el Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital de señal abierta de libre recepción, que incluye el establecimiento de las condiciones básicas de prestación del Servicio de Radiodifusión de Televisión, denominado Televisión Terrestre Digital (TTD), que se concentrará en las bandas de frecuencias VHF III, UHF IV y UHF V correspondientes a los canales 7 al 13, 14 al 36 y 38 al 51, respectivamente.
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005- 2020 de fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), se declaró Estado de Emergencia Sanitaria por la epidemia del Coronavirus o COVID-19 y mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 de fecha quince (15) de marzo del año dos mil veinte (2020) y sus ampliaciones mediante los decretos ejecutivos: PCM-022-2020, PCM- 026-2020 y PCM-028-2020, se restringieron las garantías constitucionales establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, por causa de la epidemia provocada por el Covid-
- 5.Que un elemento fundamental en la transición a la televisión digital de libre recepción, son los usuarios del Servicio, y debido al Estado de Emergencia declarado, la mayoría de las casas comerciales donde los usuarios podían adquirir los dispositivos necesarios para recibir la señal, están cerrados. Debido a lo anterior y en caso de que se realizara la transición a la televisión digital, los usuarios dejarían de recibir la señal gratuita de los canales nacionales por causas que no son imputables a ellos. En consecuencia, CONATEL debe garantizar la continuidad del servicio, según lo establecido en el artículo 75, inciso c), numeral 8, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. -- 42 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,228
- 6.Que CONATEL, ha recibido una serie de notas por parte de algunos Operadores del Servicio de Radiodifusión de Televisión de Libre Recepción, en las que han manifestado la dificultad económica que están atravesando debido al Estado de Emergencia causado por el COVID-19, lo cual representa un reto enorme implementar la televisión digital al 27 de abril de 2020. Por lo que a solicitud de éstos y en aras de realizar una transición armoniosa y en beneficio de los usuarios del servicio, se ha concluido que es necesario suspender la fecha máxima para realizar la transición.
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