Vigente
Decreto No. 339-10/2020 | 30 de octubre de 2020
Resolución No. 339-10/2020 — Extensión de límites transaccionales para instituciones de dinero electrónico
Considerandos
- 1.Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, así como organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
- 2.Que la prestación de servicios a través del uso de dispositivos móviles, utilizando dinero electrónico, ofrece ventajas como inmediatez, conveniencia, seguridad y reducción de costos de los servicios financieros y representa un potencial para promover la inclusión financiera en el país.
- 3.Que mediante los acuerdos números 01/2016 del 11 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de febrero de 2016 y 02/2016 del 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril de 2016, el BCH aprobó y modificó, respectivamente, el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico, el que tiene por objeto regular la autorización y funcionamiento de las instituciones no bancarias, privadas y públicas, que realicen transferencias y operaciones de pago de bienes y servicios mediante el uso de dispositivos móviles, con recursos de sus usuarios, transformados en dinero electrónico, en el territorio nacional.
- 4.Que el precitado reglamento establece que tanto el saldo máximo como la cantidad de transacciones acumuladas en un mes por los usuarios y las empresas afiliadas de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico no pueden exceder los límites y montos establecidos por el Directorio del BCH.
- 5.Que mediante la Resolución No.269- 7/2016 del 21 de julio de 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de julio de 2016, el BCH estableció los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico. -- 873 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E N O V I E MBRE D E 2020 N o . 35,421
- 6.Que en el marco del Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretado en todo el territorio nacional por la pandemia ocasionada por el Coronavirus (Covid-19), mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, quedaron restringidas a nivel nacional ciertas garantías constitucionales, siendo una de estas la de libre movilización de los ciudadanos.
- 7.Que mediante Resolución No.133- 4/2020 del 6 de abril de 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de abril de 2020, el BCH modificó temporalmente y hasta el 31 de octubre de 2020 los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico.
- 8.Que la Gerencia, mediante el memorando SP-1867/2020 del 27 de octubre de 2020, oída la opinión de la Subgerencia de Operaciones, según memorando SP-1841/2020 del 27 de octubre de 2020, ha recomendado a este Directorio proceder a extender hasta el 30 de diciembre de 2020 el plazo relacionado en la Resolución No.133-4/2020 antes citada.
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