Decreto Legislativo No. 55-2020 — Suspensión de Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal por dos años
Considerandos
- 1.Que la situación que se ha presentado en el mundo y ya con la confirmación de casos de coronavirus en Honduras (COVID-19), el Gobierno mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020 se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional; dicha emergencia sanitaria tiene como propósito fortalecer las acciones de prevención, control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de COVID-19 en el país.
- 2.Que la pandemia ocasionada por el COVID-19 ha venido a afectar de manera significativa la economía mundial, y de forma particular la economía nacional, por lo que se hace necesario emitir medidas extraordinarias en materia presupuestaria a efecto de disminuir el impacto ocasionado por la pandemia.
- 3.Que mediante Decreto No. 25-2016 de fecha 7 de Abril del 2016, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de Mayo del 2016 Edición No.34,024 se aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) que tiene como objeto, establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal.
- 4.Que el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) establece Reglas Plurianuales de -- 255 of 884 -- Desempeño Fiscal y en su Artículo 4 la misma Ley se establece las Reglas de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y que previa solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional debe suspender, por dos (2) años, la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF).
- 5.Que es obligatorio para el Estado mantener el equilibrio presupuestario y dada la emergencia nacional del COVID-19, efecto que ha conllevado a una baja actividad productiva de los diferentes sectores económicos y productivos del país, situación que tiene como resultado una caída en la captación de los ingresos del Estado y a su vez se tienen requerimientos de recursos presupuestarios y financieros para atender de manera prioritaria los gastos vinculados con la emergencia nacional del COVID-19 y Dengue, para garantizar el bienestar de la población hondureña, haciéndose necesario e ineludible la aplicación de medidas de disciplina presupuestaria.
- 6.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la Re- pública, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Suspender por dos (2) años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1), del Artículo 3, del Decreto No. 25-2016 de fecha 7 de Abril del 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de mayo del 2016 Edición No. 34,024, que contiene de LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL (LRF). Esta suspensión se fundamenta en las reglas de excepción establecidas en el Artículo 4, numeral 1), de la Ley de Responsabilidad Fiscal y en la declaración de Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional contenida en el Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020.
Articulo 2
Durante el periodo de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a cuatro por ciento (4.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2020; no podrá ser mayor a tres por ciento (3.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2021 y; no podrá ser mayor al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2022 como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). Asimismo, se establece durante el periodo de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal el incremento anual del Gasto Corriente nominal de la Administración Central, que no podrá ser mayor a los ocho puntos cinco por ciento (8.5%) para el año 2020, no podrá ser mayor al siete por ciento (7%) para el año 2021, y no podrá ser mayor al siete por ciento (7%) para el año 2022, como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF).
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 256 of 884 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los Catorce días del mes de mayo del año dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 20 de mayo de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA Banco Central de Honduras