Vigente
Decreto No. 100-2017 | 29 de septiembre de 2017

Acuerdo Ministerial No. 100-2017 — Reglamento al Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Gobierno de la República, formular y mantener políticas generales de protección y seguridad al consumidor, entre otros, el derecho al acceso a productos seguros.
  2. 2.Que es atribución del Secretario de Estado conforme al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, el emitir los Acuerdos y Resoluciones correspondientes en los asuntos de su competencia.
  3. 3.Que el 29 de septiembre de 2017, se aprobó y publicó en La Gaceta el PCM 062-2017, contentivo de la creación del fondo para la renovación del parque de cilindros de LPG;
  4. 4.Que de conformidad con el Artículo 23 del PCM 062-2017, la Secretaría de Desarrollo Económico debe emitir el Reglamento previsto para la aplicación del indicado Decreto;

Articulos

Articulo 2

El Comité de Apoyo estará formado por: 1. El Ministro de la Secretaría de Desarrollo Económico o la persona en quien el delegue, más un funcionario de la SDE nombrado por el Ministro; 2. Un miembro del Comité de LPG quien será nombrado por los miembros de dicho Comité; 3. Un miembro del gremio de los envasadores quien

Articulo 3

La Presidencia del Comité de Apoyo la ostentará el Ministro de la Secretaría de Desarrollo Económico o la persona en quien el delegue. El Presidente del Comité de Apoyo será el encargado de realizar las convocatorias al Comité de Apoyo.

Articulo 4

El Comité de apoyo tendrá las siguientes funciones: a) Aprobar la contratación del Fideicomiso; b) Aprobar y ordenar las compras de los cilindros al Fideicomiso, a través del Comité Técnico, para la Renovación del Parque de Cilindros; c) Aprobar la contratación de la empresa auditora, la cual debe ser una firma debidamente registrada ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); d) Aprobar cualquier otra erogación con cargo a los fondos fideicometidos, en la aplicación del PCM 062-2017 y este Reglamento. e) Solicitar la documentación que considere pertinente en relación a la aplicación de este Reglamento a los envasadores, empresa auditora y Comité técnico. f) Girar órdenes al fideicomiso, en el caso de que el Comité Técnico no cumple con los tiempos establecidos en el PCM 062-2017 y este Reglamento. g) Determinar proporcionalmente a sus retenciones el número de cilindros correspondientes a cada envasador, así como los lugares y cantidades donde se realizarán los intercambios.

Articulo 5

Todas las decisiones que tome el Comité de Apoyo se harán por votación de sus integrantes, siendo suficiente la mayoría simple para la toma de decisiones. DE LOS ENVASADORES

Articulo 6

Los envasadores de LPG estarán sujetos a b) Crear una cuenta exclusiva para el Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros; c) Facilitar en tiempo y forma las solicitudes de documentación recibidas por la Secretaría de Desarrollo Económico, la CAP, el Comité de Apoyo y la firma auditora. d) Depositar el total del valor retenido por este concepto, por lo que cada envasador es responsable de forma individual por el valor retenido en concepto de Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros. e) En los casos en que el valor del fondo resulte negativo, el Comité de Apoyo aprobará la transferencia de los fondos retenidos hacia los envasadores por los valores en que éstos hayan incurrido, para ello deberán en los primeros diez (10) días del mes siguiente a la venta de los cilindros presentar a la Secretaría de Desarrollo Económico: 1) Facturas de venta realizadas, 2) Cálculo del total absorbido por el de Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros, según la aplicación del Art. 2 literal n) del PCM 062-2017 según formato autorizado por el Comité de Apoyo y cualquier otro documento solicitado. Los envasadores podrán presentar la documentación anterior de forma quincenal para el único efecto de autorizar la transferencia de los fondos mantenidos, sin que ello les exima de presentar la documentación completa del mes correspondiente según lo dispuesto en el literal f) de este artículo. f) En los primeros diez (10) días del mes siguiente a la venta de los cilindros deben presentar copia a la Secretaría de Desarrollo Económico de: 1) Facturas de venta realizadas, 2) Cálculo del total retenido en concepto de Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros, 3) Copia del depósito o transferencia realizados a la cuenta exclusiva para este fin, 4) Comprobante de la transferencia mensual correspondiente al Fideicomiso para la Renovación documento solicitado por la Secretaría de Desarrollo Económico o la firma auditora. g) Recibir los cilindros nuevos y sustituirlos según las condiciones establecidas en este documento. h) Los envasadores remitirán un informe mensual a la SDE informando del número de cilindros a los que se les ha dado mantenimiento diferenciando los de válvula POL y los de válvula de acople rápido.

Articulo 7

Para garantizar la seguridad del consumidor, los envasadores de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.), dentro de un plazo de tres (3) años deben retirar del mercado nacional todos aquellos cilindros que: a) No cumplan con la normativa nacional y centro americana; b) Su año de fabricación sea anterior al año 2006; c) Estén fabricados de aluminio; d) Aquellos cuya información de uso y fabricación no esté completa; e) Los que tengan una capacidad diferente a las presentaciones de 10 ó 25 libras; f) Los que se encuentren deteriorados de cualquier forma que puedan ocasionar un riesgo para la población; g) Aquellos que no cumplan con las pruebas hidrostáticas y aquellos que se encuentren sin la completa identificación del envasador (color y logo).

Articulo 8

Se establece un plazo máximo de tres (3) años para retirar del mercado los cilindros con presentación de 20 libras, los fabricados en aluminio y los que utilicen válvula de acople rápido.

Articulo 9

No puede negarse al consumidor la recepción de cilindros de otro envasador, debiendo llevar a cambio el intercambio de cilindros vacíos entre envasadores en un plazo máximo de quince (15) días. siempre y cuando se identifiquen mediante una etiqueta autoadhesiva que indique el nombre del envasador y el mes de su envasado. Es obligación del envasador retirar toda etiqueta de llenado anterior, que se encuentre en el cilindro. El envasador responsable del mantenimiento del cilindro es aquel que haya llevado a cabo el último llenado.

Articulo 10

Se prohibe la comercialización de cilindros de una marca diferente a la del envasador si éste no cuenta con la etiqueta de llenado correspondiente.

Articulo 11

Queda prohibido cualquier cobro adicional al consumidor final por el intercambio de cilindro, exceptuando el valor de venta del cilindro aprobado por la Comisión Administradora de Petróleo en la respectiva estructura de precio.

Articulo 12

Para evitar el deterioro prematuro de los nuevos cilindros, todo envasador debe capacitar a su personal y a cualquier persona que forme parte directa en la cadena de comercialización, en el correcto manejo del mismo.

Articulo 13

En el ámbito de aplicación del presente Decreto todo envasador de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) debe encontrarse registrado ante la CAP como Envasador Autorizado. Dentro de los requisitos para su registro los envasadores deberán presentar prueba de poseer o tener acceso al equipo necesario para realizar pruebas hidrostáticas a los cilindros.

Articulo 14

Los envasadores debidamente registrados ante la CAP serán los únicos que podrán beneficiarse del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros, sin embargo, de encontrarse un envasador no autorizado deberá reembolsar el valor retenido en concepto del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros. mantendrán todas las obligaciones del PCM 062-2017 y este Reglamento y quedarán en suspenso de los beneficios del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros hasta encontrarse nuevamente con su Registro vigente. En estos casos los valores retenidos durante el tiempo en que el envasador no se encuentre con su registro vigente se tomará en cuenta una vez esté debidamente registrados para obtener el número de cilindros con el que será beneficiado.

Articulo 15

La Comisión Administradora de Petróleo, debe establecer, lo siguiente: a) Los requisitos para el registro como Envasador Autorizado; y, b) La autorización para la importación, exportación y re-exportación de cilindros, registro de color, logo, marchamo y etiqueta. DE LOS CILINDROS

Articulo 16

El Comité de Apoyo solicitará las cotizaciones correspondientes a las empresas oferentes, escogiendo aquella que cumla con las mejores condiciones y características, cumpliendo con lo establecido en el RTCA y las demás disposiciones nacionales, primando en todo caso la seguridad de la válvula y del cilindro. Para efectos de este Reglamento sólo se permitirá la compra e intercambio de cilindros con válvula POL.

Articulo 17

La SDE, controlará el intercambio de cilindros beneficiados por el Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros.

Articulo 18

Para el intercambio de cilindros se debe seguir el siguiente orden de prioridad: 1. Cilindros que no cumplan con la normativa nacional y/o el Reglamento Técnico Centroamericano; 2. Cilindros con año de fabricación anterior al año 2006; 3. Cilindros con una capacidad diferente a las presentaciones de 10 ó 25 libras; 4. Cilindros que se encuentren deteriorados en cualquier forma, que puedan ocasionar un riesgo para la población; y, 5. Cilindros que no cumplan con las pruebas hidrostáticas.

Articulo 19

El Comité de Apoyo autorizará el número de cilindros a intercambiar por envasador. El intercambio se realizará en dos fases: Fase 1: El envasador previo al llenado del cilindro, seleccionará los cilindros a intercambiar según la prioridad establecida en el artículo anterior y creará los medios de control de todos los cilindros intercambiados. Los cilindros sustituidos deberá ser inutilizados en el momento y posteriormente vendido como chatarra y destruidos. Los fondos procedentes de la venta de los cilindros como chatarra se destinarán en su totalidad al Fideicomiso para la Renovación del Parque de Cilindros. Para efectos de intercambio el envasador podrá recibir cilindros de veinte (20) o veinticinco (25) libras y entregarán cilindros de veinticinco (25) libras. Fase 2: Los cilindros nuevos entrarán en circulación inmediatamente tras la sustitución, al momento de entregar un cilindro nuevo por primera vez se entregará junto al Kit POL correspondiente, así mismo deberá llenarse el formato de Renovación de Cilindro, el cual será aprobado por la Secretaría de Desarrollo Económico. El formato de Renovación de Cilindro incluirá: - Nombre de la empresa envasadora que realiza el intercambio; - Datos del Beneficiario (consumidor); - Copia de la Cédula de Identidad del consumidor; - Datos del cilindro entregado; - Datos del cilindro entregado; No se reconocerá a las empresas envasadoras el intercambio de cilindros sin la presentación del formato de Renovación Cilindro correspondiente, el cual deberá cumplir con todos los requisitos solicitados y deberá coincidir con el número de cilindros importados. Secretaría de Desarrollo Económico realizará inspecciones a asegurar el cumplimiento de este artículo.

Articulo 20

Los envasadores de LPG deberán utilizar únicamente repuestos y recambios de válvula POL al momento de dar mantenimiento a los cilindros intercambiados. Ningún caso se permitirá la sustitución o cambio de una válvula POL por una de acople rápido.

Articulo 21

A partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento los envasadores de LPG al momento de mantenimiento a los cilindros en uso no intercambiados, realizarán gradualmente la sustitución de válvulas de acople rápido a válvula tipo POL hasta lograr la eliminación de válvulas de acople rápido. Proceso de sustitución de válvulas de acople rápido deberá completarse en su totalidad antes del 31 de marzo de 2021, a partir de ese momento cualquier cilindro que no utilice válvula será decomisado.

Articulo 22

Los cilindros de aluminio y los cilindros de capacidad de 20 lb no podrán utilizarse para la comercialización de LPG a partir del 31 de marzo de 2021, a partir de ese momento cualquier cilindro con estas características será decomisado.

Articulo 23

La Secretaría de Desarrollo Económico llevará un registro de los cilindros renovados por empresa, para así determinar el número de cilindros a importar y autorizará los que distinguirán los nuevos cilindros para poder beneficiarse del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros.

Articulo 24

Todo cilindro importado debe cumplir con la norma ISO 4706:2008 (COMIECO-XXXIII) y sus modificaciones, así como con la normativa nacional vigente. Para la aplicación de presente Decreto Ejecutivo se utilizará únicamente la válvula tipo POL.

Articulo 25

Se prohibe la importación de cilindros de aluminio y de cilindros usados de cualquier tipo, de igual forma se prohíbe la exportación y re-exportación de todo cilindro beneficiado por el Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros.

Articulo 26

Todo cilindro para poder introducirse al mercado nacional, debe asegurar la identificación de la marca, para ello debe llevar grabado el nombre de la empresa envasadora propietaria del cilindro, estar pintado con el color y el logo de la empresa envasadora, contar con marchamo y con el etiquetado correspondiente. El color, el logo y el marchamo de la empresa debe estar registrados en la Comisión Administradora de Petróleo. El formato de la etiqueta será único para todos los envasadores y será aprobado por la Comisión Administradora de Petróleo.

Articulo 27

La Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), el Sistema de Administración de Rentas (SAR) y las Fuerzas de Seguridad del Estado deben prestar la colaboración necesaria a la Secretaría de Desarrollo Económico para el cumplimiento del PCM 062-2017 y su Reglamento. DEL FIDEICOMISO

Articulo 28

El Fideicomiso se debe suscribir con una institución bancaria del Sistema Financiero Nacional, seleccionado a través de un proceso de concurso en el que se reciban ofertas de, por lo menos, tres (3) bancos nacionales autorizados para ejecutar operaciones de Fideicomiso, debiendo recaer la selección en la institución bancaria que presente la mejor propuesta técnica y económica, pero que, en todo caso, debe estar siempre dentro de las condiciones condiciones del contrato de Fideicomiso a celebrarse, deberá contar con el visto bueno expreso de parte del Comité de Apoyo. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1055 del Código de Comercio, en el Contrato de Fideicomiso se estipulará la creación de un Comité Técnico, que estará integrado por dos (2) representantes nombrados por los envasadores, y el cual será el Fiduciario las reglas pertinentes para el funcionamiento del Fideicomiso. Tal Comité Técnico, deberá instruir al Fiduciario, dentro del plazo máximo de dos días hábiles, que éste efectúe las transferencias necesarias de fondos para cumplir con las órdenes de compra emitidas previamente por el Comité de Apoyo. Los fondos fideicometidos sólo podrán utilizarse para darle cumplimiento a los objetivos fijados expresamente en el PCM 062-2017 y Reglamento.

Articulo 29

Para la administración de los recursos provenientes del Fondo, los envasadores, en su condición de comitentes, deben suscribir un contrato de Fideicomiso, cuyo objetivo es la compra de cilindros de LPG de veinticinco (25) libras, el kit de manguera y válvula POL, la contratación de una empresa auditora para la supervisión de todo el proceso de Renovación del Parque de Cilindros, los costos relacionados a las inspecciones de LPG por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico y los gastos relacionados con la aplicación del PCM 062-2017 y su Reglamento por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico. El envasador depositará el cien por ciento (100%) del retenido por el Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros al Fideicomiso para la Renovación del Parque de Cilindros. Al monto anterior se le deducirán las cantidades correspondientes al pago del impuesto por ingreso bruto, íntegramente a un 0.75% del total facturado y la tasa de utilidad correspondiente a la transferencia, por una única vez de los fondos a la cuenta del fideicomiso, equivalente al por millar del valor de la transferencia. DE LA FIRMA AUDITORA la vigencia del Decreto 062-2017 y el presente Reglamento la cual debe ser una firma debidamente registrada ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y cuyo proceso de selección de firma, adjudicación y firma del contrato, debe ser seleccionado a través de un proceso de concurso en el que se reciban ofertas de, por lo menos, tres (3) firmas auditoras, debiendo recaer la selección en la firma que presente la mejor propuesta técnica y económica, pero que, en todo caso, debe estar siempre dentro de las condiciones normales del mercado.

Articulo 31

La firma, auditará todo el proceso del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros, desde la recaudación por parte de los envasadores hasta el intercambio de los cilindros y cualquier acción solicitada por el Comité de Apoyo bajo la aplicación del Decreto 062-2017 y el presente Reglamento, remitiendo informes mensuales al Comité de Apoyo. Así mismo, deberá presentar un informe de cierre al final de cada año y un consolidado al finalizar el tiempo del contrato. INSPECCIONES

Articulo 32

La SDE, la CAP, el Comité de Apoyo y la firma auditora podrán hacer las inspecciones y solicitudes de información que consideren necesarias para la aplicación del Decreto 062-2017 y el presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 33

Al finalizar el plazo del PCM 062-2017, cualquier cilindro que no cumpla con lo establecido en el presente Decreto, debe ser decomisado y destruido. La Comisión Administradora de Petróleo puede solicitar el apoyo al Ministerio Público y/o a las Fuerzas de Seguridad del Estado para el cumplimiento del PCM 062-2017 y el presente Reglamento.

Articulo 34

ARTÍCULO 35.- Lo no previsto en este reglamento, se sujetará por los preceptos y principios establecidos en las disposiciones nacionales y, en su defecto, por lo emitido por la SDE.

Articulo 36

El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA". COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General Secretaría de Desarrollo Económico

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