Vigente
Decreto No. 149-2013 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 149-2013 — Ley sobre Firmas Electrónicas

Considerandos

  1. 1.Que la fuerte irrupción de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación dentro del mundo industrial y empresarial y aún dentro del sector gubernamental han propiciado la aparición de nuevos modelos de contratos y por supuesto de nuevas formas de contratación y de tramitación.
  2. 2.Que la contratación por medios electrónicos es una incuestionable realidad, que la sustitución del papel por su equivalente funcional el "mensaje de datos", es cada día más frecuente, sin que podamos sustraernos a este fenómeno propiciado por la revolución tecnológica.
  3. 3.Que es procedente la creación de un marco legal que legitime y facilite la utilización de firmas electrónicas para que surtan efectos jurídicos en el comercio electrónico, pues son en este contexto, un equivalente funcional de las firmas manuscritas.
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 205, atribución 1) es competencia del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

OBJETO DE LA LEY.- La presente Ley tiene por objeto reconocer y regular el uso de firmas electrónicas aplicable en todo tipo de información en forma de mensaje de datos, otorgándoles, la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga, que conlleve manifestación de voluntad de los firmantes. Siempre que se cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos en esta Ley.

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