Vigente
5 de mayo de 2014 | Poder Judicial | La Gaceta No. 33,418

Reforma al Articulo No.6 del reglamento ejecución presupuestaria mayo

Considerandos

  1. 1.Que en cumplimiento de las facultades constitucionales establecidas en el artículo 318 de la carta magna, este Poder del Estado debe establecer los procedimientos y normativas necesarias para la ejecución del presupuesto aprobado para el cumplimiento de su Plan Estratégico y el Operativo Anual.
  2. 2.Que es necesario disponer de un reglamento de ejecución presupuestaria actualizado de acorde a la realidad que vive el país, que regule y normatice la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto del Poder Judicial, con el propósito de mantener equilibrio presupuestario y una efectiva administración de los ingresos y egresos. Así mismo remitirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y Planificación los Informes que sean solicitados.

Articulos

Articulo 6

EGRESOS:... Se establecen como techos máximos de sueldos y salarios permanentes: Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. Acuerdo No. 01 Numeral | Concepto | Monto LPS. a | Grado Salarial 1 | 19,000.00 b | Grado Salarial 2 | 24,000.00 c | Grado Salarial 3 | 29,000.00 d | Grado Salarial 4 | 34,000.00 e | Grado Salarial 5 | 39,000.00 f | Grado Salarial 6 | 44,000.00 g | Grado Salarial 7 | 49,000.00 h | Grado Salarial 8 | 54,000.00 i | Grado Salarial 9 | 59,000.00 j | Grado Salarial 10 | 64,000.00 k | Grado Salarial 11 | 69,000.00 l | Grado Salarial 12 | 80,000.00 Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo de 2014. El Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las facultades constitucionales establecidas en el artículo 318 de la carta magna, este Poder del Estado debe establecer los procedimientos y normativas necesarias para la ejecución del presupuesto aprobado para el cumplimiento de su Plan Estratégico y el Operativo Anual. CONSIDERANDO: Que es necesario disponer de un reglamento de ejecución presupuestaria actualizado de acorde a la realidad que vive el país, que regule y normatice la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto del Poder Judicial, con el propósito de mantener equilibrio presupuestario y una efectiva administración de los ingresos y egresos. Así mismo remitirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y Planificación los Informes que sean solicitados. POR TANTO: El Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial en uso de las facultades que le han sido conferidas de conformidad con el Decreto No.219-2011 en su artículo 3 literal a: ACUERDA: Artículo 1. Reformar el artículo 6 del acuerdo número cinco (5), del 31 de marzo del año 2011 que contiene el Reglamento de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial publicado en el Diario Oficial La Artículo 2. La presente reforma tendrá vigencia a partir del uno de junio de dos mil catorce y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. JORGE RIVERA AVILÉS PRESIDENTE CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL JOSÉ ROBERTO ESPINAL RAMOS SECRETARIO GENERAL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL A 12

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