Vigente
29 de julio de 2014 | Poder Judicial | La Gaceta No. 33,491
Licitación Mejoramiento Edificio Poder Judicial Juticalpa, Olancho
Texto completo
La Gaceta
INVITACION A LICITAR
LICITACION PUBLICA No. 04-2014
EIPODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras, debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para el "CAMBIO DE TECHO, MEJORAMIENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS Y REMODELACION DEL EDIFICIO JUDICIAL DEL MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO".
Las bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día martes 29 de julio, al viernes 08 de agosto de 2014, de 7:30 A.M., a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas en nuestros sitios alguno, solamente presentando una nota de solicitud de la empresa en las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del edificio Administrativo, Tegucigalpa, M.D.C. Las mismas deben bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS).
Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra para analizar las condiciones fiscales del mismo, visita que se efectuará el martes 12 de agosto de 2014, a las 11:00 A.M., junto con el representante que designe el Departamento de Obras Fiscales de este Poder del Estado, teléfono 2275-7522. Visita de carácter obligatorio.
Cualquier consulta duda; favorsolicitarla por escrito diez (10), días antes de su apertura.
La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día martes 09 de septiembre de 2014, a las 10:00 A.M., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial, y los Representantes de las Empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, ubicado en el segundo piso del edificio Administrativo.
Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir
Tegucigalpa. M.D.C., julio de 2014.
Reina E. Ochoa
DIRECCION ADMINISTRATIVA
29 J 2014
JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que en fecha de mayo del 2014, interpuso demanda ante este Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo la ciudadana Abogada DULCE MARIA MIRALDA FUNEZ, en su carácter de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil Cooperativa COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA GUADALUPE LIMITADA, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, interponiendo demanda ordinaria contra el Estado de Honduras por nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por haberse entendido supliendo el ordenamiento jurídico vigente y con exceso de poder. Que se reconozca que fue dictado con vicios en su formación y que carece de eficacia, solicitando la reconocimiento de la inexistencia de las actuaciones que la ley exigía se observaran. En la misma consta número de expediente EJSP-6143-2012, de fecha 19 de octubre del 2012, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
LICDA. CINTHIA GUTSSELL CENTENO PAZ.
SECRETARIA, POR LEY
29 J 2014
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y a los interesados y para los efectos legales correspondiente, HACE SABER: Que en fecha doce de junio del dos mil catorce, la ciudadana EDITH MARIA GUILLEN CASTILLO, interpuso demanda contra EL ESTADO DE HONDURAS A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para la declaración de no ser conforme a derecho y anulación de un acto administrativo de carácter particular particularmente por vicio en su formación jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en que se le paguen las prestaciones y otros derechos dejados de percibir desde la fecha de su cancelación ilegal al autos hasta la fecha en que se ejecute la sentencia que deste proceso la acción, mas los aumentos que obtenga la plaza durante el tiempo que dure el proceso judicial, pago de salarios atrasados, pago de derechos adquiridos y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento. Se acompañarán documentos. Poder. Costos, Relacionado con el Acuerdo No. 297, de fecha 22 de abril del 2014.
LICDA. CINTHIA GUTSSELL CENTENO PAZ
SECRETARIA, POR LEY
29 J 2014
Leyes relacionadas
20260619 - 37172
El decreto modifica varias ordenanzas municipales del Distrito Central: exonera a artistas de licencias temporales cuando actúan como invitados en eventos ajenos para fomentar la cultura; reestructura administrativamente la UMAPS agregando un subgerente; añade un subgerente a PROMDECA; y establece prohibiciones temporales de lavar vehículos y llenar piscinas con agua potable, con multas de 2,500 a 20,000 lempiras, durante la emergencia hídrica.
Decreto | 2026
Acuerdo Municipal No. 053-2026 — Ordenanza Municipal Temporal para el Ahorro, Uso Responsable y Control del Desperdicio del Agua Potable
Decreto 053-2026 | 2026
20260624 - 37176
Esta resolución reforma las normas que regulan las operaciones de reaseguro y el registro de reaseguradoras en Honduras. Simplifica requisitos de inscripción al permitir documentos equivalentes en lugar de certificaciones formales, elimina la exigencia de que reaseguradoras estén autorizadas para operar "en el extranjero", y mantiene la actualización anual del registro. Beneficia a compañías de seguros y reaseguradoras al reducir trámites, mientras preserva la supervisión financiera.
Decreto 109-2003 | 2026
Resolución No. GEE-406-2026 — Reforma del Reglamento sobre Operaciones de Reaseguros, Fronting y del Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior
Decreto GEE-406-2026 | 2026
Resolución No. 1186-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación de Desarrollo para el Mejoramiento de Honduras
Esta resolución le otorga personalidad jurídica (reconocimiento legal) a la Fundación de Desarrollo para el Mejoramiento de Honduras, una organización sin fines de lucro que trabaja en Comayagua. La fundación ahora puede actuar legalmente para ejecutar programas de apoyo social, infraestructura y desarrollo en zonas vulnerables, beneficiando especialmente a niños, mujeres y personas en situación de riesgo.
Decreto 1186-2015 | 2015