Decreto 128-94 Abog Agustin Cordova Rodriguez Islas de Cisne
Considerandos
- 1.Que es deber de los órganos del Estado, honrar a los ciudadanos que han contribuido con su energía, inteligencia y su voluntad a impulsar el desarrollo integral del país y a defender su independencia, su soberanía y su dignidad.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 205, Numeral 31, corresponde al Congreso de la República decretar honores y pensiones por eminentes servicios prestados a la Patria.
- 3.Que el Abogado Agustín Córdova Rodríguez, se ha desempeñado con dedicación y eficiencia en múltiples actividades de la vida nacional, orientadas al desarrollo integral y cultural de los hondureños, así como en la defensa de la soberanía e integridad territorial.
Articulos
Articulo 1
Otórgase al Parque Marino de las Islas del Cisne, el nombre de: Parque Marino Abogado Agustín Córdova Rodríguez.
Articulo 2
Concédase al Abogado Agustín Córdova Rodríguez, una pensión vitalicia de TRES MIL LEMPIRAS ......... (L. 3,000.00) mensuales, que se hará efectiva a partir de septiembre del presente año a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE Presidente ROBERTO MICHELETTI BAIN Secretario SALOMON SORTO DEL CID Secretario CONTENIDO DECRETO NUMERO 128-94 Septembre de 1994 GOBERNACION Y JUSTICIA Acuerdo Número 121-94 — Abril de 1994 AVISOS Al Poder Ejecutivo, Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de septiembre de 1994. CARLOS ROBERTO REINA IDIAQUEZ Presidente Constitucional de la República El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, EFRAIN MONCADA SILVA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA GOBERNACION Y JUSTICIA ACUERDO NUMERO 121-94 Tegucigalpa, M. D. C., 26 de abril de 1994 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, En aplicación del Artículo 8 letra a) y b) de la Ley del Fondo Social para la Vivienda, contenida en el Decreto Número 167-91, de fecha 30 de octubre de 1991, ACUERDA: PRIMERO: En representación del Presidente de la República, el ciudadano JOSE SIMON AZCONA DELCO, miembro del Consejo Nacional para la Vivienda, quien la presidía. SEGUNDO: Nombra al ciudadano JOSE ARMANDO SIERRA MORAZAN, miembro del Consejo Nacional para la Vivienda, en representación del Poder Ejecutivo. TERCERO: Los nombrados tomarán posesión de sus cargos una vez que rindan la promesa de Ley.--COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. CARLOS ROBERTO REINA Presidente El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, EFRAIN MONCADA SILVA