VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 335-2013 | 29 de abril de 2017 | La Gaceta No. 34,326
ACUERDA.-PRIMERO.-Autorizar en base a la Resolución administrativa RESOL-SAG-37-2017, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) en fecha veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, que corre agregado bajo Expediente Administrativo No. 230-2016 al Señor Procurador General de la República, para que en nombre y representación del Estado de Honduras comparezca ante Notario Público, a suscribir Renovación y Ampliación de Contrato de Arrendamiento de un Lote de Playón de Naturaleza Jurídica Nacional a favor de la Sociedad Mercantil denominada Explotaciones del Mar, Sociedad de Responsabilidad Limitida, (EXPOMAR).
Considerandos
- 1.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 229 del 4 de julio de 1991, la responsabilidad sobre el manejo y la legislación de los Playones del Golfo de Fonseca, designados al cultivo de camarón, pasó a ser competencia de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la cual, asumirá las funciones normativas de fomento y protección del recurso pesquero, marítimo y continental, así como las funciones correspondientes a la Acuicultura, Investigación y Política Pesquera en General.
- 2.Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, I inciso f, establece que la corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): "Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación", cuyo procedimiento común y momento procesal se desglose en el Artículo 56 del cuerpo legal citado.
- 4.Que en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, se creó un Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras con la participación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, hoy, de Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinado por una Unidad Ejecutora integrada por las tres (3) instituciones.
- 5.Que en base al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, que literalmente dice: "Todos los expedientes iniciados en los trámites de concesión o contrato de arrendamiento y de licenciamiento ambiental, por primera vez o en renovación, que no hayan sido concluidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán trasladados a la Unidad Ejecutora para que se continúe con las diligencias y sean evacuados con las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, serán evacuados mediante el procedimiento de regularización establecido en el presente Reglamento, todas las solicitudes de renovación de concesión o de licenciamiento ambiental que ingrese en cualquier fecha siempre que sea dentro del plazo de vigencia del proyecto de regularización".
- 6.Que a folio número cuarenta y siete (47) del Expediente Administrativo Número 230-2016, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, emitió auto de fecha 6 de diciembre de 2016, admitiendo la solicitud de Renovación de Contrato de Arrendamiento de un Playón de Naturaleza Jurídica, con una extensión de propiedad y dos hectáreas (94,3492 Has.) y que al realizarse la inspección de campo correspondiente, se obtuvo un resultado de noventa y tres punto siete hectáreas (93.7 Has.), destinado al cultivo, cría e industrialización de camarón, petición presentada por la Apoderada Legal de la Sociedad mercantil denominada EXPLOTACIONES DEL MAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EXPOMAR), dándose en traslado dicho expediente a la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, con sede en Choluteca, departamento de Choluteca, para que emitiera los informes y dictámenes correspondientes.
- 7.Que a folio número sesenta y tres (63), se encuentra Informe Técnico UET- No. 03-2017 de fecha 30 de enero de 2017, firmado por la persona asignada por parte de la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, para realizar la inspección respectiva, llevada a cabo en fecha 30 de enero de 2017, en el que manifiesta lo siguiente: 1) Se determina Favorable Técnicamente la Renovación de Contrato de Arrendamiento de un Terreno Nacional, ubicado en la aldea de Monjaras, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, por un área total de 93.7 hectáreas, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, ramal de estero Guipo; AL SUR, estero Guipo; AL ESTE, ramal del estero Guipo; AL OESTE, ramal del estero Guipo; cuenta un ÁREA DE SUPERFICIE EN PRODUCCIÓN DE 81.696 HECTÁREAS, conformadas por 11 lagunas y 1 canal de reservorio y abastecimiento, ubicadas en las coordenadas proyectadas en UTM con Datum WGS84 y UN ÁREA DE SUPERFICIE NO PRODUCTIVA DE 12.006 HECTÁREAS, conformada por zona no productiva que son áreas de superficie con bordas e infraestructura, área de plantel, estación de bombas, casetas de vigilancia, parqueros, entre otros, cuyas coordenadas de ubicación, se obtienen por la extracción de las áreas de superficie en producción, del límite de la concesión.
- 8.Que a folio número ochenta y tres (83), la Coordinación Técnica del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, con sede en Choluteca, departamento de Choluteca, encabezada por el Ingeniero RONALD EDMUNDO MEDINA/COORDINADOR TÉCNICO e Ingeniero IFREDO LÓPEZ ESCALANTE/DIRECTOR EJECUTIVO, en fecha 30 de enero de 2017, avala el contenido del informe técnico UET No. 03-2017, que elaboró el técnico que realizó la inspección al predio antes mencionado.
- 9.Que a folio número ochenta y seis (86), corre agregada la opinión legal UE-No. 005-2017, emitida en fecha 31 de enero de 2017, en el declarara favorable la Solicitud de Renovación de Contrato de Arrendamiento de un Playón de Naturaleza Jurídica Nacional, que según inspección de campo resultó en área de NOVENTA Y TRES PUNTO SIETE HECTÁREAS (93.7 Has.), ubicadas en la aldea de Monjaras, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, y que se ajusta a lo establecido en la Ley de Camaricultura y su Reglamento.
- 10.Que vistos el informe técnico UET-No. 03-2017, de fecha 30 de enero de 2017 y la opinión legal UE-No. 005-2017, emitida en fecha 31 de enero de 2017, se emite el DICTAMEN UE-005-2017, de fecha 31 de enero de 2017, dictaminando favorable la Solicitud de Renovación Contrato de Arrendamiento de un Playón de Naturaleza Jurídica Nacional, con una extensión de NOVENTA Y TRES UNTO SIETE HECTÁREAS (93.7 Has.), ubicadas en la aldea de Monjaras, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, para la continuación de operaciones del Proyecto camaronero EXPOMAR, con una vigencia de veinte (20) años, prorrogables a voluntad de las partes.
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