VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 24-2008 | 9 de marzo de 2009 | Congreso Nacional

Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto No 24-2008 de fecha 10 de abril del 2008 se aprob6 la Ley de Protecci6n al Consumidor, misma que fue publicada en el Diario Oficial "LA GACETA" N° 31652, el lunes 07 de julio del 2008 entrando en vigencia en esa misma fecha.
  2. 2.Que de conformidad con el Articulo 107 de la citada Ley, el Poder Ejecutivo debera reglamentar su aplicaci6n en el plaza de noventa dlas despues de la fecha de inicio de su vigencia.
  3. 3.Que de conformidad con el articulo 41 de la Ley de Procedimi~nto Administrativo, La Procuradurla General de la Republica emiti6 dictamen favorable respecto del proyecto de Reglamento de la Ley de protecci6n al Consumidor. ., paR TANTO: En usa de la potestad reglamentaria que Ie confiere el inicio 11 del Articulo 245 de la Constituci6n de la Republica y en aplicaci6n del Articulo 107 de la Ley de Protecci6n al Consumidor. , " \ ACUERDA: PRIMERO: aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR CAPITULO I '~-,. " DISPOSICIONES PRELIMINARES ft c,' , ..

Articulos

Articulo 1

OBJETO.- EI presente Reglamento tiene par objeto desarrollar en detalle las disposiciones de la Ley de" Protecci6n al Consumidor, con la finalidad de facilitar su ejecuci6n yobservancia. , -- 1 of 19 -- .. Republicade Honduras Secretariade industriayComercio ARTicULO 2.- A IDs efectos del presente Reglamento, IDS siguientes terminos tendran el significado que a continuacion se indica: a) LA LEY: La Ley de Proteccion al Consumidor contenida en el Decreto No 24-2008, emitido par el Congreso Nacional con fecha 10 de abril del 2008. b) EL REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Proteccion al Consumidor. c) LA DIRECCION: La Direccion General de Proteccion al ConsUmidor 0 el organismo que la sustituya en la materia. , ,

Articulo 3

PARTICIPACION DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES.- En relacion con 10 dispuesto en el Articulo 5 de la Ley y mediante IDs convenios que se suscriban, la Autoridad de Aplicacion podra disponer para que IDS gobiernos municipales puedan: 1. Proponer a la autoridad competente en materia educativa, la formula~ion e incorporaciones de planes de educacion formal y no formal para IDs consumidores dentro de IDs planes oficiales de educacion basica, media y superior, en el ambito de sus jurisdicciones; 2. Recopilar, procesar, elaborar, divulgar y publicar informacion para facilitar a IDS consumidores un mejor conocimiento de las caracterfsticas de IDS bienes 0 servicios, precios, condiciones de compra, calidad y otras materias de interes para IDS consumidores; , .- 3. Organizar, realizar y div~lgar a traves de IDs medias de - comunicacion masivos del municipio, estudios de mercado, de control de ca1idad, estadfsticas de precios y suministrar toda otra informacion de interes para IDs consumidores; 4. Promover la creacion, organizacion y desarrollo de asociaciones de consumidores en el territorio municipal; 5. Llev~r" un Registro Municipal de Asociaciones de Consurol:'90res; 6. Llevar un Registro Publico de Infractores en el orden municipal; -- 2 of 19 -- ~ Republicade Honduras Secretarfade industriay Comercio 7. Recibir consultas, solicitudes y denuncias de los consumidores en su jurisdiccion, asf como realizar las inspecciones y pericias vinculadas can la aplicacion de la Ley; 8. Requerir informes, opiniones y dictamenes a entidades publicas y privadas en relaci6n can la materia de la Ley, las cuales estaran obligadas a atender el requerimiento en el plaza estipulado; 9. Disponer de oficio a a requerimiento de parte la celebracion de audiencias can la participacion de denunciantes, presuntos infractores, testigos y peritos. CAPITU LO II ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES , ,

Articulo 4

PERSONALIDAD JURIDICA.- Las organizaciones civiles can personalidad jurfdicQ que se hayan constituido can fines distintos a la proteccion y defensa de los consumidores, para los efectos de 10 dispuesto en el parrafo final del Artfculo 11 de la Ley, deberan presentar en forma conjunta can la solicitud de inscripcion, la siguiente informacion y/o documentacion: a) Copia certificada de su inscripcion en el Registro correspondiente como persona jurfdica., b) Capias de las actas de asambleas en las que se hubiere aprobado la composicion del organa directivo en funciones, debidamente suscritas par el presidente Y/o secretario. c) Copia del acta de acuerdo de asamblea debidamente registrado mediante el cual se decidio el cambia a ampliacionde su finalidad para actuar cQmo asociacion de consumidores. ' d) Memoria Y/o estado contab~e del u~timo ejercicio a balance de inicio, en su caso, certificado par contable matriculado. e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y fiscales correspondiente al tipo de organizacion que realice el requerimiento. f) Cualquier otra informacion a documentacion que acredite las actiyidades desarrolladas a a desarrollar en pro de la defensa,': informacion y educacion del consumidor, requeridas par la autoridad de aplicacion.

Articulo 5

INSCRIPCION.- La Autoridad de Aplicacion, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en la reglamentacion, procedera a inscribir en el Registro Nacional de Asociaciones de -- 3 of 19 -- ~-- Republicade Honduras Secretariade irtdustriayComercio Consumidores, alas organizaciones sin fines de lucro que asl 10 soliciten, debiendo previamente emitir la resolucion correspondiente. En caso de que la misma resulte denegatoria, los interesados pod ran proceder de conformidad con 10 dispuesto en el parrafo segundo del articulo 82 de la Ley. Toda vel que la inscripcion de la Asociacion en el Registro Nacional implicara la posibilidad de actuar en todo el territorio nacional, dicho supuesto debera estar previsto en los Estatutos de la Organizacion, para que resulte viable la inscripcion en el mismo. Lo expuesto sin perjuicio de los de mas requisitos que determine la Autoridad de Aplicacion.

Articulo 6

Cuando una organizacion realice una peticion ante un gobierno municipal, solicitando su inscripcion como asociacion de consumidores en el Registro Nacional, el mismo actuara como receptor de las solicitud y documentos presentados par las organizaciones interesadas, debiendo remitir los antecedentes ~ la Autoridad de Aplicacion dentro del plaza de 10 dlas habi:les, contados desde la fecha de su I recepcion, para que esta a su vel proceda con los tramites de inscripcion, de conformidad con las previsiones de la Ley.I , ,

Articulo 7

Las asociaciones de consumidores ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, deberan acreditar ante la Autoridad de Aplicacionsu documento de constitution, debidamente legalizado, para el solo efecto de su inscripcion en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores. La inscripcion procedera siempre que los estatutos cu,mplan con los requisitos y fines' previstos en la Section II del Capitulo II de la Ley. Caso contra rio, los mismos deberan ser adecuados a los fines de su inscripcion.

Articulo 8

Las Asociaciones de Consumidores reconocidas como tales, que no observen las previsiones, requisitos y de mas estipulaciones de la Ley; sin perjuicio de las sanciones previstas en el Articulo 97 de la Ley, pod ran ser dadas d_~ baja del Registro. En caso de reincidencia podra revocarseles.':'Ja autorizacion para operar como Asociacion de Consumidores..

Articulo 9

PROMOCION DE RECLAMOS.- En el rasa de 10 dispuesto en el Articulo 15 de la ley y fracasado el intento del arreglo conciliatorio entre consumidores y proveedores, -- 4 of 19 -- ~ . Republicade Honduras .Secretarfade Industriay Comercio promovido par las asociaciones de consumidores, estas ultimas pod ran promover ante IDS organos administrativos y jurisdiccionales competentes IDS reclamos planteados par IDs consumidores. ARTicULO 10.- EI Libro de Quejas previsto en el Articulo 21 de la Ley tendra como finalidad, que IDs consumidores 0 usuarios puedan dejar asentada su queja 0 reclamacion respecto de conductas lesivas del trato dig no y equitativo par parte de IDS proveedores, asl como cualquier otra inobservancia 0 incumplimiento prevista par la Ley. ARTicULO 11.- A fin de asegurar el cumplimiento de la obligacion establecida en el Articulo anterior, IDS mismos deberan encontrarse individualizados, rubricados y foliados, par el establecimiento comercial y autorizado par la Autoridad de Aplicacion Y/o IDS municipios de su jurisdiccion y de be ran ser ubicados en las cercanlas de IDS lugares de cobranza Y/o atencion al cliente, en cada uno de sus establecimientos Y/o sucursales del proveedor.- En IDS mismos sera obligatoria la exhibicion de un cartel, ubicado en la linea de cajas Y/o atencion al cliente, que informe que se encuentra un Libro de Quejas a disposicion del tliente.- La Autoridad de Aplicacion mediante resolucion determinara las caracterlsticas del libro y demas requisitos que debera contener. CAPITU LO III INFORMACION, PUBLICIAD Y OFERTA ARTicULO 12.- Son proveedores, bajo IDS terminos establecidos en la Ley, aquellos que par su experiencia 0 habitualidad en la prestacion~de determinada actividad poseen - mayor informacion sabre el bien 0 servicio materia de transaccion que un consumido-r. La informacion referida en el Articulo 22 de la Ley, alude tanto alas caracterlsticas esenciales de IDS bienes y servicios al tiempo de su adquisicion, como a la que debe suministrarse en caso de cambios 0 condiciones que se presenten con posterioridad a la adquisicion de bienes 0 servicios, en atencion~~:a' imperativos legales 0 contractuales dispuestos par las partes. tr-:: Los proveedores deberan entregar previa mente, en su caso y sin cargo, copia del contrato que regira la relacion de consumo. -- 5 of 19 -- - . Republicade Honduras Secretariade industriay Comercio Para la difusion de cualquier mensaje referido a caracteristicas comprobables de un bien 0 un servicio anunciado, el proveedor anunciante debe contar previamente con las pruebas que sustenten la veracidad de dicho mensaje. Asimismo, en la difusion de publicidad testimonial el anunciante debe estar en capacidad de aCreditar que la misma se sustenta en experiencias autenticas y recientes de un testigo. ARTicULO 13.- En relacion con las ofertas emitidas par 105 proveedores, cuando 105 mismos limiten cuantitativamente su oferta de bienes y servicios, de be ran informar la cantidad con que cuenta para cubrirla, con indicacion de cantidad en cada establecimiento comercial 0 sucursal si la comercializacion se realizare en mas de uno.- Cuando la limitacion se refiera a la cantidad de bienes 0 servicios que puedan ser adquiridos 0 contratados par cada consumidor., ;'deberan informar esta circunstancia al efectuar la oferta. Cuando par cualquier causa en una oferta se hubieren incluido indicaclones contradictorias, se estara siempre a la mas favorable al consumidor 0 usuario. ,

Articulo 14

Respecto de la exhibicion de precios prevista en el Articulo 25 de la ley, cuando 105 mismos se exhiban financiados debera 1ndicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo 0 prima si 10 hubiere, la cantid~d y manto de las cuotas, la tasa de interes efectiva anual aplicada, calculada sabre el precio de contado, y el detalle de cualquier cargo adicional aplicable. , ' , ,

Articulo 15

BIENES.- La exhibicion de 105 precios de 105 ' \ bienes debera efectuarse par unidad, producto, grupo 0 conjunto de un mismo bien que se encuentre expuesto a la vista del publico en forma clara, visible, horizontal y legible.- Cuando par su naturaleza resulte extremadamente dificil u onerosa, la exhibicion podra realizarse mediante listas 0 catalogos, que deberan exponerse en 105 lugares de acceso a la vista del publico, y en 105 lugares de venta 0 atencion a disposicion del mismo. .~~ ARTicULOi1"16.- SERVICIOS.- En el caso de 105 servicios, 105 precios deberan exhibirse mediante listas colocadas en lugares que permitan una clara visualizacion par parte de 105 consumidores, con anterioridad a la utilizacion 0 contratacion de 105 mismos. Cuando la naturaleza del servicio ofertado no -- 6 of 19 -- .. Republicade Honduras Secretariadeindustriay Comercio permita la exhibicion de un precio fijo, se debera colocar el precio promedio del servicio ofertado. Asimismo, se debera indicar 105 factores de variacion del mismo. , ,

Articulo 17

GASTRONOMIA.- En 105 establecimientos del ramo gastronomico, en todas sus especialidades, incluidos bares, restaurantes y reposterfas, se debera efectuar la exhibicion de precios mediante listas ubicadas en la puerta del local comercial y con vista a la calle y en el interior del local, pudiendo efectuarse en este ultimo caso par media de listas individuales que se entregaran a cada cliente (menu, carta) . , ARTICULO 18.- COMBUSTIBLES.- Quienes comercialicenI directamente a consumidores finales combustibles, deberan exhibir sus precios par unidad de medida, segun se trate de Ifquidos 0 gases.- La informacion mencionada debera ser exhibida durante la totalidad del horario de atencion en forma tal que desde las calzadas de cada uno de sus accesos resulte clara mente visible, de modo que permita al consumidor ejercer la opcion de ingreso al lugar de venta.

Articulo 19

Quienes organicen 0 promuevan concursos, sorteos 0 promociones en 105 terminos del articulo 31 de la Ley deberan cumplir- las siguientes condiciones, sin perjuicio de otras que en su caso disponga la Autoridad de Aplicacion: I) La informacion que se detalla a continuacion debera ser exhibida en cada lugar de venta del producto 0 servicio promocionado, en forma destacada y facilmente visible para el consumidor: , " a) Listado completo de los' domicilios de 105 locales donde - , \ aplique la promocion; , , b) Enumeracion de premios a adjudicar, indicando la cantidad de cada uno de ellos y la especificacion de su calidad 0 modelo, si correspondiere; c) Probabilidad matematica de adjudicacion de 105 premios, en caso de que 105 mecanismos adoptados permitan conocerla; y de no ser posible, al menDs una estimacion de la mlsma' ":;.;. , "- ; y d) Gastos "que pudieren resultar al beneffciario de 1a adjudicacion de 105 premios; e) Fecha de inicio y finalizacion de la promocion y su alcance geografico; ~ , -- 7 of 19 -- . Republicade Honduras Secretariade industriay Comercio f) Requisitos completos para la participacion; g) Procedimientos 0 medias de difusion a traves de IDs cuales se comunicara la adjudicacion de IDS premios; h) Lugar y fecha de entrega de los premios asl como el plaza maxima para su reclamacion; i) Destino previsto para IDs premios no adjudicados; j) Mecanismo de adjudicacion de los premios y el modo mediante el cual se certificara la efectiva entrega de IDs premios. En ningun caso el organizador del sort eo 0 la promocion podra apropiarse de IDS bienes afectados al evento. II) Ademas de la informacion consignada en el numeral anterior, IDS responsables deberan conservar par DOS (2) aAos, a disposicion de la Autoridad de Aplicacion: a) La lista de ganadores de IDS premios, como asl tambien el destino que se Ie hubiere dado a IDs premios no adjudicados si IDs hubiere. b) No se dara par fin.alizada la promocion antes de la fecha prevista de terminacion sin haber adjudicado la totalidad de IDs premios ofrecidos y haberles dado el destino previsto a IDs no adjudicados. III) La informacion que se detalla a continuacion debera ser consignada cuando se publiciten IDS concursos, sorteo.s 0 promociones, en un media distinto a IDS lugares de venta: a) Las unidades disponibles del producto sometido a concurso, sorteD 0 promocion; y, b) La vigencia de la prdmocion, la fecha 0 fechas del, concurso y sorteD. \ ARTicULO 20.- En relacion con 10 dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 33 de la Ley, cuando se emita comprobante 0 documentacion similar, par estar autorizado par las normas impositivas, el documento que se extienda par la venta de casas muebles podra contener una descripcion solo generica de la cosa 0 la referencia del rubro al que pertenec~, pero siempre de manera tal que sea facilmente individualizab.~e par el consumidor.- Podra omitirse la inclusion de IDS plazas. y condiciones de entrega cuando la misma se realice en el momenta de la operacion.- Asimismo podra omitirse la inclusion de las condiciones de pago cuando el mismo sea de contado. -- 8 of 19 -- ..),/& Republicade Honduras Secretariade industriay Comercio CAPITULO IV GARANTIAS

Articulo 21

La garantfa a la que e.l proveedor se compromete incluye 105 dafios y perjuicios resultantes del hecho dafioso, 105 cuales deberan seran determinados judicialmente par demanda del consumidor.

Articulo 2

l.- Los sujetos enumerados en el Artfculo 35 de la Ley seran responsables de la garantfa, tanto en la comercializacion de bienes nuevas como usados.

Articulo 23

En relacion con la obligacion prevista en el Artfculo 36 de la Ley, si la cosa debiera trasladarse a fabrica 0i taller para efectivizar la garantfa y el responsable de la misma no 10 hiciese en un plaza maxima de 72 horas contado desde la comunicacion del des perfecto del producto, el consumidor podra disponer el traslado sin comunicacion previa al responsable de la garantfa, quedando este ultimo obligado a sat is facer 105 importes de flete y segura corrientes en plaza mas 105 dafios y perjuicios derivados de su inaccion.- Cabe indicar que estos dafios y perjuicios deberan ser determinados par la autoridad judicial:' competente.- EI traslado debera hacerse al centro de reparacion mas proximo al lugar donde la cosa se encuentre, si no indicare otro el responsable de la garantfa. Lo anterior, sin perjuicio de la sancion que imponga la Autoridad de Aplicacion par el incumplimiento de dicha obligacion. ,.

Articulo 24

Se debera asegurar el suministro de partes y repuestos nuevas durante' '~Ia vigencia de la garantfa.- La' utilizacion de piezas usadas 'sera permitida solo en aquellos casas en que no existan en el ,mercado nacional piezas nuevas y medie autorizacion expresa del consumidor.

Articulo 25

Se entiende que el consumidor esta privado del usa de la cosa desde que el bien rue receptado 0 retirado por el responsable de la garantfa a efectos de su reparacion, hecho que debera suceder dentro de las 72 horas de que Ie fuera c0:municado el desperfecto del bien.- EI plaza de privacion Gu'.fminara cuando el responsable 10 entregue nuevamente al consumidor. ARTicULO 26.- En cuanto al supuesto de reparacion no satisfactoria previsto en el Artfculo 39 de la Ley, se entenderaI -- 9 of 19 -- ~ Republicade Honduras .Secretaria de industriay Comercio par "condiciones 6ptimas" aquellas necesarias para un usa normal, mediando un trato adecuado y siguiendo las normas de usa y mantenimiento impartidas par el fabricante. La sustituci6n de la cosa par otra de "identicas caracteristicas" debera realizarse considerando el periodo de usa y el estado general de la que se reemplaza, como asi tambien la cantidad y calidad de las reparaciones amparadas par la garantia que debieron efectuarsele. Igual criteria se seguira para evaluar el precio actual en plaza de la cosa, debiendo considerarse a tal fin, en su caso, el Reglamento Especial para depreciacion, amortizacion y agotamiento de activos, emitido par la Direccion Ejecutiva de Ingresos. ARTicULO 27.- Para el supuesto previsto en el Articulo 40 de la Ley, rige 10 d1spuesto en el Articulo anterior. CAPiTU LO V COMERCIALIZACION, IDENTIFICACION Y FISCALIZACION DE BIENES Y SERVICIOS , ., ,

Articulo 28

En funclon de 10 narmada en el Articulo 41 de la Ley, crease en el ambito de la Autoridad de Aplicacion el Consejo Asesor para la emision de Reglamentos Tecnicos., que estara integrado par ,todos los organismos gubernamentales con competencias especificas en la provision de biene.s y servicios y par entidades representativas del sector privado, camaras empresariales, colegios profesionales, Asociaciones de Consumidores, universidades y centros de investigacion. , ' ARTicULO 29.- EI Consejo Asesor tendra como finalidad asistir r colaborar y emitir, opiniones, dictamenes y recomendaciones a la Autoridad de Aplicacion, respecto de la emisi6n de los distintos Reglamentos Tecnicos que, en el marco de sus facultades y atribuciones, la misma deba dicta r. ARTicULO 30.- A traves de la Resolucion Administrativa respecti~T la Autoridad de Aplicacion reglamentara la integraci6n "d;el Consejo, sus condiciones y modalidades de funcionamiento, asi como toda otra circunstancia necesaria para cumplir a cabalidad con los fines previstos en el Articulo 41 de La Ley. -- 10 of 19 -- "- Republicade Honduras , Secretarfade industriay Comercio

Articulo 31

Cuando para verificar el cumplimiento de la Ley deban extraerse muestras, conforme 10 previsto en el Articulo 42 de la misma, se procedera a su confeccion, envolviendo el producto, atando 0 precintando el envase con cualquier metoda que asegure la inviolabilidad de la muestra y su correcta individualizacion, que debera ser firm ad a par las partes intervinientes.- A IDS fines de este Articulo el inspeccionado debera facilitar IDS elementos necesarios para la confeccion de las muestras. Cuando deban extraerse muestras para su posterior anallsis, se confeccionaran tres muestras iguales del producto en la forma establecida en el parrafo anterior, las que seran tomadas al azar denominandoselas "Original", "Duplicado" y "Triplicado".- La muestra "Triplicado" quedara en poder del inspeccionado, a quien se designara depositario tiel de la misma y se Ie hara saber de la responsabilidad penal que ello implica, con base en las previsiones del Articulo 346 del Codigo Penal.- En el mismo acto el inspeccionado debera constitulr domicilio. Las muestras "Original" y "Duplicado" seran retiradas par el funcionario, utilizandose la muestra "Original" para practicar el analisis y conservandose la muestra "Duplicado" e.n la dependencia actuante. ARTicULO 32.- Cuando el analisis de la muestra "Original" diera par resultado que el producto se encuentra en infraccion a la Ley 0 a sus Normas Reglamentarias, se procedera a efectuar el analisis de contra verificacion en presencia. del interesado, sabre las muestras "Duplicado" y "Triplicado".- Cuando el analisis de la muestra "Duplicado" revele infraccion, se dara par concluido el analisis y par comprobada la infraccion; caso contrario, se procedera al analisis de la muestra "Triplicado".- Se dejara constancia de los resultados, en acta 0 protocolo firmado par las partes, pudiendo el interesado impugnar el anal.i~is sola mente en dicho acto, formulando concretamente sus objeciones y los fundamentos de cada una de ellas. ARTicULO 33.- EI interesado que deba comparecer al analisis sera citado en forma fehaciente, con una anticipacion no menor de tres (3) dlas habiles, haciendosele saber lugar, fecha y .~ora de realizacion del analisis como asl tambien quedebera '.- apQmpanar la muestra "Triplicado", bajo apercibimient;o de que si dejare de comparecer se tendra par definitlvo el resultado del analisis de la muestra "Original".- En la misma citacion se Ie hara saber el lugar donde se encuentra la muestra "Triplicado", asl como que desde el -- 11 of 19 -- ~ Republicade Honduras Secretariade industriay Comercio momenta en que proceda a retirarla asume la obligacion de depositario riel de la misma. ,

Articulo 34

Destlno de las Muestras.- Si el analisis de la muestra "Original" revela infraccion, las muestras que resulten necesarias para efectuar cualquier contraverificacion posterior, deberan conservarse en la dependencia actuante hasta el dictado de la Resolucion Administrativa correspondiente. En este estado y en fun cion de la naturaleza del producto analizado, se pondran a disposicion del interesado 105 que puedan ser ajustados a derecho 0 reutilizados en el proceso productivo par el terminG de treinta (30) dlas, bajo apercibimiento de tenerselas par abandonadas en caso de no ser retiradas en el plaza establecido, pudiendo disponer la Autoridad de Aplicacion su destino. Si el resultado de 105 analisis revel a que no existe infraccion, las muestras quedaran a disposicio.n del interesado en la forma establecida en el parrafo anterior. CAPiTU LO VI, PRESTACION DE SERVICIOS ,

Articulo 35

. La Autoridad de Aplicacion podra, via Resolucion Administrativa, establecer 105 requisitos, formalidades 0 mecanismos que deberan observar 105 registros de baja del servicio solicitado previsto en el Articulo 48 de la Ley. ARTicULO 36.- EI consumidor podra eximir al prestador del servicio de la obligacion de comunicarle previamente la realizacion de tareas 0 utilizacion de materiales no incluidos - en el presupuesto, conforme'se preve en el Articulo 51 de la Ley.- En este caso, el consumidor manifestara esa decision en forma expresa y, salvo imposibilidad, escribiendo de su puna y letra la clausula respectiva. ARTicULO 37.- Se considera que el plaza previsto en el Articulo 52 de la Ley, comienza a correr desde que concluyo la prestacion del servicio. Cuando par las caracterlsticas del caso no fue~. posible comprobar la eficacia del servicio inmediatamente de finalizado, el mismo comenzara a correr desde que se den las condiciones en que aquella pueda constatarse. -- 12 of 19 -- ~ .Republica de Honduras Secretarfade industria y Comercio VENTA DOMICILIARIA

Articulo 38

Para ejercer el derecho de revocacion previsto en el Articulo 59 de la Ley, el consumidor debera poner la cosa a disposicion del vendedor sin haberla utilizado y manteniendola en el mismo estado en que la recibio, de bien do restituir el proveedor al consumidor, todos IDS importes recibidos mediante el mismo media de pago utilizado par el consumidor. CAPITULO VII SEGURIDAD DE BIENES Y SERVICIOSI ,

Articulo 39

EI deber de informacion a IDS consumidores previsto en el Articulo 65 de la Ley, sera comunicado a IDS consumidores, ademas de otros medias que la Autoridad de Aplicacion considere pertinentes, mediante anuncios publicitarios suficientes. Esta comunicacion a IDS consumidores debera cumplir con las siguientes caracterlsticas: a. Debera ser:'difundida con ceteridad. b. Debera ser adecuada al riesgo que se advierta. c. EI tamano y frecuencia del aviso debera ser el adecua'do considerando el tipo de riesgo a advertirse. d. Debera ser claro respecto a la naturaleza del peligro al que IDS consumidores estan expuestos. , " CAPITU LO VIII PRAcTICAS Y cLAUSULAS ABUSIVAS

Articulo 40

Se consideraran terminos 0 clausulas abusivas las que afecten inequitativamente al consumidor 0 usuario en el cotejo entre IDS derechos y obligaciones de ambas partes. '~Z;- ARTICULO"41.- Cuando las clausulas contractuales de IDS contratos par adhesion 0 similares encuadren en las tipificadas como abusivas, con base en las previsiones del Articulo 69 de la Ley 0 de Normas Reglamentarias, la Autoridad de Aplicacion de jar a constancia del hecho y de la disposicion presuntamente infringida, imputando al presunto -- 13 of 19 -- ~ Republicade Honduras Secretariade industriay Comercio j infractor para que formule su descargo y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho. Sera de aplicacion el procedimiento establecido par el Capitulo V de la Ley.- De mantener la Autoridad de aplicaclon el criteria, en la resolucion definitiva que se adopte 10 emplazara a remover la clausula y a notificar tal circunstancia a los consumidores en el termino que dicha autoridad Ie fije.- En caso de incumplimiento sera pasible de las sanciones previstas par el Articulo 94 de la Ley. En los sumarios que S,e lnstruyan par aplicacion del Articulo 69 de la Ley no procedera la apertura de instancia conciliatoria. ARTicULO 42.- En el marco del Sistema Nacional de Proteccion al Consumidor (SIN PAC) creado en el Articulo 104 de la Ley, la Autoridad de Aplicacion trabajara coordinadamente con el organismo respectivo, para la remocion de las clausulas abusivas de los contratos tipo a los que alude el Articulo 71 de la Ley. , CAPITU LO IX , , DETERMINACION DE PRECIOS, TARIFAS 0 MARGENES DE COMERCIALIZACION ,

Articulo 43

Cuando la autoridad competente declare la situacion de calamid'ad, emergencia 0 desastre prevista en el Articulo 73 de la Ley, la medida debera contemplar: 1. Las causas precisas que motivan la declaracion; 2. EI territorio que afectara la misma; 3. Su duracion, que no podra exceder de un plaza de un mes, par Gada vez que se decrete. En este punta se debera motivar, ' en forma expresa y claramente el motivo que sustente la ' solicitud del plaza maxima. \ , \ Si la medida no se encuentra motivada en los terminos previstos par la Ley 0 no se observaran los requisitos dispuestos en el presente Articulo, se determinara la nulidad de 10 actuado.- Esta solicitud podra ser efectuada par cualquier persona 0 institucion que acredite in teres legltimo 0 derecho subjetivo que pueda verse vulnerado. .\~ ' Si antes"d~'.'que venza el plaza maxima senalado para la" v declaracion, hubieren desaparecido las causas que motivaron el dictado de la medida, se haran cesar en forma inmediata sus efectos y en tal caso todo ciudadano tiene el derecho para instar su revision. -- 14 of 19 -- - . Republicade Honduras Secretariade industriay Comercio La prorroga prevista en el segundo parrafo del Articulo 74 de la Ley, necesitara de su declaracion par 105 mismos medias previstos en el primer parrafo del presente Articulo para su dictado.- Se precisara, en este caso, las circunstancias especiales que motivan el otorgamiento de prorroga. Cuando la declaracion de emergencia, calamidad 0 desastre sea de alcance regional 0 sectorial, la determinacion, en su caso, del precio, tarifa 0 margen de comercializacion maximaI reg Ira unicamente en dicha zona.I La declaracion de emergencia decretada no podra afectar el normal funcionamiento de 105 organismos del Estado, en! cuanto a la provision de bienes y servicios. ARTicULO 44.- En la resolucion administrativa que, en su caso, determine la fjjacion de precio,"tarifa 0 margen maxima de comercializacion, se debera constatar sabre la base de medias de prueba irrefutables la existencia de acaparamiento, especulacion, desabastecimiento 0 negativa de venta de 105 bienes, que preve el numeral 1) del Articulo 73 de la Ley.- Asimismo se debera determinar con precision en todos 105 casas el tipo, calidad y ca"ntidad de 105 bienes alcanzados par la determinacion. , CAPiTU LO X PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ARTicULO 45.- La cedula de notificacion prevista en el segundo parrafo del Articulo 76 de la Ley debera contener: , ' a) La autoridad que la expide. \ b) EI nombre y apellido" ,de la persona, razon social 0 nombre comercial a quien se hag a la citacion. c) EI motivo de la citacion. d) Lugar, dia y hora en que debe comparecer el citado. e) La transcripcion de 105 efectos de la no comparecencia, establecidos en el Articulo 77 de la "~y. ~ f) Lugar y fecha de expedicion y firma del funcionario autorizado. La citacion se hara al supuesto infractor y sera entregada en su establecimiento si se hallare en el; y no hallandose, la entrega se hara a cualesquiera de sus familia res 0 -- 15 of 19 -- ;;';:cc.;f. Republicade Honduras Secretarfade industriay Comercio dependientes que se encuentren en el local.- La expuesto, sin perjuicio de 105 distintos medias alternativos previstos par la Ley para efectuar notificaciones que disponga la Autoridad de Aplicacion, 105 que deberan observar siempre del derecho de defensa en juicio del denunciado. EI denunciante no es parte en el procedimiento sumarial.- Su intervencion se agota can la instancia conciliatoria, salvo la intervencion que la Autoridad de Aplicacion considere pertinente a 105 fines de mejor proveer en cuanto a la aportacion de las prueba. ARTicULO 46.- Si el proveedor citado no compareciere, sin perjuicio de 10 dispuesto en el Articulo 77 de la Ley, se tendra par agotada la instancia conciliatoria y proseguiran las actuaciones segun su estado. ARTicULO 47.- La instancia conciliatoria prevista en el Articulo 78 de la Ley, solo procede en 105 casas de denuncia de particulares a de Asociaciones de Consumidores en su representacion.- En ningun caso procede cuando se trate de actuaciones iniciadas de oficio par la Autoridad de Aplicacion. EI proveedor citado debera acreditar la personalidad que invoque con el instrumento legal correspondiente de donde surja su caracter de apoderado con facultades suficientes, presidente 0 representante legal de la firma requerida. ARTicULO 48.- Si ante la imputacion formulada el presunto infractor no presentase descargo, sean estas actuaciones iniciadas de oficio 0 par denuncia, se 10 tendra par confeso y se procedera a emitir la. resolucion sancionatoria.- Dicho extrema debera hacersele' saber al presunto infractor al-\ momenta de notificarle la imputacion correspondiente. Ella, sin perjuicio que del estudio del caso, la Autoridad de Aplicacion determine que 105 hechos que die ran fundamento a la denuncia de parte 0 de oficio son notoriamente inexactos 0 inveroslmiles. ARTicULO 49.- EI procedimiento de oficio del Articulo 83 de la Ley '-~:podra iniciarse con el acta elaborada par 105 inspectores ~d:e la Autoridad de Aplicacion en el lugar de 105 hechos y en la cual se consignen las presuntas infracciones encontradas.- Las constancias del acta elaborada constituiran prueba suficiente de 105 hechos as I comprobados, salvo en 105 casas en que resulten desvirtuadas par otras pruebas. -- 16 of 19 -- ~ Republicade Honduras Secretariade industriay Comercio ARTicULO 50.- Para calificar de maliciosa 0 sin justa causa una denuncia, en 105 terminos del Articulo 91 de la Ley, la misma de be haber sido previa mente sustanciada con forme el pro cedi mien to previsto en el Capitulo V de la Ley.- Asimismo, para que proceda la declaratoria de maliciosa 0 sin justa causa, e1 solicitante debera acreditar la falsedad de la imputacion 0 par 10 menos la ausencia de motivo razonable para denun.ciar.,: , .:ARTICULO 51.- En caso de que el consumidor yea afectados 0 amenazados sus intereses y decida ocurrir en primera instancia ante la autoridad administrativa, debera agotar dicha via para poder iniciar, en su caso, acciones judiciales sabre el caso. ARTicULO 52.- A 105 efectos de la aplicacion y graduacion de las multas previstos en el Articulo 93 de la Ley, la Autoridad de Aplicacion podra considerar en forma separada 0 conjunta 105 para metros 0 criterios alii establecidos, ademas de otros que considere pertinentes, con la finalidad de mensurar con equidad, proporcionalidad y racionalidad la sancion a aplicar. : , CAPITU LO XI ACCIONES Y TRIBUNALES ARBITRALES ARTicULO 53.- En relacion con las previsiones del Articulo 100 de la Ley, se crea el Registro de Acciones de Incidencia General 0 Colectiva, que sera reglamentado par la Autoridad Nacional de Aplicacion. , " ARTicULO 54.- EI arbitraje de consumo tendra como finalidad atender y resolver, con caracter vinculante, las reclamaciones de 105 consumidores y usuarios, en relacion a 105 derechos y obligaciones emergentes de esta Ley. -Solo podran someterse al proceso arbitral las cuestiones susceptibles de transaccion. Las normas que al efecto se dicten deberan garantizar la participq~ion de las asociaciones de consumidores y las camaras:"- empresarias en su integracion.- EI arb1traje de consumo s"era gratuitopara las partes, tendra caracter voluntario y su aceptacion debera constar expresamente par escrito.- Su eleccion par parte del consumidor debera ser siempre posterior al nacimiento del eventual conflicto de consumo. ~, -- 17 of 19 -- ~ Republicade Honduras Secretariade iridustriay Comercio EI Laudo emitido par el Tribunal Arbitral de Consumo no sera apelable'y una vel firme producira efectos identicos a la cosa juzgada para ambas partes.- Sera asimllable a una sentencia judicial y podra ejecutarse par las vias prescriptas en las normas procesales locales. Los Arbitros decidiran la controversia planteada segun equidad 0 mediante arbitraje de derecho, en cuyo caso las Autoridades de Aplicaci6n pod ran establecer 105 requisltos para poder ser arbitro y 105 procedimientos a Ilevar a cabo en cada caso. -No sera obligatorio el patrocinio letrado para actuar ante 105 Tribunales Arbitrales de Consumo. , CAPITU LO XII SINPAC ,

Articulo 55

Los organismos publicos y privados relacionados con las actividades del Sistema Nacional de Protecci6n al Consumidor, establecido en el Artfculo 104 de la Ley, deberan prestar a la Autoridad de Aplicaci6n toda la colaboraci6n que requiera para el cumplimiento de sus funciones. .' , ,

Articulo 56

Integraran el SINPAC, ademas del representante de las, organizaciones de consumidores previsto en el Artfculo 105, de la Ley, 105 siguientes entes e Instituciones del Estado que a continuaci6n se enumera.n, 0 105 organismos que 105 sucedan en las funciones: Servicio Aut6nomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros, Comisi6n Nacional de Telecomunicaciones, Secretarfa de Estado en el Despacho de, , ' Salud, Secretarla de Estado en el Despacho de Turismo, \ , \ Secretarfa de Estado en 105 Despachos de Obras Publicas, Transporte y Vivienda, Secretarfa de Estado en el Despacho de Educaci6n, Comisi6n para la Defensa y Promoci6n de la Competencta y Fiscalfa de Protecci6n al Consumidor y la Tercera Edad.

Articulo 57

En su caracter de coordinador de la polftica ,\? del Sistema-:,Nacional de Protecci6n al Consumidor y para la consecuci6n :de 105 fines previstos en el Artfculo 106 de la Ley y demas aplicables, 1a Autoridad de Aplicaci6n dictara la reglamentaci6n interna respectiva, estipulando las condiciones y modalidades de funcionamiento del SIN PAC, que guardara coordinaci6n con la normativa especffica de 105 entes.- -- 18 of 19 -- . Republicade Honduras Secretariade industriay Comercio Ademas de lag atribuciones previstas par la Ley, el SIN PAC podra realizar tareas de fiscalizacion coordinada y conjunta entre log distintos organismos que 10 integren, asf como cursarse informacion recfproca en forma permanente sabre lag actividades y polfticas de sus miembros, en relacion con cada sector de actividad.

Articulo 58

En relacion con la aprobacion de log reglamentos de servlcios publicos prevista en el Artfculo 113 de la Ley, si log mismos se encontrasen previamente autorizados par la autoridad de control especffica del sector de actividad y en virtud de normas legales propias, la Autoridad de Aplicacion de la Ley procedera a aprobar log mismos en el marco del sINPAC y en coordinacion con la autoridad de contralor especffica. ,

Articulo 59

EI presente Reglamento entrara en vigencia el dfa de su publicacion en el diario Oficial "La Gaceta". SEGUNDO: EI presente Acuerdo es de ejecucion inmediata y sera publicado en el diario oficial "La Gaceta". , ;' COMUNIQUESE.- .--, , : h"t1l{..- 8 \ NUEL ZELAYA ROSALES, \ c,,;;~f;;:";c '~i!7~ ' 'c,. :{~.'::'!i~i . ...1/ ..::;": t FRED R Secretario d 105 ia y me " -- 19 of 19 --

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