VigenteCategoria: Internacional y Tratados
Decreto No. 022-GA-2022 | 4 de marzo de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,864

Acuerdo Ejecutivo No. 022-GA-2022 — Deroga el Acuerdo No. 171-GA-2017 relativo al Reglamento Interno para uso de fondos procedentes del Gobierno de China-Taiwán

Considerandos

  1. 1.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los ó rganos de la administración pública centralizada y la coordinación de las entidades y ó rganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las á reas de su competencia.
  2. 2.Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir, reformar y derogar los Reglamentos de sus respectivos despachos, así como emitir los Acuerdos y Reso - luciones en los asuntos de su competencia.
  3. 3.Que el Estado de Honduras a través de sus distintas dependencias se encuentra en proceso de implementació n de una polí tica de simplificació n administrativa, la Secretarí a de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional tiene la obligación de poner en práctica esta política con el fin de mejorar la eficiencia y efectividad en la utilización de los recursos implementados para la ejecución de recursos y la consecución de sus metas en la Planificación establecida para el 2022.
  4. 4.Que la Secretarí a de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, bajo la autoridad y dirección del Presidente de la República, es responsable de proponer, orientar, coordinar, supervisar, formular y ejecutar la Polí tica Exterior de Honduras y administrar el Servicio Diplomático y Consular de la Repú blica. -- 2 of 13 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que el presupuesto destinado por la República de China Taiwán fue otorgado con el fin de fortalecer los á mbitos y dependencias de la Secretarí a de Relaciones Exteriores y Cooperació n Internacional en las que se ha limitado el Presupuesto Nacional por causa de la Pandemia Generada por la COVID 19 y los fenómenos atmosféricos ETA y IOTA que afectaron el País durante el 2020.
  6. 6.Que a raí z de la situació n fiscal y financiera que se encuentra el Estado de Honduras y en aras de agilizar y hacer más eficiente la gestión administrativa para la ejecución de los fondos donados por la República de China Taiwán, es necesario prescindir de los procesos establecidos en el Reglamento Interno para uso de los FONDOS procedentes del Gobierno de China-Taiwán.
  7. 7.Que la Administración Aduanera es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica porpia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República de Honduras, creada según lo preceptuado en el artículo 195 del Decreto Legislativo número 170- 2016, contentivo del Código Tributario, aprobado el quince (15) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
  8. 8.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, desde el uno (1) de enero de dos mil veinte (2020).
  9. 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 118-2022 de fecha 23 de febrero de 2022, se nombró a FAUSTO MANUEL CALIX MARQUEZ, como Director Ejecutivo con Rango Ministerial de la Administración Aduanera de Honduras.
  10. 10.Que el Código Tributario en su artículo 197 numeral 1) establece que la máxima autoridad de la Administración Aduanera están a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), nombrado por el Presidente de la República, con Rango Ministerial, quien es la máxima autoridad y el representante legal de la institución, responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, metas y resultados, conforme a la política económica, fiscal y tributaria del Estado.
  11. 11.Que el Código Tributario en su Artículo 199 numeral 6) señala que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según corresponda.
  12. 12.Que mediante Acuerdo ADUANAS- DE-No.005-2020 de fecha trece (13) de enero del año dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020), se aprobó el Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras; reformado mediante Acuerdo ADUANAS-DE-025-2021 de fecha 09 de septiembre del dos mil veintiuno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha en fecha 13 de diciembre de 2021 No. 35,796.
  13. 13.Que las normas y medidas establecidas en dicho Régimen deben ser adecuadas conforme a las necesidades actuales de la Institución, en aras de una mejor gestión administrativa, por medio del cual se logran los objetivos institucionales que se traducen en beneficio del Estado de Honduras, en apego a los más altos valores éticos y morales.
  14. 14.Que el recurso humano de la Administración Aduanera constituye el recurso más valioso de la organizació n, por medio del cual se logran los objetivos institucionales a beneficio del Estado de Honduras, en apego a los más -- 4 of 13 -- altos valores éticos y morales, procurando que mediante su Régimen Laboral se instituya una carrera administrativa que permita una adecuada administración del talento humano en el desempeño de la función pública, un sistema de remuneración justo, la gestión y el desarrollo institucional.

Articulos

Articulo 1

Derogar el Acuerdo No. - 171-GA-2017, publicado el 11 de agosto del 2017, en el Diario Oficial La Gaceta en la edición número 34,414 que contiene el REGLAMENTO INTERNO PARA USO DE LOS FONDOS PROCEDENTES DEL GOBIERNO DE CHINA-TAIWAN.

Articulo 2

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de febrero de 2022. COMUNÍQUESE EDUARDO ENRIQUE REINA Secretario de Estado MARIA GABRIELA MEMBREÑO -- 3 of 13 -- Administración Aduanera de Honduras CERTIFICACIÓN La infrasrita, Secretaria General Nacional de laAdministración Aduanera de Honduras CERTIFICA, el Acuerdo que literalmente dice: “ACUERDO No. ADUANAS- DE-010-2022. ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.- Tegucigalpa, M.D.C., 04 de marzo del año 2022. CONSIDERANDO: Que la Administración Aduanera es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica porpia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República de Honduras, creada según lo preceptuado en el artículo 195 del Decreto Legislativo número 170- 2016, contentivo del Código Tributario, aprobado el quince (15) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, desde el uno (1) de enero de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 118-2022 de fecha 23 de febrero de 2022, se nombró a FAUSTO MANUEL CALIX MARQUEZ, como Director Ejecutivo con Rango Ministerial de la Administración Aduanera de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su artículo 197 numeral 1) establece que la máxima autoridad de la Administración Aduanera están a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), nombrado por el Presidente de la República, con Rango Ministerial, quien es la máxima autoridad y el representante legal de la institución, responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, metas y resultados, conforme a la política económica, fiscal y tributaria del Estado. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su Artículo 199 numeral 6) señala que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según corresponda. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo ADUANAS- DE-No.005-2020 de fecha trece (13) de enero del año dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020), se aprobó el Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras; reformado mediante Acuerdo ADUANAS-DE-025-2021 de fecha 09 de septiembre del dos mil veintiuno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha en fecha 13 de diciembre de 2021 No. 35,796. CONSIDERANDO: Que las normas y medidas establecidas en dicho Régimen deben ser adecuadas conforme a las necesidades actuales de la Institución, en aras de una mejor gestión administrativa, por medio del cual se logran los objetivos institucionales que se traducen en beneficio del Estado de Honduras, en apego a los más altos valores éticos y morales. CONSIDERANDO: Que el recurso humano de la Administración Aduanera constituye el recurso más valioso de la organizació n, por medio del cual se logran los objetivos institucionales a beneficio del Estado de Honduras, en apego a los más -- 4 of 13 -- altos valores éticos y morales, procurando que mediante su Régimen Laboral se instituya una carrera administrativa que permita una adecuada administración del talento humano en el desempeño de la función pública, un sistema de remuneración justo, la gestión y el desarrollo institucional. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 321 de la Constitución de la República; 116, 118 numeral 2, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 195 y 197 del Código Tributa rio, Ley de Procedimiento Administrativo, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), Ley de Aduanas, Decreto Ejecutivo PCM-059-2019; ACUERDO-ADUANAS-DE- No. 005-2020; y, sus reformas contenidas en el ACUERDO No. ADUANAS-DE-025-2021. ACUERDA: PRIMERO: REFORMAR por adición los Artículos 5 y 6 del Acuerdo ADUANAS-DE-No.005-2020 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinte (2020) publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020) y sus reformas contenidas en el ACUERDO No. ADUANAS-DE-025-2021 de fecha 09 de septiembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,796 en fecha 13 de diciembre de 2021, contentivo del Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras; los cuales deberán leerse se la siguiente manera: “Artículo 5. Se excluyen de la aplicación de este régimen, en cuanto a la estabilidad en sus cargos por considerarse de libre nombramiento y remoción, los siguientes funcionarios o servidores de confianza: a) El (la) Director(a) Ejecutivo(a); b) El (la) Subdirector(a) Ejecutivo(a); c) Directores(as) Nacionales; d) Oficinas Regionales de Aduanas; e) Secretario(a) General Nacional; f) Secretario Adjunto Regional; g) Gerentes (as) Nacionales; h) Asistentes del Director(a) y Subdirector(a); i) Administradores de Aduanas. Asimismo, se excluyen de este régimen, el personal que presta sus servicios bajo la modalidad de Contrato de Servicios Profesionales, de Consultoría y de Contratos de servicios personales acogidos en los Regímenes Especiales. El Director Ejecutivo, de acuerdo con la necesidad institucional podrá contratar bajo la modalidad de servicios profesionales, el personal las disposiciones del presente Régimen y sujetos ú nicamente a las co ndiciones estipuladas en el contrato suscrito, salvo por asignaciones debidamente justificadas.

Articulo 6

Se consideran empleados de confianza; los funcionarios descritos en el artículo precedente; por tanto, son de libre nombramiento y remoción por parte de la autoridad nominadora, conservando el derecho a percibir las indemnizaciones y prestaciones que de conformidad a lo establecido en la Ley y este reglamento le pudieren corresponder, a excepción de la estabilidad en sus cargos”. SEGUNDO: VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. FIRMAS Y SELLOS ABG. FAUSTO MANUEL CÁLIX MÁRQUEZ, DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ. SECRETARIA GENERAL NACIONAL. ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil veintidós. ABG. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL NACIONAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS -- 5 of 13 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 16 DE MARZO DEL 2022. NUM. 35,874 Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 73-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Acuerdos Ejecutivos Nos. 73-2022, 118-2022, 121-2022, 137-2022, 138-2022, 146-2022 ARSA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA Certificaciones de los Acuerdos Nos. 041-2021, 042-2021, 043-2021, 001-2022, 002-2022, 005-2022, Sección B Avisos Legales B. 1 - 32

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