VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 14874-2022 | 1 de diciembre de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,134

Acuerdo Ministerial No. 14874-2022 — Reforma del Acuerdo Ministerial No. 2744 sobre Píldora Anticonceptiva de Emergencia para víctimas de violencia sexual

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras reconoce el derecho a la protección de la salud, es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
  2. 2.Que Honduras como Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidades (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA) ha suscrito y ratificado diversos Tratados y Convenios, por lo tanto, se ha inscrito en el Sistema Universal e Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
  3. 3.Que el 02 de abril de 1983 entró en vigor la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”, mejor conocida como CEDAW, en la que se promueve que los países miembros, como en el caso de Honduras promueva a través de su normativa interna, la erradicación de todas las prácticas discriminatorias y garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.
  4. 4.Que los compromisos aceptados por Honduras como un Estado miembro de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), son un estándar importante -- 1 of 24 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de salud pública y derechos humanos que pudiera ser de utilidad con relación a la lucha contra la disminución de abortos inseguros. Lo anterior, con relación a la protección social y al acceso a los servicios de salud de calidad para mujeres y adolescentes en la Agenda de Salud para las Américas.
  5. 5.Que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) “la anticoncepción de emergencia se refiere a métodos que las mujeres pueden usar como respaldo y en caso de emergencia, dentro de los primeros días posteriores a una relación sexual sin protección, con el objetivo de prevenir un embarazo no deseado”.
  6. 6.Que, en fecha 21 de octubre del año 2009 se emitió el Acuerdo No. 2744, publicado, en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,045, con fecha 24 de octubre de 2009, que a la letra señala; prohibir la promoción, uso, venta y compra relacionada con la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE), así como la distribución pagada o gratuita y comercialización de fármacos de anticoncepción de emergencia, en farmacias droguerías o cualquier otro medio de adquisición.
  7. 7.Que, en fecha 18 de agosto de 2022, a solicitud de la Secretaría de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), el Colegio Médico de Honduras (CMH) emitió el dictamen por parte de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Honduras, el cual, en una de sus partes dice que la píldora anticonceptiva de emergencia, no es abortiva y no impide la implantación de un óvulo fecundado, ya que no tiene efecto sobre el endometrio, por lo cual, no existen condiciones médicas conocidas en las cuales no se deba usar la PAE, y que su eficacia se ciñe a su toma en los primeros días después de la relación sexual, antes de que el óvulo sea liberado desde el ovario y de que el espermatozoide lo fecunde, por lo que no pueden interrumpir un embarazo ya establecido ni dañar a un embrión en desarrollo.
  8. 8.Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) concluyó en una investigación, que 1 de cada 4 mujeres en América Latina y el Caribe han sufrido una agresión física o sexual de su pareja íntima y el 12% ha sufrido violencia sexual de parte de otro agresor; y que la violencia sexual es una emergencia médica, definida por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) como: “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios -- 2 of 24 -- o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo, la sexualidad de una persona sin su consentimiento expreso por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito incluido el hogar y el lugar de trabajo”.
  9. 9.Que la violencia sexual abarca actos que van desde el acoso verbal a la penetración forzada y una variedad de tipos de coacción, desde la presión social e intimidación a la fuerza física, estando dentro de los grupos más vulnerables en Honduras según las estadísticas actuales, las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
  10. 10.Que la violencia es un problema de salud pública debido a que afecta al desarrollo integral y al bienestar biopsicosocial de la persona. Los efectos de cualquier forma de violencia pueden conllevar condicionantes de la salud como: ansiedad, depresión, suicidio, embarazo no intencional, infecciones de transmisión sexual, abuso de bebidas alcohólicas, entre otras. Las consecuencias de la violencia sexual para la salud son devastadoras, estas pueden ser biológicas, psicológicas y sociales, debido a lo cual, es necesaria la intervención en salud en varios sentidos.
  11. 11.Que, la Secretaría de Salud tiene como función responder de manera eficiente, eficaz y equitativa a las necesidades y demandas de las personas víctimas/ sobrevivientes de violencia sexual, para brindar una respuesta integral a la población en referencia, surgiendo la necesidad de contar con un instrumento normativo, que permita a proveedores de servicios de salud públicos y no públicos, dar respuesta sin ningún tipo de discriminación a la demanda de personas de diferentes ciclos de vida, que acuden en busca de atención posterior a una agresión sexual, para lo cual se vuelve indispensable la modificación del acuerdo 2744 de fecha 21 de octubre de 2009.
  12. 12.Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece, que el órgano que dictó el acto podrá modificarlo cuando desaparecieran las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieron otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado; también podrá modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta.

Articulos

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 6 F. 2023 -- 19 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,134 __________ Número de Solicitud: 2022-2378 Fecha de presentación: 2022-05-02 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARCO ANTONIO PIZZATI OBANDO Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ALFREDO MARADIAGA MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLAMINGO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Limpiador de metales, abrillantador, pulidores de neumáticos de vehículo, limpiador de neumáticos de vehículo, desengrasante para limpieza de motor, desengrasante para limpieza de carburador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 20 E., 6 y 21 F. 2023 Número de Solicitud: 2022-6188 Fecha de presentación: 2022-10-19 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fundación Grupo Terra Domicilio: Residencial La Cumbre 1era Ave, 3era Calle Bloque E, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DOUGLAS ENRIQUE SUAREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Terrateimpulsa G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 20 E., 6 y 21 F. 2023 __________ Número de Solicitud: 2022-83 Fecha de presentación: 2022-01-05 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO Q INTERAMERICA CORP. Domicilio: PANAMÁ, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Luis Alejandro Matamoros Quilico E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Esta señal de propaganda está vinculada a la marca de servicios denominada “GRUPO ACTIVE MOTORS” con número de solicitud 2021-1676. J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; importación, exportación, comercialización y distribución de motocicletas, vehículos automotores, sus componentes, repuestos y accesorios. de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 E., 6 y 21 F. 2023 NOS MUEVE VERTE AVANZAR JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de diciembre de 2022. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora VIVIAN PAOLA QUAN CRUZ, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través del Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SEPRENDE), con orden de ingreso número 0801-2022-00844, se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo. Se solicita el reconocimiento de una situación juridica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelada o a uno nuevo con igual o mejor categoria y salario. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada En relación al Acuerdo de Cancelación No. 026-2022 de fecha 28 de julio del año 2022. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 20 E. 2023 -- 20 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,134 Número de Solicitud: 2022-2920 Fecha de presentación: 2022-05-30 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARABELA S.A. DE C.V. Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARABELA VAINILLA SECRETS G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “ARABELA VAINILLA SECRETS”; SIN DAR EXCLUSIVIDAD DE USO SOBRE LOS TERMINOS “VAINILLA” Y “SECRETS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2022, 5 y 20 E. 2023 _______ Número de Solicitud: 2021-5559 Fecha de presentación: 2021-10-20 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alimentos para animales, Sociedad Anónima Domicilio: 42 calle, 20-91 zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN +VIDA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre el término “VIDA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Productos alimenticios para animales, de la clase 31 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2022, 5 y 20 E. 2023 ________ Número de Solicitud: 2021-6175 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FERNANDO ANTONIO PADILLA HERNANDEZ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFÉR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2022, 5 y 20 E. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-4563 Fecha de presentación: 2022-08-04 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARABELA S.A. DE C.V. Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARABELA TRENDY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado de belleza de la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2022, 5 y 20 E. 2023 _______ Número de Solicitud: 2022-1229 Fecha de presentación: 2022-03-04 Fecha de emisión: 27 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TELEVISA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: AVENIDA DE VASCO DE QUIROGA #2000, COLONIA SANTA FE, ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO. MÉXICO C.P. 01210. México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ÚLTIMO REY. EL HIJO DEL PUEBLO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, producción de programas de televisión; programas de entretenimiento por televisión; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de entretenimiento forma de programas de televisión; producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable; preparación y producción de programas de televisión; producción de entretenimiento en forma de programas de televisión; servicios consistentes en la realización de programas televisivos; producción de programas televisivos de entretenimiento; entretenimiento del tipo de series de programas de televisión en el ámbito de las variedades; programas de entretenimiento, a saber, series dramáticas y de comedia; programas de entretenimiento, a saber, telenovelas; servicios de entretenimiento, a saber, programas de televisión ininterrumpidos en el ámbito de las noticias; producción de obras audiovisuales; producción de bioseries en formato audiovisual, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2022, 5 y 20 E. 2023 -- 21 of 24 -- L

Leyes relacionadas