Resolución No. NR014/21 — Clasificación del Servicio Audiovisual Nacional dentro de los Servicios de Difusión
Considerandos
- 1.Que el artículo 13 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en sus numerales 4 y 7 atribuyen a CONATEL las facultades siguientes: “Adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones” y “promover la competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones”. Asimismo el Artículo 14 numerales 4 y 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, expresan lo siguiente: “También son facultades y atribuciones de CONATEL: Actualizar la clasificación de los servicios correspondientes a las Telecomunicaciones y sus aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICs; Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC´s) de conformidad con esta Ley”.
- 2.Que mediante la Resolución Normativa NR001/2015 emitida en fecha cinco de enero del año dos mil quince y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintinueve de enero de dos mil quince se clasificó el Servicio Audiovisual Nacional y el Servicio Audio Nacional para Servicios por Suscripción dentro de los Servicios Finales Complementarios, sin embargo al estudiar por parte de CONATEL el mercado relevante al que pertenecen estos servicios, se ha observado que compiten directamente con los Servicios de Radiodifusión de Televisión, los cuales también se transmiten por medio de los Servicios por Suscripción de manera convergente, siendo indistinto para los Usuarios de los Servicios por Suscripción, si se trata de un Servicio Audiovisual Nacional o un servicio de Radiodifusión. Entiéndase por Servicios por Suscripción el Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, el Servicio de Televisión por Medios inalámbricos, el Servicio de Televisión Interactiva por Suscripción y el Servicio de Audio por Suscripción. Por tal razón resulta conveniente modificar la NR001/2015 con el objetivo de cambiar la Clasificación del Servicio Audiovisual Nacional dentro de los Servicios de Difusión, debido a su naturaleza al ser transmitidos en un solo sentido.
- 3.Que actualmente existen muchos operadores de los Servicios de Radiodifusión de Libre Recepción que trasmiten sus señales en zonas de Radiodifusión donde no poseen licencias autorizadas por parte de CONATEL, utilizando para esto los Servicios de Suscripción de manera convergente, generando una asimetría con respecto a las facultades que les otorgan los Títulos Habilitantes, por lo que corresponde a CONATEL, corregir esta situación, permitiendo la coexistencia de los Servicios de Radiodifusión de Libre Recepción y del Servicio Audiovisual Nacional.
- 4.Que el Anteproyecto de la presente Normativa fue sometido al proceso de Consulta Pública en las fechas del 27 al 29 de septiembre del año 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; por ende se aprueba la presente Normativa de carácter general que desarrolla los parámetros regulatorios del Servicio Audiovisual Nacional y del Servicio Audio Nacional para Servicios por Suscripción, conforme a lo ya establecido en el Marco Regulatorio vigente para la operación y prestación de dicho servicio. Que el presente Acto Administrativo por ser un acto general, deberá ser publicado en el Diario COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL -- 237 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en consonancia con los artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento General.
Articulos
Articulo 148
, numeral 2, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Debiendo adjuntar a esta Forma Técnica 860 también la información a continuación: i) Tabla de programación, indicando -- 239 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 periodicidad y horarios de los programas de lunes a domingo, en lo que aplicase. ii) Forma técnica 300 si el medio de enlace con el operador del Servicios por Suscripción es frecuencia fijo terrestre punto a punto, sujeto a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la presente Resolución. iii) Forma técnica 500 si el medio de enlace con el(los) operador(es) del Servicio por Suscripción es satelital, adjuntando además el estudio de interferencia, sujeto a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la presente Resolución. e. Formato 900 Memoria Económico- Financiera que indique entre otros la inversión inicial y las fuentes de financiamiento, adjuntando las acreditaciones bancarias que sustenten que el solicitante cuenta con al menos el monto de capital de la inversión inicial y el monto necesario con el que pueda cubrir las obligaciones económicas iniciales derivadas del Título Habilitante que se le otorgue. f. Recibo de Pago por Aviso de Trámite por Solicitud. g. Escritura de Constitución de Sociedad o Declaración de Comerciante Individual, o de Personería Jurídica en caso de ser Cooperativa, si es fotocopia debidamente autenticada o cotejada con su original. h. Copia de Identidad o Registro Tributario Nacional según sea persona natural o jurídica, debidamente autenticada o cotejada con su original. i. Constancia de Solvencia Económica ante CONATEL. j. Declaración Jurada (debidamente lega- lizada) de no estar comprendido en las causales establecidas en el artículo 92 incisos del e) al j) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, debidamente autenticado. k. Para la presentación de la solicitud ante CONATEL el solicitante debe tener en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 148, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. l. Nota de intención cuyo contenido indique por parte del operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable que se establecerá un contrato o acuerdo comercial para la transmisión o retransmisión de la señal del canal televisivo audiovisual. A este efecto, debe presentar una nota de intención por cada uno de los operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable por el cual vaya a transmitir o retransmitir el canal televisivo audiovisual. En caso de que la intención por parte del Audiovisual Nacional sea la de transmitir a nivel nacional, este requisito no será necesario. m. Dentro de la solicitud el peticionario deberá indicar a CONATEL, específica- mente el área de cobertura en la que el o los sistema(s) de Televisión por Suscripción lo transmitirá. SÉPTIMO: Que el Permiso que le es otorgado por CONATEL, para la operación y prestación del servicio será afecto a ser modificado cuando el operador del servicio determine lo siguiente: -- 240 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 a) Operar más de un canal televisivo, para lo cual deberá presentar solicitud expresa ante CONATEL incluyendo la Forma 860 y llenar la información concerniente, adjuntando además la tabla de programación, indicando periodicidad y horarios de los programas de lunes a domingo. b) Instalar y operar otro estudio de producción, mediante solicitud expresa ante CONATEL informando la ubicación geográfica con sus respectivas coordenadas y la Forma 860 debidamente completada, así como la Forma 300 y Forma 500 según corresponda. c) Transmitir o retransmitir en otro operador de Servicios por Suscripción al autorizado en el Permiso, debiendo presentar solicitud expresa ante CONATEL y la Forma 860 debidamente completada, y según corresponda el medio de transmisión de enlace inalámbrico con el centro de recepción de señales del operador de Servicios por Suscripción, adjuntar la Forma 300 o la Forma 500. d) Transmitir o retransmitir en una zona geográfica diferente a la autorizada en el Título Habilitante, aun cuando el operador de Servicios por Suscripción tenga cobertura en otras zonas geográficas. El Operador del Servicio Audiovisual Nacional deberá solicitar en su caso la modificación del Título Habilitante correspondiente para ampliar su cobertura en otra zona geográfica diferente a la inicialmente autorizada. OCTAVO: Los operadores del Servicio Audiovisual Nacional para Servicios por Suscripción, estarán obligados a pagar los siguientes montos: a. Tasa por Derecho de Trámite de solicitud conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, al momento de iniciar el trámite; b. Tasa por el Derecho del Permiso, c. Canon por uso y reserva del Espectro Radioeléctrico, en el caso de obtener licencias del espectro radioeléctrico, de acuerdo a la Resolución de Tasas y Cánones vigentes; d. Tasa por modificación del Permiso y/o Licencia de acuerdo a lo dispuesto en el Resolutivo Séptimo de la presente Resolución y posteriormente conforme la Resolución de Tasas y Cánones aplicable; e. Tasa por Derecho de Renovación de Permiso, cuando corresponda, de acuerdo a Resolución de Tasas y Cánones vigentes; f. Tasa por cancelación del Permiso y/o Licencia, siempre y cuando el título habilitante este vigente. g. Otras tasas que CONATEL esta- blezca a futuro mediante resolución fundamentada. NOVENO: Establecer que el pago por el Derecho de Permiso para el Servicio Audiovisual Nacional y para el Servicio Audio Nacional, queda sujeto a lo siguiente: -- 241 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 a) Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmita únicamente a través de un (1) operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, que tiene cobertura en un departamento, se aplicará lo siguiente: Este monto cubrirá también coberturas dentro del departamento de Francisco Morazán o Cortés, según sea el caso. f) Cuando el Servicio Audiovisual Nacional contrate un enlace satelital o cuente con su propio enlace satelital debidamente autorizado por CONATEL, para subir la señal y pueda ser retransmitida a nivel nacional, se aplicará lo siguiente: b) Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmita únicamente a través de un (1) operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, con área de cobertura en dos (2) o más departamentos, se aplicará lo siguiente: c) Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite a través de dos (2) o más operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable que tengan cobertura únicamente en un (1) departamento, se aplicará lo siguiente: d) Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite mediante dos (2) o más operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, con área de cobertura en dos (2) o más departamentos, se aplicará la siguiente formula: e) Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmita en sistemas del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, con área de cobertura dentro de las cabeceras departamentales de Francisco Morazán y Cortés; es decir, para los Municipios del Distrito Central (M.D.C.) y San Pedro Sula (S.P.S.), respectivamente, se aplicará lo siguiente: -- 242 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 Condiciones del Permiso del Servicio Audiovisual Nacional i. El valor resultante obtenido para el Derecho del Permiso o Renovación Derecho del Permiso indicado en las Formulas de los literales: a), b), c) y d), del presente Resolutivo, que podría habilitar para operar de un (1) departamento hasta los dieciocho (18) departamentos del país; se hace la salvedad, que el valor resultante de aplicar las fórmulas correspondientes, no incluyen la autorización para operar en las cabeceras departamentales de Francisco Morazán y Cortés; es decir, para los Municipios del Distrito Central (M.D.C.) y San Pedro Sula (S.P.S.), respectivamente. El valor establecido en el literal f), si cubre la autorización para operar a nivel nacional, incluyendo las cabeceras departamentales de Francisco Morazán y Cortés. ii. En caso de utilizar medios inalámbricos propios, los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional requerirán de Licencia emitida por parte de CONATEL, debiendo pagar los montos de Canon por uso y reserva del Espectro Radioeléctrico correspondiente; y en el caso de optar por medios alámbricos o inalámbricos arrendados, la contra- tación deberá ser realizada con proveedores debidamente autorizados por CONATEL. iii. En el caso particular, que un Operador del Servicio Audiovisual Nacional hubiere pagado su Derecho de Permiso o su Renovación de Derecho de Permiso por la prestación de éste, en uno de los esquemas anteriores y después amplía su cobertura de operación a: a) otros departamentos o b) mediante sistemas de Satelitales o c) con otros Sistemas de Televisión por Suscripción por Cable, de acuerdo con cualquiera de los esquemas anteriormente mencionados, previo a la puesta en operación del Servicio Audiovisual Nacional, el Operador estará obligado a pagar el monto complementario al Derecho de Permiso, mismo que se calculará de manera proporcional a la cantidad de meses restantes del Permiso Vigente y el pago correspondiente a la nueva cobertura de operación. iv. Todos los esquemas de operación antes mencionados y los valores monetarios resultantes, corresponden al valor unitario a pagar por cada uno de los canales Audiovisuales Nacionales que se autorice por parte de CONATEL. Para otros canales del Servicio Audiovisual Nacional propiedad del mismo operador, se aplicará el mismo criterio antes mencionado. v. La autorización del Servicio Audiovisual Nacional para que su señal sea retransmitida a nivel nacional por medio de un enlace de capacidad satelital, no representa ni implica, que los operadores del Servicio de Televisión por Cable autorizados por CONATEL están o quedan obligados a transmitir el o los canales Servicio Audiovisual Nacional dentro de su grilla de programación. vi. Los montos anteriores serán actualizados de acuerdo a la Resolución de Tasas y Cánones vigente por CONATEL. vii. Cada vez que el Título Habilitante Permiso se modifique, será sujeto de la -- 243 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 Tasa por Modificación del Permiso en conformidad a la Resolución de Tasas y Cánones vigente. viii. En conformidad a lo establecido en el
Articulo 99
inciso b) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y según los propios términos y condiciones establecidas por CONATEL en el respectivo Título Habilitante, los interesados deberán solicitar la renovación oportuna del mismo antes del vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, debiéndose pagar los montos establecidos en la Resolución de Tasas y Cánones vigente por conceptos de Renovación del Derecho de Permiso. ix. La presente disposición de pago, será aplicable a los permisos otorgados durante el año 2021, previo a la vigencia de la presente Resolución y que no hayan realizado el desembolso correspondiente por el Derecho de Permiso del Servicio Audiovisual Nacional. DÉCIMO: Disponer que los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional estarán obligados a: 1. Operar y prestar el servicio de acuerdo a las condiciones establecidas en el título habilitante que se le otorgue; 2. Iniciar operaciones del Servicio Audiovisual Nacional autorizado en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de la Resolución en que se le otorgó el Permiso, debiendo notificar a CONATEL dentro de los siguientes diez (10) días hábiles después de haber iniciado operaciones; el incumplimiento de la notificación a CONATEL anteriormente señalada, será sancionada como una infracción grave y el no inicio de operaciones en el plazo estipulado en el Permiso se sujetará a lo establecido en el artículo 106 del Reglamento de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones. 3. Los operadores del Servicio Audiovisual Nacional deberán transmitir o retransmitir sus señales únicamente en redes de telecomu- nicaciones de los Servicios por Suscripción cuyos proveedores cuenten con el correspondiente Título Habilitante vigente extendido por CONATEL; 4. Los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional podrán denunciar ante CONATEL a los Operadores de los Servicios por Suscripción, que transmitan o retransmitan sus señales del Servicio Audiovisual, al no existir acuerdos, convenios o contratos suscrito entre las partes involucradas. 5. Brindar todas las facilidades y colaboración a CONATEL para que realice sus diligencias inspectivas y ejecutivas; 6. Cumplir con las disposiciones emitidas por CONATEL sobre la regulación operativa, técnica, económica, comercial, contables y/o administrativas atenientes a los Servicios Audiovisual Nacional y de Audio Nacional. 7. Y las demás obligaciones consignadas en el Artículo 146 del RGLM que resulten aplicables a la prestación de estos servicios. DÉCIMO PRIMERO: Establecer para los operadores del Servicio Audiovisual Nacional las siguientes prohibiciones: -- 244 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 a) Se prohíbe a los operadores del Servicio Audiovisual Nacional que mediante la vía satelital efectúan el transporte de la señal del canal televisivo, el exigir a los operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable o cualquier otro operador de los Servicios por Suscripción la compra de receptores satelitales para la transmisión y retransmisión de la señal del canal televisivo. b) No contar con la autorización de CONATEL, para operar más de un canal televisivo o un canal de audio, o para instalar y operar otro estudio de producción, o transmitir o retransmitir en un operador de Servicios por Suscripción no autorizado o diferente a lo autorizado. c) Se prohíben las prácticas de abuso de posición de dominio que limiten, distorsionen, controlen o impidan la libre competencia. d) Transmitir contenido del cual no posean la propiedad intelectual o no hayan adquirido el correspondiente derecho de transmisión. e) Las demás establecidas en el Título Habilitante. DÉCIMO SEGUNDO: Disponer para los operadores de Servicios por Suscripción, que además de lo establecido en el marco regulatorio aplicable, las siguientes obligaciones: a) Previo a transmitir o retrasmitir las señales de un Servicio Audiovisual Nacional en su grilla de programación de canales, deberá asegurarse que los operadores de dichos servicios cuenten con el correspondiente Título Habilitante extendido por CONATEL, el cual comprenda entre otros: i. El (los) departamento(s) autori- zado(s), ii. El (los) canal(es) televisivo(s). iii. La ubicación y dirección geográfica del (los) estudio(s) de producción. Caso contrario el operador de Servicios por Suscripción deberá negarse a la trasmisión o retrasmisión de dichas señales. Cabe citar que el operador de Servicios por Suscripción aún cuando tenga cobertura geográfica a nivel nacional o en varios departamentos, solo debe transmitir o retransmitir el canal televisivo únicamente en el departamento que le ha sido autorizado en el título habilitante al operador del Servicio Audiovisual Nacional. El incumplimiento de esta obligación se considerará como una infracción muy grave. b) El operador de Servicios por Suscripción que transmita o retransmita dentro de su grilla de programación un canal propio con señales propias del Servicio Audiovisual Nacional, también deberá contar con el correspondiente Título Habilitante extendido por CONATEL en conformidad a lo dispuesto en la presente normativa. c) Durante la transmisión de la CADENA NACIONAL, corresponde al operador de Servicios por Suscripción, la obligación de dejar de transmitir o retransmitir la programación del canal televisivo del Servicio Audiovisual Nacional durante el espacio de tiempo -- 245 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 de permanencia de la transmisión, o bien en su lugar, cuando fuera aplicable tecnológicamente debe ceder el espacio del canal Audiovisual Nacional que transmite o retransmite en la grilla de programación, para la transmisión de la CADENA NACIONAL, la contravención a lo anteriormente establecido se sancionará de conformidad al Reglamento de Transmisión de Cadena Nacional de Difusión, contenido en la Resolución Normativa NR005/17 o en la normativa que la suceda. d) El operador de Servicios por Suscripción que transmite o retransmite dentro de su grilla de programación canal(es) del Servicio Audiovisual sin la autorización o acuerdo de este, estará sujeto a las sanciones correspondientes dentro del marco regulatorio vigente. DÉCIMO TERCERO: Las infracciones graves y muy graves que se señalan en la presente Resolución Normativa, se sancionarán siguiendo el procedimiento que establece la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento y demás normas correspondientes. DÉCIMO CUARTO: Disponer que CONATEL realizará las Diligencias Inspectivas o Ejecutivas que considere convenientes para verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones normadas para el Servicio Audiovisual Nacional. DÉCIMO QUINTO: Los operadores del Servicio de Radiodifusión de Televisión de Libre Recepción que deseen transmitir sus señales en zonas de radiodifusión en donde sus sistemas no poseen Licencia, a través de los operadores del Servicio Por Suscripción, deberán solicitar ante CONATEL el correspondiente Permiso del Servicio Audiovisual Nacional. Para los operadores del Servicio de Radiodifusión de Televisión de Libre Recepción que ya transmiten sus señales en zonas de radiodifusión en donde sus sistemas no poseen Licencia, a través de los operadores del Servicio Por Suscripción, se otorga un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la Presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para solicitar el correspondiente Permiso del Servicio Audiovisual Nacional. DÉCIMO SEXTO: Establecer que la presente Resolución deroga la Resolución Normativa NR001/15 y que la reciente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,093; celebrada el 22 de octubre de 2021, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General ”. 13 N. 2021 -- 246 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO República de Honduras Banco Central de Honduras CONCURSO PÚBLICO No.04/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para el Concurso Público No.04/2021, para la contratación de los servicios de consultoría para el diseño y especificaciones técnicas para la renovación de los sistemas eléctrico, mecánico (HVAC), cableado estructurado para voz y datos, protección contra incendios, detección inteligente de incendios, control de accesos, alarmas de intrusión y circuito cerrado de televisión IP (CCTV IP) del edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras en la ciudad de San Pedro Sula. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener los Términos de Referencia de este Concurso, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregarán los Términos de Referencia en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Isdentidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/ acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicarse por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn, el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en los Términos de Referencia. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en los Términos de Referencia del proceso en referencia: pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados: asimismo. Podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH. Ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas. en la capital de la República, hasta el 28 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de noviembre de 2021 JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 13 N. 2021 -- 247 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte, y para efectos de publicación CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.258-2021 de fecha 26 de agosto del 2021. Que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.258-2021. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de agosto del 2021. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.291- 2021, del Registro de la Marca de Fábrica DONETTES registrada bajo No.136172 en clase internacional (30), propiedad de la Sociedad Mercantil GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V., presentada el 27 de enero del 2021, por la Abogada GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil HOSTESS BRANDS, LLC. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.291- 2021 del Registro de la Marca de Fábrica DONETTES clase internacional (30), registrada bajo No.136172 en fecha 30 de marzo del 2016. a favor de la Sociedad Mercantil GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V., solicitud de Cancelación presentada el 27 de enero del 2021, por la Abogada GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. Actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil HOSTESS BRANDS, LLC., en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución. extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta por lo menos en un Diario de mayor circulación del país. Cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 01 noviembre del 2021. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 13 N. 2021 -- 248 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.259-2021 de fecha 26 de agosto del 2021 que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.259-2021. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de Agosto del 2021. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.292- 2021 del Registro de la Marca de Fábrica SNOBALLS registrada bajo No.137013 en clase internacional (30), propiedad de la Sociedad Mercantil GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V., presentada el 27 de enero del 2021, por la Abogada GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. actuando en se condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil HOSTESS BRANDS, LLC. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.292- 2021 del Registro de la Marca de Fábrica SNOBALLS clase internacional (30), registrada bajo No.137013 en fecha 25 de Mayo del 2016, a favor de la Sociedad Mercantil GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V., Solicitud de Cancelación presentada el 27 de Enero del 2021, por la Abogada GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil HOSTESS BRANDS, LLC., en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución. extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa M.D.C., 01 de Noviembre del 2021. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 13 N. 2021 -- 249 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 INVITACIÓN A LICITACIÓN PUBLICA LPN-MP-003-2021 ADQUISICIÓN DE UNA POLIZA DE SEGURO DE VIDA Y SEGURO MEDICO HOSPITALARIO EL MINISTERIO PÚBLICO, INVITA A COMPAÑIAS ASEGURADORAS LEGALMENTE AUTORIZADAS, A PRESENTAR OFERTA PARA LA ADQUISICIÓN DE LAS SIGUIENTES PÓLIZAS: • SEGURO DE VIDA • SEGURO MEDICO HOSPITALARIO PARA UN TOTAL DE (3759) EMPLEADOS COMPRENDIDOS HASTA 80 AÑOS. Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del día 29 de octubre del presente año a las 10:00 a.m. en las oficinas Administrativas, Departamento de Compras del Ministerio Público, edificio Lomas Plaza II, Colonia Lomas del Guijarro, Avenida República Dominicana, Tegucigalpa, previa solicitud por escrito para el retiro de dicho documento, dirigida a la Dirección de Administración, en la página de HONDUCOMPRAS (www.honducompras.gob.hn) y en la página oficial del Ministerio Público (www.mp.hn) en el apartado de Transparencia. RECIBO Y APERTURA DE OFERTAS Las ofertas se recibirán el día 07 de diciembre del presente año, a las 10:00 a.m. y acto seguido se abrirán en las Oficinas de la Dirección de Administración, edificio Lomas Plaza II, Tegucigalpa; en presencia de los ofertantes o Representantes (Un representante por empresa). EL MINISTERIO PÚBLICO 13 N. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. El Abg. JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa: ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S. L. U., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MANFO 25 SL compuesto por los elementos: 25% FOMESAFEN Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: ORGANOCLORADO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE (SL) Formulador y País de Origen: NANJING QIAOSHA CHEMICAL CO, LTD / CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plano de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE OCTUBRE DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN Jefe del Depto. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 13 N. 2021 -- 250 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha siete de junio del año dos mil veintiuno, el señor RAMON ANTONIO CHACON, a través de su apoderado legal Abg. OSCAR MANUEL DURON RAMIREZ, presentó un Título Supletorio de dominio de un lote de terreno, ubicado en la aldea Las Juntas 1, municipio de Cabañas, departamento de Copán, con un área de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,285.00 Mts2) equivalente a VEINTICINCO MANZANAS CON CATORCE CENTÉSIMAS DE MANZANA (25.14) de extensión superficial, con las relación de medidas y colindancias siguientes: estación (1) a estación (2) (S74°10’37”E), distancia (63.20 M), colinda con Leonel Valle; estación (2) a estación (3), (S 36°33’22”E) distancia (49.87 M), colinda con Leonel Valle estación (3) a estación (4) (N 52°19’49” E), distancia de (67.57 M) colinda con Leonel Valle; estación (4) a estación (5), (N 73°51’52” E) distancia (165.52 M) colinda con Rigoberto Vidal, estación (5) a estación (6), (S 05°11’40”E) distancia (22.09 M) colinda con Rulvin Naun Resinos; estación (6) a estación (7), (S 05°38’26” E) distancia (157.07 M) colinda con Rulvin Naun Resinos; (7) a estación (8) (S 19°50’03” E) distancia de (51.76 M) colinda con Rulvin Naun Resinos; estación (8) a estación (9) (S28°39’26” E) distancia (15.55 M), colinda con Rulvin Naun Resinos; estación (9) a estación (10) (S 28°39’26” E) distancia (82.45 M), colinda con Ernesto Peraza; estación (10) a estación (11) (S 24°26’38” W) distancia (24.17 M), colinda con Manuel Mejía Valle; estación (11) a estación (12) (S28°53’30” W) distancia (81.70 M), colinda con Manuel Mejía Valle; estación (12) a estación (13) (S 25°20’02”W) distancia (50.30 M), colinda con Manuel Mejía Valle, estación (13) a estación (14) (S 35°46’34” W) distancia (83.82 M), colinda con Manuel Mejía Valle; de estación (14) a estación (15) (S68°57’45”W) distancia (111.43 M), colinda Manuel Mejía Valle, de estación (15) a estación (16) (S60°21’28” W) distancia (160.96 M), colinda con Manuel Mejia Valle, estación (16 ) a estación (17) (N 03°43’53” W) distancia de (108.39 M), colinda con quebrada; estación (17) a estación (18) (N 43°56’38” E) distancia (57.57 M), colinda con Quebrada; estación (18) a estación (19) (N29° 21'28 "W) distancia (55.07 M), colinda con Quebrada; estación (19) a (20) (N 41°59’14”W) distancia (53.81 M), colinda con Quebrada; estación (20) a (21) (N12°05’41”E) (57.27 M), colinda con Quebrada; estación (21) a la (22) (N 01°56’31” E) distancia (85.75 M), colinda con Quebrada; estación (22) a (23) (N 25°52’08” W) (54.79 M), colinda con Quebrada; estación (23) a la (24) (N15°54’49”W) distancia (121.73 M), colinda con Quebrada; estación (24) a (01) (N 38°47’04”E) distancia (82.02 M), colinda con Quebrada. Dicho terreno lo he poseído en forma quieta, pública, pacífica, e ininterrumpida por más de veintiún (21) años. La Entrada, Copán 07 de junio del año 2021. ELDA MARITZA CALLES SECRETARIA, POR LEY 14 O., 13 N. y 13 D. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin. La Abg, MERCEDES YOLANY MUNGUIA PAGUADA, actuando en representación de la empresa: L-PLANT IMPOR- EXPOR AHMED & MARCIACQ. LTDA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ZEREBRA AGRO compuesto por los elementos: 0.05% PLATA COLOIDAL. Toxicidad: “IV” Estado Fisico: LIQUIDO Formulador y Pais de Origen: NANOBIO TECH LLC /RUSIA Tipo de Uso: BIOESTIMULANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicasque demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) dias hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercerla acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la ley, de Procedimientos Administrativos. - TEGUCIGALPA, M.D.C., 03 DE NOVIEMBRE DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN Jefe del Depto. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 13 N. 2021 -- 251 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 -- 252 of 404 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 8 DE NOVIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,766 Poder Ejecutivo ACUERDO No. 041-2021 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo No. 041-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdo SEN-045-2021 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 1 A.