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Decreto No. 191-2021 | 28 de octubre de 2021 | Congreso Nacional

Acuerdo Ministerial No. 191-2021 — Reforma por adición del Acuerdo No. 181-2021 sobre medida de salvaguardia arancelaria

Considerandos

  1. 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones.
  2. 2.Que de conformidad con los instrumentos jurídicos de la integración centroamericana es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación de política arancelaria.
  3. 3.Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
  4. 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
  5. 5.Que en fecha 28 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud de corrección de la salvaguardia aplicada a la importación de perfiles contenida en el Acuerdo No. 181- 2021, incluyendo los perfiles de acero aleados en I, de altura superior a 50 mm con un DAI del 5%.
  6. 6.Que el Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el órgano que dictó el acto podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta.
  7. 7.Que el Acuerdo Ministerial No.005- 2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
  8. 8.Que el Artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 005-2021 establece que todas las determinaciones que sean establecidas por la Comisión AD HOC deben ser revisadas y analizadas tomando en consideración los instrumentos jurídicos centroamericanos y nacionales que estén relacionados con el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia. -- 135 of 404 --
  9. 9.Que según el procedimiento establecido en el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial 005-2021, la Secretaría Técnica con la información que obra en el expediente, procedió a elaborar el informe técnico, mismo que fue sometido a aprobación ante la Comisión Ad Hoc en fecha 09 de noviembre de 2021.
  10. 10.Que la Comisión Ad Hoc en fecha 09 de noviembre de 2021 revisó y aprobó el informe técnico citado, en el cual, según el análisis arancelario realizado, bajo los instrumentos jurídicos aplicables en materia de Salvaguardia, recomienda proceder a la modificación del Acuerdo No. 181- 2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de octubre de 2021, en el sentido de incluir en el primer ordinal que a los “Perfiles de acero aleados en I, de altura superior a 50 mm, se les aplicará un DAI-NMF del 5%”.

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