Decreto Legislativo No. 216-2013 — Elección de Comisionados para la Defensa y Promoción de la Competencia
Considerandos
- 1.Que el Artículo 20 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, contenida en el Decreto No.357-2005 de fecha 16 de septiembre de 2006, crea el cargo de Comisionado para la Defensa y Promoción de la Competencia.
- 2.Que los artículos 24, 26 y 61 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, define los requisitos, inhabilitaciones y procedimiento de elección de los Comisionados para la Defensa y Promoción de la Competencia.
- 3.Que el Artículo 61 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, establece que le corresponde al Congreso Nacional la elección de los Comisionados para la Defensa y Promoción de la Competencia, debiéndose alcanzar la votación mínima de dos terceras partes de votos.
- 4.Que mediante Decreto No.86-2006 de fecha 8 de agosto de 2006, el Congreso Nacional eligió a los primeros Comisionados de la Comisión de Defensa y Promoción de la Competencia, habiendo vacado en esta misma fecha.
Articulos
Articulo 1
Elíjense a los ciudadanos: Abogados: ALBERTO MARTÍN LOZANO FERRERA, JUANIRA RAMOS AGUILAR Y EDNA CAROLINA ECHEVRRÍA HAYLOCK, por su orden, como Presidente, Vicepresidente y Miembro de la COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA, respectivamente, que establece el Artículo 20 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.
Articulo 2
Los ciudadanos electos conforme el Artículo precedente como miembros de la COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA, durarán en su cargo durante un plazo de siete (7) años, quienes tomarán posesión de su cargo una vez que sean juramentados.
Articulo 3
En virtud de que el período para el cual fueron electos Los actuales comisionados, vencido al día ocho (8) de Agosto del presente año, de conformidad al Decreto No.186-2006, por este acto se legitimán las funciones realizadas por la Comisión en todos sus derechos y obligaciones, hasta la fecha en que tomen posesión los nuevos comisionados electos bajo este Decreto. Asimismo, se les debe cancelar los días trabajados realizados por los comisionados.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de septiembre de dos mil trece. MAURICIO OLIVAHERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población. CARLOS ÁFRICA MADRID HART