VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 1093-15 | 10 de junio de 2010 | Congreso Nacional
Acuerdo Ministerial No. 1093-15 — Declaratoria de Áreas de No Pesca de Michael Rock y Long Reef en el Parque Nacional Marino Islas de la Bahía
Considerandos
- 1.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos.
- 2.Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 354 de la Constitución de la República, que establece que el Estado se reserva potestad de establecer o modificar la demarcación de las zonas de control y protección de los recursos naturales en el territorio nacional.
- 3.Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, sirve como instrumento de referencia para ayudar a los Estados a establecer o mejorar el marco jurídico e institucional necesario para el ejercicio de la pesca responsable, a fin de formular y aplicar las medidas apropiadas, teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales.
- 4.Que en la actualidad el recurso pesquero en el Parque Nacional Marino Islas de la Bahía está sufriendo impactos significativos, se observan disminuciones en las poblaciones de peces, la sobreexplotación de pesquerías lo que conlleva a la extinción de algunas especies, situación que afecta directamente la economía local del municipio de Guanaja, al estar íntimamente relacionada con las actividades pesqueras.
- 5.Que el Estado a través del Poder Legislativo emitió el Decreto Legislativo No. 75-2010 del 10 de Junio del 2010 contentivo a la creación del Parque Nacional Marino de Islas de la Bahía (PNMIB) y de la Ley Especial de las Áreas Protegidas de las Islas de la Bahía, con el objetivo principal de promover la conservación, recuperación y protección de la diversidad biológica y de las áreas protegidas, mediante la participación activa del Gobierno Central, Gobiernos Locales, Empresa Privada, Grupos Étnicos y Organizaciones No Gubernamentales, Sociedad Civil, a fin de garantizar la conservación de los mismos y contribuir al desarrollo sostenible de la región. CONSIDERANDO: Las ÁREAS DE NO PESCA, son áreas con características biológicas y ecológicas que contienen hábitats óptimos para la reproducción, crianza y refugio de especies marinas, en la cual toda actividad extractiva es totalmente prohibida, a su vez sirven como medida de ordenamiento pesquero. Dicha área está delimitada por coordenadas geográficas que permiten identificar los límites de conservación de los hábitats críticos de refugio y crianza y a la vez permite que la reproducción de las poblaciones se desarrolle de forma natural.
- 6.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), en coordinación con la Alcaldía Municipal de Guanaja en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 25 y 66 de la Ley de Municipalidades; y según hace constar el acta de Consejo Municipal del 11 del 20 de junio del 2014, emitió una ordenanza para crear y declarar las ÁREAS DE NO PESCA de Michael Rock y de Long Reef en el Municipio de Guanaja, Islas de la Bahía.
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