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Decreto No. PCM-481-2014 | 30 de mayo de 2014 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-481-2014 — Faculta a CONVIVIENDA para incorporar otros programas a la Política Nacional de Vivienda

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República reconoce a los hondureños el derecho a una Vivienda Digna. El Estado a través del Gobierno de la República tiene la obligación de formular y ejecutar los Programas de Vivienda de Interés Social que resuelvan la necesidad habitacional de la población.
  2. 2.Que bajo el esquema actual los estratos de bajos ingresos de la población no tienen capacidad económica para atender sus necesidades de vivienda, sea por vía presupuestaria, a través de los organismos Gubernamentales o por medio de financiamiento en la banca privada, puesto que las soluciones implican inversiones que están totalmente fuera de sus posibilidades económicas individuales o de su grupo familiar.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros numero PCM-467-2014, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de fecha 30 de mayo de 2014, se creó la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), a efecto de crear y articular el Programa Nacional de Vivienda, con el objeto de resolver en un contexto general los principales problemas sociales que enfrenta la población en el tema de vivienda social, el cual representa un tema de urgente necesidad a solventar mediante la utilización de recursos humanos y financieros del país.
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros número PCM-467-2014 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 17 de octubre de 2014, se aprobó la Política Nacional de Vivienda por medio de la cual la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2014, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de fecha 10 de mayo de 2014 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Nos. PCM-481-2014 y PCM-83-2014 A 1-4 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Acuerdo No. 1170-A-2010 A 5-12 DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Reglamento Interno Especial de Trabajo de la Dirección General de la Marina Mercante A 13-32 Sección B Avisos Legales Desconsolida para su comodidad B 1-32
  5. 5.Que la realidad del sector vivienda en Honduras demanda constantemente que la CONVIVIENDA deba actualizar la Política Nacional de Vivienda por lo que se requiere dotarla de la facultad de incorporar cualquier producto que le permita cumplir sus objetivos de constitución.

Articulos

Articulo 1

Facultar a la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), para que incorpora la Política Nacional de Vivienda, aprobada mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros número PCM-067-2014 otros Programas tales como: a) El arrendamiento con opción a compra, b) Programa de autoconstrucción mediante el esquema de aporte propio, bono y crédito; c) Esquemas exitosos desarrollados por Cooperativas; d) Inclusión de Instituciones con regímenes especiales creados mediante Convenios Internacionales, y, e) otros sistemas que cuestren en funcionamiento y que sea de comprobada eficacia. Programas que permitirán a la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) dar cumplimiento con su objeto constitutivo de resolver en un contexto general los principales problemas sociales que enfrenta la población en el tema de vivienda social, mismo que representa un tema de urgente necesidad a solventar mediante la utilización de recursos humanos y financieros del país.

Articulo 2

El Comité Técnico Administrativo (CTA) del fideicomiso constituido mediante Contrato de Administración de Fondos para el Orgamiento del Subsidio a los Programas de CONVIVIENDA para Una Vida Mejor, suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI) para cumplir los objetivos de CONVIVIENDA, debe aprobar la incorporación a la Política Nacional de Vivienda los programas enunciados en el artículo precedente de este Decreto Ejecutivo.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial de la República. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Directora General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Impresor Colonia Matutina Teléfono de Gerencia 2235-4959 Administración 2235-4904 Planta 2235-4767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

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