VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 017-2017 | 10 de febrero de 2017 | Congreso Nacional

Acuerdo Ejecutivo No. 017-2017 — Reforma al Apartado 240 del Anexo I del Acuerdo Ejecutivo 005-2014 sobre artículos esenciales de consumo popular exonerados del Impuesto Sobre Ventas

Considerandos

  1. 1.Que el Decreto Legislativo 2-2014 Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Anti evasión, de fecha 29 de enero de 2014, ordena la descripción y/o precisión dentro de las partidas arancelarias de los artículos esenciales de consumo popular exentos del pago del Impuesto Sobre la Venta.
  2. 2.Que en cumplimiento del Decreto Legislativo antes referido, el 7 de febrero del mismo año, la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico), en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos (ahora Sistema de Administración de Rentas) aprobó mediante Acuerdo Ejecutivo 005-2014 el Listado de los Artículos Esenciales de Consumo Popular Exonerados del Pago del Impuesto Sobre Ventas, descritos y/o precisados dentro de las Partidas Arancelarias.
  3. 3.Que el Acuerdo Ejecutivo Número 005-2014 antes referido en su Anexo I, apartado 240, utiliza el término "granita" para describir una presentación de bebidas saborizadas cuya denominación particular es una marca registrada desde el 11 de enero del año 1999 bajo el número 73246 del Tomo 78, Folio 168 del Registro de la Propiedad Industrial de la Dirección General de Propiedad Intelectual del Instituto de la Propiedad.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Apartado 240 del Anexo I de Acuerdo Ejecutivo Número 005-2014 el cual se leerá de la siguiente manera: adiciones de saborizantes, licores, cremas, sucedáneos de leche y especias). Se excluyen las presentaciones tales como: Café helado, café granizado, capuchinos".

Articulo 2

Remitir la presente reforma al Acuerdo Ejecutivo Número 005-2014, al Soberano Congreso Nacional, en cumplimiento al Decreto Legislativo Número 02-2014. Publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha uno de junio del dos mil quince. Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 25 de noviembre del 2015 ARNALDO CASTILLO FIGUEROA Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico Poder Legislativo

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