Decreto Legislativo No. 83-2017 — Habilitación de sesiones del Congreso Nacional del 1 de noviembre de 2017 al 20 de enero de 2018
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República determina en el Artículo 189 que el Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados electos por sufragio directo, que se reúnen en sesiones ordinarias, en la Capital de la República a partir del día 25 de enero de cada año hasta el día 31 de octubre del mismo año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias en los casos previstos en el Artículo 190 de la misma.
- 2.Que en la actualidad se encuentran pendientes de estudio y aprobación varios decretos de interés general para el país, que hacen necesario de manera excepcional, prorrogar el período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, correspondiente a la última Legislatura.
- 3.Que de conformidad con el párrafo segundo del Artículo 189 de la Constitución de la República, las sesiones ordinarias podrán prorrogarse por el tiempo que fuere necesario.
- 4.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 5.Que el Decreto Legislativo 2-2014, Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Anti evasión, de fecha 29 de enero de 2014, ordena la descripción y/o precisión dentro de las partidas arancelarias de los artículos esenciales de consumo popular exentos del pago del Impuesto Sobre la Venta.
- 6.Que en cumplimiento del Decreto Legislativo antes referido, el 7 de febrero del mismo año, la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico), en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos (ahora Sistema de Administración de Rentas) aprobó mediante Acuerdo Ejecutivo 005-2014 el Listado de los Artículos Esenciales de Consumo Popular Exonerados del Pago del Impuesto Sobre Ventas, descritos y/o precisados dentro de las Partidas Arancelarias.
- 7.Que el Acuerdo Ejecutivo Número 005-2014 antes referido, en su Anexo I, apartado 240, utiliza el término "granita" para describir una presentación de bebidas saborizadas cuya denominación particular es una marca registrada desde el 11 de enero del año 1999 bajo el número 73246 del Tomo 78, Folio 168 del Registro de la Propiedad Industrial de la Dirección General de Propiedad Intelectual del Instituto de la Propiedad.
Articulos
Articulo 1
Habilitar las Sesiones del Congreso Nacional, del 1 de noviembre de 2017 al 20 de enero de 2018.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y debe ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Iteural, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax Gerencia: 2230-4056 La Gaceta Nacional de Honduras; 11, 36 numeral 21 de la Ley General de Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar en el cargo de Subdirector General de la Policía Nacional de Honduras al Comisionado de Policía José David Aguilar Moran, quien devengará el sueldo asignado en el desglose de sueldos y salarios de esta Secretaría de Estado, en consecuencia cesa en el cargo de Director de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua de la Policía Nacional. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de septiembre 2017. TERCERO: Comunicar el presente acuerdo, para los efectos legales consiguientes. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE RICARDO LEONEL CARDONA Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia Por Delegación del Presidente de la República Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO EJECUTIVO No. 017-2017 Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero del 2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo 2-2014, Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Anti evasión, de fecha 29 de enero de 2014, ordena la descripción y/o precisión dentro de las partidas arancelarias de los artículos esenciales de consumo popular exentos del pago del Impuesto Sobre la Venta. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Decreto Legislativo antes referido, el 7 de febrero del mismo año, la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico), en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos (ahora Sistema de Administración de Rentas) aprobó mediante Acuerdo Ejecutivo 005-2014 el Listado de los Artículos Esenciales de Consumo Popular Exonerados del Pago del Impuesto Sobre Ventas, descritos y/o precisados dentro de las Partidas Arancelarias. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo Número 005-2014 antes referido, en su Anexo I, apartado 240, utiliza el término "granita" para describir una presentación de bebidas saborizadas cuya denominación particular es una marca registrada desde el 11 de enero del año 1999 bajo el número 73246 del Tomo 78, Folio 168 del Registro de la Propiedad Industrial de la Dirección General de Propiedad Intelectual del Instituto de la Propiedad. POR TANTO: En uso de las facultades que confieren los Artículos 245 atribución 1,2,11,19 y 30 de la Constitución de la República; 5, 6, 11, 33, 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; y Artículo 2 del Decreto Legislativo Número 2-2014, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de fecha 5 de febrero de 2014 ACUERDA:
Articulo 1
Reformar el Apartado 240 del Anexo I del Acuerdo Ejecutivo Número 005-2014 el cual se leerá de la siguiente manera: En lugar de "Presentado, Café sin tostar, sin descafeinar" Se lee: "Presentado, Café, grano entero" Se dice adiciones de saborizantes, licores, cremas, sucedáneos de leche y especias). Se excluyen las presentaciones tales como: Café helado, café granizado, capuchinos".
Articulo 2
Remitir la presente reforma al Acuerdo Ejecutivo Número 005-2014, al Soberano Congreso Nacional, en cumplimiento al Decreto Legislativo Número 02-2014. Publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República.
Articulo 3
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha uno de junio del dos mil quince. Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 25 de noviembre del 2015 ARNALDO CASTILLO FIGUEROA Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial