VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 3224 | 27 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. 3224 — Aprobación de la nueva categorización y tipificación de establecimientos de salud del primer nivel de atención

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la República, para la cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamento los procedimientos para lograr tal fin.
  2. 2.Que compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción, ejecución, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población, asegurando su complejidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República.
  3. 3.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, mediante el Acuerdo No 1000-2013 de fecha 20 de mayo 201, en el ejercicio de su función rectora y su responsabilidad indelegable de conducir el desarrollo del sistema nacional de salud, y de asegurar su efectivo desempeño para responder a las necesidades sanitarias y expectativas de la población, aprobó el nuevo Modelo Nacional de Salud que contiene los aspectos conceptuales, estratégicos, metodológicos e instrumentales para la organización y administración de las redes de servicios de salud. definidas en el Modelo Nacional de Salud, en sus componentes de atención/provisión y gestión.
  4. 4.Que lo anterior constituye la respuesta a los compromisos de país, siendo necesario un nuevo modelo organizacional y funcional capaz de promover e incentivar la eficiencia y la mejora de la calidad de los servicios prestados en base a una nueva Categorización y Tipificación de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención tomando en cuenta los nuevos niveles de atención, la capacidad instalada, aplicación del sistema de referencia y respuesta en correspondencia a los recursos financieros disponibles.
  5. 5.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 406-2014, de fecha 15 de mayo de 2014 , se emitió el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Secretaría de Salud, en la que se establece la estructura orgánica, las competencias, las funciones y las atribuciones de las instancias y unidades en sus distintos niveles de responsabilidad que conforman a la Secretaría de Salud, constituyéndose en un desafío excepcional y complejo, para conducir un proceso de cambio organizacional continuo, que deberá ir acumulando innovaciones periódicas y progresivas realizadas en función de la responsabilidad con que la Secretaría de Salud asuma las competencias, funciones, atribuciones que le corresponden en su rol de autoridad sanitaria del sector salud.
  6. 6.Que la Subsecretaría de Redes Integradas de Servicios de Salud, es la instancia de apoyo a la conducción superior responsable de dirigir y organizar la red de provisión de servicios en sus diferentes modalidades de gestión
  7. 7.Que la calidad en salud debe ser considerada como un derecho ciudadano pues el Estado tiene la obligación de garantizar la provisión de servicios de calidad a la población, a los individuos y familias.

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