VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 4124-2019 | 28 de noviembre de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,173

Acuerdo Ministerial No. 4124-2019 — Modificación del Listado Nacional de Medicamentos Esenciales

Considerandos

  1. 1.Que es atribución de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población.
  2. 2.Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud la revisión y elaboración del Listado Nacional de Medicamentos que dispensa en las unidades de salud, utilizando nombres genéricos de acuerdo a estándares internacionales reconocidos según el artículo 155 del Código de Salud.
  3. 3.Que de acuerdo con el Regla- mento Interno de Organizaciones y Funciones de la Secretaría de Salud en el Acuerdo Ministerial No.406 del 15 de mayo del 2014, en su artículo 58, numerales 1, 3, 7, 9 y 16 corresponde a la Unidad Logística de Medicamentos e Insumos gestionar la cadena de suministros de medicamentos, coordinar la adquisición de medicamentos, así como diseñar e implementar un subsistema de información del sistema de logística de medicamentos.
  4. 4.Que de acuerdo al Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones de la Secretaría Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 52 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de Salud, en el Acuerdo Ministerial No. 406 del 15 de mayo del 2014 en el artículo 46, numeral 7 publicado el 2 de agosto del 2014 en La Gaceta No. 33,495; es función de la Unidad de Gestión de la Información De- sarrollar y fortalecer los sistemas, las plataformas tec- nológicas y de comunicación que mejoren la eficiencia, integración y el acceso a la información pública.
  5. 5.Que mediante Acuerdo Ministerial No.300 de fecha 03 de Marzo del 2015, publicado el 27 de Mayo del 2015 en La Gaceta No.33,740, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aprobaron las Directrices para Selección de Medicamentos e Insumos Médicos.
  6. 6.Que el LISTADO NACIONAL DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, constituye la lista oficial de medicamentos de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD; siendo un documento normativo que regula la adquisición, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos en los diferentes Niveles de Atención de manera general y respondiendo a las necesidades del nivel local.
  7. 7.Que a algunos medicamentos del LISTADO NACIONAL DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, procede realizárseles una modificación o sustitución, en virtud que su presentación o concentración, no está disponible o ya no está sujeta de comercialización en el país.
  8. 8.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 4006 de fecha 16 de noviembre de 2015 y Acuerdo Ministerial No. 3224 de fecha 13 de septiembre de 2016, la SECRETARÍA DE SALUD, aprobó la nueva Categorización y Tipificación de Establecimientos de Salud de Segundo y Primer Nivel de Atención respectivamente en el marco del Modelo Nacional de Salud; por lo anterior se establece los medicamentos que corresponden a cada establecimiento de salud de acuerdo a su nivel de complejidad. CONSIDER ANDO: Que el artículo 123 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo faculta a la Secretaría de Estado a realizar la modificación de algunos medicamentos que forman parte del LISTADO NACIONAL DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, EN ARAS DEL MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO DE LA SALUD DE LA POBLACION.
  9. 9.Que son funciones de los Secreta- rios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos, a través de actos administrativos que adoptaran la forma de Acuerdos, Resoluciones y Providencias. CONSID ERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 5952-2018 se aprobó: PRIMERO: MODIFICAR Y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 52 -- AUTORIZAR en el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales, el código ATC, nombre, unidad de presentación, descripción y nivel de atención, estipulados en el numeral cuarto del Acuerdo Ministerial No. 5914, de fecha 27 de diciembre del 2016, publicado mediante el de fecha 2 de mayo del 2017 No.34,327; SEGUNDO: Que la Unidad Logística de Medicamentos e Insumos en conjunto con la Unidad de Gestión de la Información, serán las autorizadas para poder adaptar la codificación ATC del presente Listado Nacional de Medicamentos Esenciales al sistema de información correspondiente para la gestión de inventarios de medicamentos.
  10. 10.Que según oficio No. 1466- 2019-ULMI, de fecha 14 de noviembre de 2019, se solicita modificar el Acuerdo Ministerial No. 5952- 2018 referente al Listado Nacional de Medicamentos Esenciales (LNME) en cuanto a las concentraciones/ especificaciones de 3 productos farmacéuticos específicos que han presentado dificultades para la adquisición en el país; siendo las siguientes: 1. Ítem No. 74 Albendazol 200Mg Tabletas; se amplia de 200-400mg; debido a que la concentración de 400mg es recibida como donación a través del “Feed The Children” desde varios años de manera regular. 2. Ítem No. 121 y 146, Levofloxacina 250mg Tabletas; se modifica a Levofloxacina 500mg Tabletas, ya que no se comercializa la concentración de 250mg en el país, de igual forma, el equipo técnico que maneja el componente de Tuberculosis en la SESAL ha comunicado que la concentración necesaria para la prescripción de este medicamento en pacientes con TB- MDR es la de 500 mg.-3. Ítem No. 563, Lípidos 10% Emulsión para Infusión; se modifica la concentración a Lípidos a 20%; ya que actualmente la concentración de 10% no se comercializa en el país.

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