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Decreto No. 396-2005 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 396-2005 — Créase el Parque Nacional Nombre de Dios como parte integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras

Considerandos

  1. 1.Que es obligación del Estado velar por la conservación de las áreas protegidas las cuales servirán para la supervivencia de la flora y la fauna y además, pueden ser útil años aprovechando su belleza natural para propósito recreativo y turístico. AVANCE
  2. 2.Que el área propuesta tiene una rica biodiversidad, una red hidrológica que genera agua potable a las etnias, por lo que es un deber de los pobladores y del Estado velar por su protección y conservación mediante la declaración legal de esta como área protegida a perpetuidad. Esta iniciativa surge a propuesta de los sectores sociales representativos de las comunidades, cuya visión obedece a la preservación de los recursos naturales hoy en peligro. Sección B Avisos Legales Disponible para su comodidad contienen dichas áreas y la necesidad del Estado es lograr el mantenimiento de la diversidad biológica que en ellas se encuentran, siendo además áreas que al conservarse en su estado intacto contribuyen al desarrollo sostenible de las comunidades aledaña.
  3. 3.Que el área propuesta localizada en la Cordillera "Nombre de Dios" en la Región Norte de Honduras y en la Plataforma Continental en la cual existen arrecifes de Coral que enmarcan para el Corredor Mesoamericano, es una zona que posee una diversidad biológica y encierra una alta variedad de ecosistemas, además de los mencionados, bosques subtropicales luviosos, bosques de manglar y humedales de importancia ecológica.
  4. 4.Que es deber del Estado fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, mediante la participación de todos aquellos sectores de la sociedad, ya sean públicas o privadas que desarrollen acciones en este campo.
  5. 5.Que los recursos naturales, culturales, esceénicos son de utilidad pública y de interés social, por lo que el Estado debe proceder a establecer las condiciones apropiadas para la protección efectiva del patrimonio natural, étnico y cultural de la Nación. CONSIDERANDO: En esta zona se encuentra ubicado parte del sector turístico de La Ceiba, interesado en manejar las playas y participar en la protección y conservación de los recursos naturales de la parte alta de las cuencas abastecedoras con un aporte significativo en la obtención de divisas para la autososteniblidad del área.
  6. 6.Que las categorías de manejo son un instrumento técnico básico para ordenar y dirigir el manejo adecuado de las áreas protegidas, armonizando las necesidades humanas de aprovechamiento sostenible de los recursos que

Articulos

Articulo 1

Créase el Parque Nacional "NOMBRE DE DIOS", como parte integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH).

Articulo 2

La Creación del Parque Nacional "NOMBRE DE DIOS", cuenta con los objetivos siguientes: 1) Mantener los ecosistemas representativos en su estado inalterado. 2) Mantener la diversidad ecológico y la supervisión de las condiciones ambientales por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y la autoridad forestal del país; 3) Proteger y conservar los recursos genéticos; 4) Conservar las cuencas y micro-cuencas hidrográfica; 5) Proteger las bellezas esceénicas, 6) Promover la investigación, educación ambiental, la recreación y el ecoturismo; 7) Estabilizar la sedimentación producida en la parte alta, la cual afecta directamente arrecifes coralinos de los Cayos Cochinos y la Laguna de Cacao; 8) Evitar y controlar la erosión en la parte alta la cual afecta con arrastre directo de sedimento que inciden directamente en los arrecifes coralinos de Cayos Cochinos, la Laguna de Cacao, y demás redes hidrológicas como se quebrara, ríos y riachuclos; y, 9) Desarrollar las comunidades presentes en las zonas de amortiguamiento principalmente aledañas a la zona núcleo a fin de mejorar su calidad de vida.

Articulo 3

El Parque Nacional propuesto "NOMBRE DE DIOS" se encuentra localizado en la Región Norte de Honduras, entre la ciudad de La Ceiba y el municipio de Jutiapa, mnemotecnio de Atlántida; geográficamente está ubicado entre 9º30' - 86º47' Latitud Norte y 15º40' - 15º47' Longitud Este. Limitando al Norte con la carretera en la línea costera aproximadamente 28.5 Kms. de longitud, desde la embocadura del río Cangrejal (BARRA VIEJA) hasta la embocadura del río Papaloteca; y al Sur, con el río Zapotol y Taibe; al Este con el río Cangrejal; y al Oeste con el río Avapa, imprimiendo en su hoja cartográfica 2863 I y II, corresponde al municipio de Jutiapa, La Ceiba 2863 III y Balfate 2963 III.

Articulo 4

Para el área protegida Parque Nacional ombre de Dios" se declara una Zona Núcleo protegida a perpetuidad cuya área está comprendida entre el punto más vado y las cotas siguientes: 1: 140, 2: 500, 3: 740, 4: 640, 5: 530, 6:150, 7:230, 8:310, 345, 10: 520, 11: 100, 12: 110, 13: 500, 14: 600, 15: 780, 400, 17: 600, 18: 900, 19: 800, 20: 640, 21: 380, 22: 420, 200, 24: 175, 25: 340, 26: 780, 27: 750, 28: 700, 29: 600, 660, 31: 500, 32: 780, 33: 600, 34: 600, 35: 700, 36: 600, 500, 38: 520, 39: 700, 40: 6890, 41: 400, 42: 500, 43: 320, 44: 500, 45: 720, 46: 520, 47: 480, 48: 420, 49: 580, 50: 700, 51: 500, 52: 800, 53: 540, 54: 220, 55: 400, 56: 500, 57: 480, 58: 300, 59: 1050, 60: 800, 61: 1540, 62: 680, 63: 400, 64: 540, 65: 500, 66: 740, 67: 600, 68: 800, 69: 880, 70: 800, 71: 740, 72: 740, 73: 820, 74: 1200, 75: 1600, 76: 1040, 77: 900, 78: 840, 79: 760, 80: 840, 81: 800, 82: 580, 83: 760, 84: 700, 85: 780, 86: 480, 87: 600, 88: 680, 89: 900, 90: 900, 91: 780, 92: 780, 93: 800, 94: 920, 95: 840, 96: 700, 97: 540, 98: 840, 99: 680, 100: 500, 101: 550, 102: 530, 103: 680, 104: 480, 105: 420, 106: 500, 107: 220, 108: 240, 109: 400, 110: 440, 111: 540, 112: 460, 113: 500, 114: 400, 115: 240, 116: 210, 117: 400, 118: 420, 119: 400, 120: 260, 121: 122, 122: 123, 320, 124: 200, 125: 50, 126: 100, 127: 220, 128: 440, 129: 300, 130: 1725.

Articulo 5

Dentro de los límites de esta zona no se permitirá ninguna actividad agrícola, tala, quema, minería, asentamientos humanos, construcción de carreteras, caficultura extensiva, ganadería extensiva que causen disturbios ecológicos, salvo actividades de orden científico con fines de investigación de la flora y fauna.

Articulo 6

Los límites de la zona núcleo quedan sujetos a revisión por parte de la fundación Parque Nacional Nombre de Dios.

Articulo 7

Las áreas que se encuentran dentro del perímetro de las zonas protegidas a perpetuidad, del Parque Nacional "Nombre de Dios", serán consideradas de conveniencia nacional y de interés colectivo por lo tanto sus propietarios usuarios y demás derechos habientes, tendrán que sujetarse a las regulaciones y demás disposiciones que para su uso sinta la Fundación Parque Nacional Nombre de Dios, en consonancia con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH), estaf áreas no podrán ser objeto de transacciones públicas o privadas, excepto en los casos que el mismo Estado autorice con la garantía la preservación de las ÓRGANO DE LA PRENSA HONDUREÑA DOUGLAS SHERÁN MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO Supervisión y Coordinación Colonia Milaflores Teléfono Fax: Gerencia: 230-4956 Administración: 230-4767 Planta: 230-9026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL propuestas.

Articulo 8

Con el propósito de proteger las zonas boscosas declaras protegidas a perpetuidad se dotará a las mismas con una franja periférica, la cual se denominará "Zona de Amortiguamiento" alrededor limité la línea costera del Mar Caribe de las Antillas al Norte, al Este, el río Papaloteca; al Sur, el río del Padre, río Zapotol; y al Oeste, río Cangrejal.

Articulo 9

En esta misma zona de amortiguamiento se incluye el refugio de vida silvestre Laguna de Cacao, es un ecosistema muy importante que requiere ser protegido conservado y desarrollado por la biodiversidad existente y funciones vitales en el entorno del ecosistema costero marino implementando bajo un sistema especial de manejo bajo el espíritu nacional "Nombre de Dios", cuyo espejo de agua tiene una extensión de 0.35 Km2, y una cobertura de mangle de 1 Km2, en esta área no se permitirá actividades pecuarias, asentamientos humanos y cualquier tipo de actividades que vaya en detrimento de este recurso.

Articulo 10

No se permitirán asentamientos humanos, excepto los ya existentes antes de la publicación del presente Decreto. Además se prohibe la escuería, ganadería extensiva, minería, pesca, construcción de carreteras, caficultura extensiva en dicha zona.

Articulo 11

Los terrenos de propiedad privada incluidos dentro de los límites de la zona de amortiguamiento estarán sujetos a disposiciones y recomendaciones de uso y aprovechamiento definidas en un plan de manejo al cual será elaborado por la Fundación Parque Nacional "Nombre de Dios", y aprobado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y AFE- COHDEFOR y sus propietarios usuarios, y demás derechos habientes, podrán obtener usufructo y realizar cualquier transacción pública o privada siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en el plan de manejo.

Articulo 12

Créase la autoridad del Parque Nacional "Nombre de Dios" cuyo manejo y administración dependerá de la Organización No Gubernamental Fundación Parque Nacional "Nombre de Dios" del domicilio de La Ceiba, departamento de Atlántida, institución que desarrollará los programas necesarios para lograr los objetivos del Artículo 2 de esta Ley y que estará regida por los Estatutos definidos en su Constitución, la cual trabajará en Coordinación con las Instituciones siguientes: 1) Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 3) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 4) Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia; (COHDEFOR); 6) Instituto Nacional Agrario; 7) Fundación Parque Nacional Pico Bonito, Fundación Cuero y Salado; 8) Municipalidad de La Ceiba y Municipalidad de Jutiapa; 9) Ministerio Público o Fiscalía; y, 10) Medios de Comunicación.

Articulo 13

El Parque Nacional "Nombre de Dios" y la Laguna de Cacao, serán administrados bajo base a los planes de manejo específicos que se establezcan para cada una de las categorías de áreas protegidas.

Articulo 14

Los criterios técnicos de las categorías de manejo consideradas en el presente Decreto, debrán ser decretados y será atendida por parte de los receptores de los beneficios ambientales que las áreas silvestres objeto de este Decreto proveen a fin de que, tanto el objetivo de la conservación de la biodiversidad como el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales por parte de las iniciativas olden artesanal e industrial, scan alcanzados.

Articulo 15

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de dos mil seis. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ A. SECRETARIO GILLIAM GUIFARRO MONTES DE OCA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo, Por Tanto: Ejecutése. Tegucigalpa, M.D.C., de enero de 2006. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. "Sancionado en aplicación del Artículo 216, párrafo segundo de la Constitución de la República".

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