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Decreto No. 127-2012 | 19 de septiembre de 2007 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 127-2012 — Ley de Declaratoria de Área Protegida Parque Nacional Montaña de Botaderos

Considerandos

  1. 1.Que el Estado de Honduras tiene derechos soberanos sobre sus recursos naturales y está plenamente interesado en el cumplimiento de los artículos 172 y 340 de la Constitución de la República.
  2. 2.Que es obligación del Estado velar por la conservación de aquellas áreas naturales, indispensables para el mantenimiento de la biodiversidad, el desarrollo digno y sostenido del ser humano.
  3. 3.Que el Estado debe adoptar cuantas medidas sean necesarias, para proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales, bajo el esquema de desarrollo sostenible, como nueva modalidad para mantener el equilibrio entre el humano y la naturaleza.
  4. 4.Que ante la presión que sobre los recursos naturales se ejerce como consecuencia del crecimiento poblacional, se requiere de la aplicación de instrumentos de protección legal de alto nivel para asegurar la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas y los ecosistemas.
  5. 5.Que el desarrollo económico debe estar sujeto a la identificación adecuada de manera que sea consecuente con los principios de eficiencia y se traduzca en una justa distribución de los beneficios de un aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos naturales. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto 127-2012: LEY DE DECLARATORIA DE AREA PROTEGIDA PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE BOTADEROS Otros Sección B Avisos Legales (Encomiados para su publicación)
  6. 6.Que habiendo entrado en vigor la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre mediante Decreto No. 98-2007, de fecha 19 de Septiembre de 2007 y teniendo como principios básicos de esta Ley, la protección y conservación de las áreas protegidas y la vida silvestre, el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible de los recursos naturales públicos, de las áreas protegidas y del componente, la obtención de bienes y servicios ambientales, que se deriven del manejo sostenible de los recursos forestales y de las áreas protegidas y de la vida silvestre.
  7. 7.Que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras SINAPH, está conformado por Áreas Protegidas declaradas y propuestas, siendo una de ellas la Montaña de Botaderos, la que es considerada como Prioritaria dentro del Sistema, por lo que es de gran importancia, la protección de los ecosistemas que contiene, con el fin de garantizar la conservación de los mismos y contribuir con ello al desarrollo sostenible de las comunidades.
  8. 8.Que la Montaña de Botaderos, como parte del sistema montañoso central del país, contiene ecosistemas importantes en la continuidad y conectividad del Corredor Biológico Mesoamericano.
  9. 9.Que la Montaña de Botaderos contiene muestras representativas de restos arqueológicos prehispánicos.
  10. 10.Que en base a las justificaciones que anteceden y de acuerdo a los resultados del Diagnóstico Biofísico y Socioeconómico, y sus características especiales, se procedente declaración como Área Natural Protegida, con la categoría de Parque Nacional.

Articulos

Articulo 1

Créase el Parque Nacional Montaña de Botaderos, ubicado en el límite entre los Departamentos de Colón, Yoro y Olancho como parte integral del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras SINAPH.

Articulo 2

El objetivo general del Parque Nacional Montaña de Botaderos, es la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la preservación de sus recursos genéticos, la estabilidad de los suelos y la regulación hídrica, propiciando el ordenamiento de las actividades productivas ya existentes, así como estimular la generación de alternativas económicas sostenibles a favor de la población local, mediante la participación del gobierno central, gobiernos locales, comunidades y organizaciones no gubernamentales con objetivos de conservación y la sociedad civil en general en las actividades de administración, conservación y manejo.

Articulo 3

Son objetivos específicos de conservación, los siguientes: 1) La recuperación y protección de los ecosistemas y la diversidad biológica, el cumplimiento de las funciones ecológicas y servicios ambientales a las comunidades que se involucren en el manejo compartido del área; 2) Promover actividades de educación ambiental dentro y fuera del Parque, con énfasis en la relación de conservación al desarrollo socio-económico sostenible; 3) Propiciar actividades económicas compatibles con la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas, principalmente el desarrollo del turismo sostenible con la participación protagonista de los habitantes de comunidades participantes del co-manejo; 4) Propiciar la distribución equitativa de los beneficios resultantes de la conservación y manejo; y proveer áreas de belleza escénica con fines científicos, educativos, turísticos y recreativos; 5) Proteger y promover la conservación de las especies de flora y fauna que habitan dentro de los límites del Parque Nacional Montaña de Botaderos; 6) Proteger los recursos antropológicos y el fomento a las investigaciones de los monumentos prehispánicos encontrados en La Montaña de Botaderos; y 7) Propiciar oportunidades para la realización de actividades económicas sostenibles y compatibles con los objetivos de creación del Parque Nacional Montaña de Botaderos. CAPÍTULO II DEFINICIONES Y DELIMITACIÓN.

Articulo 4

Para los fines del presente decreto, los términos que a continuación se expresan, tienen el siguiente significado: 1) Parque Nacional Montaña de Botaderos: Es el área comprendida dentro de los límites generales, destinada para la conservación de ecosistemas, incluyendo la flora y fauna, así como otros organismos vivos asociados, los recursos históricos culturales y antropológicos identificados actualmente y los que se identifiquen en el futuro, por lo que esta categoría está dedicada a: a) Conservar las zonas naturales o escénicas; b) Mantener muestras representativas de los principales ecosistemas existentes; c) Servir para la realización de actividades eco turísticas, educativas y de investigación que sean compatibles desde el punto de vista antropológico, ecológico y cultural; y, d) Conservar la zona de origen antropológico según lineamientos del Instituto Hondureño de Antropología e Historia. 2) Zona Núcleo: es el área considerada de conveniencia nacional y de interés colectivo para la conservación de sus ecosistemas; área materia que ha sufrido un mínimo de alteración causada por el hombre, dentro de sus límites no se permitirá ningún cambio de alteración del ecosistema, ninguna actividad agrícola, pastoril, de aprovechamiento forestal, minería, construcción de represas, instalación de antenas, 3) Zona de Amortiguamiento: Constituye la Zona que rodea la Zona Núcleo, o el área destinada a mantener un equilibrio, mitigar las influencias externas. Esta zona de amortiguamiento contendrá el resto de ecosistemas presentes en el parque y en ella podrán realizarse actividades productivas que aseguren la sustentabilidad de los recursos de acuerdo a lo establecido en las normas de uso del parque, las que deberán elaborarse de manera participativa y serán aprobadas por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).

Articulo 5

El Parque Nacional Montaña de Botaderos posee una extensión superficial de 96,755.4 Hectáreas, de las cuales 24,223.7 Hectáreas conforman la ZONA NUCLEO y 72,531.7 hectáreas la ZONA DE AMORTIGUAMIENTO. Las coordenadas que delimitan el Área Protegida, se describen a continuación: Partiendo de la Estación A de los Ríos Tayaco y Río Sico en dirección oeste a la Estación B, luego al noroeste a la situación C, al sureste con la Estación D, continúa en dirección sureste este por el Río El Naranjal hasta la estación F, al noroeste con la estación J, al noroeste con la estación K, al oeste con la estación L, al sureste con la estación M, recorriendo el Río El Limón, al norte con la estación N, al noroeste con la estación O, al noroeste con la estación P, al noroeste con la estación Q al sureste con la estación R, al este con la estación S, al noroeste con la estación T, al este con la estación U, al este con la estación V, al noroeste con la estación W, al noroeste con la estación X, al este con la estación Y, al sureste con la estación Z, al noroeste con la estación AA, al norte con la estación AB, al sureste con la estación AC, al noroeste con la estación AH, al norte con la estación AO, al sureste con la estación AP, por el Río Tocoa, al sureste con la estación AQ, al sureste con la estación AR, al este con la estación AS, al este con la estación AT, al sureste con la estación AU, al sureste con la estación AV, al este con la estación AW, al sureste con la estación AX, al este con la estación AY, y este con la estación A para cerrar el polígono. ID_N | ID_A | Zona | X | Y | Latitud | Longitud 1 | A | Amortiguamiento | 630405.00 | 1703780.00 | 15.407700 | 85.784800 2 | B | Amortiguamiento | 624125.00 | 1704290.00 | 15.412500 | 85.843200 3 | C | Amortiguamiento | 621607.00 | 1704640.00 | 15.415900 | 85.866700 4 | D | Amortiguamiento | 618493.00 | 1702710.00 | 15.398500 | 85.895800 5 | E | Amortiguamiento | 616713.00 | 1702430.00 | 15.396000 | 85.912400 6 | F | Amortiguamiento | 612704.00 | 1700110.00 | 15.375300 | 85.949900 7 | G | Amortiguamiento | 610241.00 | 1699680.00 | 15.371500 | 85.972800 8 | H | Amortiguamiento | 608226.00 | 1697990.00 | 15.356300 | 85.991700 9 | I | Amortiguamiento | 603302.00 | 1697720.00 | 15.354300 | 86.037600 10 | J | Amortiguamiento | 598279.00 | 1695830.00 | 15.337200 | 86.084400 11 | K | Amortiguamiento | 597970.00 | 1696100.00 | 15.339700 | 86.087300 12 | L | Amortiguamiento | 595188.00 | 1696260.00 | 15.341200 | 86.113200 13 | M | Amortiguamiento | 591782.00 | 1695230.00 | 15.332000 | 86.145000 14 | N | Amortiguamiento | 592300.00 | 1697550.00 | 15.351000 | 86.140100 15 | Ñ | Amortiguamiento | 588904.00 | 1696800.00 | 15.346300 | 86.163300 16 | O | Amortiguamiento | 587106.00 | 1698140.00 | 15.358500 | 86.188400 17 | P | Amortiguamiento | 586599.00 | 1700050.00 | 15.375700 | 86.193100 18 | Q | Amortiguamiento | 583390.00 | 1709960.00 | 15.384100 | 86.223000 19 | R | Amortiguamiento | 579349.00 | 1699930.00 | 15.374900 | 86.260600 20 | S | Amortiguamiento | 577062.00 | 1699480.00 | 15.370000 | 86.282000 21 | T | Amortiguamiento | 573393.00 | 1700300.00 | 15.378400 | 86.316100 22 | U | Amortiguamiento | 575147.00 | 1701960.00 | 15.393400 | 86.299700 23 | V | Amortiguamiento | 577605.00 | 1702060.00 | 15.394200 | 86.276800 24 | W | Amortiguamiento | 578972.00 | 1703670.00 | 15.408700 | 86.264000 25 | X | Amortiguamiento | 582325.00 | 1706750.00 | 15.436500 | 86.232700 26 | Y | Amortiguamiento | 581276.00 | 1708170.00 | 15.449300 | 86.242400 27 | Z | Amortiguamiento | 582683.00 | 1709350.00 | 15.460000 | 86.229300 28 | AA | Amortiguamiento | 585312.00 | 1710390.00 | 15.469300 | 86.204700 29 | AB | Amortiguamiento | 587316.00 | 1712840.00 | 15.491300 | 86.186000 30 | AC | Amortiguamiento | 589980.00 | 1714370.00 | 15.505100 | 86.162000 31 | AD | Amortiguamiento | 591682.00 | 1716130.00 | 15.520900 | 86.145100 32 | AE | Amortiguamiento | 595806.00 | 1714690.00 | 15.507800 | 86.106700 33 | AF | Amortiguamiento | 600827.00 | 1712950.00 | 15.491800 | 86.060000 34 | AG | Amortiguamiento | 602628.00 | 1713000.00 | 15.492300 | 86.043200 35 | AH | Amortiguamiento | 604423.00 | 1714130.00 | 15.502400 | 86.026400 36 | AI | Amortiguamiento | 604305.00 | 1717130.00 | 15.529500 | 86.027400 37 | AJ | Amortiguamiento | 604448.00 | 1718780.00 | 15.544400 | 86.026000 38 | AK | Amortiguamiento | 604501.00 | 1720760.00 | 15.562300 | 86.025400 39 | AL | Amortiguamiento | 606990.00 | 1720980.00 | 15.564200 | 86.002200 40 | AM | Amortiguamiento | 608403.00 | 1722270.00 | 15.575800 | 85.989000 41 | AN | Amortiguamiento | 609465.00 | 1722680.00 | 15.579500 | 85.979000 42 | AÑ | Amortiguamiento | 611667.00 | 1723080.00 | 15.583000 | 85.958500 43 | AO | Amortiguamiento | 612703.00 | 1727720.00 | 15.624900 | 85.948600 44 | AP | Amortiguamiento | 618462.00 | 1725490.00 | 15.604900 | 85.895000 45 | AQ | Amortiguamiento | 622944.00 | 1720730.00 | 15.561200 | 85.853400 46 | AR | Amortiguamiento | 625955.00 | 1720520.00 | 15.559100 | 85.825400 47 | AS | Amortiguamiento | 629536.00 | 1718560.00 | 15.541300 | 85.792100 48 | AT | Amortiguamiento | 635718.00 | 1720500.00 | 15.558500 | 85.734300 49 | AU | Amortiguamiento | 634211.00 | 1716890.00 | 15.525900 | 85.748600 50 | AV | Amortiguamiento | 634919.00 | 1714560.00 | 15.504000 | 85.742100 51 | AW | Amortiguamiento | 631608.00 | 1712620.00 | 15.487400 | 85.773100 52 | AX | Amortiguamiento | 629192.00 | 1711110.00 | 15.473900 | 85.795700 53 | AY | Amortiguamiento | 631342.00 | 1708400.00 | 15.449300 | 85.775800 54 | AZ | Zona Núcleo | 624007.00 | 1707870.00 | 15.445000 | 85.844000 55 | BA | Zona Núcleo | 619793.00 | 1709130.00 | 15.457000 | 85.883000 56 | BB | Zona Núcleo | 618368.00 | 1710450.00 | 15.469000 | 85.897000 57 | BC | Zona Núcleo | 615739.00 | 1709000.00 | 15.456000 | 85.921000 58 | BD | Zona Núcleo | 617894.00 | 1707780.00 | 15.444000 | 85.901000 59 | BE | Zona Núcleo | 615602.00 | 1705300.00 | 15.422000 | 85.923000 60 | BF | Zona Núcleo | 612902.00 | 1707090.00 | 15.438000 | 85.948000 61 | BG | Zona Núcleo | 612366.00 | 1705610.00 | 15.425000 | 85.953000 62 | BH | Zona Núcleo | 613243.00 | 1704560.00 | 15.416000 | 85.945000 63 | BI | Zona Núcleo | 608895.00 | 1702740.00 | 15.399000 | 85.985000 64 | BJ | Zona Núcleo | 605426.00 | 1699690.00 | 15.372000 | 86.018000 65 | BK | Zona Núcleo | 601225.00 | 1700200.00 | 15.377000 | 86.057000 66 | BL | Zona Núcleo | 599261.00 | 1699400.00 | 15.369000 | 86.075000 67 | BM | Zona Núcleo | 597578.00 | 1701810.00 | 15.391000 | 86.091000 68 | BN | Zona Núcleo | 595132.00 | 1702680.00 | 15.399000 | 86.114000 69 | BÑ | Zona Núcleo | 596135.00 | 1705010.00 | 15.420000 | 86.104000 70 | BO | Zona Núcleo | 593470.00 | 1704320.00 | 15.414000 | 86.129000 71 | BP | Zona Núcleo | 592179.00 | 1702700.00 | 15.400000 | 86.141000 72 | BQ | Zona Núcleo | 588580.00 | 1705300.00 | 15.423000 | 86.174000 73 | BR | Zona Núcleo | 591121.00 | 1709010.00 | 15.457000 | 86.151000 74 | BS | Zona Núcleo | 594661.00 | 1710540.00 | 15.470000 | 86.118000 75 | BT | Zona Núcleo | 597180.00 | 1708830.00 | 15.450000 | 86.094000, 76 | BU | Zona Núcleo | 598048.00 | 1706460.00 | 15.433000 | 86.086000 77 | BV | Zona Núcleo | 599179.00 | 1706330.00 | 15.432000 | 86.076000 78 | BW | Zona Núcleo | 599302.00 | 1704990.00 | 15.420000 | 86.075000 79 | BX | Zona Núcleo | 601176.00 | 1705740.00 | 15.427000 | 86.057000 80 | BY | Zona Núcleo | 600991.00 | 1708930.00 | 15.456000 | 86.059000 81 | BZ | Zona Núcleo | 602035.00 | 1707360.00 | 15.441000 | 86.049000 82 | CA | Zona Núcleo | 604601.00 | 1708050.00 | 15.447000 | 86.025000 83 | CB | Zona Núcleo | 608309.00 | 1708840.00 | 15.454000 | 85.990000 84 | CC | Zona Núcleo | 608025.00 | 1710210.00 | 15.467000 | 85.993000 85 | CD | Zona Núcleo | 608923.00 | 1710910.00 | 15.474000 | 85.985000 86 | CE | Zona Núcleo | 611947.00 | 1709070.00 | 15.456000 | 85.957000 87 | CF | Zona Núcleo | 613501.00 | 1711450.00 | 15.469000 | 85.942000 88 | CG | Zona Núcleo | 613279.00 | 1712270.00 | 15.485000 | 85.944000 89 | CH | Zona Núcleo | 614255.00 | 1712370.00 | 15.486000 | 85.935000 90 | CI | Zona Núcleo | 615168.00 | 1714000.00 | 15.501000 | 85.926000 91 | CJ | Zona Núcleo | 615284.00 | 1716240.00 | 15.521000 | 85.925000 92 | CK | Zona Núcleo | 612174.00 | 1716280.00 | 15.522000 | 85.954000 93 | CL | Zona Núcleo | 613785.00 | 1719700.00 | 15.552000 | 85.939000 94 | CM | Zona Núcleo | 617370.00 | 1720320.00 | 15.558000 | 85.905000 95 | CN | Zona Núcleo | 618715.00 | 1721740.00 | 15.571000 | 85.893000 96 | CÑ | Zona Núcleo | 619745.00 | 1721760.00 | 15.571000 | 85.883000 97 | CO | Zona Núcleo | 620728.00 | 1719700.00 | 15.552000 | 85.874000 98 | CP | Zona Núcleo | 620290.00 | 1717870.00 | 15.536000 | 85.878000 99 | CQ | Zona Núcleo | 620137.00 | 1716570.00 | 15.524000 | 85.880000 100 | CR | Zona Núcleo | 618342.00 | 1715700.00 | 15.516000 | 85.897000 101 | CS | Zona Núcleo | 620467.00 | 1712880.00 | 15.490000 | 85.877000 102 | CT | Zona Núcleo | 620731.00 | 1711230.00 | 15.475000 | 85.875000 103 | CU | Zona Núcleo | 622581.00 | 1710500.00 | 15.469000 | 85.857000

Articulo 6

Dentro de la zona de amortiguamiento podrán declararse de Uso Especial aquellas que contengan sistemas de alto valor ecológico para el país o bosques que requieran manejo diferenciado, conservando según este presente decreto y estipulado colaborar para que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) genere las disposiciones reglamentarias que el respecto se generen: Los Grupos Agro-Forestales, ubicados en la Zona de Amortiguamiento que bajen suscrito Contratos de Usufructo para el aprovechamiento de los recursos naturales, deben ajustarse a las normativas que emitan al respecto.

Articulo 7

Los usufructuarios de los terrenos que se encuentren dentro de los límites de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional seguirán conservando sus derechos de usufructo, sujetándose a cumplir y a utilizar actual que se dicte el presente decreto y estipulado colaborar para que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) genere las disposiciones reglamentarias que el respecto se generen.

Articulo 8

La superficie total del Parque Nacional Montaña de Botaderos de la nación, por lo que los beneficios públicos deberán así considerados bienes del Estado, y de acuerdo a la forma que se considere oportuno formar parte del Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable, quedando prohibido en ellos todo procedimiento de venta de tierra a particulares, a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 9

Los programas y actividades de manejo del Parque se establecerán a través del Plan de Manejo respectivo de acuerdo a la normativa vigente.

Articulo 10

La administración del Parque Nacional Montaña de Botaderos estará a cargo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), por lo que para efecto de cumplir con las acciones de coordinación y operativas, las demás instituciones, que en su respectivo ámbito de competencia, tengan atribuciones dentro del perímetro del Parque Nacional Montaña de Botaderos, deben coordinar sus acciones con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con las Instituciones y Organizaciones que a través cumplan funciones del Comité Técnico de Montaña Nacional Protegida Montaña de Botaderos, mediante la inscripción del Convenio de Comanejo con las Municipalidades, Mancomunidad, organizaciones comunitarias, o la sociedad civil organizada, dedicadas a la protección de la Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre y constitutir el Comité Técnico de Protección y Manejo del Parque Nacional Protegida Montaña de Botaderos, mediante la inscripción del Convenio de Comanejo con las Municipalidades, Mancomunidad, organizaciones comunitarias, o la sociedad civil organizada, dedicadas a la protección de Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre y constitutir el Comité Técnico de Protección y Manejo del Parque Nacional Protegida Montaña de Botaderos.

Articulo 11

Una vez declarado el Parque Nacional Montaña de Botaderos, y a certificados las Instituciones interesadas en participar en el Convenio de Comanejo con las Municipalidades, Mancomunidad, organizaciones comunitarias, o la sociedad civil organizada, dedicadas a la protección de Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, se podrá suscribir el Convenio de Comanejo con las Municipalidades, Mancomunidad, organizaciones comunitarias, o la sociedad civil organizada, dedicadas a la protección de Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre y constitutir el Comité Técnico de Protección y Manejo del Parque Nacional Protegida Montaña de Botaderos, mediante la inscripción del Convenio de Comanejo con las Municipalidades, Mancomunidad, organizaciones comunitarias, o la sociedad civil organizada, dedicadas a la protección de Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre y constitutir el Comité Técnico de Protección y Manejo del Parque Nacional Protegida Montaña de Botaderos, mediante la inscripción del Convenio de Comanejo con las Municipalidades, Mancomunidad, organizaciones comunitarias, o la sociedad civil organizada, dedicadas a la protección de Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre y constitutir el Comité Técnico de Protección y Manejo del Parque Nacional Protegida Montaña de Botaderos".

Articulo 12

Lo no previsto en el presente Decreto se regirá por la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007 de fecha 19 de Septiembre de 2007 y su Reglamento General, y demás normativas ambientales vigentes, vinculadas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras SINAPH.

Articulo 13

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de agosto de los mil doce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de agosto de 2012. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por ISRAEL LÓPEZ ALVARADO, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, vecino del Carrizal, Tierras del Tipo Cucuyagua Copán, es dueño del lote de terreno descrito de la siguiente manera: con un área total de DOS MANZANAS Y MEDIA (2,5000 MZA.), de extensión superficial con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con Mario Lara; al SUR, colinda con José Rafael López Alvarado; al ESTE, colinda con Esteban López, y, al OESTE, colinda con Ernesto Alvarado y Horacio Alvarado.- Representa ABOGADO OVIDIO LENIN AYALA ORELLANA. Santa Rosa de Copán, 3 del mes de septiembre del año 2012. REBECCA ORTIZ LANZA SECRETARIA § 8., 8 O. y 8 N. 2012 [pagina omitida] GEFARCA AXOPRAM ARSAL ALUTRIN ARSAL APETIL FENACOX ARSAL ZINADERM

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