VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 93-2016 | 17 de julio de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,471

Decreto Legislativo No. 93-2016 — Reformar Decreto 127-2012 para cambiar nombre del Parque Nacional Montaña de Botaderos a Parque Nacional Montaña de Botaderos, Carlos Escaleras Mejía

Articulos

Articulo 1

Reformar el Decreto No.127-2012 contentivo de la “LeY de decLArAtorIA de ÁreA ProteGIdA PArQUe NAcIoNAL MoNtAÑA de BotAderoS”, en su denominación y en sus artículos 1, 2, 3, 4, 8, 10, 11 y 12; así como el Artículo 5 del Decreto No.252-2013 de fecha 16 de Diciembre de Dos Mil Trece, cuyas disposiciones en adelante se leerán de la manera siguiente: “LeY de decLArAtorIA de ÁreA ProteGIdA PArQUe NAcIoNAL MoNtAÑA de BotAderoS, cArLoS eScALerAS MeJÍA” “ArtÍcULo 1.- Se establece como denominación permanente PArQUe NAcIoNAL MoNtAÑA de BotAderoS, cArLoS eScALerAS MeJÍA, el área protegida conocida como Parque Nacional Montaña de Botaderos, ubicada en la Montaña de Botaderos, en el límite entre los departamentos de Colón, Yoro y Olancho, como parte integral e incorporado originalmente al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH)”. “ArtÍcULo 2.- El Objetivo General del PArQUe NAcIoNAL MoNtAÑA de BotAderoS, cArLoS eScALerAS MeJÍA, es la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la preservación de sus recursos genéticos, la estabilidad de los suelos y la regulación hídrica, propiciando el ordenamiento de las actividades productivas ya existentes, así como la de estimular la generación de alternativas económicas sostenibles a favor de la población local, mediante la participación del Gobierno Central, gobiernos locales, comunidades y organizaciones no gubernamentales con objetivos de conservación y la sociedad civil en general en las actividades de administración, conservación y manejo”. “ArtÍcULo 3.- Son objetivos específicos de conservación, los siguientes: La recuperación y protección…; 1) Promover actividades de educación ambiental…; 2) Propiciar actividades económicas compatibles…; 3) UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 8 of 36 -- Propiciar la distribución equitativa de…; 4) Proteger y Promover la conservación de las 5) especies de Flora y Fauna que habitan dentro de los límites del PArQUe NAcIoNAL MoNtAÑA de BotAderoS, cArLoS eScALerAS MeJÍA…; Proteger los recursos antropológicos…; 6) Propiciar oportunidades para la realización de actividades 7) económicas sostenibles y compatibles con el objetivo de creación del PArQUe NAcIoNAL MoNtAÑA de BotAderoS, cArLoS eScALerAS MeJÍA”. “ArtÍcULo 4.- Para los fines del presente Decreto, los términos que a continuación se expresan; tienen el siguiente significado: PA r Q U e N A c I o N A L M o N tA Ñ A d e 1) BotAderoS, cArLoS eScALerAS MeJÍA: Es el área… Conservar las zonas…; a) Mantener muestras representativas…; b) Servir para la realización de…; c) Conservar la zona de origen antropológico…; d) ZoNA NÚcLeo 2) : Es el área…; ZoNA de AMortIGUAMIeNto 3) : Constituye...” “ArtÍcULo 8.- La superficie total del PArQUe N A c I o N A L M o N tA Ñ A d e B o tA d e r o S , cArLoS eScALerAS MeJÍA, es de tenencia nacional…” “ArtÍcULo 10.- La Administración del PArQUe NAcIoNAL MoNtAÑA de BotAderoS, cArLoS eScALerAS MeJÍA, estará a cargo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), por lo que para efecto de cumplir con las acciones de coordinación y de apoyo, las demás instituciones que en su respectivo ámbito de competencia, tengan atribuciones dentro del perímetro del PArQUe NAcIoNAL MoNtAÑA de BotAderoS, cArLoS eScALerAS MeJÍA, deben coordinarse sus acciones con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y con las instituciones y organizaciones que a futuro cumplan funciones de Comanejo del Área”. “ArtÍcULo 11.- Una vez declarado el PArQUe NAcIoNAL MoNtAÑA de BotAderoS, cArLoS eScALerAS MeJÍA, bajo su designación previa y ya identificadas las instituciones y organizaciones interesadas en participar en el Convenio de Comanejo, se podrá suscribir el Convenio de Comanejo con las municipalidades, organizaciones comunitarias o de la sociedad civil organizada, dedicadas a la protección y conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, de conformidad a los criterios que reglamentariamente se dispongan, en concordancia con lo establecido en el Artículo 111 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; y constituir el “Comité Técnico UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 9 of 36 -- de Apoyo para el manejo del PArQUe NAcIoNAL MoNtAÑA de BotAderoS, cArLoS eScALerAS MeJÍA, mediante la suscripción del Convenio del Parque Nacional”. “ArtÍcULo 12.- Lo no previsto en el presente Decreto se regulará por la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007, de fecha 19 de Septiembre de 2007 y su Reglamento General y, demás normativas ambientales vigentes, vinculadas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH), asimismo de la correcta aplicación de la vigencia en el caso de sus reformas”. “ArtÍcULo 5: eL PArQUe NAcIoNAL MoNtAÑA de BotAderoS, cArLoS eScALerAS MeJÍA, posee una extensión superficial de Noventa y Seis Mil, Setecientos Cincuenta y Cinco, punto Cuatro hectáreas (96,755.4 ha), de los cuales Veintiséis Mil, Treinta y Tres punto Veintiséis hectáreas (26,033.26 ha) conforman la ZONA NÚCLEO y Setenta Mil, Setecientos Veintidós punto Catorce hectáreas (70,722.14 ha) conforman la ZoNA de AMortIGUAMIeNto. Las coordenadas que delimitan el Área Protegida se describen a continuación: Partiendo de la estación A, de la confluencia de los ríos Tayaco y Sico, en dirección Oeste, a la estación B; luego al Noroeste, a la estación C; al Suroeste de la estación D; continua en dirección Suroeste por el Río Naranjal, hasta la estación F; al Suroeste, con la estación H; al Oeste, con la estación I; al Suroeste, con la estación J; al Noroeste, con la estación K; al Oeste, con la estación L; al Suroeste, con la estación M ; recorriendo el Río El Limón, al Norte, con la estación N; al Suroeste, con la estación Ñ; al Noroeste con la estación O; al Noroeste, con la estación P; al Noroeste, con la estación Q; al Suroeste, con la estación R; al Oeste, con la estación S; al Noroeste, con la estación T; al Noreste, con la estación U; al Este, con la estación V; al Noreste, con la estación WX; al Noreste, con la estación Y; al Noreste, con la estación AA; al Noreste, con la estación AD; al Sureste, con la estación AF; al Este, con la estación AG; al Noreste, con la estación AH; al Noreste, con la estación AK; al Este, con la estación AL; AM; hasta la estación AÑ; al Norte con la estación AO; al Sureste, con la estación AP; por el río Tocoa, al Sureste, con la estación AQ; al Sureste, con la estación AS; al Noreste, con la estación AT; al Sur con la estación AU, AV; al Suroeste, con la estación AW; al Suroeste, con la estación AX; al Sureste, con la estación AY; y, con la estación A, para cerrar el polígono. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 10 of 36 -- 6 F Amortiguamiento 612704.00 1700110.00 7 G Amortiguamiento 610241.00 1699680.00 8 H Amortiguamiento 608226.00 1697990.00 9 I Amortiguamiento 603302.00 1697720.00 10 J Amortiguamiento 598279.00 1695830.00 11 K Amortiguamiento 597970.00 1696100.00 12 L Amortiguamiento 595188.00 1696260.00 13 M Amortiguamiento 591782.00 1695230.00 14 N Amortiguamiento 592300.00 1697550.00 15 Ñ Amortiguamiento 589804.00 1696800.00 16 O Amortiguamiento 587106.00 1698140.00 17 P Amortiguamiento 586599.00 1700050.00 18 Q Amortiguamiento 583390.00 1700960.00 19 R Amortiguamiento 579349.00 1699930.00 20 S Amortiguamiento 577062.00 1699480.00 21 T Amortiguamiento 573393.00 1700300.00 22 U Amortiguamiento 575147.00 1701960.00 23 V Amortiguamiento 577605.00 1702060.00 24 W Amortiguamiento 578972.00 1703670.00 25 X Amortiguamiento 582325.00 1706750.00 26 Y Amortiguamiento 581276.00 1708170.00 27 Z Amortiguamiento 582683.00 1709350.00 28 AA Amortiguamiento 585312.00 1710390.00 29 AB Amortiguamiento 587316.00 1712840.00 30 AC Amortiguamiento 589880.00 1714370.00 31 AD Amortiguamiento 591682.00 1716130.00 UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 11 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 12 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 13 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 14 of 36 --

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis. ANtoNIo cÉSAr rIVerA cALLeJAS PreSIdeNte MArIo ALoNSo PÉreZ LÓPeZ SecretArIo JoSÉ toMÁS ZAMBrANo MoLINA SecretArIo Al Poder ejecutivo Por tanto: ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de septiembre de 2017. JUAN orLANdo HerNÁNdeZ ALVArAdo PreSIdeNte de LA rePÚBLIcA eL SecretArIo de eStAdo eN LoS deSPAcHoS de eNerGÍA, recUrSoS NAtUrALeS, AMBIeNte Y MINAS JoSÉ GALdAMeZ UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 15 of 36 -- Poder Ejecutivo decreto eJecUtIVo PcM-068-2017

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