Decreto Legislativo No. 108-2026 — Prórroga de Amnistía Vehicular por dos meses adicionales
Considerandos
- 1.Que corresponde al Estado de Honduras promover políticas públicas orientadas al fortalecimiento de la economía nacional, procurando mecanismos extraordinarios que faciliten a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin menoscabo de los principios de legalidad, equidad y seguridad jurídica que rigen el Sistema Tributario Nacional.
- 2.Que mediante Decreto No.7-2026, el Congreso Nacional aprobó una Amnistía Vehicular de carácter temporal con el propósito de otorgar facilidades administrativas y tributarias a los obligados tributarios con mora correspondiente al período fiscal 2025 y años anteriores, permitiendo la regularización de obligaciones derivadas del pago de la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, tasas viales municipales y demás contribuciones vinculadas al Registro de la Propiedad Vehicular administrado por el Instituto de la Propiedad (IP).
- 3.Que las medidas extraordinarias de alivio tributario constituyen instrumentos legítimos para incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, disminuir índices de mora acumulada, fortalecer la cultura tributaria y contribuir a la actualización y depuración de registros administrativos nacionales, generando simultáneamente mayores niveles de recaudación efectiva para el Estado.
- 4.Que la vigencia inicial establecida en el Decreto No.7-2026 ha evidenciado resultados positivos en materia de regularización vehicular y recuperación de ingresos públicos; no obstante, un número significativo de personas naturales y jurídicas aún no ha logrado acogerse al beneficio otorgado, -- 4 of 124 -- con los planes de pagos acordados durante este período. Los entes responsables de los temas de Amnistías deben informar en un plazo de sesenta (60) días contados cuando terminen las mismas, cual fue el impacto que tuvieron sobre estas Amnistías para que el Congreso Nacional pueda ir midiendo si es satisfactorio o no estas medidas.
- 5.Que la prórroga del beneficio contenido en el Decreto No.7-2026 constituye una medida excepcional, temporal y de interés nacional, encaminada a ampliar las oportunidades de regularización tributaria, fortalecer la sostenibilidad recaudatoria del Estado y contribuir al bienestar económico de la población hondureña.
- 6.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA por lo cual resulta necesario ampliar el plazo inicialmente concedido para maximizar el alcance social y fiscal de la medida. CONSIDERANDO: Que la prórroga del beneficio contenido en el Decreto No.7-2026 constituye una medida excepcional, temporal y de interés nacional, encaminada a ampliar las oportunidades de regularización tributaria, fortalecer la sostenibilidad recaudatoria del Estado y contribuir al bienestar económico de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
AMNISTÍA VEHICULAR. Se concede el beneficio de Amnistía a partir de la vigencia del presente Decreto por un período de dos (2) meses, a los obligados tributarios que están en mora o que no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias con el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad (IP) del período fiscal 2025 o años anteriores, respecto a vehículos automotores, motocicletas o similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, podrán pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, Tasas Registrales Vehiculares, incluyendo las Tasas Viales Municipales y contribuciones libre de multas y otro tipo de sanciones dentro de la vigencia del presente Decreto, lo mismo se hará -- 5 of 124 --