Reforma art.21 Ley para Control del Tabaco
Resumen
Esta ley obliga a los fabricantes e importadores de cigarrillos a imprimir advertencias sanitarias con imágenes en el 50% de ambas caras principales del empaque, con información sobre nicotina y alquitrán visible en los laterales. Las advertencias deben ocupar al menos el 25% del área, estar en español, ser claras y rotativas anualmente, imprimiéndose directamente en el paquete para proteger la salud pública de los consumidores.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que la aprobación de las advertencias sanitarias en relación al comercio, distribución y consumo de tabaco, deben armonizarse con las obligaciones asumidas por Honduras en Tratados Internacionales tales como el GATT y en particular, la ronda de Uruguay sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).
- 2.Que en algunas circunstancias la libertad de expresión y los derechos de propiedad intelectual pueden ser restringidos pero únicamente en casos en donde existe una necesidad social urgente para hacerlo, como lo es la protección de la salud pública y toda restricción deberá ser necesaria y proporcionada.
- 3.Que corresponde al Congreso Nacional, conforme lo dispone la Constitución de la República en el Artículo 205 numeral 1), la potestad de crear, decretar, reformar, interpretar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 21 del Decreto No. 92-2010 de fecha 10 de junio 2010, contentivo de la LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL DEL TABACO, mediante la modificación y adición de contenidos en su articulado, el cual se leerá de la manera siguiente:
Articulo 21
ESPACIOS PARA IMPRESIÓN DE ADVERTENCIAS. Las empresas y agentes fabricantes, importadores o distribuidores de cigarrillo y demás productos derivados de tabaco, para su comercialización en Honduras, están obligadas a imprimir en el cincuenta por ciento (50%) de ambas caras principales del envase, mensajes combinados con imágenes o pictogramas, las cuales serán rotativas y modificadas anualmente. Los contenidos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono deben ir impresos de forma visible en uno de los laterales con letra helvetica condensada y negrita. Las advertencias sanitarias serán escritas en idioma español e impresos en forma clara, visible y legible deberán ser rotativas y modificarse anualmente y ocupar por lo menos un veinticinco por ciento (25%) del área dedicada al mensage. Tanto los mensajes sanitarios como las advertencias sanitarias serán impresas en el paquete y no en el envoltorio exterior desechable, tal como celofán o utilizando etiquetas adhesivas o similares que puedan desprenderse.
Articulo 2
VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia tres (3) meses después del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de marzo del año dos mil once. LENA KARYN GUTIÉRREZ ARÉVALO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo de 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARTURO BENDAÑA PINÉL