Acuerdo Ministerial No. 101-2026 — Designación de Comisión de Salario Mínimo para el año 2026
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 59, establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Así mismo garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la República, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.
- 2.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud tiene la misión de ser la institución estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos del sistema nacional de salud; así como promover, conducir -- 57 of 96 -- comisión bipartita (Institución Empleadora y Colegio Médico de Honduras), de la misma manera cuando el concurso sea para cargos administrativos, el Médico aspirante deberá tener previo el acuerdo de nombramiento de la plaza base ya sea como Médico General o como Especialista. En ningún caso se permitirá la violación del Estatuto del Médico Empleado en lo que a horas del médico se refiere.
- 3.Que según Dictamen Legal No. 211-2026-UAL-SS de fecha 27 de febrero de 2026, de la Unidad de Asesoría Legal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, relacionada con la Revisión de Oficio sobre la validez del Concurso Médico Cerrado Administrativo año 2025, contenido en el Acuerdo Ministerial No. 11879- 2025 de fecha 30 de diciembre del 2025, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de enero del 2026, concluye dicha unidad: “Que procede la anulación de la Resolución Número 1415-2025-SS de fecha 29 de diciembre del 2025 y, por ende, del Acuerdo Ministerial No. 11879- 2025 de fecha 30 de diciembre del 2025, mediante el cual se acordó nombrar en los cargos administrativos derivados del resultado final del Concurso Médico Cerrado Administrativo 2025, a los ciudadanos descritos en el mismo; en virtud de contemplarse dentro de lo establecido en el Artículo 34 inciso b); y, Artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo, así mismo la violación al Artículo 9 Literal b) del Reglamento de Concursos del Profesional Médico Empleado del Gobierno Central e Instituto Hondureño de Seguridad Social y, violentar el principio de legalidad por vulnerar los derechos del trabajador al no reconocerles un salario por la falta de una estructura y disponibilidad presupuestaria”. y regular la construcción de entornos saludables y el mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas de salud, la garantía de la seguridad y calidad de los bienes y servicios de interés sanitario y la intervención sobre riesgos y daños colectivos a la salud.
- 4.Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud.
- 5.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11879-2025 de fecha 30 de diciembre del 2025, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de enero del 2026 bajo el Registro No. 37,039, acuerda nombrar en los cargos administrativos derivados del resultado final del Concurso Médico Cerrado Administrativo 2025, a los ciudadanos descritos, con efectividad a partir del 5 de enero del 2026.
- 6.Que la Ley del Estatuto del Médico Empleado en su Artículo 7 establece que toda contratación o nombramiento para la prestación de Servicios Médicos generales o especializados, bajo la subordinación o dependencia de un empleador natural o jurídico, de derecho público o privado, deberá someterse a concurso; y, los Artículos 3 y 5 y demás aplicables del Reglamento de Concurso Médico son de aplicación obligatoria en las instituciones públicas para contratar o nombrar médicos para la prestación de servicios en materia de planificación, administración, docencia, investigación, gerencia y atención médica en materia de salud, mediante concurso con una -- 58 of 96 --
- 7.Que mediante Decreto Legislativo Número 17-2026 de fecha 25 de febrero de 2026 se aprobó en el Congreso Nacional la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano y, en su Artículo 6 se establece literalmente que “Se autoriza a los titulares de las instituciones de la Administración Central, Desconcentradas, Descentralizadas y Municipalidades durante la vigencia de la presente Ley, procedan a realizar un diagnóstico de identificación de todos aquellos actos o contratos que hubieren sido emitidos y/o suscritos antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, entre ellos, pero no limitados a los mismos, acuerdos de nombramientos y despidos, Resoluciones, Autos, Providencias, Concursos, traslados, ascensos, Acciones de Personal, Contratos de Personal, Contratos de Adquisición de Bienes y Servicios, Convenios, Permisos, Certificados, Concesiones, Licencias, entre otros, siempre de naturaleza decisoria a nivel gubernamental, cuando se hayan emitido sin la observancia total o parcial de la legalidad, omisión de requisitos o procedimientos, con violación de derecho preferente o prelación de otros servidores, funcionarios y terceros, o cuando se haya emitido sin la debida previsión de estructura presupuestaria; para que procedan a la anulación, cancelación, revocación o rescisión total o parcial de los mismos, incluso modificarlos para garantizar una responsable administración y manejo de las finanzas públicas”.
- 8.Que el Artículo 237 de la Constitución de la República establece que, el período presidencial será de (4) cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección; asimismo, el Artículo 321 de la Carta Magna determina que, los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad; en consonancia, con el Artículo 364 del mismo cuerpo legal donde ordena que, no podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el Presupuesto, o en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente.
- 9.Que el Artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que, los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. El objeto de los actos debe ser lícito, cierto y físicamente posible. El Artículo 34 de la Ley citada, indica que, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, el acto administrativo es nulo, en los siguientes casos: a) Los dictados por órgano absolutamente incompetente; b) Aquellos cuyo objeto sea imposible o configure un delito; c) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido; d) Los que se emitan infringiendo las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados; e) Los de carácter general que infrinjan los límites señalados a la potestad reglamentaria, establecido por el Artículo 40; y, f) Los que contraríen lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública. De la misma manera, el Artículo 40 del mismo cuerpo legal establece que, los órganos de la Administración no podrán, mediante actos de carácter general: a) Alterar el espíritu de la Ley, variando el sentido y alcance esencial de ésta; b) Regular, salvo autorización expresa de una Ley, materias que sean de la exclusiva competencia del Poder Legislativo; c) -- 59 of 96 -- Establecer penas ni prestaciones personales obligatorias, salvo aquellos casos en que expresamente lo autorice una Ley; y, d) Vulnerar los preceptos de otro acto de carácter general dictado por un órgano de grado superior. A este tenor, el Artículo 121, El órgano que dictó el acto podrá anularlo cuando infrinja manifiestamente la Ley, siempre que no aparezca firme y consentido. Podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la sazón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta.
Articulos
Articulo 364
del mismo cuerpo legal donde ordena que, no podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el Presupuesto, o en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que, los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. El objeto de los actos debe ser lícito, cierto y físicamente posible. El Artículo 34 de la Ley citada, indica que, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, el acto administrativo es nulo, en los siguientes casos: a) Los dictados por órgano absolutamente incompetente; b) Aquellos cuyo objeto sea imposible o configure un delito; c) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido; d) Los que se emitan infringiendo las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados; e) Los de carácter general que infrinjan los límites señalados a la potestad reglamentaria, establecido por el Artículo 40; y, f) Los que contraríen lo dispuesto en el
Articulo 8
de la Ley General de la Administración Pública. De la misma manera, el Artículo 40 del mismo cuerpo legal establece que, los órganos de la Administración no podrán, mediante actos de carácter general: a) Alterar el espíritu de la Ley, variando el sentido y alcance esencial de ésta; b) Regular, salvo autorización expresa de una Ley, materias que sean de la exclusiva competencia del Poder Legislativo; c) -- 59 of 96 -- Establecer penas ni prestaciones personales obligatorias, salvo aquellos casos en que expresamente lo autorice una Ley; y, d) Vulnerar los preceptos de otro acto de carácter general dictado por un órgano de grado superior. A este tenor, el
Articulo 121
, El órgano que dictó el acto podrá anularlo cuando infrinja manifiestamente la Ley, siempre que no aparezca firme y consentido. Podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la sazón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 59, 145, 237, 245, 321 y 364 de la Constitución de la República; 28, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 6, 7, 16 y 23 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 34, 40, 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; (Acuerdo A-018-2009); 3, 5 a), b), c), 6, 7, 8, 9, 66 del Reglamento de Concurso Médico; 11 Estatuto del Médico Empleado; Artículo 6 y demás aplicables de Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo Número 17-2026 de fecha 25 de febrero de 2026 y, demás aplicables. A C U E R D A: