VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0772-2026 | 2 de junio de 2026 | Poder Ejecutivo
Acuerdo Ministerial No. 0772-2026 — Autorización de cierre de banco de préstamo de materiales para proyecto de infraestructura
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la Republica de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
- 2.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis ( 06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
- 3.Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y urbanas.
- 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de Julio del año dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 5.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea -- 27 of 72 -- necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 6.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 7.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el Concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 8.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 9.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por -- 28 of 72 -- Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 10.Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto denominado: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 23, DESVÍO A YORITO – YORO, EST. 0+00 A 18+300, DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM” ejecutado por la Empresa “SERMACO S.A. DE C.V.”
- 11.Que, la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico de Cierre de Normativa Técnica ITBP- 125-2025 de fecha nueve de febrero del año dos mil veintiséis, de conformidad a la inspección realizada el quince de diciembre del 2025, a un banco de préstamo de material denominado aluvial “CUYAMAPA 1” el cual está ubicado en el Municipio de Morazán en el Departamento de Yoro, mismo que fue utilizado en la ejecución del Proyecto denominado: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 23, DESVÍO A YORITO – YORO, EST. 0+00 A 18+300, DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM” ejecutado por la Empresa “SERMACO S.A. de C.V.”; asimismo, la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-017-2025 de fecha 06 de marzo del año 2025, en donde se establecen Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del material, en dicho banco.
- 12.Que en fecha dieciséis de marzo del año dos mil veintiséis, la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió dictamen número UDS-BP-043-2026, lo cual en el acápite: “… V. RECOMENDACIONES O REQUERIMIENTOS 5.1 Se recomienda a la Secretaria General del INHGEOMIN remitir el presente expediente a la Unidad de Registro Minero Catastral para que baje del sistema de Información Minera de Honduras SIMHON la Normativa Técnica NTBP-017-2025 del banco aluvial “CUYAMAPA 1”, 5.2 Así mismo se recomienda a la Secretaría General del INHGEOMIN que remita el informe de campo ITBP-125- 2025 a la Fiscalía Especial del Medio Ambiente (FEMA), Local de Yoro, a efecto de informar sobre los hallazgos constatados durante la inspección de campo de cierre sobre dicho banco e informar que el proyecto antes mencionado ha culminado…”
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