VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 033-DP-2026 | 29 de mayo de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,154

Acuerdo Ejecutivo No. 033-DP-2026 — Autorización al Procurador General de la República para renunciar a recursos, conciliar y transigir en demanda laboral

Considerandos

  1. 1.Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, pudiendo actuar por sí mismo o en Consejo de Secretarios de Estado.
  2. 2.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y, se emitirán por Acuerdo las Decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.
  3. 3.Que corresponde a la Procuraduría General de la República la representación legal del Estado, en todos los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.
  4. 4.Que el Procurador General de la República, tiene en el marco del cumplimiento de sus atribuciones; promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un Apoderado General pero, requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante Acuerdo, en cada caso para ejercer las facultades designadas en el Numeral 2 del Artículo 81 y Numeral 2 del Artículo 82 del Código Procesal Civil; y, según lo dispuesto en el Artículo 19 Numeral 1 de su Ley Orgánica.
  5. 5.Que el señor MARCO TULIO ABADIE AGUILAR fue cancelado del cargo de Director Nacional de Operaciones Aduaneras mediante Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGHTH-019-2022 de fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veintidós (2022) emitido por la Administración Aduanera de Honduras y, presentó demanda ante los Juzgados de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en contra del Estado de Honduras, por intermedio de la Administración Aduanera de Honduras, registrada bajo el Expediente Judicial No. 0801-2022-03224, cuya pretensión deriva del Acuerdo de Cancelación aquí relacionado y, solicitando su reinstalación al puesto de trabajo, la restitución de sus funciones en igual o mejores condiciones, el reconocimiento de sus derechos laborales y adquiridos, el pago de los salarios dejados de percibir, daños y perjuicios, costas y demás derechos que conforme a Ley pudieren corresponder.
  6. 6.Que es responsabilidad del Estado de Honduras y, todo funcionario público, actuar en estricto apego -- 341 of 416 -- a derecho en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las Leyes; si el servidor público en el ejercicio de su cargo infringe la ley en perjuicio de particulares será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que estos puedan ejercitar contra el servidor responsable en los casos de culpa o dolo. Estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República.
  7. 7.Que la representación y defensa del Estado ante la jurisdicción Contencioso-Administrativo o los Juzgados de Letras del Trabajo, corresponde a la Procuraduría General de la República, y que esta solo podrá allanarse a las demandas, cuando estuviere autorizado especialmente para ello mediante Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo.
  8. 8.Que la Procuraduría General de la República considera que es conveniente para el Estado de Honduras la emisión de un Acuerdo Ejecutivo facultándolo para renunciar a los recursos o los términos legales, conciliar y transigir, siendo indispensable para ejercer dicha acción un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo, conforme la normativa de los Artículos 19 Numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 81 Numeral 2 y, 82 Numeral 2 del Código Procesal Civil.
  9. 9.Que el Presidente de la República, ciudadano NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, en aplicación del Artículo 245 Numeral 11 de la Constitución de la República, está facultado para firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras.

Articulos

Articulo 82

del Código Procesal Civil; y, según lo dispuesto en el Artículo 19 Numeral 1 de su Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que el señor MARCO TULIO ABADIE AGUILAR fue cancelado del cargo de Director Nacional de Operaciones Aduaneras mediante Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGHTH-019-2022 de fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veintidós (2022) emitido por la Administración Aduanera de Honduras y, presentó demanda ante los Juzgados de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en contra del Estado de Honduras, por intermedio de la Administración Aduanera de Honduras, registrada bajo el Expediente Judicial No. 0801-2022-03224, cuya pretensión deriva del Acuerdo de Cancelación aquí relacionado y, solicitando su reinstalación al puesto de trabajo, la restitución de sus funciones en igual o mejores condiciones, el reconocimiento de sus derechos laborales y adquiridos, el pago de los salarios dejados de percibir, daños y perjuicios, costas y demás derechos que conforme a Ley pudieren corresponder. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado de Honduras y, todo funcionario público, actuar en estricto apego -- 341 of 416 -- a derecho en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las Leyes; si el servidor público en el ejercicio de su cargo infringe la ley en perjuicio de particulares será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que estos puedan ejercitar contra el servidor responsable en los casos de culpa o dolo. Estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que la representación y defensa del Estado ante la jurisdicción Contencioso-Administrativo o los Juzgados de Letras del Trabajo, corresponde a la Procuraduría General de la República, y que esta solo podrá allanarse a las demandas, cuando estuviere autorizado especialmente para ello mediante Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República considera que es conveniente para el Estado de Honduras la emisión de un Acuerdo Ejecutivo facultándolo para renunciar a los recursos o los términos legales, conciliar y transigir, siendo indispensable para ejercer dicha acción un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo, conforme la normativa de los Artículos 19 Numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 81 Numeral 2 y, 82 Numeral 2 del Código Procesal Civil. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, ciudadano NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, en aplicación del Artículo 245 Numeral 11 de la Constitución de la República, está facultado para firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras. POR TANTO; En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 Numeral 11) de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 1 Atribución Primera y, 19 Numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 Numeral 2 y 82 Numeral 2 del Código Procesal Civil. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar al Procurador General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras y, por medio del procurador delegado sustituto del Estado de Honduras, ejerza las facultades de expresa mención de RENUNCIAR A LOS RECURSOS O TÉRMINOS LEGALES, CONCILIAR Y TRANSIGIR, facultades establecidas en los Artículos 19 Numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 Numeral 2 y 82 Numeral 2 del Código -- 342 of 416 -- Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 034-DP-2026

Leyes relacionadas