VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 87-2026 | 25 de abril de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,212

Decreto Legislativo No. 87-2026 — Ratificación de CONDEPOR y adscripción de DNPR; inclusión de prevención de violencia y delito como objetivo; creación de Unidad de Deporte para la Paz

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 18-2023 de fecha 24 de Abril del año 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Abril del 2023, Edición número 36,212, la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, patrimonio y competencia propia, la cual ejercitará con autonomía técnica-administrativa y financiera, tiene como propósito ser el rector y director superior a nivel nacional de las políticas públicas en materia de deportes, educación física y recreación, teniendo como objetivo principal aglutinar la dispersión de instituciones destinadas a la actividad del deporte, a la educación física y la recreación.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 14 del Decreto Ejecutivo PCM-004-2026 de fecha 24 de Febrero del año 2026, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 37,079 de fecha 25 de Febrero del año 2026, la Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR) fue adscrita como dependencia interna de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR).
  3. 3.Que el fenómeno de la violencia y la criminalidad en Honduras debe ser abordado de una forma integral y holística, enfocándose en mitigar riesgos delictivos en la niñez y adolescencia en zonas de mayor vulnerabilidad y afectación estructural, es decir, la prevención de conductas desviadas a temprana edad, responde a un sistema de control social informal que a corto, mediano y largo plazo puede generar mayor cohesión e inclusión en la sociedad. -- 1 of 48 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂
  4. 4.Que en sus distintos estudios la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) establece que el Deporte es un instrumento clave para prevenir la delincuencia juvenil, la violencia y el consumo de drogas, además de fortalecer las habilidades para la vida y la resiliencia en jóvenes, alejándolos de conductas antisociales.
  5. 5.Que como esfuerzos para implementar la Declaración de Doha adoptada durante el 13o Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Justicia Penal, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ha lanzado la iniciativa a nivel global para prevenir la criminalidad en jóvenes basada en el poder del deporte como herramienta para la Paz.
  6. 6.Que la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) además de ser el ente rector y de dirección superior a nivel nacional de las políticas públicas en materia de deportes, educación física y recreación, debe tener como eje principal la prevención de la violencia y el delito, en el marco de la ejecución de las actividades de deporte, educación física y la recreación, como un mecanismo de prevención de la violencia y el delito.
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 004-2026 de fecha 24 de Febrero de 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 37,079 del 25 de Febrero de 2026, la Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR) fue adscrita como dependencia interna de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), fortaleciendo de esta manera su capacidad operativa, su presencia territorial y permitiendo una gestión integrada de los espacios públicos destinados al deporte, la recreación y la práctica de actividades físicas a nivel nacional.
  8. 8.Que la reciente adscripción de la Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR), aunada a la incorporación expresa del eje de prevención de la violencia y el delito como objetivo prioritario de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), genera nuevas y mayores necesidades operativas, técnicas y logísticas que demandan la contratación inmediata de personal especializado, servicios técnicos, mantenimiento de infraestructura, arrendamientos, suministros y otros servicios -- 2 of 48 -- esenciales para garantizar el funcionamiento efectivo de la institución en el presente ejercicio fiscal.
  9. 9.Que los techos y limitaciones establecidos en el Artículo 103 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República resultarían restrictivos para atender de manera oportuna y eficiente las obligaciones derivadas de la ampliación de funciones de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), por lo que resulta necesario autorizar de forma excepcional a la institución a realizar las contrataciones y prestaciones de servicios que sean indispensables para el cumplimiento de su misión institucional ampliada, sin sujetarse a dichos límites presupuestarios durante el ejercicio fiscal en curso.
  10. 10.Que de conformidad con el Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Ratificar el Decreto Ejecutivo número PCM 18-2023 de fecha 24 de Abril del año 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Abril del 2023, donde se instituye la COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, patrimonio y competencia propia, la cual ejercitará con autonomía técnica-administrativa y financiera. Asimismo, lo dispuesto en el Artículo 14 del Decreto Ejecutivo PCM-004- 2026 de fecha 24 de Febrero del año 2026, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 37,079 de fecha 25 de Febrero del año 2026, en cuanto a la adscripción de la Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR) como dependencia interna de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR).

Articulo 2

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Artículo 1 del Decreto -- 3 of 48 -- Ejecutivo PCM-18-2023, aprobado el 24 de Abril de 2023 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 25 de Abril de 2023; se incluyen dentro de los objetivos de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR): la prevención de la violencia y el delito como eje central, focalizando recursos y proyectos deportivos en zonas de alta vulnerabilidad. Esto incluye la creación de infraestructura, programas de formación continua, alianzas interinstitucionales, el desarrollo de investigaciones reservadas en materia de actividades de prevención, garantizando los intereses jurídicamente tutelados a favor de la niñez y adolescencia, para mitigar riesgos delictivos a través del deporte y fomentar una cultura de paz.

Articulo 3

La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación ( C O N D E P O R ) , a d e m á s d e s u estructura orgánica descrita en el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM-18-2023, aprobado el 24 de Abril del año 2023 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 25 de Abril del año 2023, contará con la “UNIDAD DE DEPORTE PARA LA PAZ”, encargada de diseñar, ejecutar y monitorear proyectos de prevención de violencia, como talleres, torneos, parques y escuelas deportivas enfocadas en la disciplina y valores para niños, niñas y adolescentes en zonas vulnerables, en colaboración con la Policía Nacional y la sociedad civil.

Articulo 4

Autorizar a la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) para reformular aquellos proyectos que se encuentren en proceso de ejecución y pendientes de recepcionar, suscribir convenios de cooperación con el propósito de cumplir con los fines del presente Decreto u otros en el marco de sus competencias.

Articulo 5

Para los efectos del cumplimiento del presente Decreto, se autoriza a la -- 4 of 48 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN), realizar las operaciones presupuestarias, financieras y contables que resulten necesarias en el presupuesto asignado a la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) correspondientes al presente Ejercicio Fiscal 2026 y de reestructuración administrativa pertinente.

Articulo 6

Autorizar de manera excepcional a la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), para que durante el ejercicio fiscal 2026 realice las contrataciones de bienes, servicios, c o n s u l t o r í a s , a r r e n d a m i e n t o s , mantenimiento, suministros y prestación de servicios necesarios para garantizar su operatividad y el cumplimiento de sus funciones ampliadas, sin sujetarse a los umbrales, establecidos en el Artículo 103 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República. Esta autorización incluye, entre otros: a) La contratación de personal t é c n i c o , a d m i n i s t r a t i v o , operativo y especializado requerido para el cumplimiento de sus funciones; b) La ejecución de programas y proyectos de prevención de la violencia a través del deporte, educación física y recreación; c) E l m a n t e n i m i e n t o , rehabilitación y equipamiento de instalaciones deportivas y parques recreativos bajo su administración; d) La prestación de servicios de seguridad, limpieza, transporte y logística necesarios para el desarrollo de actividades masivas y territoriales; y, e) Cualquier otro proceso de contratación necesario para el cumplimiento de sus fines.

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 5 of 48 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

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