VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 103-2026 | 20 de mayo de 2026 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 103-2026 — Reforma a los Artículos 580 del Código Penal y 45 del Código Procesal Penal

Considerandos

  1. 1.Que el sistema de justicia penal enfrenta una significativa saturación de procesos penales derivados del delito de tenencia o portación ilegal de armas de fuego de uso permitido, previsto en el Artículo 580 del Código Penal, contenido en el Decreto No.130-2017, lo cual genera saturación en los tribunales, dilación en la administración de justicia y un consumo excesivo de recursos fiscales, policiales y judiciales que podrían destinarse con mayor eficiencia a la persecución de delitos de mayor gravedad y peligro social.
  2. 2.Que en la mayoría de los casos de portación ilegal de armas comerciales o de uso permitido se trata de conductas predominantemente formales, cometidas por personas primarias sin antecedentes penales, sin concurrencia de violencia ni de circunstancias agravantes, y sin intención de cometer otros delitos, por lo que resulta desproporcionado y contrario a los principios de celeridad, economía procesal y justicia restaurativa obligar a tramitar dichos casos hasta etapas avanzadas del proceso penal, en lugar de habilitar mecanismos alternativos para los casos de menor impacto y establecer una respuesta punitiva proporcional.
  3. 3.Que para atender esta problemática se requirió opinión técnica a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre la reforma al Artículo 580 del Código Penal; sin embargo, mediante la Opinión recibida en el Honorable Congreso Nacional el 20 de Mayo de 2026, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) recomendó, además como solución adecuada y de mayor impacto sistémico, también reformar el Artículo 45 del Código Procesal Penal para incorporar expresamente la procedencia de mecanismos procesales alternativos para los casos de menor impacto en los delitos que admitan la suspensión condicional de la persecución penal.
  4. 4.Que la reforma coordinada de ambos artículos permite atender la problemática desde una doble perspectiva: por un lado, facilitar la resolución alternativa de conflictos para los que admitan la suspensión condicional de la persecución penal de conformidad con el Artículo 36 del Código Procesal Penal; y por otro, establecer penas más proporcionales para la tenencia o portación de armas de uso permitido, manteniendo la severidad frente a las armas prohibidas o de guerra.
  5. 5.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 580 del CÓDIGO PENAL, contenido en el Decreto No.130- 2017, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 580.- TENENCIA Y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO. La tenencia y portación de armas de fuego o municiones careciendo de las licencias o permisos necesarios debe ser castigada con las penas siguientes: 1) De uno (1) a cuatro (4) años…y; 2) De cuatro (4) a seis (6) años …. Con las mismas…” -- 19 of 92 --

Articulo 2

Reformar el Artículo 45 del CÓDIGO PROCESAL PENAL, contenido en el Decreto No.9-99-E de fecha 19 de Enero de 1999, que había sido reformado mediante el Decreto No.130-2017, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 45. CONCILIACIÓN. En las faltas, en los delitos de acción privada, de acción pública dependiente de instancia particular y los que admitan la suspensión condicional de la persecución penal, procederá la conciliación entre víctima e imputado, en cualquier momento, hasta antes de la apertura a juicio. En esos casos... Para facilitar… Cuando se produzca... Sin embargo… Si el imputado… En caso de… El Órgano Jurisdiccional… No obstante…”

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Tres días del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 20 of 92 -- Poder Legislativo

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