VigenteCategoria: Administrativo
12 de enero de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,160

Acuerdo — Modificación No. 1 del Contrato de Servicios de Supervisión SIT-SU-082-2025

Considerandos

  1. 1.Que, con fundamento en los Artículos: 119 numeral 2, 121,122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y con apego a los literales a. y c. de la Cláusula Decimonovena: Modificaciones de Contrato, se modifica el Monto del Contrato del supervisor en CUATROCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO LEMPIRAS CON 87/100 (Lps. 407,908.87), lo que representa un 20.88%, para un Monto total de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 57/100 (L. 2,361,234.57).
  2. 2.Que, con la ampliación del plazo del Contratista, se requiere ampliar el plazo de ejecución del contrato del Supervisor conforme al plazo de finalización del Contrato del Contratista por el pazo del Contrato del Consultor se incrementó
  3. 3.Que, con fundamento en los Artículos: 119 numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y con apego a los literales a. y c. de la Cláusula Decimonovena: Modificaciones de Contrato, se modifica el Monto del Contrato del supervisor en CUATROCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO LEMPIRAS CON 87/100 (Lps. 407,908.87), lo que representa un 20.88%, para un Monto total de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 57/100 (L. 2,361,234.57).
  4. 4.Que, con la ampliación del plazo del Contratista, se requiere ampliar el plazo de ejecución del contrato del Supervisor conforme al plazo de finalización del Contrato del Contratista por el pazo del Contrato del Consultor se incrementó en 30 días calendario haciendo un plazo final de 180 días calendario finalizando el 12 de enero de 2026.

Articulos

Articulo 7

de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas -- 1404 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación realizará y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte. b) Práctica Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado. Incluyendo influenciar de forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponde a la realidad, para efectos de este contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El -- 1405 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte de EL CONSULTOR: 1. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. b) De parte del CONTRATANTE: 1. A la eliminación definitiva del CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante el año 2024, se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los años subsiguientes, queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto. La no aprobación de estos -- 1406 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Inst. 411, GA 001, UE 008, PROG 03, SUB PROG 00, PROY 03, ACT/ OBRA 01, Fuente 11, ORG 000, OBJETO 24200. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman el presente Contrato en la Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. (f.s) MSC. ING OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) R.T.N.: 08019022385492 (F.S) AMILCAR RENE GIRON VASQUEZ, REPRESENTANTE LEGAL ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, S.A. DE C.V. (ASP) RTN: 08019003246678” 61. “EL CONTRATO DE CONSULTORÍA No. SIT- DIS-011-2024; referente al proyecto: “ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA 23, EL NEGRITO - DESVÍO A YORITO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS, C.A.” suscrito en fecha 15 de noviembre de 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, S.A. DE C.V. (ASP), con un plazo de ejecución de 7 MESES; mismo que literalmente dice: CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT- DIS-011-2024 "ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA 23, EL NEGRITO – DESVÍO A YORITO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS, C.A" Nosotros: Por una parte OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, soltero, hondureño, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801-1990-24191, de este domicilio; y, actuando en mi condición de SECRETARIO DE -- 1407 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), facultado para realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de fecha 03 de enero de 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República, con facultades suficientes para celebrar este acto quien para efectos legales de este contrato se denominará "EL CONTRATANTE"; y, por otra parte; AMILCAR RENE GIRON VASQUEZ, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación número 1804197001332, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 18041970013323, actuando en mi condición de representante legal de la empresa ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, S.A. DE C.V., (ASP) con domicilio en la Colonia Tepeyac, Bloque S-2, Lote 2, No. 1601, Calle Valle, Tegucigalpa, M.D.C., Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, teléfono: 9620-0110/9620- 0115, para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras, bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 08019003246678 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONSULTOR; en este sentido, manifestamos estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para el "ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA 23, EL NEGRITO – DESVÍO A YORITO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS, C.A" en adelante denominado "Los Servicios"; y EL CONTRATANTE ha aceptado la oferta para el estudio y diseño final; de acuerdo con las Cláusulas y estipulaciones legales que a continuación se indican: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (PODER -- 1408 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes EJECUTIVO), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de Desarrollo Vial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. LA UNIDAD EJECUTORA: LA DIRECCIÓN General de Desarrollo Vial, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONSULTOR: La Empresa ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, S.A. DE C.V. (ASP). 9. INGENIERO COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), encargado de coordinar las acciones que se susciten entre EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE. 12. PROYECTO "ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA 23, EL NEGRITO – DESVÍO A YORITO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS, C.A". CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para llevar a cabo el: "ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA 23, EL NEGRITO – DESVÍO A YORITO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS, C.A." Dentro del proyecto se incluye, pero no se limita a la prestación de los siguientes servicios: a. Todas las actividades descritas en los Términos de Referencia; b. Elaboración de Informe Inicial, Informes Mensuales, Especiales, Informe Final y Planos Finales. CLÁUSULA TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESTUDIO Y DISEÑO: Dentro del proyecto se incluye, pero no se limita a la prestación de los siguientes servicios detallados en los Términos de Referencia (TDR): -- 1409 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes a. Se requiere ejecutar los estudios correspondientes en cada falla si existiesen en el tramo, para determinar la solución definitiva de las mismas. b. En ningún caso el contenido de los Términos de Referencia reemplaza al conocimiento de los principios básicos de la Ingeniería y técnicas afines, así como tampoco el adecuado criterio profesional. En consecuencia, EL CONSULTOR será responsable de la calidad del diseño que proponga. Tareas y Actividades de la Consultoría Para obtener el alcance establecido los Consultores deberán realizar, pero sin limitarse a ellas, las siguientes tareas y actividades: I. Revisar toda la documentación existente y determinar el grado de utilización de la misma; II. Realizar Estudios de Ingeniería de Tráfico: Con el auxilio de los datos estadísticos del tráfico actual e histórico, EL CONSULTOR preparará cifras históricas del tráfico y su estructura por tipos y sub-tipos de vehículos. Estas cifras deberán provenir de fuentes oficiales confiables. a. Investigaciones de Campo Se realizará el conteo de tránsito y su distribución direccional clasificado del lote en los puntos Autorizados por la SIT. Dichos censos se llevarán a cabo durante siete (7) días por veinticuatro (24) horas diarias y así se estimará una cobertura más realista del TPDA en cada estación. EL CONSULTOR deberá realizar estudios origen y destino y pesos y medidas, así como la composición del tránsito. La metodología utilizada para el levantamiento de tráfico deberá ser debidamente aprobada por la SIT, previo al inicio del estudio. EL CONSULTOR deberá realizar la proyección futura de la demanda del tránsito en un periodo de proyección de acuerdo a los periodos de diseño propuestos, esto en consideración que el proyecto es una reconstrucción o rehabilitación, incluyendo mejoras. Para realizar la proyección EL CONSULTOR podrá realizar el análisis de las tendencias históricas del comportamiento del tránsito o establecer relaciones -- 1410 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes razonables de tipo estadístico entre el comportamiento del tránsito (variable dependiente) y el de otros conocidos indicadores socioeconómicos nacionales o locales, que tienen incidencia en el transporte automotor, como los registros de consumo de combustible (gasolina, diésel o ambos) en el transporte, la tenencia de vehículos, el comportamiento del Producto Interno Bruto, el crecimiento de la población económicamente activa, (variables independientes), que permitan obtener proyecciones aceptables acerca de los futuros volúmenes de tránsito de la carretera. En las intersecciones que apliquen EL CONSULTOR deberá realizar un estudio del tránsito de vehículos, actuales y proyectados, que incluya volúmenes por acceso, movimientos direccionales, distribución horaria y datos en hora pico o punta y composición del tránsito por tipos de vehículos. Se deberá convertir el tránsito promedio diario anual mezclado, compuesto por ejes sencillos y tándem, a ejes equivalentes de 8.2 toneladas (18,000 libras), que circulan actualmente y que circularán durante la vida estimada para la carretera, tomando las cargas reales circulantes, a través de un Censo de Pesos, tomado con básculas móviles, en un lugar estratégico del Lote y sobre una muestra del tráfico pesado suficientemente representativa y confiable, que se determinará en común acuerdo con EL CONTRATANTE. El tránsito a convertir en ejes equivalentes deberá clasificarse en vehículos livianos o turismos, buses y para los vehículos de carga en 2 ejes, 3 ejes y 5 ejes, tal como lo determina LA DIRECCIÓN General de Transporte y la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG) de SIT en sus boletas correspondientes. Esta conversión a ejes equivalentes acumulados se efectúa con el propósito de utilizarse en los distintos métodos de diseño estructural de pavimentos que EL CONSULTOR deberá emplear, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Carreteras de SIT y otros. Seleccionar una metodología apropiada y aceptable para EL CONTRATANTE, para efectuar las proyecciones para el -- 1411 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes tránsito normal, generado y desviado, “CON y SIN Proyecto” utilizando la tasa de crecimiento particular de cada tipo de vehículo, durante un período de análisis de 20 años. b. Pesos de los diferentes tipos de vehículos igualmente, empleando básculas móviles y durante cinco (5) días, realizará un censo de pesos por eje y totales en, al menos, un (1) punto intermedio y estratégico del lote sujeto a estudio, en acuerdo con la SIT, sobre una muestra del tránsito suficientemente representativa. Los resultados de los conteos de tráfico, encuestas origen- destino y censos de pesos, convenientemente corregidos (estacionalidad, efecto de condiciones coyunturales, proyección según el período del diseño propuesto, etc.) serán los que efectivamente utilice EL CONSULTOR en sus respectivos cálculos para el diseño de obras en lo pertinente. III. Realizar estudios Topográficos: EL CONSULTOR, con la experiencia exigida en estos términos de Referencia, propondrá a la SIT sus alcances y metodología de trabajo para los levantamientos topográficos, establecimiento del trazado, levantamiento de perfiles, derecho de vía y las diferentes poligonales para el drenaje, referencias, accesos a comunidades, localización de servicios públicos y privados existentes, inventario de vegetación existente que pueda ser afectada con los trabajos, levantamiento de fallas geológicas y cauces existentes y todo lo necesario para el diseño, cálculo de cantidades y elaboración de planos constructivos que permitan el replanteo del trazado y hagan inequívoca la construcción del proyecto. Una vez levantada toda la información topográfica esta será procesada tomando en cuenta lo siguiente: Procesamiento de campo: verificación de la información y confección de esquemas. Trabajos de gabinete, procesamiento de la información mediante sistemas informáticos, confección de cuadros, planillas de todos los datos de campo orientados al diseño. Referenciamiento y sistemas de coordenadas, precisiones de 2 a 5 mm en xyz para cada punto medido, con un error xyz máximo de 5 cm en la relación del modelo digital del terreno respecto a los puntos de control. IV. -- 1412 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Realizar estudios Geotécnicos y Geológicos EL CONSULTOR deberá desarrollar los estudios geotécnicos y ensayos de laboratorio para determinar las propiedades y clasificar los diferentes estratos de suelos y roca existentes y a su vez establecer los parámetros de diseño sobre la estabilidad de los taludes, así como para lograr un comportamiento adecuado y seguro de los cortes y rellenos requeridos, respecto al estudio geológico se deberá incluir datos de la geología básica zonal y de la local en el área de influencia, con énfasis en información geológica que pudiera ser relevante para la localización del camino y para planificación en el uso del suelo incluyendo (i) áreas de riesgo geológico propensas a deslizamiento, etc., (ii) fuentes de recursos minerales conocidos incluyendo aquellos sitios que después del mejoramiento de la carretera pudieran atraer actividades mineras, (iii) formaciones geológicas inusuales tales como cuevas, farallones, etc. Determinar con apoyo del estudio geológico-geotécnico, las características y naturaleza geológica del área en estudio. Asimismo, investigar e identificar los posibles bancos de materiales de construcción, determinando la cantidad disponible y las características de los mismos. En los sitios de puentes a ampliar o reparar, se realizarán las perforaciones necesarias con recuperación total de testigos, en el número y la profundidad suficiente y en la localización exacta donde se emplazarán los elementos de fundación (subestructura), de tal manera que se pueda obtener un perfil completo y confiable del sitio elegido por EL CONSULTOR. EL CONSULTOR deberá realizar los sondeos necesarios en la línea del proyecto, fuentes de materiales y fundaciones para estructuras, así como en sitios inestables, estabilidad de taludes, etc. En las zonas de ampliación de carriles, si existiese, se efectuarán sondeos a lo largo de la vía con un mínimo de 2 sondeos por kilómetro y 1.5 metros de profundidad, alternados a uno y otro lado de la línea central, clasificándolos visualmente para ser analizados posteriormente en el laboratorio. A las muestras tomadas en los sondeos manuales se les practicarán ensayos de Granulometría, -- 1413 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Clasificación HRB, Límites de Atterberg, Humedad Natural, Peso Volumétrico Seco Suelto, C.B.R., etc. Para los ensayos de C.B.R. EL CONSULTOR previo deberá realizar la clasificación de los suelos típicos y realizar 2 CBR por km/, de conformidad a la norma AASHTO T-193, y otros que EL CONSULTOR recomiende como necesarios y convenientes. En sondeos para puentes nuevos o por rehabilitar se realizarán exploraciones en el cauce de los puente a través del subsuelo o roca para la determinación de la naturaleza y extensión de los diferentes estratos de suelo, profundidad del nivel freático; todo esto con el objetivo de determinar la capacidad de carga y características de asentamiento del suelo en lugares y profundidades específicas y obtener las propiedades de los diferentes estratos del suelo que intervienen en los análisis de socavación al pie de los cimientos cuando el lecho del río es sometido a la acción erosiva de la corriente. Se practicará un sondeo como mínimo en los puntos de apoyo de cada puente, con una profundidad mínima de 6.00 m, y se extraerán muestras semi- alteradas de cada estrato de suelo y/o roca. Efectuar sondeos para la caracterización de los suelos de sub- rasante y agregados de las capas del pavimento existente, conforme a lo siguiente: En los lotes de las calzadas que están dañadas en un 50% o más, se deberán efectuar los sondeos cada 250 metros en forma alterna por trocha. En los lotes de las calzadas que están dañadas en un porcentaje menor al 50% los sondeos se deben efectuar cada 500 metros en forma alterna por trocha. Localizar y geo-referenciar los bancos de materiales para producir agregados para base, para concreto hidráulico y para carpeta de concreto asfáltico, así como bancos para sub- base y bancos de préstamo para terracería y efectuar todos los análisis de laboratorio correspondientes. Determinar la capacidad de explotación respectivamente. V. Realizar Estudios Hidrológicos e Hidráulicos. Determinar el estado estructural y funcional del drenaje menor (alcantarillas) y mayor (cajas) de conformidad a las cargas que será sometida la carretera en función de las concesiones actuales y futuras que el -- 1414 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes gobierno otorgue. Diseñar la ampliación y/o reparación de cajas, alcantarillas y otras estructuras necesarias. Establecer, mediante estudios hidrológicos e hidráulicos, el período de retorno, tomando en cuenta los efectos del cambio climático (como mínimo 25 años), sin llegar a un sobredimensionamiento de las estructuras, las características hidrológicas e hidráulicas de la zona de influencia (régimen de lluvias, desagües mínimos, escorrentías, etc.), se efectuarán las investigaciones en los sitios de cada estructura de drenaje definiendo la intensidad de lluvia en la zona en base a registros pluviométricos, el coeficiente de rugosidad del cauce, la pendiente natural, cobertura vegetal y forestal y el área tributaria con lo cual a través del método racional o cualquiera otro que aplique de acuerdo al área de estudio, se definirá los tamaños de las alcantarillas y cajas, también se deberá efectuar un estudio hidráulico para garantizar la eficiencia de cada una de las estructuras definidas y las obras de protección requeridas. VI. Estudios y Evaluaciones Ambientales El aspecto ambiental y social constituye un aspecto importante en el desarrollo de este proyecto, razón por la cual se requiere que EL CONSULTOR elabore el Estudio Ambiental correspondiente según los procedimientos ambientales vigentes desarrollados por SERNA-Mi Ambiente, con sus respectivos costos, que se aplicará durante la construcción de la obra y los Términos de Referencia bajo los cuales actuará la empresa supervisora de la construcción. EL CONSULTOR deberá incorporar en sus diseños el cumplimiento de lo establecido en los documentos. EL CONSULTOR ambiental deberá tener una importante participación en el diseño de los diversos componentes del proyecto, emitiendo opinión sobre los tipos de estructura de drenaje o estabilización propuestos, la conveniencia de utilizar bordillos y cunetas en diferentes áreas o la conveniencia de efectuar trabajos en los taludes de corte y de relleno ya sea mediante la ampliación o construcción de bermas y contra cunetas o la recomendación para el revestimiento vegetal o mecánico de los mismos, así como todos aquellos aspectos -- 1415 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes relevantes tendientes a la minimización de impactos en la zona de influencia del proyecto. Elaborar el Estudio Ambiental correspondiente de todo el proyecto con el objeto principal de asegurar la protección del medio ambiente natural y antrópico durante la fase de diseño y construcción, así como para buscar también la sostenibilidad, no sólo de la obra sino también de todos los elementos involucrados. VI-1 Objetivos del Componente Ambiental: Identificar, Evaluar y Analizar las distintas alternativas y/o actividades de construcción y operación de la obra y demás actividades complementarias con el fin de minimizar o controlar los impactos ambientales que resulten significativos, después de aplicar una adecuada metodología de identificación. Para cumplir con los anteriores objetivos, el estudio deberá determinar las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos ambientales, degradar los recursos naturales o valores ambientales afectables, así como identificar, predecir y evaluar los impactos potenciales y proponer las medidas de mitigación correspondientes, con sus respectos costos ambientales, permitiendo que con las consideraciones ambientales que se tomen en cuenta se logre una mejor calidad de vida en la zona de ubicación del proyecto, por medio del desarrollo sostenible en armonía con el ambiente. Las siguientes actividades sin limitarse a ellas deberán desarrollarse: Recopilar documentación de soporte y antecedentes técnicos del proyecto (diseño, planos, estudios de factibilidad técnica y económica, estudios ambientales existentes, etc.) a. Recopilar la normativa ambiental nacional vigente y los requerimientos ambientales establecidos, así como las políticas operativas en materia ambiental y social del País en materia de Infraestructura vial. b. Inspeccionar y verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto de verificar in situ: i) si existen pasivos ambientales que requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos potenciales ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación y compensación. c. Plan de control y seguimiento de proyecto viales. d. Elaborar el documento ambiental -- 1416 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes correspondiente, que permita al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecución de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: operativas en materia ambiental y social del País en materia de Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto de verificar in situ: i) si existen pasivos ambientales que requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos potenciales ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación y compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto viales. e. Elaborar el documento ambiental correspondiente, que permita al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecución de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: ⮚ Datos generales del proyecto. Datos generales del proyecto. requerimientos ambientales establecidos, así como las políticas operativas en materia ambiental y social del País en materia de Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto de verificar in situ: i) si existen pasivos ambientales que requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos potenciales ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación y compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto viales. e. Elaborar el documento ambiental correspondiente, que permita al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecución de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: ⮚ Datos generales del proyecto. Descripción biofísica del área de ubicación del proyecto (Flora, fauna, cobertura vegetal, suelos, geología, hidrología, hidrogeología, sitios de importancia cultural, afectaciones a población local, etc.). En anexo se deberán adjuntar mapas específicos de cada uno de estos aspectos con superposición de la ruta del área de influencia inmediata de la misma. acciones del proyecto susceptibles de generar impactos ambientales, degradar los recursos naturales o valores ambientales afectables, así como identificar, predecir y evaluar los impactos potenciales y proponer las medidas de mitigación correspondientes, con sus respectos costos ambientales, permitiendo que con las consideraciones ambientales que se tomen en cuenta se logre una mejor calidad de vida en la zona de ubicación del proyecto, por medio del desarrollo sostenible en armonía con el ambiente. Las siguientes actividades sin limitarse a ellas deberán desarrollarse: a. Recopilar documentación de soporte y antecedentes técnicos del proyecto (diseño, planos, estudios de factibilidad técnica y económica, estudios ambientales existentes, etc.). b. Recopilar la normativa ambiental nacional vigente y los requerimientos ambientales establecidos, así como las políticas operativas en materia ambiental y social del País en materia de Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto de verificar in situ: i) si existen pasivos ambientales que requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos potenciales ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación y compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto viales. e. Elaborar el documento ambiental correspondiente, que permita al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecución de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: ⮚ Datos generales del proyecto. Descripción del proyecto incluyendo las actividades a realizar en las etapas de construcción y operación. - 1615 - con los anteriores objetivos, el estudio deberá determinar las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos ambientales, degradar los recursos naturales o valores ambientales afectables, así como identificar, predecir y evaluar los impactos potenciales y proponer las medidas de mitigación correspondientes, con sus respectos costos ambientales, permitiendo que con las consideraciones ambientales que se tomen en cuenta se logre una mejor calidad de vida en la zona de ubicación del proyecto, por medio del desarrollo sostenible en armonía con el ambiente. Las siguientes actividades sin limitarse a ellas deberán desarrollarse: a. Recopilar documentación de soporte y antecedentes técnicos del proyecto (diseño, planos, estudios de factibilidad técnica y económica, estudios ambientales existentes, etc.). b. Recopilar la normativa ambiental nacional vigente y los requerimientos ambientales establecidos, así como las políticas operativas en materia ambiental y social del País en materia de Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto de verificar in situ: i) si existen pasivos ambientales que requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos potenciales ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación y compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto viales. e. Elaborar el documento ambiental correspondiente, que permita al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecución de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: ⮚ Datos generales del proyecto. Detalles de los recursos humanos necesarios para la construcción del proyecto. - 1615 - con los anteriores objetivos, el estudio deberá determinar las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos ambientales, degradar los recursos naturales o valores ambientales afectables, así como identificar, predecir y evaluar los impactos potenciales y proponer las medidas de mitigación correspondientes, con sus respectos costos ambientales, permitiendo que con las consideraciones ambientales que se tomen en cuenta se logre una mejor calidad de vida en la zona de ubicación del proyecto, por medio del desarrollo sostenible en armonía con el ambiente. Las siguientes actividades sin limitarse a ellas deberán desarrollarse: a. Recopilar documentación de soporte y antecedentes técnicos del proyecto (diseño, planos, estudios de factibilidad técnica y económica, estudios ambientales existentes, etc.). b. Recopilar la normativa ambiental nacional vigente y los requerimientos ambientales establecidos, así como las políticas operativas en materia ambiental y social del País en materia de Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto de verificar in situ: i) si existen pasivos ambientales que requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos potenciales ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación y compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto viales. e. Elaborar el documento ambiental correspondiente, que permita al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecución de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: ⮚ Datos generales del proyecto. Uso de los servicios básicos y permisos necesarios para ubicación del personal que tendrá a su cargo la obra. - 1615 - con los anteriores objetivos, el estudio deberá determinar las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos ambientales, degradar los recursos naturales o valores ambientales afectables, así como identificar, predecir y evaluar los impactos potenciales y proponer las medidas de mitigación correspondientes, con sus respectos costos ambientales, permitiendo que con las consideraciones ambientales que se tomen en cuenta se logre una mejor calidad de vida en la zona de ubicación del proyecto, por medio del desarrollo sostenible en armonía con el ambiente. Las siguientes actividades sin limitarse a ellas deberán desarrollarse: a. Recopilar documentación de soporte y antecedentes técnicos del proyecto (diseño, planos, estudios de factibilidad técnica y económica, estudios ambientales existentes, etc.). b. Recopilar la normativa ambiental nacional vigente y los requerimientos ambientales establecidos, así como las políticas operativas en materia ambiental y social del País en materia de Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto de verificar in situ: i) si existen pasivos ambientales que requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos potenciales ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación y compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto viales. e. Elaborar el documento ambiental correspondiente, que permita al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecución de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: ⮚ Datos generales del proyecto. Identificación y descripción de los actores institucionales relacionados a la ejecución del proyecto y responsabilidades en tareas de coordinación, seguimiento y monitoreo del proyecto. (Municipalidades, ONG´s, etc.) requieran alguna gestión ambiental; ii) imp ambientales; iii) sus respectivas medidas d compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto e. Elaborar el documento ambiental correspo al contratante obtener el Permiso Ambient de la obra, bajo los criterios que se enlista ⮚ Datos generales del proyecto. Identificar las fuentes de materiales (cantera o fluvial) a explotar para de una forma económicamente viable que puedan ser utilizados en el proyecto y plasmarlos en mapas geo- referenciados en sistema Arc-View, además se deberán realizar las pruebas a los materiales que se identifiquen como bancos de materiales y verificar por medio de estas pruebas que cumplen con las especificaciones de los materiales requeridos para la construcción del proyecto ya sea para terracería, base, sub-base, concreto hidráulico, concreto asfáltico, etc. Identificar capacidad, volumen y calidad; ya que el permiso para la explotación de los mismos se encontrará contemplado dentro de los respectivos permisos ambientales. Además, se deberán plantear las correspondientes formas de explotación ambientalmente viables así como las respectivas medidas de mitigación para cada banco de material escogido. - 1615 - con los anteriores objetivos, el estudio d acciones del proyecto susceptibles de ambientales, degradar los recursos naturales afectables, así como identificar, predecir y potenciales y proponer las medidas de mitigac con sus respectos costos ambientales, per consideraciones ambientales que se tomen e mejor calidad de vida en la zona de ubicac medio del desarrollo sostenible en armonía siguientes actividades sin limitarse a ellas de a. Recopilar documentación de soporte y ant del proyecto (diseño, planos, estudios de f económica, estudios ambientales existente b. Recopilar la normativa ambiental nacional requerimientos ambientales establecidos, operativas en materia ambiental y social d Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a reha de verificar in situ: i) si existen pasivos am requieran alguna gestión ambiental; ii) imp ambientales; iii) sus respectivas medidas d compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto e. Elaborar el documento ambiental correspo al contratante obtener el Permiso Ambient de la obra, bajo los criterios que se enlista ⮚ Datos generales del proyecto. Verificar la situación legal de cada banco de material propuesto. - 1615 - con los anteriores objetivos, el estudio d acciones del proyecto susceptibles de ambientales, degradar los recursos naturales afectables, así como identificar, predecir y potenciales y proponer las medidas de mitigac con sus respectos costos ambientales, per consideraciones ambientales que se tomen e mejor calidad de vida en la zona de ubicac medio del desarrollo sostenible en armonía siguientes actividades sin limitarse a ellas de a. Recopilar documentación de soporte y ant del proyecto (diseño, planos, estudios de f económica, estudios ambientales existente b. Recopilar la normativa ambiental nacional requerimientos ambientales establecidos, operativas en materia ambiental y social d Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a reha de verificar in situ: i) si existen pasivos am requieran alguna gestión ambiental; ii) imp ambientales; iii) sus respectivas medidas d compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto e. Elaborar el documento ambiental correspo al contratante obtener el Permiso Ambient de la obra, bajo los criterios que se enlista ⮚ Datos generales del proyecto. Incluir un plan de explotación -- 1417 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes del banco indicando todas las medidas ambientales en el proceso de explotación y abandono. de verificar in situ: i) si existen pasivos ambientales que requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos potenciales ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación y compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto viales. e. Elaborar el documento ambiental correspondiente, que permita al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecución de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: ⮚ Datos generales del proyecto. Obtener el plan de arbitrios de las Municipalidades donde el proyecto se ubica y los necesarios para la construcción del proyecto. económica, estudios ambientales existentes, etc.). b. Recopilar la normativa ambiental nacional vigente y los requerimientos ambientales establecidos, así como las políticas operativas en materia ambiental y social del País en materia de Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto de verificar in situ: i) si existen pasivos ambientales que requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos potenciales ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación y compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto viales. e. Elaborar el documento ambiental correspondiente, que permita al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecución de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: ⮚ Datos generales del proyecto. Una vez identificada la posible alternativa, realizar un inventario de árboles, ubicados dentro del derecho de vía, así como indicar al contratante la forma legal de corte de los mismos. consideraciones ambientales que se tomen en cuenta se logre una mejor calidad de vida en la zona de ubicación del proyecto, por medio del desarrollo sostenible en armonía con el ambiente. Las siguientes actividades sin limitarse a ellas deberán desarrollarse: a. Recopilar documentación de soporte y antecedentes técnicos del proyecto (diseño, planos, estudios de factibilidad técnica y económica, estudios ambientales existentes, etc.). b. Recopilar la normativa ambiental nacional vigente y los requerimientos ambientales establecidos, así como las políticas operativas en materia ambiental y social del País en materia de Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto de verificar in situ: i) si existen pasivos ambientales que requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos potenciales ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación y compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto viales. e. Elaborar el documento ambiental correspondiente, que permita al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecución de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: ⮚ Datos generales del proyecto. Informar y describir todos y cada uno de los permisos ambientales requeridos para la ejecución de la obra e indicar los pasos para trámite legal de los mismos. VI-2 Evaluación de Impactos y Plan de Gestión Ambiental (PGAS). - 1615 - con los anteriores objetivos, el estudio deberá determinar las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos ambientales, degradar los recursos naturales o valores ambientales afectables, así como identificar, predecir y evaluar los impactos potenciales y proponer las medidas de mitigación correspondientes, con sus respectos costos ambientales, permitiendo que con las consideraciones ambientales que se tomen en cuenta se logre una mejor calidad de vida en la zona de ubicación del proyecto, por medio del desarrollo sostenible en armonía con el ambiente. Las siguientes actividades sin limitarse a ellas deberán desarrollarse: a. Recopilar documentación de soporte y antecedentes técnicos del proyecto (diseño, planos, estudios de factibilidad técnica y económica, estudios ambientales existentes, etc.). b. Recopilar la normativa ambiental nacional vigente y los requerimientos ambientales establecidos, así como las políticas operativas en materia ambiental y social del País en materia de Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto de verificar in situ: i) si existen pasivos ambientales que requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos potenciales ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación y compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto viales. e. Elaborar el documento ambiental correspondiente, que permita al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecución de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: ⮚ Datos generales del proyecto. Identificación de afectación físico-biótica a zonas sensibles de cualquier naturaleza. - 1615 - con los anteriores objetivos, el estudio deberá determinar las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos ambientales, degradar los recursos naturales o valores ambientales afectables, así como identificar, predecir y evaluar los impactos potenciales y proponer las medidas de mitigación correspondientes, con sus respectos costos ambientales, permitiendo que con las consideraciones ambientales que se tomen en cuenta se logre una mejor calidad de vida en la zona de ubicación del proyecto, por medio del desarrollo sostenible en armonía con el ambiente. Las siguientes actividades sin limitarse a ellas deberán desarrollarse: a. Recopilar documentación de soporte y antecedentes técnicos del proyecto (diseño, planos, estudios de factibilidad técnica y económica, estudios ambientales existentes, etc.). b. Recopilar la normativa ambiental nacional vigente y los requerimientos ambientales establecidos, así como las políticas operativas en materia ambiental y social del País en materia de Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto de verificar in situ: i) si existen pasivos ambientales que requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos potenciales ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación y compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto viales. e. Elaborar el documento ambiental correspondiente, que permita al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecución de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: ⮚ Datos generales del proyecto. Elaborar la matriz de impactos socio-ambientales ponderando sus efectos. - 1615 - con los anteriores objetivos, el estudio deberá determinar las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos ambientales, degradar los recursos naturales o valores ambientales afectables, así como identificar, predecir y evaluar los impactos potenciales y proponer las medidas de mitigación correspondientes, con sus respectos costos ambientales, permitiendo que con las consideraciones ambientales que se tomen en cuenta se logre una mejor calidad de vida en la zona de ubicación del proyecto, por medio del desarrollo sostenible en armonía con el ambiente. Las siguientes actividades sin limitarse a ellas deberán desarrollarse: a. Recopilar documentación de soporte y antecedentes técnicos del proyecto (diseño, planos, estudios de factibilidad técnica y económica, estudios ambientales existentes, etc.). b. Recopilar la normativa ambiental nacional vigente y los requerimientos ambientales establecidos, así como las políticas operativas en materia ambiental y social del País en materia de Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto de verificar in situ: i) si existen pasivos ambientales que requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos potenciales ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación y compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto viales. e. Elaborar el documento ambiental correspondiente, que permita al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecución de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: ⮚ Datos generales del proyecto. Elaborar el Plan de Gestión Ambiental (PGAS), que establezca las actividades, tareas, responsables, acciones y medidas preventivas de mitigación y correctivas con sus respectivos diseños y presupuesto de costo, dicho plan de gestión ambiental, deberá ser un instrumento operativo de control y seguimiento ambiental tanto para EL CONTRATANTE como para el supervisor. económica, estudios ambientales existente b. Recopilar la normativa ambiental nacional requerimientos ambientales establecidos, operativas en materia ambiental y social d Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a reha de verificar in situ: i) si existen pasivos am requieran alguna gestión ambiental; ii) imp ambientales; iii) sus respectivas medidas d compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto e. Elaborar el documento ambiental correspo al contratante obtener el Permiso Ambient de la obra, bajo los criterios que se enlista ⮚ Datos generales del proyecto. Especificar todas y cada una de las acciones y medidas ambientales que deben quedar incluidas en los pliegos de licitación y/o contrato de construcción de las obras civiles del proyecto y que deberán ser observadas por el (los) contratista(s) de obras (disposición de materiales y sustancias contaminantes, disposiciones especiales para uso de material explosivo, barreras de ruido, obtención de permisos de propietarios, acceso a propiedades adyacentes, etc.) - 1615 - con los anteriores objetivos, el estudio d acciones del proyecto susceptibles de ambientales, degradar los recursos naturales afectables, así como identificar, predecir y potenciales y proponer las medidas de mitigac con sus respectos costos ambientales, per consideraciones ambientales que se tomen e mejor calidad de vida en la zona de ubicac medio del desarrollo sostenible en armonía siguientes actividades sin limitarse a ellas de a. Recopilar documentación de soporte y ant del proyecto (diseño, planos, estudios de f económica, estudios ambientales existente b. Recopilar la normativa ambiental nacional requerimientos ambientales establecidos, operativas en materia ambiental y social d Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a reha de verificar in situ: i) si existen pasivos am requieran alguna gestión ambiental; ii) imp ambientales; iii) sus respectivas medidas d compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto e. Elaborar el documento ambiental correspo al contratante obtener el Permiso Ambient de la obra, bajo los criterios que se enlista ⮚ Datos generales del proyecto. Especificar el tipo de señalización vial (vertical, horizontal y ambiental) a utilizar durante la ejecución del proyecto y en etapa de operación. - 1615 - con los anteriores objetivos, el estudio d acciones del proyecto susceptibles de ambientales, degradar los recursos naturales afectables, así como identificar, predecir y potenciales y proponer las medidas de mitigac con sus respectos costos ambientales, per consideraciones ambientales que se tomen e mejor calidad de vida en la zona de ubicac medio del desarrollo sostenible en armonía siguientes actividades sin limitarse a ellas de a. Recopilar documentación de soporte y ant del proyecto (diseño, planos, estudios de f económica, estudios ambientales existente b. Recopilar la normativa ambiental nacional requerimientos ambientales establecidos, operativas en materia ambiental y social d Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a reha de verificar in situ: i) si existen pasivos am requieran alguna gestión ambiental; ii) imp ambientales; iii) sus respectivas medidas d compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto e. Elaborar el documento ambiental correspo al contratante obtener el Permiso Ambient de la obra, bajo los criterios que se enlista ⮚ Datos generales del proyecto. Elaborar un plan de control y seguimiento ambiental. - 1615 - con los anteriores objetivos, el estudio d acciones del proyecto susceptibles de ambientales, degradar los recursos naturales afectables, así como identificar, predecir y potenciales y proponer las medidas de mitigac con sus respectos costos ambientales, per consideraciones ambientales que se tomen e mejor calidad de vida en la zona de ubicac medio del

Articulo 36

del Reglamento de Ley de la Contratación del Estado. c) Las demás establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado. d) En aplicación de lo establecido en el Artículo 60 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República de Ingresos y Egresos Vigente. CLÁUSULA VIGÉSIMA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: a. Definición: Por fuerza mayor se entenderá todo acontecimiento ocurrido por causas imprevistas fuera, no atribuible a negligencia de EL CONSULTOR, incluyendo, pero no limitándose a catástrofes de la naturaleza, del enemigo público, actos de otros Consultores o Contratistas de construcción en la ejecución de trabajos encomendados por EL CONTRATANTE, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes y condiciones de tiempo severas y poco comunes. b. Ajustes en el Estimado de Costos por Fuerza Mayor: En caso de fuerza mayor, debidamente comprobada por EL CONTRATANTE, que impida totalmente a EL CONSULTOR continuar ejecutando el Contrato por un periodo que exceda a treinta (30) días consecutivos, EL CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo del Estimado de Costos de los Servicios, siempre que EL CONSULTOR haga el reclamo dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días después de cesada la fuerza mayor. c. Extensión del plazo por fuerza mayor: En caso de que una fuerza mayor impida a EL CONSULTOR ejecutar los deberes requeridos por este Contrato por un período continuo que exceda quince (15) días, su periodo de servicios será ampliado por un período de igual tiempo al período perdido por fuerza mayor, previa aprobación de EL CONTRATANTE. d. EL CONSULTOR será reembolsado por cualquier gasto extraordinario que sea razonable, justificado y necesario en que incurra durante períodos de fuerza -- 1448 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE. e. Siempre que la ejecución del Proyecto sea suspendida por fuerza mayor, EL CONSULTOR notificará a EL CONTRATANTE las causas de la suspensión dentro de un plazo máximo de diez (10) días contados desde el inicio de la suspensión. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: PENALIZACIÓN: EL CONSULTOR por cada día de retraso en la presentación del INFORME FINAL, este deberá pagar una multa de CERO PUNTO DIECIOCHO (0.18%) del saldo del monto del contrato. EL CONTRATANTE tendrá la facultad de verificar que EL CONSULTOR cumpla estrictamente con las Cláusulas referentes a la Descripción de los servicios; condiciones especiales e informes, otra documentación y Multa, cantidad que le será deducida automáticamente de los pagos pendientes a su favor. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: INDEMNIZACIONES: Durante la ejecución de este Contrato, EL CONSULTOR acuerda indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONSULTOR, en relación con el Proyecto. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: CONFLICTO DE INTERESES: a. Ni EL CONSULTOR, ni ningún miembro del personal de EL CONSULTOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este Contrato. b. EL CONSULTOR y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero. -- 1449 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: FINIQUITO: Al recibir EL CONTRATANTE el Informe Final a entera satisfacción y efectuar el último pago a EL CONSULTOR este Contrato se dará automáticamente por terminado en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de un plazo de noventa (90) días, un Finiquito amplio, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: LEYES APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD LABORAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución del contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: BASES DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Queda convenio entre las partes que las controversias que generan los actos administrativos pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso de controversia debe crearse Mesas de Resolución de Disputas, con el propósito de las mismas ayudar a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el

Articulo 7

de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción -- 1450 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte. b) Práctica Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, -- 1451 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte de EL CONSULTOR: 1. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. b) De parte DEL CONTRATANTE: 1. A la eliminación definitiva DEL CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante el año 2024, se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y -- 1452 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Egresos de la República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los años subsiguientes, queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: ASIGNACIÓN RESUPUESTARIA: En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Inst. 411, GA 001, UE 008, PROG 03, SUB PROG 00, PROY 000, ACT/ OBRA 001, Fuente 11, ORG 001, OBJETO 24200 BEN 0000. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman el presente Contrato en la Ciudad de Tegucigalpa, Francisco Morazán, a los ____15__ días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) R.T.N.: 08019022385492 AMILCAR RENE GIRON VASQUEZ, REPRESENTANTE LEGAL ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES S.A. DE C.V. (ASP) RTN: 08019003246678”. 62. “EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-361-2024; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR - CALLE HACIA LA CA-13 0,6 KM, MUNICIPIO DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN”. suscrito en fecha 03 de diciembre de 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES CRACO, S. DE R.L. DE C.V. con un plazo de ejecución de -- 1453 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 90 DIAS CALENDARIO, mismo que literalmente dice: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-361-2024 “PAVIMENTA CIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR - CALLE HACIA LA CA-13 0,6 KM, MUNICIPIO DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN”. Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE; y, por otra parte, MARCO ANTONIO COELLO FLAMENCO, hondureño, mayor de edad, soltero, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 1001194800007, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 10011948000079; actuando en mi condición de Representante Legal de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES CRACO S. DE R.L. DE C.V., con correo electrónico craco2003@hotmail.com y craco2003hn@gmail.com, teléfono (+504) 3171-3139 y con domicilio legal en Urbanización Monte Pinar, Bo. San Jorge, Intibucá, para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 08019003238887 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONTRATISTA. En este sentido, manifestamos estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones -- 1454 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes generales y especiales descritas en este contrato para la CONSTRUCCIÓN del proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR - CALLE HACIA LA CA-13 0,6 KM, MUNICIPIO DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN” que a continuación se prescribe: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de Desarrollo Vial de La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. UNIDAD EJECUTORA: Unidad de inversión de la Dirección General de Desarrollo Vial, encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONTRATISTA: La empresa constructora: “CONSTRUCCIONES E INVERSIONES CRACO S. DE R.L. DE C.V.” 8. INGENIERO COORDINADOR: Funcionario representante directo de parte de la Dirección General de Infraestructura Nacional, encargado de coordinar en primera instancia las acciones que se susciten entre EL CONTRATISTA Y EL CONTRATANTE. 9. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) y aprobado por LA DIRECCIÓN que actuará como -- 1455 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Ingeniero Residente del proyecto por parte del CONTRATISTA. 10. GERENTE DE PROYECTO: Ingeniero Civil, aprobado por LA DIRECCIÓN, representante de EL CONTRATISTA que organizará, planificará, coordinará las actividades a ejecutarse, así mismo velará por el cumplimiento del Contrato y demás documentos que lo integran. 11. PROYECTO: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR - CALLE HACIA LA CA-13 0,6 KM, MUNICIPIO DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN”. CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la construcción para EL CONTRATANTE, del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR - CALLE HACIA LA CA-13 0,6 KM, MUNICIPIO DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN” de conformidad con las Especificaciones, Disposiciones Especiales, y Convenios Suplementarios anexos a este contrato. Tales actividades están descritas en el cuadro de cantidades de obra en la Cláusula VI: Revisión de Precios del contrato, que forman parte del presente Contrato. CLÁUSULA III: VALIDEZ Y ORDEN DE INICIO: Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será emitida una vez que EL CONTRATISTA presente los documentos que se detallan en el ARTÍCULO 68.-REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de la Ley de Contratación del Estado: ● a. Garantía de Cumplimiento, si lo hubiere, Garantía por Anticipo. ● b. Programa detallado de ejecución de la obra, indicando el costo estimado por etapas, de conformidad con lo que indiquen los documentos -- 1456 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de licitación. El programa deberá ser aprobado por el órgano responsable de la contratación. ● c. Nómina del personal técnico asignado para la dirección y ejecución de la obra, incluyendo un plan de organización. ● d. Los documentos que acrediten la disponibilidad del equipo y maquinaria que se empleará en la obra. ● e. Los demás que se indiquen en el Reglamento o en el pliego de condiciones de licitación. CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los CINCO (05) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO: ● Plazo de entrega de la obra: Ciento veinte (120) días calendario. ● Tiempo de inicio: El oferente iniciará los trabajos dentro de los cinco (5) días calendario después de la fecha de la orden de inicio. ● Vigencia garantía de cumplimiento: Será hasta noventa (90) días calendario después del plazo previsto para la Ejecución de la Obra. ● Vigencia garantía de calidad: EL CONTRATISTA otorgará a EL CONTRATANTE, una Garantía de Calidad de Obra por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, con un período de vigencia de un (1) año a partir de la fecha de Recepción Definitiva de la Obra. Por el tiempo de ejecución del proyecto, no será esta garantía una obligación, a menos que LA SECRETARÍA mediante el -- 1457 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes INGENIERO COORDINADOR considere oportuna la presente garantía. ● Rótulos distintivos de la SIT: Uno (1) o más rótulos distintivos de LA SECRETARÍA, el plazo otorgado para la colocación de los rótulos correrá a cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA a partir de la fecha de suscripción del contrato. ● Entrega de garantía: Debe entregar las garantías correspondientes a más tardar cinco (05) días hábiles después de la adjudicación. ● Entrega de Acta de Recepción Definitiva: EL CONTRATANTE hará entrega treinta (30) días calendario después de entregada el Acta de Recepción Provisional. ● Ficha de información: Presentar a LA SECRETARÍA dentro de cinco (5) días calendario contados a partir de la orden de inicio, la ficha de información denominada “Beneficiario-Empleo y Oportunidades”. ● Listado de equipo que utilizará: Está obligado a dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL TREINTA Y SEIS LEMPIRAS CON 08/100 (L 7,541,036.08) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en LEMPIRAS, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago. CLÁUSULA VI: REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO, de conformidad con el siguiente cuadro: -- 1458 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes pago. CLÁUSULA VI: REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO, de conformidad con el siguiente cuadro: N o . CONCEPTO UNID AD CANTID AD P.U. SUB- TOTAL 1 TRAZADO Y MARCADO ML 600.00 88.90 53,340.00 2 EXCAVACION NO CLASIFICADA M3 725.00 119.06 86,318.50 3 SOBREACARREO M3- KM 5,800.00 24.77 143,666.00 RELLENO CON MATERIAL SELECTO PARA SUB-BASE (INCLUYE ACARREO) M3 2,405.00 388.94 935,400.70 5 POZOS DE INSPECCIÓN UND 12.00 38,628. 23 463,538.76 6 TUBERÍA PARA AGUAS RESIDUALES 12" ML 600.00 1,251.8 4 751,104.00 CONFORMACION Y COMPACTACION DE LA SUBRASANTE M2 4,800.00 75.25 361,200.00 ADICIÓN DE CEMENTO PARA ESTABILIZACIÓN DE SUB-BASE (4% APROX) BOLS A 1,600.00 273.05 436,880.00 9 FABRICACION CONCRETO HIDRAULICO EN LOSA 4000 PSI M3 693.00 4,447.5 3,082,145. COLOCACION CONCRETO HIDRAULICO EN LOSA 4000 PSI M2 4,620.00 180.77 835,157.40 1 CORTE DE JUNTAS (1.75x2.00 m) ML 3,300.00 29.11 96,063.00 2 SELLO DE JUNTAS (1.75x2.00 m) ML 3,450.00 39.13 134,998.50 3 ENCHAPE DE CUNETAS M2 400.00 403.06 161,224.00 - 1721 - COSTO TOTAL 7,541,036. CLÁUSULA VII: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar. Esta cantidad será amortizada mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada estimación. EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, entregado a LA SUPERVISIÓN. El cien por ciento (100%) del Anticipo será entregado en un solo pago dentro de los cinco (5) días hábiles después de rendida la GARANTÍA POR ANTICIPO y la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. CLÁUSULA VIII: RETENCIONES: 1. EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual a EL CONTRATISTA el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR). 2. De cada pago se retendrá un veinte por ciento (20%) para recuperar el Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA VII: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar. Esta cantidad será amortizada mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada estimación. EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, entregado a LA SUPERVISIÓN. El cien por ciento (100%) del Anticipo será entregado en un solo pago dentro de los cinco -- 1459 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes (5) días hábiles después de rendida la GARANTÍA POR ANTICIPO y la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. CLÁUSULA VIII: RETENCIONES: 1. EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual a EL CONTRATISTA el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR). 2. De cada pago se retendrá un veinte por ciento (20%) para recuperar el Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA IX: ARCHIVOS: EL CONTRATISTA deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto, sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO considere razonable efectuar. CLÁUSULA X: PERSONAL: 1. EL CONTRATISTA queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto. 2. EL CONTRATISTA deberá designar un Gerente de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras similares, incluyendo no menos de tres (3) años como gerente de proyecto. 3. EL CONTRATISTA deberá mantener un SUPERINTEN DENTE, Ingeniero Civil colegiado y solvente, con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza similar. CLÁUSULA XI: VALORES PENDIENTES: EL CONTRATISTA autoriza que, de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con EL CONTRATANTE. CLÁUSULA XII: SEGUROS: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. -- 1460 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: Plazos para obtener los seguros: a. comprobantes de seguros: 20 días calendarios, b. pólizas relevantes: 20 días calendario. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del contratante dos por ciento (2%) de la suma asegurada. Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00) CLÁUSULA XIII: DE LAS GARANTÍAS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA queda obligado a rendir: a. Garantía de Cumplimiento: Equivalente al quince por ciento (15%) del valor total, vigente hasta tres (3) meses después del plazo de entrega. b. Garantía por Anticipo de Fondos: Por una cantidad igual al cien por ciento (100%) del monto del Anticipo y con una duración igual correspondiente plazo de construcción Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha Garantía. Las presentes garantías se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición”. El Oferente que pretende impugnar o iniciar un procedimiento que retrase la adjudicación de un proyecto o los trámites de legalización del contrato, deberá acompañar con su escrito de iniciación una garantía o caución a favor de la Hacienda Pública con un valor igual al diez por ciento (10%) del monto total de su oferta, la cual se hará efectiva en caso de que la impugnación o cualquier pretensión del oferente resulte infundada o improcedente. Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime -- 1461 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las garantías que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato. ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo Los montos antes mencionados: en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única el CONTRATISTA su adquisición oportuna, EL ANTICIPO también servirá para cubrir los gastos iniciales de la movilización según lo indica el

Articulo 179

del Reglamento de La Ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA POR ANTICIPO Y GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. DEVOLUCIONES DE LAS GARANTIAS LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las garantías en la forma siguiente: l. La Garantía de Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2, La Garantía por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. -- 1462 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTIAS: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato podrá ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las garantías deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XIV: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA: El Contratista deberá ejecutar la obra en el plazo convenido, si la obra no se ejecutare en el plazo total, EL CONTRATANTE aplicará a EL CONTRATISTA una multa cuya cuantía será de 0.36% A por cada día de atraso sobre el monto total del saldo del contratado hasta un máximo del 10% del monto contratado, sin perjuicio de la resolución del contrato, en consonancia con el artículo I l3 del Decreto 62-2023 de las Disposiciones Generales de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República del año fiscal 2024. PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el correspondiente Plan de Inversiones previstas, revisado y actualizado por LA SUPERVISIÓN, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Cláusula XVI - Documentos anexos del contrato; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando los -- 1463 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes avances por la obra ejecutada durante el periodo en la forma que sea establecido por LA UNIDAD EJECUTORA. INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN 1. INSPECCION FINAL: EL CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a LA DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN, ésta hará una inspección de esta. 2. RECEPCIÓN DIRECCIÓN después de haber recibido el informe de LA SUPERVISIÓN procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente. RECEPCIONES PARCIALES: LA SECRETARÍA podrá recibir y aceptar subsecciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las subsecciones que podrán ser abiertas al tráfico. En este caso, EL CONTRATISTA, a la terminación de tales subsecciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN después de recibida la subsección a satisfacción, extenderá a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo. RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a que la base del reclamo de solicitud haya sido establecida, el reclamo deberá ser presentado a la UNIDAD EJECUTORA por escrito durante la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA no somete el reclamo o la notificación de intención de reclamar dentro de los periodos especificados anteriormente, tales documentos no serán tomados en consideración por LA DIRECCIÓN OTRAS OBLIGACIONES: 1) Este Contrato está sometido a las -- 1464 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. 2) EL CONTRATISTA no asignará, transferirá pignorará, subcontratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte de este, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE, por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en caso de subcontratar. Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir un subcontrato, éste no podrá exceder del40oA del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del subcontrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además, en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LA DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el subcontrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo I 16 de la Ley de Contratación del Estado. MULTA Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL CONSULTOR, deberá pagar una multa por la cantidad de cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. EL GOBIERNO tendrá la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la CLÁUSULA II. Alcance de los Servicios, CLÁUSULA XVIII: Condiciones Especiales y CLÁUSULA XIV: Informes, Otra Documentación y Multas CLÁUSULA XV: PENAL: EL CONTRATISTA deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea -- 1465 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes el caso, los documentos que dicha dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. EL CONTRATISTA deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. 3. EL CONTRATISTA deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. 4. EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en las Cláusulas III y IV: ORDEN DE INICIO Y PLAZO de este contrato; por cada día de retraso en la finalización de la obra” EL CONTRATANTE le impondrá sanciones económicas, a EL CONTRATISTA, aplicando un valor de Cero Punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento, lo anterior, conforme en el Reglamento de las Disposiciones Generales de Presupuesto, hasta un máximo acumulable del l0% del monto total del contrato. Al llegar a esta sanción al máximo acumulable, EL CONTRATANTE podrá proceder a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, si así es conveniente al Contratante o podrá proceder a la terminación del Contrato de pleno derecho, reservándose, además, el -- 1466 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios, por incumplimiento del contrato por parte de EL CONTRATISTA. 5. EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula IX: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que el SUPERINTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULA XVI: COMPONENTES DEL CONTRATO:. EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en el. 1. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 2. Invitación a Licitación. 3. Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. 4. Los Documentos de Precalificación presentados por el o los contratistas. 5. La Oferta. 6. Declaración Jurada. 7. Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta. 8. Carta de Adjudicación. 9. Garantía Bancaria I fianza de Cumplimiento y Anticipo. 10. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de LA DIRECCIÓN. 11. El programa de trabajo aprobado por la Dirección. -- 1467 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 12. Tabla de Alquiler de Equipo establecida por la Dirección I3. Procedimiento para reconocimiento de mayores costos por fórmula. 14.La Orden de Inicio. 15. Seguros. 16. Principio de Integridad. 17. Cualquier Orden de Cambio o modificación de este Contrato, a solicitud del CONTRATANTE y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. Sea ésta aprobada o no. 18. Los Planos. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA XVII: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del Contrato, mediante una Modificación al mismo. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entra en vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONTRATISTA y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados. 2. EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA acuerdan que este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO’ basado en el respectivo plazo de ejecución, entendiéndose que el Estimado de Costos no es limitativo, sino que podrá variarse dentro de los límites razonables, con la previa autorización de LA DIRECCIÓN. -- 1468 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 3. EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL CONTRATISTA por causas no justificadas e imputables a él mismo dejase de cumplir con este Contrato en la entrega del Proyecto. En tal caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE. CLÁUSULA XVIII: CONDICIONES ESPECIALES: EL CONTRATISTA EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos, así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA SUPERVISIÓN en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función de ya conveniencia constructiva del proyecto, principalmente a lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por LA SUPERVISIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera -- 1469 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causará a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. EQUIPO: EL CONTRATISTA está obligado a dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota. CLÁUSULA XIX: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones contempladas por este Contrato serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas. CLÁUSULA XX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior -- 1470 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por EL CONTRATISTA. Evidente negligencia de EL CONTRATISTA. CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra falta de equipo, materiales o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. 1. Negligencia comprobada con dictámenes de LA SUPERVISIÓN y Auditoría Interna de la SIT. 2. Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o incapacidad financiera. 3. Embargo de equipo, maquinaria o fondos que impida cumplir obligaciones. 4. No presentar las garantías o ampliaciones en el plazo fijado. 5. Actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público. 6. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos -- 1471 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. 7. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato. 8. Si EL CONTRATISTA rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. 9. Por aplicación de cláusula XX. 10. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato según las Disposiciones Generales del Presupuesto del Sector Público. 11. Por omisión de la Cláusula XII - Seguros. 12. Cuando EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al Contratista y su fiador el término de diez (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un término de diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA. b. Rescindir el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las garantías de -- 1472 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si EL GOBIERNO injustificadamente retrasara el pago, por un plazo de noventa (90) días calendario o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de LA SUPERVISIÓN la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. 15. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. 16. El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas. 17. La suspensión definitiva de la obra o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien estas, acordadas en ambos casos por la administración. 18. La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del Contratista, o su comprobada Incapacidad financiera. 19. Rescisión o Resolución de Contrato según la aplicación del Artículo 115 del Decreto Legislativo No. 62- 2023 (Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República2l24). 20. Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato que imposibiliten su ejecución. -- 1473 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes CLÁUSULA XXI: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Por FUERZA MAYOR se entenderá causas imprevistas fuera del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, guerra hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción del poder por los militares o guerra civil, disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal por personas distintas al Personal del CONTRATISTA, municiones de guerra, material explosivo, radiación ionizante o contaminación por radioactividad, salvo en los casos en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, materiales explosivos, radiaciones o radioactividad por EL CONTRATISTA y desastres naturales como terremotos, inundaciones, huracanes, tifones o actividad volcánica. El CASO FORTUITO son condiciones que se generan y depende de la voluntad del hombre. Si por FUERZA MAYOR una de las Partes se ve o se verá impedida de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato, ésta notificará a la otra sobre la situación o circunstancia constitutiva de la FUERZA MAYOR y especificará las obligaciones que no se puedan o no se podrán cumplir. La notificación se hará dentro del plazo de catorce (14) días a partir de la fecha en que la Parte tomó, o debió haber tomado conocimiento, de la situación o circunstancia constitutiva de la FUERZA MAYOR. Una vez que se haga la notificación, la Parte estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dicha FUERZA MAYOR le impida cumplirlas. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Cláusula, la FUERZA MAYOR no será aplicable a las obligaciones de pago de cualquiera de las partes de hacer los pagos a la otra parte en virtud del contrato. Cada una de las partes -- 1474 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes hará en todo momento todo lo que esté a su alcance para reducir al mínimo cualquier demora en el cumplimiento del Contrato como resultado de una situación o circunstancia de FUERZA MAYOR. Una Parte notificará a la otra cuando deje de verse afectada por la situación o circunstancia de FUERZA MAYOR. CLÁUSULA XXII: INDEMNIZA CIONES: Durante la ejecución de este Contrato, EL CONTRATISTA acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONTRATISTA, en relación con el Proyecto. CLÁUSULA XXIII: CONFLICTO DE INTERESES: Ni EL CONTRATISTA, ni ningún miembro del personal de EL CONTRATISTA trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este Contrato. EL CONTRATISTA y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio. CLÁUSULA XXIV: LEYES APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras. CLÁUSULA XXV: RESPONSA BILIDAD PENAL: EL CONTRATISTA, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. CLÁUSULA XXVI: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se -- 1475 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes resuelva mediante un arreglo con LA DIRECCIÓN o su representante, deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. 2. La resolución de LA SECRETARÍA tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa. 3. Contra la resolución de LA SECRETARÍA quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA XXVII: MEDIO AMBIENTE: EL CONTRATISTA EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” y “Salud y Seguridad” del Documento de Licitación. EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje.- Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales. EL CONTRATISTA deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer su campamento y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra fuente de agua, a una distancia prudente con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha distancia será fijada por el Ingeniero Coordinador, deberá considerar lo siguiente: Almacenamiento para aceites, productos derivados del petróleo u otros productos químicos dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las -- 1476 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Ingeniero Coordinador.- EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.- En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de residuos, para que los disponga en forma satisfactoriamente adecuada.- El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. EL CONTRATISTA conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos. EL CONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.- Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo, pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Ingeniero Coordinador en consulta con las Alcaldías respectivas.- En ningún caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes de agua.- EL CONTRATISTA se compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos. EL CONTRATISTA tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, tales como: ICF, Secretaría de Recursos Naturales y -- 1477 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Ambiente, etc., de cualquier otra actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo. EL CONTRATISTA avisará inmediatamente a la UGA-SIT, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos. EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimiento y puedan poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. CLÁUSULA XXVIII: INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: Será responsabilidad de EL CONTRATISTA, inscribir el contrato suscrito ante la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO), de conformidad al artículo 35 segundo párrafo de la Ley de Contratación del Estado y artículo 76 segundo párrafo del Reglamento de la misma ley. CLÁUSULA XXIX: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate y se especifique en la Cláusula I. Definiciones, numeral 8 de este contrato. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARÍA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo CLÁUSULA XXX: ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA: Para la emisión del Acta de Recepción Definitiva y considerando no existan -- 1478 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes aspectos a corregir los cuales deberán subsanarse en un tiempo máximo de treinta (30) días calendario posterior a la emisión del Acta de Recepción Provisional; deberá presentar dos (2) liquidaciones originales del proyecto ejecutado, lista de personas beneficiadas, el informe soporte emitido por la inspectoría validando el proyecto, el informe final de recepción del proyecto y toda la documentación requerida por parte de LA DIRECCIÓN control y Seguimiento para efectuar el cierre del proyecto, vencido que fuera este término quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 113 del Decreto 62-2023 de las Disposiciones Generales de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República del año fiscal 2024. CLÁUSULA XXXI: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que LA SECRETARÍA haya verificado la Inspección Final y aceptado la obra que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por EL CONTRATISTA y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado Final haya sido pagado, que la garantía contra trabajos defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad. CLÁUSULA XXXII: ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a. “Práctica fraudulenta “cuando un funcionario o empleado público que interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de -- 1479 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. b. “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato. c. “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo. d. “Extorsión o instigación al delito” Quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. e. “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias -- 1480 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez haya agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: a. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral I de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. b. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. c. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para -- 1481 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. d. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona. CLÁUSULA XXXIII: INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS, ABSTEN TÉNDONOS DE DAR DECLARA CIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como, transparencia, igualdad y libre competencia que durante la ejecución del contrato ningún empleado o trabajador, socio o asociado autorizado o no, realizará Prácticas Comitivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibido solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b. Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en -- 1482 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: De parte del CONTRATISTA: l. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral; y, en su -- 1483 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes caso entablar las acciones legales que corresponda. De parte del CONTRATANTE: 1. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. CLÁUSULA XXXIV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Los gastos se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 411, GA 001, UE 008, Programa 25, Proyecto 000, Act/ Obra 001, Objeto del Gasto 47210, Fuente 11. El compromiso de EL CONTRATANTE durante el año 2024 se limita a la cantidad que aparece en dicha asignación, cambios que puedan efectuarse; es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante el año 2024 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. Como contrapartida de los pagos que EL CONTRATANTE hará a EL CONTRATISTA conforme se estipula en el presente contrato, EL -- 1484 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes CONTRATISTA se compromete ante EL CONTRATANTE, por medio del presente Contrato, a ejecutar las Obras y a reparar sus defectos, de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. EL CONTRATANTE se compromete por medio del presente a pagar a EL CONTRATISTA, en compensación por la ejecución y terminación de las Obras, el Precio del Contrato o las otras sumas que resulten pagadera de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste”. 63. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-156-2024, referente al proyecto: SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR - CALLE HACIA LA CA-13 0,6 KM, MUNICIPIO DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN suscrito en fecha 29 de noviembre de 2024 entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA INGENIERÍA RIEDEL, S. DE R.L. DE C.V., con un plazo de ejecución de 120 días calendario, mismo que literalmente dice: CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT- SU-156-2024 “SUPERVISIÓN DE LA “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR - CALLE HACIA LA CA-13 0,6 KM, MUNICIPIO DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN.” Por una parte, yo, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, ingeniero civil, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191 con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, de fecha 03 de enero de 2024; con suficientes facultades para suscribir -- 1485 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes actos como el presente, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte WALTER ENRIQUE RIEDEL RODRIGUEZ, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación número 0801197714192, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 08011977141920, actuando en mi condición de representante legal de la empresa INGENIERÍA RIEDEL, S. DE R.L. DE C.V., con correo electrónico: ingeneriariedel@gmail. com, teléfono número (+504) 22710111, y con domicilio legal en Lomas del Guijarro Sur, Edificio Torre Alianza 1 Local 404 Tegucigalpa, Honduras para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 08019001226544; y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se le denominará EL CONSULTOR; en este sentido, manifestamos estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la “SUPERVISIÓN DE LA “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR - CALLE HACIA LA CA-13 0,6 KM, MUNICIPIO DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN.” “que a continuación se prescriben: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINI CIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significa lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO:El Gobierno de la República de Honduras (Poder EJECUTIVO), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: La Dirección General de Desarrollo Vial, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Transporte. 4. UNIDAD EJECUTORA:La Unidad de Inversión de la Dirección General de Desarrollo Vial, encargada de coordinar y velar por la ejecución del Proyecto. -- 1486 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONTRATISTA: La persona natural o jurídica a quien El Contratante ha contratado para la Construcción del Proyecto. 8. EL SUPERVISOR/ CONSULTOR: La Firma supervisora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como EL SUPERVISOR; la Empresa INGENIERIA RIEDEL S. DE R.L. DE C.V. 9. INGENIERO COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte de SIT, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del contratista 11. RESIDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del supervisor 12. PROYECTO:”SUPERVISIÓN DE LA “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR - CALLE HACIA LA CA-13 0,6 KM, MUNICIPIO DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN.” CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIP CIÓN DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la SUPERVISIÓN DE “SUPERVISIÓN DE LA “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR - CALLE HACIA LA CA-13 0,6 KM, MUNICIPIO DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN.” CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS: El alcance del trabajo que EL CONSULTOR -- 1487 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: 1. ACTIVIDADES PRELIMINARES Las actividades preliminares a ser realizadas por EL CONSULTOR, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, localización y análisis de bancos de material, etc., estas actividades deberán ser descritas en detalle por EL CONSULTOR, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, EL CONSULTOR se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes. Al efectuar la evaluación requerida, EL CONSULTOR estará obligado a presentar un INFORME PRELIMINAR del estado del proyecto a más tardar quince (15) días después de haber recibido la orden de inicio. Deberá llevar una BITÁCORA en el proyecto para anotar diariamente los registros más importantes del mismo, la cual podrá ser solicitada por El Contratante en cualquier

Articulo 36

del Reglamento de Ley de la Contratación del Estado inciso d) Por tener el supervisor juicio o reclamos pendientes durante los últimos cinco (05) años con motivo de contratos anteriores o de ejecución; • Las demás establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: a) Definición: Por FUERZA MAYOR son condiciones que se generan por causas ajenas a la voluntad del hombre y que siempre depende de la naturaleza. El CASO FORTUITO son condiciones que se generan y depende de la voluntad del hombre, se entenderá todo acontecimiento ocurrido por causas imprevistas fuera, no atribuible a negligencia de EL CONSULTOR, incluyendo pero no limitándose a catástrofes de la naturaleza, del enemigo público, actos de otros Consultores o Contratistas de construcción en la ejecución de trabajos encomendados por EL CONTRATANTE, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes y condiciones de tiempo severas y poco comunes. b) AJUSTES EN EL ESTIMADO DE COSTOS POR FUERZA MAYOR: En caso de FUERZA MAYOR, debidamente comprobada por EL CONTRATANTE, que impida totalmente a EL CONSULTOR continuar ejecutando el Contrato por un período que exceda a treinta (30) días consecutivos y después de hecha la notificación de fuerza mayor por EL CONSULTOR, -- 1513 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 EL CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo del Estimado de Costos de los Servicios, siempre que EL CONSULTOR haga el reclamo a EL CONTRATANTE dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días después de cesada la fuerza mayor notificada, acompañando las pruebas correspondientes. Si EL CONSULTOR no hiciera tal reclamo dentro del período de tiempo especificado, caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado de Costos, causado por la mencionada fuerza mayor. c) EXTENSIÓN DEL PLAZO POR FUERZA MAYOR: En caso de que una FUERZA MAYOR impida a EL CONSULTOR ejecutar los deberes requeridos por este Contrato para la eficiente ejecución de los trabajos por un período continúo que exceda quince (15) días calendarios su período de servicios, tal como lo requiere este Contrato y previa aprobación de EL CONTRATANTE, será ampliado por un período de igual de tiempo al período perdido por fuerza mayor. d) EL CONSULTOR será reembolsado por cualquier gasto extraordinario que sea razonable, justificado y necesario en que incurra durante períodos de fuerza mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE. e) Siempre que la ejecución del Proyecto sea suspendida por FUERZA MAYOR, EL CONSULTOR notificará a EL CONTRATANTE las causas de la suspensión dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendarios contados desde el inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE verificará las causas de la suspensión y la magnitud del atraso, y si este fuese justificado, dará la prórroga para completar los trabajos. Si EL CONSULTOR no hiciera tal notificación, caducarán sus derechos a reclamar pagos durante el período de suspensión. En caso de que el trabajo se suspendiese permanentemente, se procederá de acuerdo con la Cláusula Vigésima Primera. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: PENAL: a) EL CONSULTOR deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la notificación -- 1514 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. b) EL CONSULTOR deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. c) EL CONSULTOR deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. d) Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONSULTOR pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido. e) EL CONSULTOR por cada día de retraso en la presentación de cada informe, este deberá pagar una multa de CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) del monto del saldo del contrato, hasta un máximo de 5% del monto del contrato. EL CONTRATANTE tendrá la facultad de verificar que el CONSULTOR cumpla estrictamente con las Cláusulas referente a la Descripción de los servicios; condiciones especiales e informes, otra documentación y Multa, cantidad que le será deducida automática de los pagos pendientes a su favor. Según lo establecido en el Art. 113 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus disposiciones generales ejercicio fiscal 2024 CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: INDEMNIZACIONES Durante la ejecución de este Contrato, EL CONSULTOR acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL -- 1515 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONSULTOR, en relación con el Proyecto. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: CONFLICTO DE INTERESES: a) Ni EL CONSULTOR, ni ningún miembro del personal de EL CONSULTOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este Contrato. b) EL CONSULTOR y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: FINIQUITO: Al recibir EL CONTRATANTE el INFORME FINAL a entera satisfacción, y al efectuar el último pago a EL CONSULTOR y recibido el INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO a los diez (10) meses de la recepción final del proyecto, este Contrato se dará automáticamente por terminado en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de un plazo de noventa (90) días calendarios, un FINIQUITO AMPLIO, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no se otorga tal Finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que normalmente corresponden a EL CONSULTOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de Honduras. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: LEYES APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten las Leyes, tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras. -- 1516 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: RESPONSABILIDAD LABORAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Queda convenio entre las partes que las controversias que generan los actos administrativos, pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso de controversia debe crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, con el propósito de que las mismas ayuden a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: ANTI FRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a) "Práctica fraudulenta" cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. b) "Prácticas coercitivas" significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato. c) "Cohecho" también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo. d) "Extorsión o instigación al delito" Quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio -- 1517 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 de su patrimonio o el de un tercero. e) "Tráfico de influencias" es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin -- 1518 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo el proveedor, contratista o el consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el

Articulo 7

de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, -- 1519 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTE NIÉNDONOS DE DAR DECLA RACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3) Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, -- 1520 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: De parte del CONTRATISTA o CONSULTOR 1. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. De parte del CONTRATANTE: 1. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: CLÁUSULA COMPROMISORIA Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante los años Dos mil veinticuatro (2024), se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los años subsiguientes, queda condicionada a -- 1521 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto.- La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman el presente Contrato en la Ciudad de Comayagüela, Departamento de Francisco Morazán, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). R.T.N.: 08019022385492 WALTER ENRIQUE RIEDEL RODRIGUEZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA INGENIERIA RIEDEL S. DE R.L. DE C.V. R.T.N.: 080190 01226544”. 64. “EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-042-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.2 KM, ESTIMACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”. suscrito en fecha 21 de enero del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA ACARREO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN, S. DE R. L. (AMACON) con un plazo de ejecución de 8 MESES; mismo que literalmente dice:

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