Acuerdo No. CD-SENASA-001-2026 — Aprobación de Reglamento para el Control Sanitario de Importación y Exportación de Mascotas
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su Capítulo VII de la Salud, Artículo 145, reconoce el derecho a la protección de la Salud de las personas.
- 2.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-015-2020, se creó el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.
- 3.Que dentro de la estructura institucional del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), funciona el Consejo Directivo del SENASA como su Órgano Técnico Superior, integrado por representantes del sector público y privado, constituyéndose como la máxima instancia colegiada de dirección superior institucional, con facultades para discutir y aprobar reglamentos, aprobar planes estratégicos, presupuesto, planes operativos, convenios nacionales e internacionales, creación o modificación de dependencias institucionales, así como adoptar las decisiones técnicas, administrativas y normativas necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), de conformidad con su normativa especial y el Reglamento del Consejo Directivo.
- 4.Que el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) como ente -- 2 of 40 -- gubernamental es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Fitozoosanitaria contenida en el Decreto N° 157-94 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 04 de noviembre de 1994 y reformada mediante Decreto N° 344-2005 publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 07 de febrero del 2006 y de los reglamentos relacionados con la inspección higiénica- sanitaria en el procesamiento de los productos, la inspección, certificación, verificación de los productos de origen animal y vegetal así como de los establecimientos que los elaboran y aseguramiento del cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias.
- 5.Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-015-2020, el SENASA sirve como Punto de Contacto ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la Comisión del Codex Alimentarius y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
- 6.Que dentro de las funciones del SENASA se encuentra el control cuarentenario de importaciones, exportaciones y tránsito internacional de animales, así como la emisión de normas, procedimientos reglamentarios y certificaciones sanitarias necesarias para la prevención, control y mitigación de enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.
- 7.Que resulta necesario actualizar los procedimientos aplicables al ingreso y exportación de mascotas que transitan por los puestos de control cuarentenario del país, garantizando el cumplimiento de los requisitos sanitarios nacionales e internacionales vigentes.
- 8.Que el artículo 14 numeral 3 del Decreto Ejecutivo PCM-015-2020 faculta al Consejo Directivo del SENASA la discusión y aprobación de reglamentos y manuales que someta a consideración el Director General.
Articulos
Articulo 1
OBJETIVO: Facilitar el proceso de importación y exportación de mascotas que viajan junto a sus propietarios o encargados, ya sea por vía aérea, terrestre o marítima.
Articulo 2
DEFINICIÓN: Para efecto del presente documento, se consideran mascotas únicamente los perros y los gatos. Las otras especies como ser: Reptiles, aves y peces ornamentales, etc., su ingreso o salida del país, se autorizará únicamente cumpliendo con los requisitos correspondientes para cada especie y los que tenga establecidos nuestro país y el país de destino.
Articulo 3
RESPONSABILIDADES: En Importación: 3.1 El propietario o representante deberá presentar la mascota y sus documentos al personal del Puesto de Control Cuarentenario, ubicado en la Aduana por donde pretende ingresar al país. 3.2 El Oficial de Cuarentena Agropecuaria, debe revisar la documentación de la mascota (Certificado Veterinario Internacional de Exportación y Cartilla de Vacunaciones vigente (que incluye las desparasitaciones del animal). 3.3 El Oficial de Cuarentena Agropecuaria debe revisar que la documentación presentada cumpla con los requisitos exigidos por Honduras. 3.4 El Oficial de Cuarentena procede a hacer la inspección física del animal. 3.5 El Oficial de Cuarentena debe comprobar que la documentación está en orden y que la mascota no presente signos de enfermedad, parásitos externos, heridas o tumoraciones, para autorizar el ingreso de la mascota al país. 3.6 La mascota aparentemente sana, que no cumple con los requisitos correspondientes, en los puestos terrestres, se le denegará el ingreso, redestinándola hacia el país de procedencia, hasta que su propietario presente la documentación correspondiente. 3.7 A la mascota aparentemente sana, que llegue por vía aérea o marítima y no cuente con la documentación sanitaria, se le permitirá su ingreso una vez que un Médico Veterinario colegiado y en pleno goce de sus derechos emita una Constancia de Cuarentena Fiduciaria en donde hace constar que la realizará en un mínimo de 10 días, entregando posteriormente, un Informe, a los Oficiales de Cuarentena del SEPA. 3.8 Los propietarios de mascotas menores de 4 meses de edad, deberán presentar el respectivo Certificado Veterinario de Exportación y la Cartilla de Vacunación vigente. -- 4 of 40 -- 3.9 Si la Cartilla de Vacunación indica que 1 o 2 vacunas no han sido aplicadas (a excepción de la antirrábica), el importador debe comprometerse con el SEPA, a través de un Acta de Compromiso, a que llevará la mascota al Veterinario en el término de 5 días y enviará copia de la aplicación, que queda registrada en la Cartilla de Vacunación. En caso de que no cumpla, perderá el derecho de no presentar Certificado de Exportación, como lo indica el inciso 3) sobre la exportación. 3.10 Es obligación del propietario o encargado de la mascota, llevarla al Veterinario a que le apliquen la(s) vacuna(s) de refuerzo, 15 días, previos a que se le venza su efecto. O que se le apliquen sus primeras vacunas, una vez que haya cumplido la edad para la respectiva vacuna. 3.11 En el caso de mascotas que sirvan de guía o soporte psicológico a quien las transporta, éste debe presentar el documento de respaldo, extendido por el profesional médico que lo indicó. En Exportación: 3.12 El propietario o representante de la mascota, previo a la salida debe reportarse con el personal de Cuarentena Agropecuaria. 3.13 Debe presentar impreso o en digital el Certificado Veterinario de Exportación extendido por el SENASA y demás documentación de la mascota. 3.14 Debe cumplir con la presentación de cualquier otro documento que sea requerido como requisito del país importador. 3.15 En el caso de ingreso de mascotas con estancias cortas en el país, no será obligatorio presentar el Certificado Veterinario de Exportación. No obstante, deberán cumplirse los siguientes criterios: a) Las vacunas con las que el animal ingresó al país deberán encontrarse vigentes. b) El período transcurrido desde su ingreso no deberá exceder los veinte (20) días. c) El Permiso de Importación deberá mantenerse vigente, en los casos aplicables (tres o más mascotas). 3.16 El Oficial de Cuarentena confirmará la autenticidad del Certificado Veterinario de Exportación para autorizar su salida. 3.17 El Oficial de Cuarentena, confirmará las condiciones en que viaja la mascota, previo a su embarque.
Articulo 4
DOCUMENTACIÓN: 4.1 Certificado Veterinario de Exportación: El certificado de exportación debe contener los siguientes requisitos: 4.1.1 Debe ser emitido por la Autoridad Competente del país exportador. 4.1.2 Contener la información exigida en los modelos de Certificados Veterinarios de la OMSA. -- 5 of 40 -- 4.1.3 Indicar el nombre y dirección del consignador y consignatario. 4.1.4 Identificación completa de la mascota. 4.1.5 Debe hacer constar que la mascota ha sido inspeccionada e identificada en el momento de su embarque por un Médico Veterinario, quien lo ha encontrado en condición normal de salud, sin presentar tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, ni signo alguno de enfermedades propias de la especie o presencia de ectoparásitos. 4.1.6 Debe tener el nombre completo del Veterinario que lo firma, la fecha y el día que lo emite. 4.2 Cartilla de Vacunación: La Cartilla de Vacunación, de acuerdo con la edad y especie del animal, debe hacer constar la siguiente información: 4.2.1 Fecha de aplicación, fecha de vencimiento, tipo de vacuna, nombre comercial y tiempo de protección a la mascota. 4.2.2 Debe contener el registro de desparasitación (interna y externa), q u e d e b e h a b e r s e a p l i c a d o preferentemente en los 30 días previos a la fecha de embarque. Indicar fecha de aplicación, fecha de vencimiento, tipo de desparasitante y nombre comercial. 4.2.3 El animal debe estar vacunado preferentemente 30 días previos a la fecha de embarque contra las siguientes enfermedades: a) Perros: Rabia (animales mayores a 4 meses); b) Gatos: Rabia (animales mayores 4 meses)
Articulo 5
EL SENASA, deberá proporcionar la información necesaria sobre requisitos especiales de exportación de mascotas que exigen algunos países; así como los de importación que puedan surgir o los que sean eliminados. DISPOSICIONES FINALES
Articulo 6
Información Complementaria El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), a través de la Dirección Técnica de Salud Animal y la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria, deberá mantener actualizada y a disposición de los usuarios la información relativa a los requisitos especiales de importación y exportación de mascotas exigidos por otros países, así como las modificaciones sanitarias nacionales e internacionales que resulten aplicables.
Articulo 7
Supervisión y Cumplimiento Corresponde a la Dirección Técnica de Salud Animal, -- 6 of 40 -- Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria, Oficiales de Cuarentena Agropecuaria y demás dependencias competentes del SENASA, velar por la correcta aplicación, supervisión y cumplimiento del presente reglamento.
Articulo 8
Derogaciones Quedan derogadas todas las disposiciones internas, acuerdos, instructivos, manuales, circulares o lineamientos administrativos que se opongan al presente Reglamento.
Articulo 9
Vigencia El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo procederse a su inmediata socialización e implementación institucional. SEGUNDO: Instruir a la Dirección Técnica de Salud Animal, Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria y demás dependencias competentes para la aplicación, supervisión y cumplimiento del presente reglamento. TERCERO: Se ordena la socialización institucional inmediata del presente reglamento y su aplicación obligatoria en todos los Puestos de Control Cuarentenario del país. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). X MOISES ABRAHAM MOLINA GUILLEN miembro SAG COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE X JUAN JOSE CRUZ TITULAR DE COHEP X HECTOR ALBERTO FERREIRA SABILLÓN PROPIETARIO DE FENAGH X FERNANDO ANTONIO FORTIN Suplente de SDE X MAURICIO AMARO GARCIA SUPLENTE DE ADUANAS X LEONARDO SANCHEZ TITULAR DE ARSA X RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ ALVARADO Director General del SENASA -- 7 of 40 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDO INSTITUCIONAL NO. ICF-012-2026