Acuerdo Ministerial No. 358-2026 — Modificación del Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Presupuesto - Subsistema de Tesorería
Considerandos
- 1.Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia.
- 2.Que el artículo 368 de la Constitución de la República, establece que, la Ley Orgánica del Presupuesto establecerá lo concerniente a la preparación, elaboración, ejecución y liquidación del Presupuesto. Cuando al cierre de un ejercicio fiscal no se hubiere agotado el presupuesto para el nuevo ejercicio, continuará en vigencia el correspondiente al período anterior.
- 3.Que las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado correspondientes, quiénes para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen.
- 4.Que los citados funcionarios tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley; pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas.
- 5.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO 358-2026 -- 6 of 68 -- Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
- 6.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
- 7.Que el artículo 36, numerales 5, 6 y 8 de la Ley General de la Administración Pública, establecen lo siguiente: "Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) ... ; al 4) ...; 5) Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República; 6) Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos; 7) ...; 8) Emitir los acuerdos y las resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios Generales; ... ".
- 8.Que los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, establecen que: "Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria".
- 9.Que mediante Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", Edición número 30,421 de fecha 21 de junio de 2004, el Congreso Nacional de conformidad con el artículo 368 de la Constitución de la República, aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto, la cual fue reformada mediante: (i) Decreto Legislativo No.2- 2005 de fecha 26 de enero de 2005, publicado en el Diario -- 7 of 68 -- Oficial "La Gaceta", Edición número 30,643 de fecha 10 de marzo de 2005; y, (ii) Decreto Legislativo No.406-2013 de fecha 24 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", Edición número 33,373 de fecha 7 de marzo de 2014.
- 10.Que el artículo 128 de la Ley Orgánica del Presupuesto (Plazo para emitir el Reglamento de esta Ley), el cual establece que: "El Reglamento debe ser emitido por el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en un plazo no mayor de 180 días ..."
- 11.Que mediante el Acuerdo No. 419 de fecha 22 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 3 de junio del 2005, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, aprobó el Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Presupuesto.
- 12.Que el artículo 1 del Decreto No. 70-2026 de fecha 6 de mayo de 2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 15 de mayo de 2026, reformó los artículos 16, 17, 33, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 94 y 127 de la Ley Orgánica del Presupuesto, contenida en el Decreto Legislativo No.83- 2004 de fecha 21 de junio de 2004. Asimismo, el artículo 2 del Decreto antes mencionado, reforma por adición la Ley Orgánica del Presupuesto, la cual contendrá los artículos que formarán parte integral de la Ley antes mencionada, los cuales se detallan a continuación: 83-A (Programación de Caja y Gestión de Excedentes de Caja), 83-B (Transferencias de los Fondos entre Cuentas), 84-A (Administración de Transferencias de Fondos en el Sistema de Cuenta Unica de la Tesorería (CUT)), 84-B (Remisión de Información sobre Recursos Financieros Públicos en Cuentas Bancarias del Sistema Financiero Nacional e Internacional; Devolución de Recursos Financieros no Utilizados), -- 8 of 68 -- 84-C (Prohibición de Creacion de Cuentas Bancarias fuera del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT)), 84-D (Recurso de Financiamiento Externo y Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT)), 84-E (Facultad para Mantener Divisas), 84-F, etc.
- 13.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en desarrollo de sus competencias como Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, dictará las Normas Técnicas necesarias para la formulación, la programación de la ejecución, las modificaciones presupuestarias, la evaluación y seguimiento de los Planes Operativos Anuales y de los Presupuestos de la Administración Pública; las cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de las Gerencias Administrativas de las Secretarías de Estado o las dependencias equivalentes en cada una de las instituciones del Sector Público.
- 14.Que los recursos financieros públicos provenientes de la recaudación de impuestos así como de los créditos internos y externos que por cualquier causa no hayan podido ejecutarse en el tiempo y la forma prevista, actualmente se mantienen ociosos en cuentas bancarias especiales y operativas en el Banco Central de Honduras (BCH) y en la Banca Privada Nacional, mientras el Estado recurre a financiamientos internos y externos, generando un costo adicional por el pago de intereses y comisiones finan- cieras, pudiendo autofinan- ciarse de forma inmediata con los recursos financieros públicos disponibles y ociosos en dichas cuentas. Esta mala praxis administrativa, solo ha contribuido al aumento indiscriminado de la ya onerosa deuda pública.
Articulos
Articulo 26
OBJETO DEL SUBSISTEMA DE TESORERÍA.- En cumplimiento del segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería que apruebe la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, establecerán los procedimientos que deberán seguir las Instituciones facultadas por la Ley para recaudar ingresos en forma directa. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aprobará y modificará las cuotas trimestrales de compromiso, las normas técnicas indicarán el procedimiento respectivo; asimismo, la asignación de cuotas de pago se fijará mensualmente de acuerdo con los procedimientos que determinen las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería.
Articulo 26
A.- En apego a lo establecido en el Artículo 83-A Programación de Caja y Gestión de Excedentes de Caja, las instituciones del Sector Público incluidas en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) deberán remitir a la Tesorería General de la República (TGR) su programación de caja mensual y diaria con los formatos establecidos por la TGR para el seguimiento de su ejecución dentro del primer trimestre de la gestión vigente.
Articulo 26
B.- La Tesorería General de la República (TGR) en apego a lo establecido en el Artículo 83-B Transferencias de los fondos entre cuentas, previo a la solicitud de los recursos disponibles en las cuentas aperturadas en el Banco Central de Honduras (BCH) de las Instituciones del Sector Público, la SEFIN solicitará el Visto Bueno del titular de la Institución; dichos fondos deberán ser restituidos a las cuentas originales a más tardar al cierre del Ejercicio Fiscal vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos en los manuales de la TGR.
Articulo 27
DEPÓSITO DE LOS FONDOS PÚBLICOS. OBJETO DEL SISTEMA DE CUENTA ÚNICA. APERTURA DE CUENTAS ESPECIALES.- En cumplimiento de lo dispuesto por el último párrafo del
Articulo 84
de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por intermedio de la Tesorería General de la República (TGR), sólo podrá aperturar cuentas en moneda extranjera cuando así lo prevean los Convenios Internacionales o cuando se requieran para operaciones de tesorería en el exterior. Para estos casos se requerirán las siguientes formalidades: 1. Solicitud fundamentada del correspondiente responsable de gastos y pagos. 2. Dictamen Técnico y Jurídico previo del Órgano Rector. 3. Designación de responsables del manejo de la cuenta que se pretende habilitar. Mientras se ponga en funcionamiento la Cuenta Única de la Tesorería, la creación de las Cuentas Especiales en moneda nacional sólo se permitirá cuando tenga por objeto atender el cumplimiento de una Ley; en casos de emergencia y en circunstancias imprevistas debidamente justificadas y calificadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. -- 10 of 68 -- Las Cuentas Especiales que hayan cumplido la finalidad para la cual fueron creadas y se mantengan inactivas injustificadamente por un período de seis (6) meses, deberán liquidarse, en un período no mayor de dos (2) meses, debiendo transferirse su saldo a la Tesorería General de la República. La creación, modificación y liquidación de ambas cuentas especiales se formalizará mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Las Libretas o subcuentas de la Cuenta Única de la Tesorería deberán cumplir las mismas condicionalidades establecidas para las cuentas especiales en moneda nacional.
Articulo 27
A.- En apego a lo establecido en el Artículo 84-C PROHIBICIÓN DE CREACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS FUERA DEL SISTEMA DE CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA (CUT), en los casos excepcionales ya sea por Leyes Especiales, Decretos Legislativos, Ejecutivos, Declaratorias de Emergencia y Fondos Rotatorios debidamente calificados; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República (TGR) podrá aperturar cuentas bancarias o productos bancarios en la banca privada o nacional a solicitud de las instituciones con el detalle y antecedente de la necesidad de abrir cuentas bancarias o productos financieros, y se autorizará a las instituciones solicitantes el correspondiente uso de los fondos y en ellas recaerá la responsabilidad de administrar los recursos, tal como lo establece el Artículo 87 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas.
Articulo 27
B.- ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS CON FINANCIAMIENTO PÚBLICO.- De conformidad a lo establecido en los Artículos 4 del Decreto Legislativo No.70- 2026, 83-B, 84-D y 94 numeral 6 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deberá contar con la no objeción o autorización escrita de los organismos financiadores o acreedores, para garantizar el cumplimiento de los requerimientos contractuales, la trazabilidad, control y disponibilidad de los fondos de las operaciones suscritas.
Articulo 28
RECAUDACIÓN DE INGRESOS.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República (TGR), en apego al Artículo 85 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, podrá suscribir los Convenios con instituciones del Sistema Financiero Nacional, con el fin de recaudar ingresos, mismos que tendrán las características que se definan en las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería aprobadas las cuales contendran entre otros los siguientes lineamientos: 1. La transferencia de los fondos percibidos a la Cuenta única de la Tesorería General de la República vía los mecanismos de pagos interbancarios del Banco Central de Honduras. 2. La Dirección General de Política Tributaria es la responsable de la actualización del Contrato Marco de Recaudación, el cual regula los mecanismos de recaudación de ingresos a través del sistema financiero. 3. El régimen de sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de las obligaciones del sistema bancario será aplicado por las administraciones recaudadora del Contrato Marco de Recaudación.
Articulo 29
FUNCIONAMIENTO DE PAGADURÍAS ESPECIALES. - Las disposiciones que la Tesorería General de la República (TGR) establezca en forma general para el -- 11 of 68 -- Sector Público en el ámbito de su competencia, de que trata el segundo párrafo del Artículo 86 de la Ley Orgánica del Presupuesto, adoptarán la forma de Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería y, en consecuencia, para causar sus efectos deberán ser aprobadas por el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, mediante Acuerdo Ministerial.
Articulo 30
EMISIÓN DE LA ORDEN DE PAGO. - Para los aspectos de delegación, desconcentración y responsabilidad en materia de emisión y suscripción de órdenes de pago de que trata el Artículo 87 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, se establece que: 1. Los Gerentes Administrativos podrán delegar la función de emitir y suscribir órdenes de pago solamente al nivel jerárquico inmediatamente inferior, cumpliendo con los requisitos que para tales actos fija la Ley de Procedimiento Administrativo. 2. El servicio de tesorería que ejecuta la Orden de Pago emitida por la Gerencia Administrativa sólo es responsable de cumplirla en seguimiento de las condiciones de su emisión, siempre que cuente con las necesarias disponibilidades de fondos, sin asumir responsabilidad ante las "Instituciones Fiscalizadoras del Estado por la conveniencia y legalidad del gasto devengado que se le ordena pagar. 3. Las Gerencias Administrativas de las Secretarías de Estado o las Dependencias equivalentes en cada una de las Instituciones del Sector Público, serán también responsables de hacer efectivos los embargos y demás medidas similares libradas por el Poder Judicial; así como las retenciones que legalmente está obligado a efectuar el Estado en su condición de patrono. 4. Los Gerentes Administrativos, firmantes de la Orden de Pago, serán los responsables de las erogaciones ante los Organismos Fiscalizadores del Estado. 5. Los Gerentes Administrativos, Gerentes Financieros, Pagadores Especiales, Secretarios Generales, Comisión de Evaluación y Comités de Adquisiciones de las Empresas Públicas, serán los responsables y solidarios ante los actos administrativos como actas, resoluciones, procesos de compras, licitaciones y sus respectivas adquisiciones sobre las decisiones de los miembros de Junta Directiva u órganos colegiados de las Empresas Públicas e Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas o Comités Técnicos de Fideicomiso. Adicionalmente serán responsables de cumplir las órdenes de pago que el Poder Judicial libre con cargo a los fondos disponibles por los embargos judiciales hechos efectivos según el párrafo anterior.
Articulo 31
FUNCIÓN RECAUDADORA Y PAGADORA DE LAS EMBAJADAS Y CONSULADOS.- Con el fin de racionalizar las funciones recaudadoras y pagadoras en el exterior de las Embajadas y Consulados de Honduras que establece el Artículo 88 de la Ley Orgánica del Presupuesto, las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería que en tal materia apruebe la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, tendrán en cuenta, entre sus lineamientos, los siguientes: -- 12 of 68 -- 1. La apertura de cuentas bancarias recaudadoras en el exterior en moneda extranjera, en los términos que reglamenta el Artículo 27 anterior. 2. La transferencia de las cuentas aperturadas según el numeral anterior, referente a recaudaciones en moneda extranjera recibidas a través de las Embajadas y Consulados de Honduras a las Cuentas recaudadoras en moneda extranjera que aperture la Tesorería General de la República (TGR) en el Banco Central de Honduras.
Articulo 32
FUNCIONAMIENTO DE FONDOS ROTATO- RIOS.- Los Fondos Rotatorios que el Artículo 89 de la Ley Orgánica del Presupuesto permite constituir como sistema de pago excepcional, sólo serán autorizados para gastos en bienes de consumo y servicios, exclusivamente para gastos menores y de emergencia con un monto máximo a fijar por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no se podrán pagar gastos que provengan del sistema de Compras y Contrataciones y tampoco de Recursos Humanos porque estos pagos serán electrónicos con depósito en cuenta del beneficiario. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, aprobará la Circular (Lineamientos sobre el funcionamiento de los Fondos Rotatorios), la cual contendrá los montos y procedimientos del funcionamiento de los Fondos Rotatorios, así como la liquidación del mismo.
Articulo 33
COORDINACIÓN INSTITUCIONAL PARA FINES DE RECAUDACIÓN Y REGISTRO DE INGRESOS. - Las Normas y procedimientos de la Tesorería General de la República (TGR) que se mencionan en el
Articulo 92
de la Ley Orgánica del Presupuesto, constituyen Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería y como tales serán aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en su condición de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera Integrada.
Articulo 34
ATRIBUCIONES DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, creará las comisiones o comités internos que se requieran para garantizar el trabajo coordinado que establece el Numeral 2 del Artículo 94 de la Ley Orgánica del Presupuesto, en materia de programación de la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Estos mecanismos de coordinación se entenderán de naturaleza asesora y la responsabilidad última residirá en la misma Secretaría de Estado, a través de la Tesorería General de la República (TGR). Las normas conducentes a la recuperación de los valores que por pagos indebidos se hagan a cualquier persona natural o jurídica del sector privado o instituciones del sector público, que deban ser reintegrados a la Tesorería General de la República (TGR) a que se refiere el Numeral 12 del Artículo 94 de la Ley Orgánica del Presupuesto, formarán parte de las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería y como tales serán aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en su condición de Órgano Rector. La Tesorería General de la República (TGR), en apego a lo establecido en los Artículos 64, 90 y 94 numeral 8 de la Ley Orgánica del Presupuesto, podrá solicitar a la Dirección General de Crédito Público (DGCP) la gestión de instrumentos -- 13 of 68 -- financieros de corto plazo para cubrir insuficiencias estacionales de caja, como ser Títulos Valores, Préstamos, Líneas de Crédito o Contingentes bajo los lineamientos que se establezcan en la Política de Endeudamiento Público, los cuales deben ser amortizados durante el mismo Ejercicio Fiscal en que se contraten o emitan, encargándose de su formalización la Dirección General de Crédito Público (DGCP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 34
A.- EMBARGOS A RECURSOS FINAN- CIEROS PÚBLICOS. - La Tesorería General de la República, a través del Departamento de Recuperación de Valores, recibirá de los juzgados correspondientes el oficio o copia de la Sentencia Firme; dicho departamento, elaborará y remitirá un oficio dirigido a las instituciones respectivas, remitiendo copia de la Orden Judicial y de la Sentencia Firme, en los casos en que estas hayan sido afectadas por la aplicación de dichas demandas. Las instituciones afectadas o demandadas deberán realizar las modificaciones presupuestaria y financieras necesarias para cumplir con la obligación de pago derivada de dichas demandas. En caso de que la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) sea embargada, la Tesorería General de la República (TGR) tendrá la facultad de recuperar los valores correspondientes cuando las instituciones afectadas o demandadas no cumplan con la responsabilidad de honrar dichas deudas en un plazo de doce (12) meses, conforme a lo establecido en el Artículo 127 del Decreto No.70-2026, el cual en una de sus partes dispone que: "Una vez ejecutada la sentencia, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que pueda recuperar inmediatamente los valores derivados de cualquier embargo contra el Estado, del presupuesto y los activos de la institución demandada". La Tesorería General de la República (TGR) incorporará en el Manual de Procesos y Procedimientos, la aplicación de los embargos como consecuencia de las órdenes judiciales, libradas por los Juzgados de la República para que se apliquen de conformidad con la disponibilidad de caja de la TGR. SEGUNDO: DEROGAR todas las disposiciones normativas del mismo o inferior rango del presente Acuerdo que resulten contradictorias o se opongan a lo dispuesto en el mismo. Asimismo, se DEROGAN todas las disposiciones legales que se otorguen a las instituciones del Sector Público con excepción de los Poderes del Estado sujetas a la Ley Orgánica del Presupuesto. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas -- 14 of 68 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas