Acuerdo Ejecutivo No. 11-2026 — Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Capitán a Mayor de Bomberos
Considerandos
- 1.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.
- 2.Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública.
- 3.Que la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, otorga la facultad al Presidente de la República, por intermedio del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para otorgar los grados que correspondan a la escala de Oficiales Superiores y Subalternos de la carrera de Bomberos, previa selección por rigurosa evaluación y aprobación del Nivel de Supervisión y Control General, de conformidad a lo que determine el Reglamento Especial de Ascensos.
- 4.Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos.
- 5.Que en Asamblea Ordinaria No. 01- 2026 del Nivel de Supervisión y Control General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha siete de enero del año dos mil veintiséis (2026), se aprobó en punto único de acta la propuesta de Ascensos para Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos del Cuerpo de Bomberos.
Articulos
Articulo 19
numeral 7, Título II capítulo II artículo 50 y 51, Título VI capítulo I artículo 79 del Decreto Legislativo No. 56-2019 contentivo de la Ley de Bomberos de la República de Honduras, publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 20 de febrero del 2020. ACUERDA PRIMERO: Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos -- 6 of 208 -- de la República de Honduras así: de Capitán a Mayor de Bomberos a catorce (14) ciudadanos: 1. SEGISMUNDO ZELAYA MURILLO 2. JOSÉ DANILO RIVERA FÚNES 3. ELIO SAMUEL CARIAS MÉNDEZ 4. JOSÉ ARMANDO POSAS MARTÍNEZ 5. MARLÍN RENAN MOLINA REYES 6. SERGIO JAMITH MADRID ALBERTO 7. JOSE MANOLO LAGUARDIA RODAS 8. MANUEL DE JESÚS CÁRDENAS OCHOA 9. REINALDO VARGAS ROBLES 10. CARLOS ALBERTO CRUZ 11. HERBERTH RODOLFO GAEKEL DIAZ 12. MANUEL DE JESÚS ÁLVAREZ FLORES 13. WALTER EDUARDO MARTÍNEZ ORTEZ 14. HANS RUDOLF CRAMER KRETSCHMER SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras HEIDY BARAHONA ALACHAN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia. Poder Ejecutivo