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Decreto No. 111-2026 | 30 de enero de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,057

Acuerdo Ministerial No. 111-2026 — Reglamento Interno de la Biblioteca Jurídica Abogado José Anaín Romero

Considerandos

  1. 1.Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 36 numeral 8, establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
  2. 2.Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.
  3. 3.Que la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho, con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General de la Administración Pública.
  4. 4.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad, sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la -- 111 of 140 -- Administración Pública y con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.

Articulos

Articulo 1

DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales que regirán el funcionamiento y uso de la Biblioteca Jurídica Abogado José Anaín Romero, en adelante la Biblioteca, la cual se constituye como un Centro de Documentación destinado a la custodia, organización y consulta de materiales bibliográficos, para uso exclusivo del personal de esta Secretaría de Estado.

Articulo 2

FINALIDAD. La Biblioteca tiene como finalidad poner a disposición de los funcionarios y servidores públicos de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización materiales bibliográficos actualizados, en formato impreso y electrónico, con el propósito de fortalecer la investigación, la consulta y la actualización permanente en materia jurídica y administrativa, contribuyendo al mejor desempeño de la función pública.

Articulo 3

COLECCIÓN Y RECURSOS. La Biblioteca contará con una colección integrada por legislación nacional vigente, jurisprudencia, doctrina nacional e internacional, así como otros materiales de apoyo jurídico y administrativo, disponibles en formato impreso y electrónico, los cuales estarán organizados conforme a criterios técnicos de clasificación y gestión documental.

Articulo 4

USUARIOS. Son usuarios de la Biblioteca los funcionarios y servidores públicos de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, así como los pasantes o practicantes debidamente autorizados por sus jefes inmediatos, quienes podrán acceder a los materiales bibliográficos disponibles en formato impreso o electrónico, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

Articulo 5

HORARIO DE ATENCIÓN. La Biblioteca brindará atención a los usuarios en el horario oficial establecido por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización.

Articulo 6

ACCESO. El acceso a la Biblioteca estará limitado exclusivamente a la consulta, préstamo y devolución de materiales bibliográficos. En atención a las condiciones del espacio físico disponible, no se permitirá la permanencia prolongada de usuarios ni la lectura en sala.

Articulo 7

IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO. Todo usuario deberá identificarse mediante carné institucional y proporcionar sus datos de identificación, incluyendo -- 112 of 140 -- nombre, cargo y dependencia, al momento de solicitar cualquier material bibliográfico, los cuales deberán quedar debidamente registrados conforme a los mecanismos de control establecidos.

Articulo 8

MODALIDAD DE PRÉSTAMO. Con el objeto de garantizar la adecuada conservación y protección del material bibliográfico, los préstamos tendrán carácter diario, debiendo los materiales solicitados ser devueltos el mismo día de su retiro, antes del cierre de la jornada laboral.

Articulo 9

CONDICIONES DEL PRÉSTAMO. El préstamo de materiales bibliográficos en formato impreso se regirá por las siguientes condiciones: 1) Cada usuario podrá solicitar hasta dos (2) materiales impresos por día; 2) El usuario deberá presentar un documento de i d e n t i ficación personal como garantía de responsabilidad, el cual será devuelto al momento de la entrega del material; 3) El préstamo es personal e intransferible; 4) No se permitirá el préstamo de materiales a personas externas a la institución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del presente reglamento.

Articulo 10

USO DE MATERIAL ELECTRÓNICO. Los materiales bibliográficos en formato electrónico podrán ser consultados exclusivamente en los dispositivos institucionales autorizados y mediante acceso interno registrado, salvo los ejemplares del Diario Oficial La Gaceta, que estarán disponibles en la página electrónica de la Biblioteca. La visualización de los libros electrónicos estará limitada únicamente a lectura, quedando prohibida su descarga, impresión o edición.

Articulo 11

RESPONSABILIDAD DEL USUARIO. El usuario será responsable del cuidado, conservación y devolución oportuna de los materiales solicitados. En caso de pérdida, daño o deterioro, deberá reponer el ejemplar o asumir el costo equivalente, conforme a lo que determine la administración de la Biblioteca.

Articulo 1

2 . D E VO L U C I Ó N TA R D Í A . E l incumplimiento en la devolución de los materiales bibliográficos el mismo día de su retiro, podrá dar lugar a las siguientes medidas: 1) Suspensión temporal del derecho de préstamo por un período de hasta treinta (30) días hábiles; 2) Amonestación escrita, en caso de reincidencia; 3) Restricción definitiva del acceso a la Biblioteca, en casos graves o reiterados.

Articulo 13

OBLIGACIONES DEL USUARIO. Los usuarios que soliciten materiales bibliográficos en formato impreso en calidad de préstamo deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Manipular los libros y demás materiales bibliográficos con el debido cuidado; 2) Abstenerse de subrayar, doblar, arrancar hojas o realizar anotaciones en los materiales bibliográficos; 3) No ingerir alimentos ni bebidas cerca de los materiales bibliográficos; -- 113 of 140 -- 4) Reportar de inmediato cualquier daño o irregularidad observada; 5) Devolver los materiales a la Biblioteca en las mismas condiciones en que fueron prestados.

Articulo 14

PROHIBICIONES. Se prohíbe a los usuarios, así como a todos los funcionarios y empleados de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización: 1) Retirar materiales bibliográficos de la Biblioteca sin registrarlos formalmente; 2) Retirar materiales bibliográficos fuera de las instalaciones de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, salvo en los casos expresamente autorizados por la Biblioteca; 3) Reproducir total o parcialmente obras protegidas por derechos de autor sin la debida autorización, de conformidad con la normativa vigente; 4) Alterar, remover o eliminar etiquetas, códigos, sellos institucionales o cualquier otro medio de identificación de los materiales bibliográficos.

Articulo 15

ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. La Biblioteca estará bajo la administración y responsabilidad de la Comisión Jurídica Nacional, dependencia adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la cual designará a un bibliotecario o bibliotecaria para garantizar la operatividad de la Biblioteca y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

Articulo 16

OBLIGACIONES DEL BIBLIOTE- CARIO O BIBLIOTECARIA. El bibliotecario o bibliotecaria tendrá las siguientes obligaciones: 1) Custodiar, conservar y proteger el acervo bibliográfico y documental de la Biblioteca; 2) Registrar diariamente los préstamos y devoluciones de los materiales bibliográficos en los libros o sistemas de control establecidos; 3) Verificar el estado físico de los materiales bibliográficos al momento del préstamo y de la devolución; 4) Reportar de inmediato a la Comisión Jurídica Nacional cualquier pérdida, daño o irregularidad; 5) Mantener actualizado el inventario del material bibliográfico, tanto impreso como electrónico; 6) Asegurar el orden, la limpieza y la adecuada conservación del espacio asignado; 7) Asistir a los usuarios en la localización del material bibliográfico requerido; 8) Fomentar el uso responsable y racional de los recursos disponibles; 9) Mantener la confidencialidad respecto de la información de los usuarios y de los registros internos; 10) Garantizar el cumplimiento del presente reglamento por parte de los usuarios.

Articulo 17

FACULTADES DE LA ADMINIS- TRACIÓN BIBLIOTECARIA. La Comisión Jurídica Nacional, en su calidad de órgano administrador de la Biblioteca, tendrá las siguientes facultades: 1) Autorizar o denegar los préstamos de materiales bibliográficos, de conformidad con su disponibilidad y con lo dispuesto en el presente reglamento; 2) Aplicar las sanciones administrativas previstas en este reglamento, comunicándolas de inmediato a la máxima autoridad de esta Secretaría de Estado; -- 114 of 140 -- 3) Recomendar la adquisición, actualización o sustitución de obras, códigos, leyes y demás normativa jurídica cuando resulte necesario; 4) Solicitar el apoyo técnico o administrativo correspondiente, cuando las condiciones del servicio así lo requieran; 5) Emitir las constancias de solvencia de biblioteca; 6) Suspender temporalmente los préstamos de materiales bibliográficos por motivos de inventario, mantenimiento o por disposición institucional debidamente justificada; 7) Elaborar y remitir informes periódicos sobre el uso, estado y necesidades de la Biblioteca.

Articulo 18

RECOLECCIÓN, CUSTODIA Y ACTUALIZACIÓN DEL MATERIAL BIBLIO- GRÁFICO. La Biblioteca será responsable de la recolección, custodia, conservación y administración del material bibliográfico impreso de interés jurídico e institucional que se encuentre en las distintas Direcciones, Unidades, Comisiones y en la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, con el propósito de centralizar, proteger y optimizar su uso. Las Direcciones, Unidades, Comisiones y demás dependencias deberán facilitar el traslado a la Biblioteca del material bibliográfico que no se encuentre en uso permanente, a fin de integrarlo al acervo institucional, sin perjuicio de las necesidades operativas propias de cada dependencia. Asimismo, los funcionarios, servidores públicos o representantes de esta Secretaría de Estado que participen, asistan o actúen en representación institucional en congresos, seminarios, talleres, capacitaciones u otros eventos académicos en los que se les entregue o facilite bibliografía especializada de interés para la institución, deberán remitir dicho material a la Biblioteca para su registro, custodia y puesta a disposición de los usuarios. La administración de la Biblioteca evaluará la pertinencia, clasificación y condiciones de conservación del material incorporado, garantizando su adecuado resguardo y disponibilidad, con el objetivo de enriquecer y mantener actualizado el acervo bibliográfico institucional.

Articulo 19

SOLVENCIA DE BIBLIOTECA. El área de Recursos Humanos de esta Secretaría de Estado, previo a efectuar cualquier trámite de cancelación, retiro o liquidación de personal, deberá solicitar la correspondiente solvencia de Biblioteca, con el objeto de verificar la devolución de todo material bibliográfico que pudiera encontrarse bajo responsabilidad del interesado.

Articulo 20

SANCIONES. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento será sancionado de conformidad con la normativa interna de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, así como con las demás disposiciones administrativas aplicables.

Articulo 21

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). ABG. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO ABG. CELSO DONADIN ALVARADO SECRETARIO GENERAL -- 115 of 140 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

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