Decreto Legislativo No. 253-2005 — Reforma a la Ley de Propiedad sobre registros públicos
Considerandos
- 1.Que mediante la Ley de Propiedad se creó el Instituto de la Propiedad y entre sus funciones tiene la administración unificada de los registros públicos del país.
- 2.Que los registros públicos juegan un papel fundamental en los procesos de simplificación administrativa, el fortalecimiento de los mecanismos de generación de información pública, segura y confiable, y para mejorar las condiciones de inversión y competitividad del país, por lo que requiere que sean administrados de manera eficiente.
- 3.Que es necesario facilitar el cumplimiento de las funciones del Instituto de la Propiedad, por lo que para el logro de este objetivo, es necesario crear las condiciones para que el Instituto se apoye en entidades que le puedan colaborar en la administración de determinados registros.
- 4.Que las autoridades del Instituto de la Propiedad están de acuerdo en todas aquellas medidas necesarias para lograr el cumplimiento de su deber.
Articulos
Articulo 1
Adicionar el Artículo 28-A a la LEY DE PROPIEDAD, contenida en el Decreto No. 82-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, el cual se leerá así:
Articulo 28
A.- El Instituto de la Propiedad (IP), designará en las Cámaras de Comercio e Industrias como Centro Asociado, la administración de los Registros Mercantiles en los lugares donde tengan competencia. La supervisión de estas actividades regístrales que desarrollen las Cámaras de Comercio e Industrias o no puedan operarlo, el registro mercantil será operado por otra Cámara de Comercio e Industrias o el Instituto de la Propiedad. -- 63 of 71 -- Poder Judicial de Honduras Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial Podrán incorporarse a administrar otros registros como Centros Asociados, las Cámaras de Comercio e Industrias y otras instituciones sin fines de lucro. La regulación de las actividades regístrales que desarrollen los Centros Asociados corresponde al Instituto de la Propiedad, así como determinar el estándar mínimo de calidad en los servicios prestados por dichos centros. Los Centros Asociados serán los encargados de cobrar y administrar las tasas por la prestación de estos servicios y de común acuerdo con el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad, fijará el porcentaje de las tasas que los Centros Asociados trasladen al Instituto de la Propiedad.
Articulo 2
La persona responsable del Registro Mercantil en la Cámara de Comercio respectiva, no será ni accionista, propietario o empleado de Empresa Mercantil, domiciliada en la circunscripción del Centro Asociado.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del Día de su publicación en el Diario Oficial LA Gaceta Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de septiembre de dos mil cinco. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE JUAN ORLANDO HERNANDEZ SECRETARIO WILLIAM GUIFARRO MONTES DE OCA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: ejecútese. -- 64 of 71 -- Poder Judicial de Honduras Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre de 2005 RICARDO MADURO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA El Secretario del Estado del Despacho Presidencial. RAMON MEDINA LUNA REFORMA DECRETO 258-2005 Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” # 30,816 de fecha 4 de octubre del