Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 113-2011 | 9 de enero de 2017 | Congreso Nacional

Reglamento del Articulo 28 de Ley de Eficiencia en los Ingresos y Gasto Publico

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Resumen

Este reglamento establece el procedimiento para autorizar exoneraciones fiscales en Honduras. Define que los contribuyentes deben demostrar estar solventes con el Estado (excepto en el tributo exonerado), presentar una constancia de solvencia válida por 60 días, y obtener una resolución de Finanzas que les sirva como único documento para acreditar la exoneración ante todas las instituciones públicas.

Cadena de Modificaciones

Este decreto modifica:

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  3. 3.Que el Decreto No.113-2011 contenitivo de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 08 de julio del 2011 y sus reformas, en su Artículo 28 establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, conforme a la Ley autorizará las exoneraciones, exenciones, y otras franquicias fiscales otorgadas por leyes especiales presentes y futuras previo dictamen facultativo de las Secretarías de Estado y otras entidades competentes sin que estos dictámenes u opiniones tengan el carácter vinculante. Asimismo, en el Segundo Párrafo establece que la resolución que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, siempre que el beneficiario acredite estar solvente con el Estado, será el documento suficiente para acreditar la exoneración, exención o franquicia autorizada, por lo que ninguna institución del Estado debe exigir la tramitación de otro documento declaratorio o acreditativo.
  4. 4.Que los Artículos 71 y 72 del Decreto No.170-2016 contenitivo del Código Tributario publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 28 de diciembre de 2016, regula los deberes de colaboración de los servidores públicos ajenos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera (STA), Administración Tributaria y la Administración Aduanera, así como el deber de proporcionar toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria o aduanera.
  5. 5.Que el Artículo 211 Numeral 4 del Decreto No.170-2016 contenitivo del Código Tributario publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 28 de diciembre de 2016, interpreta el Artículo 28 Párrafo Segundo del Decreto No.113-2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 08 de julio de 2016, en el sentido que la solvencia que el beneficiario debe acreditar con el Estado, es por las obligaciones tributarias distintas a la dispensa del pago de tributos solicitados.
  6. 6.Que el Artículo 212 Numeral 1 del Decreto No.170-2016 contenitivo del Código Tributario publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 28 de diciembre de 2016, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para emitir las resoluciones de años anteriores a las fechas de publicación del presente Decreto cuando los beneficiarios de las resoluciones hayan cumplido con los requisitos establecidos en el marco legal aplicable, incluyendo la disposición en el párrafo anterior, al mismo faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emitir los instructivos necesarios para la aplicación del Artículo 28 del Decreto No.113-2011 de fecha 24 de junio de 2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 08 de julio del 2011.
  7. 7.Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras.
  8. 8.Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña.
  9. 9.Que el Artículo 9 del Decreto No.170-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 28 de diciembre de 2016, contenitivo del Código Tributario, establece que el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultado para dictar actos administrativos de carácter general denominados Reglamentos, en el ámbito de la competencia de la política tributaria y aduanera, y todas aquellas facultades que por disposición de la Constitución de la República y por Ley le correspondan, por si o por conducto de la referida Secretaría de Estado.
  10. 10.Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.

Articulos

Articulo 1

OBJETO. El Presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público y sus reformas.

Articulo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación en el territorio nacional para todos aquellos actos, hechos y situaciones reguladas en el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público y sus reformas.

Articulo 3

DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los conceptos siguientes: 1. CONSTANCIA DE SOLVENCIA: Documento que acredita al obligado tributario estar solvente con el Estado por las obligaciones tributarias distintas a la dispensa del pago de tributos solicitados. 2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: Vínculos jurídicos establecidos por la Ley entre el Estado y el Obligado Tributario, mismos que pueden ser formales o materiales y, son administrados por la Administración Tributaria o la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, cada una en el ámbito de sus competencias. 3. DICTAMEN: Informe emitido por las Secretarías de Estado y otras entidades competentes sobre un hecho o situación en respuesta a requerimiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo a la emisión de las resoluciones autorizantes de las Exoneraciones. 4. RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN: Documento declaratorio o acreditorio de una exoneración, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA). 5. EXONERACIÓN: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al beneficiario ante el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). 6. LEYES ESPECIALES DE EXONERACIÓN: Son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional con rango de Ley diferentes a las Leyes Creadores de Tributos, que liberan de forma total o parcial del pago de la obligación tributaria. TÍTULO II DEL DICTAMEN DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO Y OTRAS ENTIDADES COMPETENTES Y LA CONSTANCIA DE SOLVENCIA CAPÍTULO I DE LA SOLICITUD, REQUISITOS Y EMISIÓN DEL DICTAMEN DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO Y OTRAS ENTIDADES COMPETENTES

Articulo 4

SOLICITUD DE DICTAMEN. La solicitud de Dictamen a otras Secretarías de Estado y otras entidades competentes, debe ser realizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA).

Articulo 5

REQUISITOS DEL DICTAMEN. El Dictamen debe al menos cumplir con los requisitos siguientes: 1. Título Dictamen 2. Destinatario Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas 3. Antecedentes Descripción de la persona o cosa, objeto del examen, indicando el estado en el momento del examen. 4. Párrafo explicativo Relación de las pruebas prácticas realizadas así como los resultados respectivos, incluyendo de las obligaciones respecto a las Secretarías de Estados o Entidades 5. Lugar competentes reguladoras Ciudad donde se emite 6. Fecha Fecha en que se emite el Dictamen 6. Firma y Sello Autoridad Competente

Articulo 6

PLAZO PARA LA EMISIÓN DEL DICTAMEN. Las Secretarías de Estado y otras entidades competentes tienen un plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS contados a partir de la fecha de recepción del requerimiento de emisión de dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras. Cuando las Secretarías de Estado y otras entidades competentes no emitan el Dictamen en el plazo antes descrito, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), debe exigir la presentación de dicho Dictamen en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles, sin perjuicio de las sanciones correspondientes establecidas en el Código Tributario por la presentación extemporánea. En caso de la no presentación del Dictamen una vez transcurrido los CINCO (5) días antes descritos, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), debe proceder y sustentar el procedimiento tributario hasta su finalización, solicitando a las Secretarías de Estado y entidades competentes la entrega inmediata de la documentación entregada para la emisión del dictamen solicitado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido el funcionario culpable de la omisión.

Articulo 7

CARÁCTER DEL DICTAMEN. El Dictamen no tiene carácter vinculante para la emisión de las resoluciones autorizantes de exoneración de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA). CAPÍTULO II DE LA CONSTANCIA DE SOLVENCIA

Articulo 8

TRÁMITE. El Obligado tributario en la tramitación de la dispensa de tributos en la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe presentar la constancia de solvencia de las obligaciones tributarias distintas a la dispensa de pago de tributos solicitados.

Articulo 9

EMISIÓN. Los obligados tributarios deben solicitar la constancia de solvencia en la Administración Tributaria, expresando los propósitos de la misma. La Administración Tributaria debe emitir la constancia de solvencia a las personas naturales o jurídicas, conforme al siguiente: Tributo en trámite de exoneración en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) | Criterios de cumplimientos en la Administración Tributaria para la Emisión de las Constancias de Solvencia Impuesto Sobre la Renta | Retenciones en materia del Impuesto Sobre la Renta realizada a terceros, Impuesto sobre Ventas y sus Retenciones, Demás Tributos y sus retenciones, Obligaciones tributarias formales Impuesto Sobre Ventas | Impuesto Sobre la Renta y sus retenciones, Retenciones en materia del Impuesto Sobre Ventas, Demás tributos y sus retenciones, Obligaciones tributarias formales Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Sobre Ventas | Retenciones en materia del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto sobre Ventas, Demás tributos y sus retenciones, Obligaciones tributarias formales Demás Tributos distintos al Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Sobre Ventas | Impuesto Sobre la Renta y sus retenciones, Impuesto Sobre Ventas y sus retenciones, Obligaciones tributarias formales Todos los Tributos | Retenciones en materia del Impuesto Sobre la Renta, Retenciones en materia del Impuesto Sobre ventas, Retenciones en materia de los demás tributos, Obligaciones tributarias formales

Articulo 10

VALIDEZ. La Constancia de Solvencia que debe emitir la Administración Tributaria tendrá una vigencia de 60 días calendario, y la presentación de la misma es requisito indispensable para la emisión de la Resolución de Exoneración.

Articulo 11

VERIFICACIÓN. La Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe verificar la validez de la Constancia de Solvencia presentadas por los obligados tributarios previo a la emisión de la Resolución de Exoneración. Durante el proceso de desarrollo de las interfaces y conexión de los sistemas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas con la Administración Tributaria, se instruye a la Administración Tributaria remitir por medios electrónicos a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), las Constancias de Solvencias emitidas, para la respectiva verificación en el momento de emisión de la resolución de dispensa del pago de tributos en dicha Dirección. TÍTULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Articulo 12

SOLICITUDES DE DISPENSA DEL PAGO DE TRIBUTOS EN TRÁMITE. Los obligados tributarios que tengan en trámite solicitudes de dispensas del pago de tributos en la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben presentar la constancia de solvencia conforme a los criterios establecidos en el Artículo 8 del presente Reglamento, a fin de que dicha Dirección finalice el procedimiento tributario correspondiente.

Articulo 13

VIGENCIA. El presente Reglamento debe entrar en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 25 de noviembre de 2015 ROCÍO TÁBORA Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por Ley