VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 127-2018 | 26 de octubre de 2018 | Poder Judicial
Acuerdo Ministerial No. 127-2018 — Modificación de Derechos Arancelarios a la Importación de láminas para techos y estructuras metálicas
Considerandos
- 1.Que es competencia de la Secretaria de DesarrolloEcon6micolafomulaci6nyejecuci6ndepoliticas relacionadas con los mecanismos de comercializaci6n de bienes y servicios, en coordinaci6n con otros 6rganos relacionados.
- 2.Que segdn Decreto Ntimero 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, se aprob6 el Protocolo de Adhesi6n de Honduras al Convenio sobre el Regimen Arancelario y Aduanero Centroamericanp, en la cual se delegad.a la atribuci6n a la Secretaria de Economia y Comercio, actualmente Secretaria de Desarrollo Econ6mico, como la encargada de dirigir la politica nacional en todo lo relacionado con la aplicaci6n del referido Convenio. CONSIDHRANDO: Que el Articulo 26 del Convenio sobre el Regimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone "Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentandoagravesproblemasdedesequilibriode,labalanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el suMrmo Secci6n A Decretos y Acuerdos SECRETARiA DE DESARROLLO ECON6MICO Acuerdo ntimero 127-2018 PODER JUDICIAL AcuerdoNo. 02-2018 . Secci6n 8 Avisos Legales 8.I en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado facultado para aplicar unilateralmente las disposi previstas en el Capfulo VI de este Convenio (. . .) ."
- 3.Que la producci6n nacional de lil para techos en todas sus dimensiones, Perfiles, Cab€ paratechosylasestructurasmetalicasparatechos(canal ademas de abastecer el mercado local genera sufic excedentes para exportar, permitiendo con ello la capl de divisas, creaci6n de fuentes de empleo y recaudaci impuestos significativos para el pals.
- 4.Que en la actualidad, la ran producci6n nacional de lininas para techos en tod: dimensiones, perfiles, caballetes para techos y las estru metalicas para techos (canaletas) enfrenta dificu como resultado del incremento sustantivo de importat de terceros paises, en condiciones tales que ame causar Deriuicio a la industria nacional. raz6n que I -- 1 of 3 -- REPUBLICA DE HO`-DURAS -TEGUCIG.`LP.i, .`1. D. C.. I D[ `-O\l[`IBR[ SEGUNDO: Notificardel presenteAcuerdo a la Secretaria de Integraci6n Econ6mica C6ntroamericana (SIECA), a efecto que se ponga en conocimiento del Consejo-de Ministros .de Integraci6n Econ6mica C entroamericana. TERCERO: Comunicar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Administraci6n Aduanera, Direcci6n Adjunta de Rentas Aduaneras, para que conforme a las potestades enmarcadas en la legislaci6n contenida en el CAUCA y RECAUCA compruebe la correcta aplicaci6n de la medida descrita. CUARTO: Insrfuyase a la Direcci6n General de Integraci6n Econ6mica y Politica Comercial el monitoreo trimestral en tomo al impacto de las mediqas adoptadas en el ordinal primero, en relaci6n a las importaciones, producci6n y con- sumo nacional; y a la Direcci6n General de Protecci6n al Consumidor al monitoreo y evaluaci6n en los precios finales sobre las ventas al por mayor y al consuinidor final. QUINTO: Dejar sin valor ni efecto la salvaguardia emitida mediante Resoluci6n CNA-00l-2009 de fecha 21 de julio de 2009 y el Acuerdo Ministerial 008-2017 de fecha 13 de enero de 2017. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecuci6n inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". ALDO R. VILLAFRANCA Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Econ6mico, Por Ley Acuerdo No.126-2018 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO DEL =Ol8 \o. I Poder Jfudicial
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