VigenteCategoria: Financiero y Tributario
26 de octubre de 2018 | Poder Ejecutivo
Publicaciones mes de Noviembre
Considerandos
- 1.Que es competencia de la Secretaria de DesarrolloEcon6micolafomulaci6nyejecuci6ndepoliticas relacionadas con los mecanismos de comercializaci6n de bienes y servicios, en coordinaci6n con otros 6rganos relacionados.
- 2.Que segdn Decreto Ntimero 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, se aprob6 el Protocolo de Adhesi6n de Honduras al Convenio sobre el Regimen Arancelario y Aduanero Centroamericanp, en la cual se delegad.a la atribuci6n a la Secretaria de Economia y Comercio, actualmente Secretaria de Desarrollo Econ6mico, como la encargada de dirigir la politica nacional en todo lo relacionado con la aplicaci6n del referido Convenio. CONSIDHRANDO: Que el Articulo 26 del Convenio sobre el Regimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone "Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentandoagravesproblemasdedesequilibriode,labalanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el suMrmo Secci6n A Decretos y Acuerdos SECRETARiA DE DESARROLLO ECON6MICO Acuerdo ntimero 127-2018 PODER JUDICIAL AcuerdoNo. 02-2018 . Secci6n 8 Avisos Legales 8.I en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado facultado para aplicar unilateralmente las disposi previstas en el Capfulo VI de este Convenio (. . .) ."
- 3.Que la producci6n nacional de lil para techos en todas sus dimensiones, Perfiles, Cab€ paratechosylasestructurasmetalicasparatechos(canal ademas de abastecer el mercado local genera sufic excedentes para exportar, permitiendo con ello la capl de divisas, creaci6n de fuentes de empleo y recaudaci impuestos significativos para el pals.
- 4.Que en la actualidad, la ran producci6n nacional de lininas para techos en tod: dimensiones, perfiles, caballetes para techos y las estru metalicas para techos (canaletas) enfrenta dificu como resultado del incremento sustantivo de importat de terceros paises, en condiciones tales que ame causar Deriuicio a la industria nacional. raz6n que I -- 1 of 3 -- REPUBLICA DE HO`-DURAS -TEGUCIG.`LP.i, .`1. D. C.. I D[ `-O\l[`IBR[ SEGUNDO: Notificardel presenteAcuerdo a la Secretaria de Integraci6n Econ6mica C6ntroamericana (SIECA), a efecto que se ponga en conocimiento del Consejo-de Ministros .de Integraci6n Econ6mica C entroamericana. TERCERO: Comunicar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Administraci6n Aduanera, Direcci6n Adjunta de Rentas Aduaneras, para que conforme a las potestades enmarcadas en la legislaci6n contenida en el CAUCA y RECAUCA compruebe la correcta aplicaci6n de la medida descrita. CUARTO: Insrfuyase a la Direcci6n General de Integraci6n Econ6mica y Politica Comercial el monitoreo trimestral en tomo al impacto de las mediqas adoptadas en el ordinal primero, en relaci6n a las importaciones, producci6n y con- sumo nacional; y a la Direcci6n General de Protecci6n al Consumidor al monitoreo y evaluaci6n en los precios finales sobre las ventas al por mayor y al consuinidor final. QUINTO: Dejar sin valor ni efecto la salvaguardia emitida mediante Resoluci6n CNA-00l-2009 de fecha 21 de julio de 2009 y el Acuerdo Ministerial 008-2017 de fecha 13 de enero de 2017. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecuci6n inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". ALDO R. VILLAFRANCA Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Econ6mico, Por Ley Acuerdo No.126-2018 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO DEL =Ol8 \o. I Poder Jfudicial ACUERD0 No. 02-2018 ACUERD0 PARA HABILITAR AL JUZGADO DE LE- SFCCIONAL DE CHOLOMA DEPARTAMEh'TO CORTES, PARA CONOCER EN MATERIA PENAL Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 10 de agosto de LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSIDHRANDO: Que de conformidad con lo establ en el articulo 1 de la Constituci6n de la Rephblica, Hon es un Estado de Derecho, soberano, constituido I Reptiblica libre, democratica e independiente, para ase a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cul el bienestar econ6mico social.
- 5.Que el arti'culo 59 de la Consti de la Reptiblica dispone que la persona humana es supremo de la sociedad y del Estado.
- 6.Que el articulo 307 de la Consti' de'bRIqubrfu±qug;;;ff; DIAPllo OFICIAL DE LA PIEPUBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PBENSA HONDuPEflA PAPIA MEJOPI SEGUBIDAD DE SUS PuBLICACIONES ABOG. CESAR AUGuSTO CACERES CANO JORGE ALBEPTO RIC0 SALINAS Ccordinador y Supervisor EMPBESA NACIONAL DE APITES GPIAFICAS Colonia Mirallores Tel6fono/Fax= Gerencia 2230-4956 Admlnrstracich: 2230.3026 pha: 22306767 -- 2 of 3 -- REP¢BLICA I)E HONDURAS -TEGl.CIG``LP.1..\I. D. C.,1 DE `-O`-IE}IBRI I)[L :(t|8 `To. 3J.783 importaci6n a las mercancias clasificadas en los incisos arancelarios: 7210.61.10, 7210.70.10.
- 7.Que con fecha 13 de enero de 2017 esta Secretaiia de Estado a trav6s del Acuerdo No. 008-2017, se modificaron los Derechos Arancelarios a la lmportaci6n (DAI) a las fracciones arance|arias 7210.41.10.00, 7210.49.10.00, 7210.49.90.00, 7212.20.00.00, 7212.30.10.00, 7212.30.90.00, 7225.91.00.00, 7225.92.00.00, 7225.99.00.00, 7226.99.10.00, 7226.99.90.00 y 7308.90.00.00, llevando dichos aranceles hasta el maximo consolidado en la OMC de 35%, en aplicaci6n del Artfculo 26 del Convenio Sobre el Regimen Arancelario y Aduanero Cehtroamericano.
- 8.Que se. hace necesario suavizar el impacto de la salvaguardia emitida por Honduras mediante Acuerdo .Ministerial No. 008-2017, modificando los Derechos Arancelarios a la Importaci6n (DAI) de 35% hacia un 25%. PORTA|`TTO: •En aplicaci6n de los articulos 247, 255, 329 y 33 Constituci6n de la Reptiblica, 36 numeral 8, 116, y 122 de la Ley de Administraci6n Ptiblica, 54 nu] literal b), d) y e) del Decreto Ejecutivo PCM-008- contiene el Reglamento de Organizaci6n,. Funcion€ y Competencias del Poder Ejecutivo; 26 del C( sobre el Regimen Arancelario y Aduanero Centroam contenido en el Decreto Legislativo 222-92 de fech diciembre de 1992. ACUERDA: PRIMERO: Modificar los Derechos Arancelaric Importaci6n(DAI)abajo.descritosdeconformidadal£ 26 del C.onvenio sobre el REgimen Arancelario y A( Centroamerican.o contenido en el Decreto Legislatii 92 de fecha 10 de diciembre de 1992, conforme al r de Naci6n Mas Favorecida, asi: CODIGO , ARANCELARIO DESCRIPCI0N DAI NMF 7210.41.10.00 De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o i al a 2 rum 25% 7210.49.10.00 De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o i al a 2 mm. 250/o 7210.49.90.00 Otros 7210.61.10.00.01 De espesor superior a 0.25 mm, pero inferior o igual a 0.55 mm (en rollos) 7210.70.10.00.01 Pintados con pintura esmalte, de espesor superior a 0.25 mm, pero inferior o igual a 0.55 mm (en rollos 7210.70.10.00.02 Los demas, pintados con pintura esmalte (en rollos) 25% 7212.20.00.00 Cincadas electroliticamente 7212.30.10.00 De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o i al a 1.55 mm. 25O/o 7212.30.90.00 Otros 7225.91.00.00 Cincados electroliticamente 7225.92.00.00 Cincados de otro modo 7225.99.00.00 Los demas 7226.99.10.00, 7226.99.90.00 7308.90.00.00 Los demas, (Laminas para techos en todas 15O/o -- 3 of 3 --