VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 170-2016 | 1 de diciembre de 2021 | Poder Ejecutivo

Diario Oficial La Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo 195 establece: "... 1) Créase la Administración Tributaria y la Administración Aduanera como entidades desconcentradas de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable de la administración tributaria, con autoridad y competencia a nivel nacional y que domicilio en la capital de la República".
  2. 2.Que el Código Tributario en su Artículo 197 define: "1) La Administración Tributaria y la Administración Aduanera están a cargo de un (a) Director (a) Ejecutivo (a), nombrado por el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Ramo de Finanzas (SEFIN), con rango Ministerial. El (la) Director (a), de cada una de ellas, es la máxima autoridad...".
  3. 3.Que el Código Tributario en su Artículo 199 dicta las atribuciones de la Administración Tributaria y la Administración Aduanera: "... las Direcciones Ejecutivas de la Administración Tributaria y de la Administración Aduanera están a cargo de un (a) Director (a) Ejecutivo (a), nombrado por el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Ramo de Finanzas (SEFIN), con rango Ministerial. El (la) Director (a), de cada una de ellas, es la máxima autoridad...". "... 6) Aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulen la estructura organizacional y funcional...".
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 195 del Código Tributario, el Poder Ejecutivo denominó a la Administración Tributaria del Estado de Honduras, SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus siglas SAR.
  5. 5.Que mediante Decreto 36-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de octubre de 2007, se aprobó el "Código de Conducta Ética del Servidor Público", encaminado al combate de la corrupción y al cumplimiento de las normas éticas en las funciones públicas.
  6. 6.Que el Artículo 4 del Código de Conducta Ética del Servidor Público, en una de sus partes manifiesta: "además de estas normas de carácter general, cada institución sujeta a este Código puede emitir normas específicas de conducta ética"; y el Artículo 30 del artículo 30 en una de sus partes manifiesta: "Las instituciones públicas promoverán ...la aprobación de las normas específicas y Códigos Especiales de Conducta Ética Pública para cada institución pública".
  7. 7.Que el Artículo 53 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, promueve la creación de Comités de Probidad y Ética en las instituciones públicas.
  8. 8.Que en el Servicio de Administración de Rentas (SAR), consistentes que somos con la institución con una tarea dedicada y fundamental para el desarrollo del país, como es la recaudación de tributos internos, desde sus inicios se estableció como filosofía, el trabajo con los más altos estándares de calidad y un ordenamiento estructurado que permite una mejora continua hacia el desarrollo institucional, por lo que se creó el Comité de Probidad y Ética de SAR.
  9. 9.Que la Responsabilidad, Vocación de Servicio, Trabajo en Equipo, Respeto, Transparencia, y Honestidad, establecidos como Valores Institucionales, son los pilares para lograr la Visión, teniendo como eje (s) (c) Valores se cumplen, debe exigir que absolutamente todos los colaboradores, cada uno en su área, realice sus actividades con un estándar de conducta: recta, íntegra, honesta, y moral.
  10. 10.Que para el funcionamiento correcto del Comité, es necesario la creación de un documento legal que sirva como marco referencial, con el fin de velar por que se cumplan estos preceptos; iniciando con la divulgación generalizada de los derechos y obligaciones éticos, para asegurar una mejora continua, hasta crear una cultura institucional, que toda persona que labora en el SAR debe conducir sus acciones de acuerdo a este documento; evitando comportamientos y conductas que den la apariencia de ser incorrectos.
  11. 11.Que el Comité de Probidad y Ética, establece como filosofía el compromiso de actuar y cuidar porque todos quienes laboramos en el SAR, practiquemos y hagamos un estilo de vida las normas de probidad y ética, mediante su aplicación en beneficio personal, de la institución y de nuestro país, HONDURAS.
  12. 12.Que mediante Decreto Legislativo 170-2016 contentivo del Código Tributario se creó la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable de la administración tributaria, con autoridad y competencia a nivel nacional y que domicilio en la capital de la República.
  13. 13.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 001-2017, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 195 del Código Tributario, el Poder Ejecutivo denominó a la Administración Tributaria del Estado de Honduras, SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus siglas SAR.
  14. 14.Que mediante Acuerdo SAR-002-2017 se aprobó la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas, creando las siguientes unidades: Dirección Nacional de Grandes Contribuyentes Tegucigalpa, Dirección de Grandes Contribuyentes San Pedro Sula, Dirección Regional Centro Sur, Dirección Nor Occidental, Dirección Regional Nor Oriental, Direcciones Departamentales y Oficinas Tributarias, estableciendo para cada una sus sedes y jurisdicciones.
  15. 15.Que el Acuerdo SAR-002-2017 de la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas ha tenido modificaciones mediante los acuerdos número SAR-125-2018 de fecha 14 de marzo de 2018, SAR-190-2018 de fecha 27 de abril de 2018, SAR-222-2019 de fecha 03 de junio de 2019, acuerdo SAR-182-2021, y mediante acuerdo No. SAR-18-2019 de fecha 07 de enero de 2019 se elevó la categoría de la Oficina Tributaria con sede en El Progreso, Departamento de Yoro a Dirección Departamental de Yoro.
  16. 16.Que luego de realizar una revisión de la última modificación de estructura de la Dirección Nacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR), es necesario realizar cambios estructurales, con el propósito de lograr un funcionamiento óptimo de la institución y en alineación a los acuerdos realizados por el país.
  17. 17.Que es necesario elevar la categoría de la unidad de FYDUCA a Departamento, pues las responsabilidades, funciones y atribuciones que se desarrollan en dicha unidad, son de impacto institucional y de interés nacional, pues representan al país en las mesas de discusión.
  18. 18.Que es necesario crear la unidad de Gestión de la Información con el objetivo que se realicen todas las revisiones y depuraciones de información relacionadas con el Departamento de Inteligencia.
  19. 19.Que la mejora continua en la estructura del Servicio de Administración de Rentas es necesaria para progresar y lograr alcanzar las metas institucionales, por lo que se vuelve necesario realizar los cambios estructurales.
  20. 20.Que mediante Acuerdo SAR-547-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019, se delegó a la Abogada Alexandra Karina Rivera Mejía las facultades inherentes de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas.
  21. 21.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones y providencias.

Articulos

Articulo 1

El presente Código tiene como objetivo proveer un marco de referencia a los colaboradores del SAR, respecto a las normas de comportamiento ético esperadas y promover la importancia de la aplicación de éstas, que conlleva a que el Servicio de Administración de Rentas, sea una institución referente y respetada a nivel nacional e internacional.

Articulo 2

Mediante este Código se establecen las guías para el desempeño de las funciones y las relaciones interpersonales en aspectos de probidad y ética de quienes laboran en el SAR, sin perjuicio de observar los demás deberes y prohibiciones establecidos, tanto en el Código de Conducta Ética del Servidor Público, instituido como una Ley vigente del país; así como, el Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas; y otras normas que sean aplicables a este fin.

Articulo 3

Son objetivos de este Código: 1) Promover los principios filosóficos del Servicio de Administración de Rentas, como ser: la misión, visión, objetivos y valores. 2) Definir las normas de conducta esperadas, para el correcto cumplimiento de las funciones de los colaboradores de la Administración Tributaria. 3) Proveer un instrumento de comunicación para el fortalecimiento institucional y la promoción de la ética. 4) Demostrar a la sociedad el compromiso del Servicio de Administración de Rentas en la salvaguarda de la integridad. CAPÍTULO II SUJETOS Y CONTEXTO

Articulo 4

ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Código de Probidad y Ética, es de aplicación para todos los colaboradores del Servicio de Administración de Rentas, independientemente de su condición laboral (por acuerdo, por contrato, personal de apoyo técnico eventual o permanente), cargo, rango salarial, Dirección Regional, Departamental u Oficina Tributaria a la que pertenezcan.

Articulo 5

CONTEXTO DEL CÓDIGO: En el mismo se establecen la filosofía institucional, principios, comportamiento y compromisos éticos; así como, las atribuciones del Comité de Probidad y Ética. CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES

Articulo 6

Toda persona que sea nombrada y contratada como colaborador del SAR, antes de tomar posesión de su cargo, deberá leer y suscribir la siguiente Declaración de cumplimiento del Código de Conducta Ética del Servidor Público: "Prometo y declaro solemnemente ante la ley, mi conciudadanía, observar y cumplir fielmente las disposiciones del Código de Conducta Ética del Servidor Público y el Código de Probidad y Ética del SAR; desempeñando sus funciones con integridad, honestidad, transparencia, responsabilidad, sobriedad, imparcialidad, dignidad, imparc decoro, eficiencia, eficacia y rectitud, a través de la observancia de la Misión y Visión del SAR".

Articulo 7

Los colaboradores del SAR, deben asumir la responsabilidad de leer, comprender, aplicar y promover el cumplimiento de los principios del presente Código de Probidad y Ética; se incluye además a todo el personal de apoyo técnico eventual o permanente.

Articulo 8

Todo colaborador del SAR debe de cumplir en el desempeño de sus funciones diarias con los valores institucionales, los cuales son clave para la adopción de una decisión ética y así contribuir a que se logre la visión y que se cumpla la misión del SAR.

Articulo 9

Los colaboradores del SAR, deben tener una conducta íntegra en el desempeño de sus funciones asignadas de acuerdo con los principios éticos, para la mejora de su perfil profesional. TÍTULO II FILOSOFÍA INSTITUCIONAL CAPÍTULO I FILOSOFÍA DEL SAR

Articulo 10

El Servicio de Administración de Rentas, tiene como filosofía la siguiente misión y visión, así como los Valores Institucionales que la rigen, todo lo cual debe ser conocido y aplicado por todos los colaboradores. CAPÍTULO II MISIÓN Y VISIÓN

Articulo 11

MISIÓN: Ser la institución responsable de la recaudación de tributos internos, con principios de justicia social, equidad, generalidad y transparencia, que genera confianza en la ciudadanía, atendiendo cumplir la Constitución y leyes tributarias, fomentando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias mediante la facilitación y promoción de la cultura fiscal con personal altamente calificado.

Articulo 12

VISIÓN: Consolidar al SAR como una institución referente y respetada nacional e internacionalmente, que brinda servicios de calidad a la ciudadanía y combate eficientemente la evasión y elusión tributaria, comprometido a lograr la equidad a través de gestiones innovadoras. CAPÍTULO III VALORES INSTITUCIONALES

Articulo 13

Los valores del SAR son: Honestidad, Respeto, Transparencia, Vocación de Servicio, Trabajo en Equipo, y Responsabilidad.

Articulo 14

Los comportamientos y actuaciones relacionados con los valores institucionales son los siguientes: 1) Honestidad: a) Obrar con rectitud, responsabilidad, profesionalismo. b) Actuar con una clara orientación moral en relación con el uso de la información, recursos materiales y financieros. c) Mostrar una conducta ejemplar dentro y fuera de la institución. d) Guiar todas las actuaciones con ética e integridad 2) Respeto: a) Mostrar respeto y consideración a la honorabilidad de toda persona. b) Aceptar y comprender que todos son diferentes. c) Promover que otros puedan pensar distinto, y así, vivir en armonía. d) No tolerar el trato irrespetuoso hacia los clientes internos y externos. 3) Transparencia: a) Poner a disposición de entes contralores, clientes internos y externos y demás, toda la información referida a los colaboradores del SAR, siempre y cuando esta no sea restringida por las leyes vigentes de manera clara y precisa. b) Proteger la reputación de la institución con determinación y firmeza. c) Actuar de forma abierta, clara y oportuna para garantizar confianza y seguridad en los procesos institucionales 4) Vocación de Servicio: a) Adquirir el compromiso de conocer y satisfacer plenamente las necesidades de los clientes internos y externos. b) Ser proactivos para anticiparse a las necesidades de los clientes internos y externos. c) Adoptar de forma espontánea una postura de colaboración permanente hacia los demás. d) Brindar respuestas rápidas y oportunas en pro de un servicio de calidad. 5) Trabajo en Equipo: a) Colaborar conjuntamente para el logro efectivo de los objetivos y metas de la institución. b) Procurar una permanente coordinación y comunicación entre todos los colaboradores. c) Cumplir con los compromisos pactados con el equipo, en tiempo y forma. d) Respetar y valorar las opiniones de los diferentes integrantes del equipo. e) Integrar las habilidades profesionales y personales para obtener mejores resultados que beneficien a los clientes. 6) Responsabilidad: a) Cumplir con los compromisos que se adquieren como empleados y funcionarios de la Institución. b) Tener presente que por las acciones en cumplimiento de la misión institucional se debe dar respuesta oportuna y cierta, y aceptar libremente las consecuencias de los actos realizados. c) Encontrar soluciones y lograr resultados. TÍTULO III NORMAS DE CONDUCTA Y COMPORTAMIENTO ÉTICO CAPÍTULO I PRINCIPIOS ÉTICOS

Articulo 15

Todo servidor del SAR debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, los principios constitucionales sobre los que se basa nuestro sistema tributario y por ende son de suma importancia en el correcto desarrollo de la actividad de la institución, siendo éstos los siguientes: 1. Justicia Social y Equidad: Tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en las relaciones con el Estado, con los obligados tributarios y usuarios con los superiores, con los subordinados y con la ciudadanía en general. 2. Generalidad: Aplicar las Leyes pertinentes a los actos y actuaciones correspondientes a las funciones, sin hacer diferencia alguna de: género, condición social, política, raza, religión, nacionalidad, edad o cultura. 3. Transparencia: Ejecutar todos los actos y actuaciones que la norma permite de manera transparente, lo que implica que los actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica, con las limitaciones que la Constitución, la Ley, el Régimen Laboral y los compromisos asumidos por los colaboradores, prevea. 4. Eficiencia: Los servidores del SAR deben actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación. 5. Idoneidad: Contar con la más eficiente aptitud técnica y moral, condiciones esenciales para el acceso y ejercicio de la función en el SAR. 6. Honradez: Los servidores del SAR se deben conducir con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que el compromiso sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio. 7. Lealtad: Los servidores del SAR deben corresponder a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general en atender o invertir de la población. 8. Imparcialidad: Los servidores del SAR deben dar a los ciudadanos y a la población en general el mismo trato, no conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva. CAPÍTULO II COMPORTAMIENTO ÉTICO

Articulo 16

Todos los colaboradores del Servicio de Administración de Rentas, tanto dentro como fuera de la Institución, deberán tener un comportamiento apegado a las siguientes reglas: 1) Neutralidad: a) Actuar con absoluta imparcialidad, y no aceptar presiones políticas, familiares, económicas, sociales o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a vinculaciones con personas, políticos o instituciones. b) No otorgar trato preferencial o diferenciado a ninguna organización o persona en particular, cuando se encuentren en el cumplimiento de sus funciones o tareas; tampoco admitir o formular recomendaciones a favor de las personas o entidades involucradas en los procedimientos que son de competencia del SAR. c) Desempeñar su trabajo utilizando todos los medios razonables para ayudar al público a cumplir con sus obligaciones y hacer uso de sus derechos de acuerdo con la Ley; evitar involucrarse en situaciones que impliquen conflicto de interés real o potencial. 2) Discreción: a) Guardar reserva y confidencialidad respecto a la información o hechos de los que tengan conocimiento, tanto la relacionada a los Obligados Tributarios como los datos obtenidos de terceros u otras entidades públicas y privadas, como a la que es propia del Servicio de Administración de Rentas, sin perjuicio de aquellos previstos en la Constitución, el Código Tributario y leyes aplicables. b) La Administración Tributaria respeta los derechos constitucionales de sus colaboradores, entre ellos la libertad de expresión; no obstante, éstos deben expresarse en todo momento de modo que no desacrediten a la Administración Tributaria, así como, abstinense de hacer comentarios públicos inadecuados sobre asuntos relacionados con la política y programas gubernamentales. 3) Decoro y Prudencia: a) Mantener dentro y fuera de las instalaciones físicas de la institución, un actuar serio, modesto y formal; en tal sentido, deberán desempeñarse prudentemente en las situaciones en las que se vieren involucrados; además, deberán evitar el uso de redes sociales para generar controversias de cualquier tipo que afecten la buena imagen de la institución; así como, el uso de éstas dentro de las instalaciones durante la jornada laboral, lo que puede poner en precario la seguridad de la información que se maneja en la institución. b) En lo referente al uso de redes sociales para facilitar la comunicación en grupos de trabajo, entendiéndose estos como aquellos en los que se comuniquen instituciones, directivos o similares; deberán ser utilizados única y exclusivamente para la difusión de contenido pertinente a la relación profesional, evitando enviar o publicar en ellos: comentarios, imágenes, audios o similares que pudieren resultar ofensivos y/o difamatorios contra otros colaboradores del SAR o terceros. 4) Ejercicio adecuado del Cargo: a) Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones no adoptar represalia de ningún tipo ni ejercer coacción alguna contra otros funcionarios, colaboradores o personas. No utilizar su cargo para la obtención de favores o trato preferencial en el ámbito laboral o personal. b) Orientar su trabajo a la misión del Servicio de Administración de Rentas aportando al máximo sus capacidades, conocimientos y actitud de servicio, procurando colaborar con sus compañeros para la solución en conjunto de asuntos pertinentes a la institución. 5) Uso adecuado de los bienes asignados: a) Comprometerse a proteger, conservar y utilizar adecuadamente los bienes otorgados por el Servicio de Administración de Rentas, debiendo utilizar los que fueren asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche y desaprovechamiento, preservando su funcionalidad y durabilidad. b) Comprometerse a no emplear o permitir que otros empleen los bienes institucionales para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. 6) Responsabilidad: a) Una actuación responsable favorecer el logro de metas individuales y colectivas y la construcción de la sociedad y la cultura; además, favorecer la calidad del servicio que se presta a la gestión y la toma de decisiones; por lo que, los colaboradores deben desarrollar sus funciones a cabalmente y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función en el Servicio de Administración de Rentas. b) Respetar los derechos de los administrados, de tal forma que sean responsables de que las gestiones que lleguen a su conocimiento sean tramitadas sin dilaciones innecesarias. TÍTULO IV COMPROMISO DE LOS COLABORADORES CAPÍTULO I COMPROMISO PERSONAL

Articulo 17

Todo colaborador del Servicio de Administración de Rentas, para brindar excelencia en el servicio que presta, adoptará el siguiente compromiso personal: 1. Actuar con dignidad y respeto hacia mí mismo y hacia todos mis compañeros de trabajo, promoviendo un trato amable, cordial y equitativo independientemente de género, raza, capacidades diferentes, edad, religión, condición social, nacionalidad o nivel jerárquico. 2. Formar y sensibilizar a sus compañeros sobre la importancia del trabajo en equipo. 3. Fomentar conductas que promuevan una cultura ética orientadas a la calidad en el servicio público. 4. Evitar conductas y actitudes ofensivas, prepotentes, abusivas o el uso de lenguaje soez al dirigirse hacia los compañeros, colaboradores y autoridades. 5. Reconocer los méritos obtenidos por los compañeros, evitando apropiarse de sus ideas o iniciativas para beneficio propio o de terceros interesados. 6. Atender oportunamente con diligencia y honestidad, las actividades y asuntos de su competencia. 7. Ejercer con pleno conocimiento y responsabilidad las facultades de las cuales estoy investido, limitar mi actuación al ámbito de mi competencia. 8. Autoevaluarme, auto supervisarme y cumplir con los objetivos establecidos en el Plan Estratégico, en especial los relativos a la ética e integridad. 9. Compartir los conocimientos con sus compañeros, aportando las experiencias personales que coadyuven a la Misión del SAR. 10. Abstenerse de intervenir en asuntos en los que tenga un interés personal o que beneficien a terceros con los que tenga alguna relación. 11. Capacitarse permanentemente para mejorar el desempeño de mis funciones, siempre que no interfieran en el cumplimiento de mis responsabilidades laborales. 12. Comprometerse a no participar en transacciones u operaciones de cualquier tipo, utilizando información privilegiada de la institución, a la que podamos tener acceso por condición o ejercicio del cargo que desempeñamos; no permitimos el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés. CAPÍTULO II COMPROMISO CON LA INSTITUCIÓN

Articulo 18

Los colaboradores del SAR deben asumir un compromiso ético moral con la institución, atendiendo a la relación laboral que los une a la Institución y regirse por la normativa y directrices giradas para el correcto desarrollo de los servicios que presten.

Articulo 19

Actuar con honradez en apego a la ley y a las normas establecidas en el Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas.

Articulo 20

Denunciar y rechazar la complicidad o ser partícipe de actos de corrupción, fraude o abuso.

Articulo 21

Mantener una conducta propositiva, diligente, honesta e imparcial al proporcionar los servicios ofrecidos al personal interno y a los Obligados Tributarios del Servicio de Administración de Rentas.

Articulo 22

Negarse a intervenir en los asuntos en los que sus intereses personales puedan entrar en conflicto con la filosofía institucional (valores y objetivos) del SAR.

Articulo 23

Orientar su trabajo a la misión, visión y valores del SAR aportando al máximo su capacidad, conocimientos y esfuerzo, sin esperar un beneficio ajeno al que me corresponde por Ley.

Articulo 24

Coordinar adecuada y oportunamente los asuntos de su competencia con las diversas áreas del SAR involucradas en su conocimiento y trámite, priorizando el logro de los objetivos institucionales.

Articulo 25

Fomentar el conocimiento de las normas institucionales, conocerlas y aplicarlas de manera imparcial; asimismo, los lineamientos y reglamentos que rigen sus funciones, asumiendo una responsabilidad absoluta sobre los derechos y obligaciones relacionados.

Articulo 26

Portar la identificación oficial, uniformes, logos del SAR, de manera responsable y siendo consiente que son la cara visible de la institución.

Articulo 27

Utilizar adecuada y eficientemente los recursos, bienes y servicios otorgados por el SAR, preservando su funcionalidad y durabilidad, así como dar aviso a las instancias competentes de cualquier desviación o mal uso de los recursos.

Articulo 28

Actuar con honestidad y lealtad a la Institución en su relación con el Obligado Tributario y ciudadanía en general. CAPÍTULO III COMPROMISO CON LA SOCIEDAD

Articulo 29

Siendo que los servicios que se prestan en la institución tienen como usuario a la población en general; y que los resultados de las actividades realizadas tienen incidencia en aspectos de la vida de la sociedad hondureña, los colaboradores del SAR deben asumir un compromiso ético y moral en el SAR, atendiendo a la relación laboral que los une a la institución y regirse por la normativa y directrices giradas para el correcto desarrollo de los servicios que presten.

Articulo 30

Como servidores públicos deben ser conscientes que los recursos que se gestionen mediante la recaudación son propiedad del Estado de Honduras y orientados a cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 31

Atender y orientar con oportunidad, eficiencia, eficacia y cortesía al Obligado Tributario en sus requerimientos o consultas de forma clara y precisa, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables, y que sirvan para propiciar el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones fiscales.

Articulo 32

Asegurar la continuidad y la calidad de los servicios que se ofrecen al Obligado Tributario y demás interesados.

Articulo 33

Demostrar en todo momento una actitud de tolerancia y respeto ante circunstancias normales y adversas que se puedan presentar al momento de desempeñar sus funciones.

Articulo 34

Evitar actitudes con indiferencia, prepotencia, intolerancia o negligencia hacia el Obligado Tributario, clientes internos, o la ciudadanía en general.

Articulo 35

Nunca pretender obtener un beneficio personal, económico, laboral o de cualquier otra índole con motivo de mi cargo en el SAR.

Articulo 36

Denunciar aquellos hechos ilícitos cometidos por servidores públicos del SAR, y de cualquier institución pública del Estado de Honduras, aunque sean competencia de otras autoridades. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO I ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE PROBIDAD DE ÉTICA DEL SAR

Articulo 37

El Comité de Probidad y Ética del Servicio de Administración de Rentas; conformado y electo de conformidad al Reglamento para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Probidad y Ética, manejado por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC); tiene las facultades detalladas en el Reglamento antes referido.

Articulo 38

Trasladar al Tribunal y demás autoridades internas competentes, las denuncias sobre actos de corrupción de los que tengan conocimiento, remitiendo la documentación soporte que esté en su poder; además, conocer y resolver las denuncias que se presenten contra los colaboradores, sobre posibles violaciones a las normas de conducta ética, de acuerdo a las disposiciones enumeradas en el presente Código, en el "Código de Conducta Ética del Servidor Público" y aquellas contenidas en el "Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas"; para la cual el Comité deberá mantener y proteger la confidencialidad sobre la identidad del denunciante.

Articulo 39

En los casos que existan indicios reales de violaciones a las disposiciones cometidas en el presente código, el comité enviará los expedientes de las denuncias a la Dirección Nacional del Talento Humano del SAR, para que en el término de diez (10) días hábiles, emita un Informe Preliminar que indique el tipo de falta y la autoridad nominadora que debe resolver, a partir del cual comenzarán a correr los plazos establecidos en el Artículo 95 del Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas; en caso de no recibirse el Informe Iniciario en el tiempo indicado, el comité deberá elevar los expedientes a la Dirección de Probidad y Ética del Tribunal Superior de Cuentas y éste podrá revisarlas de oficio para agraviarlas sino las encontrare ajustadas a derecho. CAPÍTULO II NORMAS COMPLEMENTARIAS

Articulo 40

En los casos no previstos en el presente Código, se estará a lo dispuesto en el Código de Conducta Ética del Servidor Público y su Reglamento. SEGUNDO: Encargar al Comité de Probidad y Ética del SAR, la difusión, seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del CÓDIGO DE PROBIDAD Y ÉTICA PARA LOS COLABORADORES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS. TERCERO: Ordenar su publicación. COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL MEMORANDO SAR-SG-352-K-2021 PARA: DIRECTOR NACIONAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO LIC. JUAN ROBERTO VALERIO CASTILLO DE: SECRETARÍA GENERAL ABG. CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO ASUNTO: SOLICITUD PUBLICACIÓN EN GACETA FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DE 2021 Remitimos a usted para la publicación de CARÁCTER URGENTE lo siguiente: 1. Publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Acuerdo SAR-354-2021 de fecha 26 de octubre de 2021, "...ACUERDA: PRIMERO: Modificar en su numeral segundo el Acuerdo SAR-No.182-2021, contentivo de la Dirección Nacional de la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR). SEGUNDO: ..., se realizan las siguientes modificaciones a la estructura: La Unidad de FYDUCA eleva de categoría a Departamento de FYDUCA...." C: Archivo CASP/GLLV ACUERDO SAR-No. 354-2021 Tegucigalpa, M.D.C., 26 de octubre de 2021 LA MINISTRA DIRECTORA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 170-2016 contentivo del Código Tributario se creó la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable de la administración tributaria, con autoridad y competencia a nivel nacional y que domicilio en la capital de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 001-2017, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 195 del Código Tributario, el Poder Ejecutivo denominó a la Administración Tributaria del Estado de Honduras, SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus siglas SAR. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo SAR-002-2017 se aprobó la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas, creando las siguientes unidades: Dirección Nacional de Grandes Contribuyentes Tegucigalpa, Dirección de Grandes Contribuyentes San Pedro Sula, Dirección Regional Centro Sur, Dirección Nor Occidental, Dirección Regional Nor Oriental, Direcciones Departamentales y Oficinas Tributarias, estableciendo para cada una sus sedes y jurisdicciones. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo SAR-002-2017 de la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas ha tenido modificaciones mediante los acuerdos número SAR-125-2018 de fecha 14 de marzo de 2018, SAR-190-2018 de fecha 27 de abril de 2018, SAR-222-2019 de fecha 03 de junio de 2019, acuerdo SAR-182-2021, y mediante acuerdo No. SAR-18-2019 de fecha 07 de enero de 2019 se elevó la categoría de la Oficina Tributaria con sede en El Progreso, Departamento de Yoro a Dirección Departamental de Yoro. CONSIDERANDO: Que luego de realizar una revisión de la última modificación de estructura de la Dirección Nacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR), es necesario realizar cambios estructurales, con el propósito de lograr un funcionamiento óptimo de la institución y en alineación a los acuerdos realizados por el país. CONSIDERANDO: Que es necesario elevar la categoría de la unidad de FYDUCA a Departamento, pues las responsabilidades, funciones y atribuciones que se desarrollan en dicha unidad, son de impacto institucional y de interés nacional, pues representan al país en las mesas de discusión. CONSIDERANDO: Que es necesario crear la unidad de Gestión de la Información con el objetivo que se realicen todas las revisiones y depuraciones de información relacionadas con el Departamento de Inteligencia. CONSIDERANDO: Que la mejora continua en la estructura del Servicio de Administración de Rentas es necesaria para progresar y lograr alcanzar las metas institucionales, por lo que se vuelve necesario realizar los cambios estructurales. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo SAR-547-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019, se delegó a la Abogada Alexandra Karina Rivera Mejía las facultades inherentes de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones y providencias. POR TANTO En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido los artículos 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; Artículos 195, 197 y 199 del Código Tributario; Artículos 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo No. SAR-002-2017; Acuerdo SAR-222-2019; Acuerdo 182-2021. ACUERDA: PRIMERO: Modificar en su numeral segundo el Acuerdo SAR-No. 182-2021, contentivo de la Dirección Nacional de la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR). SEGUNDO: En la Dirección Nacional del Servicio de Administración de Rentas, se realizan las siguientes modificaciones a la estructura: La Unidad de FYDUCA se eleva de categoría a Departamento de FYDUCA dependiente de la Dirección Ejecutiva y Sub Dirección Ejecutiva, el Departamento de Innovación y Mejora Continua se convierte a Unidad de Innovación y Mejora Continua dependiente del Departamento de Procesos de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica; se crea la Unidad de Gestión de la Información dependiente del Departamento de Inteligencia de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica. Por lo que la Dirección Nacional deberá leerse de la siguiente manera: DIRECCIÓN NACIONAL: [ORGANIZATIONAL CHART - The chart shows a complex hierarchical structure with "DIRECCIÓN EJECUTIVA" at the top, followed by "SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA" below it, with various departments and sub-departments listed beneath, including mentions of "SECRETARÍA GENERAL" and multiple specialized departments organized under different national directions] CUARTO: Se instruye a la Dirección Nacional de Talento Humano realizar las acciones de personal necesarias y pertinentes para la ejecución del presente Acuerdo. QUINTO: El presente Acuerdo entraría en vigencia a partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. PÚBLIQUESE. MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA ALEXANDRA KARINA RIVERA MEJÍA ACUERDO DE DELEGACION NO. SAR-547-2019 SECRETARIA GENERAL Acuerdo SAR-No. 354-2021

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