VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 017-2020 | 16 de marzo de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,545

Acuerdo No. 017-2020 — Aprobación de la Estrategia Nacional para Uso y Manejo del Fuego

Considerandos

  1. 1.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es el encargado de administrar el recurso forestal público, para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental.
  2. 2.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, está facultado para diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar la política nacional, relacionada con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
  3. 3.Que el manejo de los recursos forestales se hará utilizando eficiencia y productividad bajo criterios técnicos -- 32 of 41 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 16 DE MARZO DEL 2021. NUM. 35,545 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 060-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos ministeriales Nos. 060-2021, 061-2021 AVANCE A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
  4. 4.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  5. 5.Que el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Eco- nómico, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo de la industria, la tecnología, promoción de inversiones, imagen de país, de los parques industriales y zonas libres, la relación del gobierno nacional con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo empresarial, la inversión privada, la ciencia y la tecnología, la gestión de la calidad, los pesos y medidas, el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes de Protección al Consumidor y la defensa de la competencia; la investigación, rescate y difusión del acervo cultural de la nación, la educación artística y la identificación, conservación y protección del patrimonio histórico y cultural de la nación; el desarrollo de las políticas relacionadas con el turismo, así como fomentar el desarrollo de la oferta turística y promover su demanda, regular y supervisar la presentación de los servicios turísticos y en general, desarrollar toda clase de actividades que dentro de su competencia, tiendan a favorecer y acrecentar las inversiones y las corrientes turísticas nacionales y del exterior. -- 33 of 41 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  6. 6.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo conforme al Marco Legal Vigente de Honduras, participa en diferentes Consejos Directivos de Instituciones Gubernamentales.
  7. 7.Que de conformidad en lo establecido en los Artículos 30 y 33 de la Ley General de la Administración Pública así como lo estatuido en el Artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, el Secretario de Estado puede delegar en lo Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas.
  8. 8.Que el Artículo 36 Numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, establece como atribución de los Secretarios de Estado la emisión de los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos.
  9. 9.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  10. 10.Que el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo de la industria, la tecnología, promo- ción de inversiones, imagen de país, de los parques indus- triales y zonas libres, la relación del gobierno nacional con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo empresarial, la inversión privada, la ciencia y la tecnología, la gestión de la calidad, los pesos y medidas, el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes de Protección al Consumidor y la defensa de la competencia; la investi- gación, rescate y difusión del acervo cultural de la nación, la educación artística y la identificación, conservación y protección del patrimonio histórico y cultural de la nación; el desarrollo de las políticas relacionadas con el turismo, así como fomentar el desarrollo de la oferta turística y promo- ver su demanda, regular y supervisar la presentación de los servicios turísticos y en general, desarrollar toda clase de actividades que dentro de su competencia, tiendan a favo- recer y acrecentar las inversiones y las corrientes turísticas nacionales y del exterior.
  11. 11.Que en fecha 17 de agosto de 2017, mediante el Acuerdo No.078-2017, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico delegó en los órganos administrativos de la Dirección Regional Nor- occidental la facultad de firmar resoluciones, autos, provi- dencias, comunicaciones, dictámenes, constancias y demás actuaciones relacionadas con las solicitudes presentadas en dicha Dirección en sus respectivos ramos.
  12. 12.Que es necesario establecer normas claras en la coordinación de los órganos regionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Econó- mico.
  13. 13.Que el Artículo 33 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo establece: “Las coordinaciones regionales, depar- tamentales o locales coordinarán acciones que correspon- dan a las diferentes Direcciones Generales y tendrán entre otras las funciones: a) Atender asuntos de competencia de la Secretaría de Estado en el ámbito territorial asignado; b) Ejecutar acciones, programas o proyectos comprendidos en los correspondientes planes operativos, en coordinación directa con las Dirección Generales y demás especializados de la Secretaría de Estado”. -- 37 of 41 --
  14. 14.Que el Artículo 36 Numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, establece como atribución de los Secretarios de Estado la emisión de los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos.
  15. 15.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  16. 16.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
  17. 17.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
  18. 18.Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
  19. 19.Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.

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