VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 176-2021 | 10 de enero de 2008 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,758

Acuerdo Ministerial No. 176-2021 — Implementación y administración de contingentes arancelarios de importación de Panamá a Honduras

Considerandos

  1. 1.Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, suscrito en Medellín, Colombia, el 09 de agosto de 2007.
  2. 2.Que mediante Canje de Notas del 15 de enero de 2008, se acordó la corrección del Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 402- 2010 de fecha 18 de marzo de 2010, la Secretaría de Desarrollo Económico, estableció el 26 de marzo de 2010, como fecha de entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia.
  4. 4.Que de conformidad a las disposiciones de la categoría de desgravación “H” del Anexo 3.4 que refiere al Programa de Desgravación Arancelaria del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, se establece un contingente de importación de 500 Toneladas Métricas, de Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas, clasificados en la partida arancelaria 2309.10.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).
  5. 5.Que para gozar de la preferencia arancelaria establecida en el Tratado, para los productos importados bajo contingentes, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE).
  6. 6.Que el arancel aplicable para las cantidades importadas dentro del contingente de importación que se establece, será del cero por ciento (0%).
  7. 7.Que el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Panamá, se aprobó mediante Decreto No. 7-2008 y entró en vigor en fecha del 08 de enero de 2009.
  8. 8.Que la República de Panamá se incorporó al Subsistema de Integración Económica Centroamericana mediante el Protocolo de Incorporación en el cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo IV del Título VI (Disposiciones Transitorias) del Protocolo al Tratado General de Integración Centroamericana (Protocolo de Guatemala) suscrito el 29 de octubre de 1993, quedaron definidos los términos, plazos, condiciones y modalidades de su incorporación.
  9. 9.Que mediante Anexo de la Resolución No.331-2013 del 12 de diciembre del 2013, se incorporan al Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los regímenes bilaterales de excepción al libre comercio de las mercancías de cada uno de los Estados Partes del Subsistema de Integración Económica con la República de Panamá.
  10. 10.Que en el Apéndice I (Contingentes Arancelarios) de la lista al Anexo 3.04 (Programa de Desgravación Arancelaria, Sección A: Desgravación Arancelaria de Honduras) del Tratado de Libre Comercio Centroamérica – Panamá, quedaron negociadas las mercancías sujetas a contingentes arancelarios, las cuales fueron a su vez incorporadas en el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico de Integración Centroamericana, constituyendo así los contingentes de importación bilaterales aplicables de la República de Panamá a Honduras, siendo en lo aplicable, el Protocolo de incorporación de Panamá la normativa aplicable al régimen de contingentes a partir de la vigencia del mismo.
  11. 11.Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento para los productos importados bajo contingentes al amparo de los instrumentos aplicables, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico.
  12. 12.Que el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año.
  13. 13.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las listas arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No.3 del Tratado RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo.
  14. 14.Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado de Libre Comercio RD- CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, por el volumen máximo ahí establecido.
  15. 15.Que mediante Resolución No. 432-2020 (COMIECO-XCCIII) emitida por el Consejo de Ministros de Integración Económica, se aprobó la apertura arancelaria 1006.30.20.00 – Arroz escaldado (“Arroz parbolizado o parborizado”), formando parte del Arancel Centroamericano de importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, entrando en vigor el 10 de agosto de 2021.
  16. 16.Que la apertura Arancelaria 1006.30.20.00 – Arroz escaldado (“Arroz parbolizado o parborizado”) consignada en la Resolución No. 432-2020 (COMIECO-XCCIII), modificó la estructura arancelaria del contingente de importación de arroz pilado originalmente definido en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA.
  17. 17.Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico garantizar las condiciones originalmente establecidas para la importación de los contingentes arancelarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana- Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; incluyendo, aquellas relacionadas con los volúmenes de los contingentes -- 18 of 69 -- a importar y los incisos arancelarios que conforman estos contingentes.
  18. 18.Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y Canadá, en adelante “El Tratado” fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto N° 251-2013 del 10 de diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de junio del 2014.
  19. 19.Que mediante Nota No. 337-EMC-14, de fecha 12 de agosto de 2014 y nota No. JLI-0073 del 28 de agosto de 2014, esta Secretaría de Estado y el Ministerio de Asuntos Exteriores de Comercio y Desarrollo de Canadá, acordaron el 1 de octubre de 2014, como fecha de entrada en vigor del Tratado.
  20. 20.Que para efectos de la aplicación interna, mediante Acuerdo Ministerial N° 357-2014 del 29 de septiembre del año 2014, se estableció el 01 de octubre del año 2014, como fecha de entrada en vigor del Tratado.
  21. 21.Que Mediante Acuerdo Ministerial No. 202-2020 de fecha 12 de octubre de 2020 se modificó el en el Anexo I del Acuerdo Ministerial N° 357-2014 en la Sección Primera, Ordinal Tercero, aprueba las “Regulaciones para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación, contenidos en el Anexo 3.4.2 y Medidas de Salvaguardia Agrícola del Anexo 3.15 del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Canadá”.
  22. 22.Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico.
  23. 23.Que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo del comercio nacional e internacional de bienes y servicios y la integración económica.
  24. 24.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto 150-2019, de fecha 4 de diciembre de 2019, aprobó en todas sus partes el Acuerdo por el que establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica (el Acuerdo) suscrito en Managua, Nicaragua el día 18 de julio de 2019, siendo el Decreto de Aprobación publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 28 de enero de 2020.
  25. 25.Que mediante nota ESS30-20 del 17 de diciembre de 2020, la Embajada Británica en San Salvador notificó a la Secretaría General del Sistema de Integración Económica (SG-SICA), que reconoce que los Gobiernos de Centroamérica han depositado en dicha Secretaría el Acuerdo Reino Unido-Centroamérica, lo cual de conformidad con el Artículo 10.2 del Acuerdo llena las condiciones requeridas para su entrada en vigor, por lo cual el Acuerdo entró en vigor a las 23:00 GMT de la fecha en la cual el Acuerdo Unión Europea-Centroamérica cesó en su aplicación al Reino Unido de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 10 del Acuerdo con Reino Unido.
  26. 26.Que la República de Honduras y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han cumplido con las disposiciones necesarias establecidas en el Artículo 10.2 para la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido y las Repúblicas de Centroamérica el día 01 de enero de 2021.
  27. 27.Que en el marco del Acuerdo Reino Unido-Centroamérica las Partes se concedieron en forma conjunta e individual contingentes de importación de mercancías, por lo que se debe establecer reglas claras para su asignación y asegurar su plena utilización sobre la base de principios de transparencias y no discriminación, respetando las modalidades ya establecidas para la administración de iguales mercancías importadas por contingentes.
  28. 28.Que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, en adelante “Acuerdo de Asociación” fue aprobado en todas y cada una de sus partes mediante Decreto No. 210-2012 de fecha 18 de enero del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de junio de 2013.
  29. 29.Que con fecha 26 de julio de 2013, el Consejo de la Unión Europea notificó al Gobierno de Honduras, su anuencia para que a partir del 1 de agosto de 2013, se iniciara la vigencia del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Honduras.
  30. 30.Que en el Artículo 2 del Decreto No. 210-2012, se establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, es la Institución responsable de la administración e implementación de la parte IV (Comercio), sus anexos, apéndices, declaraciones y protocolo de cooperación cultural contenida en el Acuerdo de Asociación.
  31. 31.Que mediante Acuerdo No.119-2006 del 11 de mayo del 2006, se designó a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial como la Unidad Especializada para la asignación y administración de contingentes.
  32. 32.Que en el marco del Acuerdo de Asociación, las Partes se otorgaron entre sí contingentes aplicables a la importación de mercancías, para lo que, de conformidad con las disposiciones aplicables se hace necesario definir los controles para el ingreso a Honduras de tales contingentes.
  33. 33.Que mediante Resolución No. 315-2013 (COMIECO EX) de fecha 05 de julio del 2013, se aprobó el Reglamento Centroamericano para Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo de Asociación.
  34. 34.Que en el apéndice 1 al Anexo I del Acuerdo de Asociación, se establecen los contingentes arancelarios de importación otorgados por las Repúblicas de la Parte Centroamericana para los productos originarios procedentes de la Unión Europea.

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